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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
 Juez  del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, (09) nueve de diciembre de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO: AP51-V-2011-001316
 
 
 Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial el acta de fecha 24/11/2011, cursante a los folios 111 y 112 del  presente asunto, y  por cuanto se evidencia que efectivamente no fue librado el cartel de notificación al ciudadano RICHTER FLAMBERT, parte demandada en el presente juicio, en la oportunidad legal correspondiente, tal y  como lo establece expresamente el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,  esta Juez del Tribunal Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aras de garantizar una Tutela Judicial Efectiva, como es el acceso a la justicia, el Derecho a la Defensa y  al Debido Proceso, de conformidad con los principios establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la REPOSICION de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, al estado de librar  el cartel de notificación a la parte demandada. En consecuencia, se declara la nulidad de todas las actuaciones posteriores al 05  de mayo  de 2011, incluyendo esa fecha, quedando vigentes todas las demás realizadas con anterioridad y el escrito de pruebas presentado por la abogada RITA LUGO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora de fecha 12 de agosto del 2011, cursante a los folios 83 al 92, ambas inclusive. Líbrese cartel de notificación. Remítase dicho cartel mediante oficio a la Oficina de Servicios Judiciales de la Dirección Administrativa Regional Con sede en Caracas,  en virtud de lo expuesto por la parte actora en cuanto a no poseer medios económicos para la publicación del mismo, dicha publicación debe realizarse con carácter de urgencia. Así se decide.
 REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
 Dada, firmada y sellada por este  Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Caracas, a los nueve (09) días del mes de diciembre  de dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
 LA JUEZA,
 
 ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. ADRIANA MIRELES
 
 En horas de despacho del día de hoy, a la hora que registra el sistema, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de esta Sala.-
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. ADRIANA MIRELES
 LCD/am.
 AP51-V-2011-001316
 
 
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