REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 07 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-3521

Demandante: CARLOS ALBERTO MEDINA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.175.892, de éste domicilio.
Demandada: EGLY YAMILETH MENDOZA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.787.719, de éste domicilio.
Asistida Por: Abogado VICENTE GIOVANNY CASTRO, inscrito en el IPSA bajo el No. 119.443.
HIJOS: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 12 y 09 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de régimen de Divorcio 185-A por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 01 de agosto de 2011, el ciudadano CARLOS ALBERTO MEDINA TORREALBA ya identificado, presentó demanda por divorcio 185-A en contra de la ciudadana EGLY YAMILETH MENDOZA SALAZAR; acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos y del acta de matrimonio.
En fecha 05 de agosto de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada.
En fecha 14 de noviembre de 2011, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
Certificada la notificación de la parte demandada en fecha 14 de noviembre de 2011, se fijó oportunidad para la audiencia preliminar en fase de Mediación.
En fecha 29 de noviembre de 2011, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria, se dejó constancia de la asistencia del ciudadano CARLOS ALBERTO MEDINA, ya identificado, parte solicitante y no compareció la ciudadana EGLY YAMILETH MENDOZA, aún estando notificada, siendo fundamental su presencia por tratarse de la disolución del vínculo matrimonial, no pudiendo llevarse a cabo la audiencia de jurisdicción voluntaria sin la presencia de la otra parte, por lo cual, se declaró TERMINADO el presente procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de divorcio fundamentado en el artículo 185-A, intentado por el ciudadano CARLOS ALBERTO MEDINA TORREALBA, ya identificado, en contra de la ciudadana EGLY YAMILETH MENDOZA y Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 07 de diciembre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN




Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO.

1Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3784-2.011, siendo las 09:02 a.m.
SECRETARIO.


OSD/Diana.-