SOLICITANTE: MIGUEL ALBERTO MAROLO BARAZARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.928.289.-
ASISTIDOPOR LA ABG. CARMEN HERNANDEZ, Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y Adolescente.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
DEMANDADO: ELIANA MIRANDA ARTIGAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9314.7921, de éste domicilio.
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre Régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, logrado en Mediación.

En fecha 28 de septiembre de 2011, el ciudadano MIGUEL ALBERTO MAROLO BARAZARTE, asistido de la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y Adolescente, presentaron ante éste Juzgado demanda por Régimen de convivencia familiar en beneficio de su hijo a los fines de establecer el mismo.-
En fecha 28 de septiembre del 2011 se le dio entrada a la presente causa.
En fecha 05 de octubre de 2011, se admite por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la ley, se acuerda la notificación de la parte demandada.
En fecha 10 de octubre de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal, consigno boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Alejandro Baptista, quien firmo en nombre de la demandada, ya identificada. Obra a los folios Nos 07 y 08.-
En fecha 13 de octubre de 2011, el suscrito secretario deja constancia de la notificación de la demandada, ya identificada, asimismo fija Audiencia para el día 05 de diciembre de 2011.
De la Audiencia;
Día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, dejando constancia de la comparecencia de las partes MIGUEL ALBERTO MAROLO BARAZARTE y ELIANA MIRANDA ARTIGAS, ya identificados.
Acordándose en dicha audiencia lo siguiente:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés de la niña las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida de la niña.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a la niña.

En concreto con respecto al régimen de convivencia familiar, se ha establecido lo siguiente:

1.- El padre podrá compartir con su hijo un fin de semana cada quince días, debiendo buscarlo en el hogar materno el día sábado a las 9:00a.m. y retornarlo al referido hogar a las 4:00p.m, igual régimen se establecerá para el día domingo que corresponda.
2.- El padre podrá compartir con su hijo dos días a la semana, para lo cual se mantendrá en contacto con la madre previamente.
3.- las partes acuerdan que las dos primeras convivencia del padre con su hijo, también acudirá la señora que cuida al niño.
4.- Las partes asumen el compromiso de mejorar su comunicación, basándola en el respeto mutuo.

En concreto con respecto a la obligación de manutención las parte acuerdan lo siguiente:

1.- El padre suministrara la cantidad de Mil Setecientos (Bs. 1700,00 mensuales, los cuales depositara en la cuenta de ahorro del banco mercantil cuyo titular es la madre. Dichos depósitos los realizara los cinco (05) primeros días de cada mes.
2.- En lo que respecta a los gastos de ropa y calzado del niño de autos, el padre lo asumirá dos veces al año.
3.- En lo que respecta a los gastos médicos y medicinas, estos serán asumidos a través del seguro de la empresa en la cual labora el padre siendo la empresa Kraft Food. Así mismo las partes acuerdan que en los casos que el referido seguro no cubra dichos gastos estos serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno”.-

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención y Régimen de convivencia familiar, efectuado en fecha 05 de diciembre de 2011, por los ciudadanos MIGUEL ALBERTO MAROLO BARAZARTE y ELIANA MIRANDA ARTIGAS, ya identificados, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de diciembre de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. OLGA SOFIA DAAL VARGAS.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
Seguidamente se registró bajo el Nº 3780-2.011 y se publicó siendo las 11:19 a.m.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES


OSD/CAB/reina.-