Solicitante: ELIECER DAVID MIQUILENA LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.348.891, de este domicilio, debidamente asistido por la Abg. REINA ALMAO, Defensoria Publica Cuarta de Protección del Niño y Adolescente.-.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 09 de diciembre de 2011, el ciudadano ELIECER DAVID MIQUILENA LEDEZMA, ya identificado, actuando en representación de su hermano: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , ya identificado, presentó solicitud en la cual indicó que su madre ONNY CECILIA LEDEZMA EREU, quien falleció en fecha 08 de mayo de 2008, que el solicitante y el beneficiario de autos, fueron declarados únicos y universales heredero de su causante, por la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de enero de 2009, por lo que procedió a tramitar el cobro de las prestaciones sociales y pensión de sobreviviente, que le correspondía a la causante ya identificada, quien laboraba en el Ministerio de Poder Popular para la Educación, Cultura y Deporte, que le corresponden al beneficiario ya identificado, beneficios dejados por la causante; por todo ello, el solicitante procedió a solicitar autorización para el cobro de los derechos que les corresponden al beneficiario de autos. Anexo siguiente documentos, copias simples de acta de defunción, partida de nacimiento de beneficiario de autos, copia certificada de la declaración de únicos universales herederos.-
En fecha 16 de diciembre de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó suprimir la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto.-
Este Juzgado para decidir observa:
Visto a los folios Nos 16 al 21, consta que el solicitante y el beneficiario de autos, fueron declarados únicos y universales herederos, de la causante ONNY CECILIA LEDEZMA EREU, por la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de enero de 2009, quien falleció en fecha 08 de mayo de 2008, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que el ciudadano ELIECER DAVID MIQUILENA LEDEZMA, ya identificado, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de las prestaciones sociales y pensión de sobreviviente, de los beneficios que le corresponden a su hijo, por ser herederos de la ciudadana ONNY CECILIA LEDEZMA EREU, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia y de la opinión de adolescente por resultar inoficiosa dada la naturaleza del asunto y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden derechos en su condición de herederos al beneficiario (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , ya identificado, en cuanto al dinero perteneciente a la de cujus ante el Ministerio de Poder Popular para la Educación, Cultura y Deporte, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente al ciudadano ELIECER DAVID MIQUILENA LEDEZMA, ya identificado, para gestionar ante el Ministerio de Poder Popular para la Educación, Cultura y Deporte, el cobro de las prestaciones sociales y pensiona de sobreviviente de la causante que pudieren corresponderle al beneficiario (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , ya identificado, en calidad de herederos. Se le advierte al solicitante, al Ministerio de Poder Popular para la Educación, Cultura y Deporte, y cualquier otro organismo involucrado que los montos correspondientes al beneficiario de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 19 de diciembre de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3968-2.011, siendo la 11:59 a.m.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
Kp02-j-2011-006054
OSD/CAB/reina.-
Motivo: Autorización
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