REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, doce (12) de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO Nº KP02-J-2011-005846
Solicitante: MARYELI JOSEFINA LOPEZ APOSTOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.591.983.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 30 de noviembre de 2011, la ciudadana MARYELI JOSEFINA LOPEZ APOSTOL, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de siete (07) y tres (03) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana DOMINGA OLIVIA ROSENDO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.426.185, acompañó su solicitud con copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos copia fotostática de su cédula de identidad y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 05 de diciembre de 2011, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana DOMINGA OLIVIA ROSENDO PEREIRA.
En fecha 09 de diciembre de 2011, la ciudadana DOMINGA OLIVIA ROSENDO PEREIRA, ya identificada, aceptó el cargo de curadora ad-hoc y asimismo manifestó que los beneficiarios no poseen bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana DOMINGA OLIVIA ROSENDO PEREIRA, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente). Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 110 del Código Civil, se designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), a la ciudadana DOMINGA OLIVIA ROSENDO PEREIRA, antes identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 12 de diciembre de 2011. Año 201° y 152°.-
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria

Abg. Joannellys Lecuna
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3685-2011, siendo las 11:37 a.m.
La Secretaria

Abg. Joannellys Lecuna

IVBT/IM/Denisse.-
ASUNTO Nº KP02-J-2011-005846