REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2009-0014035
DEMANDANTE: YOMAIRA DEL CARMEN SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.184.829, de éste domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. Mariela Viloria, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico de Barquisimeto estado Lara.
DEMANDADO: JHOAN PASTOR REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.748.016, de éste domicilio.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE.
MANDAMIENTO DE EJECUCION
Vencido como ha sido el plazo establecido para que el ciudadano JHOAN PASTOR REYES cumpliera voluntariamente con la homologación dictada en fecha 26 de abril de 2011, referida a Obligación de Manutención, dictada por éste Juzgado, según homologación de acuerdo celebrado por los ciudadanos JHOAN PASTOR REYES y YOMAIRA DEL CARMEN SANTIAGO, ya identificados, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE., y en virtud del incumplimiento alegado por la madre de la niña y vista la incomparecencia del obligado a debatir lo expuesto por la referida ciudadana, quien juzga considera lo siguiente:
La garantía del derecho de los beneficiarios a tener un nivel de vida adecuado, comprendiendo este el derecho a una alimentación nutritiva y adecuada, vestido apropiado al clima con acceso a los servicios públicos esenciales entre otros, corresponde a los padres, representantes o responsables dentro de sus posibilidades y medios económicos, es así como los padres se encuentran obligados a proveer la misma y mas aun si el padre se ha comprometido a tal obligación debiendo entenderse la misma como una obligación especifica, y detallada que ha asumido cumplir.-
Debe dejar claro quien juzga, que los compromisos asumidos por los padres en relación a la obligación de manutención deben ser de estricto cumplimiento y de interpretación favorable al interés superior del niño, niña o adolescente cuyo respeto y vigencia el estado debe asumir a través de sus órganos, sin que los padres puedan adquirir tales compromisos como una manera de obtener fines distintos a los de su obligación como padres y pretender luego apartarse del deber de alimento.
En consecuencia, y en atención a los artículos 8, 365, 366 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 180, 181 y 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se ordena que el ente empleador retenga el veinticinco por ciento (25%) con cargo a la bonificación de fin de año que percibe el ciudadano JHOAN PASTOR REYES. Dicha cantidad deberá ser remitida mediante cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado.
Del mismo modo, a los fines de proveer los otros conceptos se le requiere a la ciudadana YOMAIRA DEL CARMEN SANTIAGO, se sirva consignar copia actualizada hasta la presente fecha de la libreta en cuya cuenta se deben hacer efectivos los depósitos por parte del ciudadano JHOAN PASTOR REYES.
Ofíciese al ente empleador, siendo este el CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA y así se decide. Se designa correo especial a la ciudadana YOMAIRA DEL CARMEN SANTIAGO, supra identificada, a los fines de hacer entrega de la presente decisión. Ejecútese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. OLGA SOFIA DAAL VARGAS
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3794 /2.011 y se publicó siendo las 09:15 a.m.
EL SECRETARIO
EXP: KP02-S 2009-0014035
Motivo: Obligación de Manutención
OSD/Diana-
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