REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2006-0026421
DEMANDANTE: MIRIAN JOSEFINA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.352.326, de éste domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. VICTOR PACHECO BRICEÑO, inscrito en el IPSA bajo el No. 96.530.
DEMANDADO: MARIO JOEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.399.360, de éste domicilio.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), 05 años de edad.
MANDAMIENTO DE EJECUCION
Vencido como ha sido el plazo establecido para que el ciudadano MARIO JOEL GONZALEZ y cumpliera voluntariamente con la homologación dictada en fecha 16 de enero de 2007, referida a Obligación de Manutención, dictada por extinto Tribunal de Protección del Niño y adolescente del estado Lara, Sala No. 01, según homologación de acuerdo celebrado por los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA PAEZ y MARIO JOEL GONZALEZ, ya identificados, en beneficio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), virtud del incumplimiento alegado por la madre de la niña y vista la incomparecencia del obligado a debatir lo expuesto por la referida ciudadana, quien juzga considera lo siguiente:
La garantía del derecho de los beneficiarios a tener un nivel de vida adecuado, comprendiendo este el derecho a una alimentación nutritiva y adecuada, vestido apropiado al clima con acceso a los servicios públicos esenciales entre otros, corresponde a los padres, representantes o responsables dentro de sus posibilidades y medios económicos, es así como los padres se encuentran obligados a proveer la misma y mas aun si el padre se ha comprometido a tal obligación debiendo entenderse la misma como una obligación especifica, y detallada que ha asumido cumplir.-
Debe dejar claro quien juzga, que los compromisos asumidos por los padres en relación a la obligación de manutención deben ser de estricto cumplimiento y de interpretación favorable al interés superior del niño, niña o adolescente cuyo respeto y vigencia el estado debe asumir a través de sus órganos, sin que los padres puedan adquirir tales compromisos como una manera de obtener fines distintos a los de su obligación como padres y pretender luego apartarse del deber de alimento contraído.
En consecuencia, y en atención a los artículos 8, 365, 366 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 180, 181 y 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se ordena la retención a través del ente empleador del ciudadano MARIO JOEL GONZALEZ del veinticinco por ciento (25%) con cargo a la bonificación de fin de año del ciudadano MARIO JOEL GONZALEZ, y así mismo retenga el veinticinco por ciento ( 25%) con cargo al bono vacacional del mismo ciudadano. Dichas cantidades deberán ser remitidas mediante cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado.
Ofíciese al ente empleador, siendo este la empresa COVENCAUCHO INSDUSTRIAS S.A. y así se decide. Se designa correo especial a la ciudadana MIRIAN JOSEFINA PAEZ supra identificada, a los fines de hacer entrega de la presente decisión. Ejecútese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de diciembre del dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. OLGA SOFIA DAAL VARGAS
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3791 /2.011 y se publicó siendo las 09:15 a.m.
EL SECRETARIO
EXP: KP02-S 2006-0026421
Motivo: Obligación de Manutención
OSD/Diana-
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