Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-005885
Solicitante: INGRID CAROLINA LOPEZ D FURIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.060.802, de este domicilio.
Asistido Por: Abg. CARMEN HERNANDEZ, Defensora Publica Tercera, del Estado Lara.-
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 01 años de edad.-
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 01 de diciembre de 2.011, La ciudadana INGRID CAROLINA LOPEZ D FURIA, ya identificada, solicita el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 01 años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida niña no posee bienes de fortuna, y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana MARIANELA DE LOS ANGELES LOPEZ D FURIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.060.803, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de las cédula de identidad del solicitante y de la curadora.
Admitida la solicitud en fecha 07 de diciembre de 2011, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión de la curadora propuesta, ciudadana MARIANELA DE LOS ANGELES LOPEZ D FURIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.060.803.
En fecha 09 de diciembre de 2011, se escucho la opinión de la curadora ciudadana MARIANELA DE LOS ANGELES LOPEZ D FURIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.060.803, propuesto por la solicitante, asimismo indicó que la beneficiaria de autos no posee bienes de fortuna.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana MARIANELA DE LOS ANGELES LOPEZ D FURIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.060.803, de ser Curadora de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 01 años de edad, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 01 años de edad, a la ciudadana MARIANELA DE LOS ANGELES LOPEZ D FURIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.060.803.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 12 del mes de diciembre de 2011. Año 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3870-2.011, siendo las 02:33 p.m.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS BULLONES
OSD/CAB/reina g.-
Motivo: Cúratela.