REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-003865
PARTE ACTORA: OLY CAROLINA DIAZ TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.599.443, domiciliada en calle L-8, Nº 2, Urb. El Pedregal, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara
ASISTIDA POR LA ABG. BELKIS MARTINEZ PARTIDA, Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
PARTE DEMANDADA: GONZALO ALEJANDRO PORRAS DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.415.079.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: MEDIDA INNOMINADA AUTORIZACION DE VIAJE.
Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a lo establecido en los artículos 8 y 63 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito de todos los niños, niñas y adolescentes, siendo que del escrito libelar se desprende que la solicitante OLY CAROLINA DIAZ TORRES, madre de la adolescente, tiene programado un viaje con su hija la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ya identificada, por motivos recreacionales y turístico, específicamente a la ciudad de Miami Florida, Estados Unidos de Norte América, el día 28 de diciembre de 2011, por la Línea Aérea AeroMexico, partiendo desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía con destino a México en el Vuelo AM 695 a las 08:30 de la mañana y de México a Miami Florida, ese mismo día por AeroMexico en el Vuelo AM 426 a las 03: 30 de la tarde, regresando a Venezuela en fecha 16 de enero de 2012, en la Línea AeroMexico en el Vuelo AM 694 a las 15:55 de la mañana. Este Tribunal en atención a la norma contenida en el artículo 393 de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no se debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, aunado a que la solicitante en su escrito libelar, menciona, que el padre de su hija, ya identificado y la misma, están separados desde hace diez (10) años, perdiendo todo tipo de contacto con el referido ciudadano, ya que abandono por completo a su hija, , no obstante señala el ultimo domicilio del demandado siendo este en la Avenida San Vicente, Final calle 50, Granja la Estancia, Barquisimeto Estado Lara, sin embargo manifestó que por información de algunos familiares el ciudadano se encuentra domiciliado en Estados Unidos.
En fecha 05 de diciembre del 2011, se admite la causa y se acuerda la notificación del ciudadano GONZALO ALEJANDRO PORRAS HERICE, ya identificado y se acordó oír a la beneficiaria de autos.
En fecha 08 de diciembre de 2011, el alguacil adscrito a esta Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana KILSE DE PORRAS, quien recibe en representación del ciudadano demandado, ya identificado.
En fecha 09 de diciembre de 2011, el suscrito secretario deja constancia de la notificación del demandado en fecha 08 de diciembre de 2011, asimismo fija día y hora para la audiencia de mediación.
En fecha 13 de diciembre de 2011, se deja constancia de la comparecencia de la beneficiaria de autos, ya identificada.
En fecha 19 de diciembre de 2011, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar entre las partes ciudadanos OLY CAROLINA DIAZ TOPRRES y GONZALO ALEJANDRO PORRAS HERICE, ya identificados, se deja expresa constancia que se encuentra presente la parte solicitante, ciudadana OLY CAROLINA DIAZ TORRES, ya identificada, y se deja constancia que no compareció el ciudadano GONZALO ALEJANDRO PORRAS HERICE, por lo que en la aplicación del articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaro concluida la fase de mediación.
En consecuencia, quien Juzga tomando en cuenta el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer y que debe garantizar el Estado a través de sus órganos a todo niño, niña y adolescente, así mismo atendiendo la interés superior que debe imperar en toda causa, conforme lo ordena el Principio rector consagrado en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad considera procedente otorgar medida innominada a los fines de que la adolescente pueda viajar en compañía de su madre al destino señalado y en las fechas concretas especificadas.
En consecuencia, en atención a lo estipulado en los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 63, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley Decreta Medida Preventiva Innominada, consistente en AUTORIZAR a la ciudadana OLY CAROLINA DIAZ TORRES, ya identificada a viajar con la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ya identificada, a la ciudad de Miami Florida, en los Estados Unidos de Norte América, el día 28 de diciembre de 2011, por la Línea Aérea AeroMexico, partiendo desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía con destino a México en el Vuelo AM 695 a las 08:30 de la mañana y de México a Miami Florida, ese mismo día por AeroMexico en el Vuelo AM 426 a las 03: 30 de la tarde, regresando a Venezuela en fecha 16 de enero de 2012, en la Línea AeroMexico en el Vuelo AM 694 a las 15:55 de la mañana.
ASIMISMO, SE ORDENA A LA SOLICITANTE JUNTO A LA BENEFICIARIA A COMPARECER ANTE ESTE TRIBUNAL DENTRO DE LOS TRES (03) DÍAS SIGUIENTES A SU REGRESO.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, diecinueve (20) de Diciembre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. OLGA SOFIA DAAL VARGAS
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS ALFREDO BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3982-2.011 y se publicó siendo las 08:53 a.m.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS ALFREDO BULLONES
Nº KP02-V-2011-003865
OSD/reina.-
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