REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-005717
Solicitante: BEXY AGLAIS ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.263.420, de este domicilio.
Asistido Por: Abg. REINA ALMAO, Defensora Publica Segunda, del Estado Lara.-
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 22 de noviembre de 2.011, La ciudadana BEXY AGLAIS ARANGUREN, ya identificada, solicita el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios de autos no poseen bienes de fortuna, y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano RHONALD EDUARDO ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.862.980, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios de autos, copia certificada de la sentencia de divorcio, copia fotostática de las cédula de identidad de la solicitante y de la curadora.
Admitida la solicitud en fecha 29 de noviembre de 2011, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión del curador propuesto, ciudadano RHONALD EDUARDO ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.862.980.
En fecha 09 de diciembre de 2011, se escucho la opinión del curador ciudadano RHONALD EDUARDO ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.862.980, propuesto por la solicitante, asimismo indicó que los beneficiarios de autos no poseen bienes de fortuna.

DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano RHONALD EDUARDO ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.862.980, de ser Curador del adolescente y de los niños de nombres: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente y de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, al ciudadano RHONALD EDUARDO ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.862.980.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 12 del mes de diciembre de 2011. Año 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3874-2.011, siendo las 03: 54 p.m.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS BULLONES
OSD/CAB/reina g.-