REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de diciembre del años dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-004355
Solicitante: VERONICA YOLANDA LUCENA GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.137.815.
Asistida Por: Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección Abg. CARMEN HERNANDEZ.
Beneficiarios: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de dos (02) años de edad.
Motivo: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 28 de septiembre del 2011 comparece la ciudadana VERONICA YOLANDA LUCENA GIMENEZ, plenamente identificada en autos, actuando en nombre y representación de su hija identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de dos (02) años de edad, donde solicita se le declare única y universal heredera del de cujus RAMON ANTONIO MARIN GIL, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° 15.666.110, y quien falleció el día 26 de agosto del 2011, según se evidencia del acta de defunción expedida por el registro civil del hospital Central Antonio Maria Pineda de la Parroquia catedral Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el N° 1687 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2011, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción, copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria y copia fotostática de su cedula de identidad.
En fecha 05 de octubre de 2011, se admitió la solicitud, se ordenó, oír la opinión de los testigos que presente la solicitante y la publicación de un Edicto, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud.
En fecha 14 de octubre del 2011, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos FHELLAWEITH MARIA TOVAR ESCALONA Y CLAUDIO JOSE QUINTERO MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.176.882 y V-11.892.321, respectivamente.
En fecha 03 de noviembre de 2011, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Verónica Lucena, y recibe conforme Edicto a los fines de su debida publicación en la prensa.
En fecha 07 de noviembre comparece la ciudadana Verónica Yolanda Lucena, a los fines de realizar la consignación del Edicto debidamente publicado en el periódico El Informador.
Mediante auto de fecha 15 de diciembre del 2011, este Tribunal dejó constancia del vencimiento del edicto publicado en el diario el Informador en fecha 04 de noviembre de 2011.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus RAMON ANTONIO MARIN GIL, y la partida de nacimiento de su hija identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida respondía al nombre de RAMON ANTONIO MARIN GIL.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2011. Años: 201º y 152º
La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias
Seguidamente se registro bajo el Nº -2.011, siendo las 02:43 p.m.
La Secretaria.
Abg Iliana Mejias
IVBT/IM/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2011-004355
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