Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-002453
Demandante: CESAR LAURAN KHAUVAN LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.189.098, de éste domicilio.
Demandada: VIVIAN KAWAN BAILETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.306.211, de éste domicilio.
HIJO: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 07 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de AUTORIZACION DE VIAJE por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de julio de 2010, el ciudadano CESAR LAURAN KHAUVAN LUCENA ya identificado, presentó demanda por autorización de viaje en contra de la ciudadana VIVIAN KAWAN BAILETO; acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del hijo y del acta de nacimiento.
En fecha 26 de julio de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada y se acordó oír la opinión del niño de autos.
En fecha 09 de agosto de 2011, se dictó medida innominada de autorización de viaje.
En fecha 10 de agosto de 2011, en la oportunidad de la audiencia de mediación, se logró un acuerdo de convivencia familiar.
En fecha 05 de octubre de 2011, se declaró terminada la fase de mediación, dada la inasistencia de la parte demandada.
En fecha 02 de noviembre de 2011, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, y en la misma fecha, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la consignación de los escritos de promoción de pruebas y la parte demandada, su escrito de contestación.
En fecha de hoy 09 de Diciembre de 2011, en la oportunidad de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la inasistencia de ambas partes, por lo cual de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y adolescente, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de AUTORIZACION DE VIAJE, intentado por el ciudadano CESAR LAURAN KHAUVAN LUCENA, ya identificada, en contra de la ciudadana VIVIAN KAWAN BAILETO, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 12 de diciembre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3852-2.011, siendo las 09:02 a.m.
SECRETARIO.
OSD/Diana.-
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