REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-004719
SOLICITANTES: ANGEL ENRIQUE CASTILLO VALERA y MONICA DYANA RODRIGUEZ BRICEÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.433.836 y V-11.594.632, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS BARCIA AMARO, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 54.398.
HIJOS: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente
MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 13 de octubre de 2011, los ciudadanos ANGEL ENRIQUE CASTILLO VALERA y MONICA DYANA RODRIGUEZ BRICEÑO, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura del municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 11 de febrero de 1.994, de su unión procrearon tres hijos de nombres: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, siendo que desde hace más de 05 años, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.

Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a sus hijos, de la siguiente manera: PRIMERA: La patria potestad será ejercida por ambos padres y la custodia de los hijos identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la manutención, la madre suministrará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00), que serán entregados directamente al padre, en lo referente a los hijos identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, quienes viven con el padre, éste se encargará de los gastos que se originen, y en cuanto al niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, la madre será responsable en parte de los gastos del mismo junto al padre, ya que convive con ella, y respecto a éste, el padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales; Del mismo modo, ambos padres se comprometen a velar por los gastos de educación, vestido, calzado, medicinas y colegios, entre otros de los hijos. TERCERO: En cuanto a la convivencia familiar, se fija de modo amplio y de común acuerdo, por lo cual ambos padres podrán visitar a los hijos en la direcciones de habitación identificadas en autos, y podrán llevarlos de paseo, incluso pasar los fines de semana y vacaciones según lo acuerden los padres siempre y cuando no interrumpan las labores de estudio y estados emocionales de ellos.
En fecha 27 de octubre de 2011, el Tribunal admitió la solicitud, suprimió la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto, y ordenó a las partes señalar el monto a suministrar por la madre de los beneficiarios.
En fecha 03 de noviembre de 2011, el ciudadano ANGEL CASTILLO, señaló al Tribunal la información requerida mediante despacho saneador.
En fecha 17 de noviembre de 2011, se ordenó la notificación de la ciudadana MONICA DYANA RODRIGUEZ BRICEÑO, a los fines que se imponga de lo manifestado por su cónyuge.
En fecha 23 de noviembre de 2011, compareció la ciudadana MONICA DYANA RODRIGUEZ BRICEÑO, y manifestó su acuerdo respecto a lo señalado por su cónyuge.
Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a sus hijos, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÓN

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: ANGEL ENRIQUE CASTILLO VALERA y MONICA DYANA RODRIGUEZ BRICEÑO ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante por ante la prefectura del municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 11 de febrero de 1.994. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 1994, bajo el Nº 02, folios 05 fte. y Vto. del Libro de Registro Civil de matrimonios.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. OLGA SOFIA DAAL

EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3920-2.011 y se publicó siendo las
10:30 a.m.
EL SECRETARIO,



OD/Diana