Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-005962
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ROSELLIS COROMOTO GIMENEZ ENCINOZA Y RICARDO ENRIQUE ROSALES GOMEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.590.523 y V-11.596.832, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico, Barquisimeto, Estado Lara, se le da entrada.
Partes: ciudadanos ROSELLIS COROMOTO GIMENEZ ENCINOZA Y RICARDO ENRIQUE ROSALES GOMEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.590.523 y V-11.596.832, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico, Barquisimeto, Estado Lara
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de dos (02), años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El niño compartirá con el padre, los días lunes, miércoles y viernes, de doce y media (12:30 m.) hasta las siete de la noche (07:00), asimismo, el niño compartirá con su progenitor un fin de semana, cada quince días empezando el sábado a las ocho de la mañana (08:00 a.m.) hasta el domingo, a las cinco de la tarde (05:00 p.m.), pudiendo alternarse el compartir, previo acuerdo como la madre, si el progenitor tuviese alguna situación de trabajo y de igual manera, previa conversación de los padres, se podrá cambiar el fin de semana del compartir, si cualquiera de ellos tuviere alguna actividad recreativa o familiar con su hijo.
SEGUNDO: El niño compartirá con su madre día de la madre y cumpleaños de la madre y con el padre en iguales ocasiones.
TERCERO: En cuanto al cumpleaños del niño y el dia del niño, serán compartidos por ambos padres, juntos, en un lugar neutral.
CUARTO: En relacion al carnaval del año 2012, el niño lo compartira con su padre y la semana santa de dicho año con la madre, dejandose constancia que si el niño durante el compartir con el padre, requiere la compañía de la madre, el padre retornara al niño al hogar materno y ambos progenitores se comprometen a informarse sobre la salud de su hijo y a garantizar el contacto del niño con el otro progenitor, a través de llamadas telefónicas, mensajes de texto.
QUINTO: En cuanto a las vacaciones decembrinas 2011, el niño compartirá con su padre los días 24 y 25 de diciembre, ambos en el horario de ocho de la mañana (08:00 a.m.) a seis de la tarde (06:00 p.m.) y el día 31 de diciembre y 01 de enero, también el niño compartirá con su progenitor de ocho de la mañana (08:00 a.m.) a seis de la tarde (06:00 p.m.) ambos días, estas pautas podrán ser notificadas cada año, de acuerdo al desarrollo progresivo del niño y la disponibilidad de los progenitores.
SEXTO: En cuanto a las vacaciones escolares2012, el niño compartirá con ambos progenitores, de manera alternada, una semana con uno y la siguiente con el otro, dejándose constancia que si el niño durante el compartir del padre, requiere la compañía de la madre, el padre retornará al niño al hogar materno y ambos progenitores se comprometen a informarse sobre la salud de su hijo y a garantizar el contacto del niño con el otro progenitor a través de llamadas telefónicas, mensajes de texto ”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los 15 días del mes de diciembre de 2011. Años: 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL V. BARRERA TORRES
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3774-2.012 y se publicó siendo las 11:58 a .m.
LA SECRETARIA
IVBT/yohana*
KP02-J-2011-005962
Homologación de Convivencia Familiar.-
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