ASUNTO: KP02-J-2011-003821

SOLICITANTE: ADRIANZA CASTILLO IVAN JOSÉ y HERRERA ODALYS DE LA CHIQUINQUIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-11.694.688 y V-11.697.768, respectivamente.
BENEFICIARIAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16), doce (12) y ocho (08) años de edad, respectivamente.

Los hechos:
En fecha 29 de Septiembre de 2.011 la ciudadana ODALYS DE LA CHIQUINQUIRA HERRERA, plenamente identificada en autos, presentó diligencia indicando que el padre esta incumpliendo con la obligación de manutención. En fecha 04 de Noviembre de 2011, este Tribunal fijó audiencia especial entre las partes para el día 21 de noviembre de 2011 fecha en la cual las partes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar los acuerdos en los siguientes términos:

Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto a la Obligación de Manutención acuerdo que resulto satisfactorio para ambas partes el cual consiste:
“el padre manifestó que depositaria los meses que adeuda los cuales asciende a la cantidad de Bs. 4.500,00 por manutención indicándose a tales efectos que debía depositar en la cuenta corriente Nº 0158-0079-89- 0791025640 Banco Bicentenario a nombre de la progenitora Odalys Herrera, para lo cual el padre se compromete en cancelar inclusive el mes de Diciembre para un total de seis mil bolívares fuertes (bs. 6.000,00) los cuales depositara a mas tardar el 15 de Diciembre, en cuanto a los gastos decembrino es decir el aporte del cincuenta por ciento para los gastos de vestido y calzado de sus hijas el padre se compromete en realizar un aporte por la cantidad de Cuatro Mil bolívares (Bs. 4.000,00) para cubrir estos gastos. En cuanto a los gastos de medicina y atención medica el padre índico que el aporte se haría a través de los medios de prevención que la empresa dispone para ello, por el Seguro Humanitas el cual cancela el padre a la empresa. En cuanto a lo relacionado a los gastos escolares las partes acordaron que a los fines de mantener la proporcionalidad en la manutención se alternarían en cuanto a los gastos de inscripción y útiles y uniformes escolares. Es decir un año cancelara uno de los progenitores lo concerniente a la inscripción y uniformes, y el otro progenitor lo concerniente a los útiles escolares. En relación a las mensualidades del colegio ambas partes acordaron que la cancelación del colegio se haría en un cincuenta por ciento de por mitad por cada un de los progenitores. Así mismo lo referente a otros gastos extras tanto de medicina, consulta o colegio las partes acordar sufragar de por mitad.”
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de las beneficiarias, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos de las beneficiarias de autos ya identificada, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 177, parágrafo primero, literal m) y 450 literal “e” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de las beneficiarias en relación a la Obligación de Manutención. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la referida Obligación de Manutención en beneficio de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16), doce (12) y ocho (08) años de edad, respectivamente, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.

Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el 8, 365 y 366 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 34 de la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de régimen de convivencia familiar y obligación de manutención celebrado entre las partes ciudadanos ADRIANZA CASTILLO IVAN JOSÉ y HERRERA ODALYS DE LA CHIQUINQUIRA ut Supra señalado.
Dado, Sellado y firmado en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de Dos mil Once.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 12:59 p.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 2755 - 2.011.


La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola