Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-005942
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, de conformidad al articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, presentada ante este despacho por los ciudadanos MILCAR JOSEFINA ALVAREZ RODRIGUEZ Y CARLOS ALBERTO GUTIERREZ VISCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-12.705.073 y V-13.505.454, respectivamente, asistidos por ante la Fiscalia 17º del Ministerio Publico, abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, se le da entrada.
Partes: ciudadanos ROSSMARY ALEJANDRA PALACIOS ROJAS Y RAFAEL JOSE DOMOROMO PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-20.499.904 y V-17.195.281, respectivamente, asistidos por ante la Fiscalia 17º del Ministerio Publico, abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de nueve (09), ocho (08) y siete (07), años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, de conformidad al artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) quincenales, depositados en una cuenta de ahorro aperturaza a nombre de la madre.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes consultas médicas, medicamentos, uniformes y útiles escolares, vestidos y calzados, serán cubiertos por el padre por mitad.
TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinas (estrenos y regalo de Niño Jesús) serán cubiertos por el padre, en un cincuenta por ciento (50%)”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 15 de diciembre de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ISABEL V. BARRERA TORRES.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3769-2.011 y se publicó siendo las 09:34 a.m.
LA SECRETARIA
IVBT/yohana*
KP02-J-2011-005942
Homologación de Manutención.-
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