REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: Nº KP02-J-2011-0005919
Solicitante: IRMA MERCEDES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.279.228, asistido por la Abogado CARMEN HERNANDEZ, Defensora Pública Tercera de Protección.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 05 de diciembre de 2011, la ciudadana IRMA MERCEDES HERNANDEZ, ya identificada, actuando en representación de su hijo JEFFERSON ALEJANDRO VERDES HERNANDEZ, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano YONNY VENTURA VERDE ESCALANTE, quien falleció el día 03 de octubre de 2011, dejando como Unico y Universal heredero al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden al beneficiario en las prestaciones sociales, caja de ahorro, pensión de sobreviviente, fideicomiso, haberes de la caja de ahorro y cualquier otro beneficio que le corresponda al de cujus en la COCA-COLA FEMSA de la ciudad de valencia; por todo ello la solicitante procedió a solicitar autorización para el cobro de los beneficios del adolescente de autos y acompañó su solicitud con copia certificada de la declaración de Unicos y Universales herederos, copia certificada del acta de nacimiento de los hijos copia certificada del acta de defunción, copia de la cédula de identidad.
En fecha 08 de diciembre de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó suprimir la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto, y ordenó el pase a sentencia de la presente causa.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 05 al 06 de autos, consta que el beneficiario de autos, fue declarado únicos y universales herederos, del causante YONNY VENTURA VERDE ESCALANTE, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 22 de noviembre de 2011, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante YONNY VENTURA VERDE ESCALANTE. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana IRMA MERCEDES HERNANDEZ ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponden a su hijo, por ser heredero del ciudadano YONNY VENTURA VERDE ESCALANTE, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, vistos los derechos que le corresponden al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en su condición de heredero, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana IRMA MERCEDES HERNANDEZ ya identificada, para cobrar los derechos que le corresponden al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ante la empresa COCA-COLA FEMSA de la ciudad de valencia, y que le pertenecen en calidad de heredero del ciudadano YONNY VENTURA VERDE ESCALANTE. Se le advierte a la solicitante, y a cualquier otro organismo involucrado en la mencionada operación, que los montos correspondientes al adolescente de autos, deberá ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO
Abog. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3863-2.011, siendo la 12:00 p.m.
EL SECRETARIO
Abog. CARLOS BULLONES
OD/Diana
|