ASUNTO: UP11-J-2011-001814

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos GREGORY ALEXANDER REYES AULAR y KARINA DEL CARMEN PRESSING SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.277.561 y 13.695.514 respectivamente, el primero domiciliado en la segunda avenida, entre calle 7 y 8, casa Nº 07-13, sector Centro, Cocorote, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en la Urbanización vista alegre, tercera etapa (la Villa), avenida 12, con calle 25, casa Nº 201 Municipio Independencia del Estado Yaracuy.

NIÑOS: Identidad Omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos GREGORY ALEXANDER REYES AULAR y KARINA DEL CARMEN PRESSING SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.277.561 y 13.695.514 respectivamente, el primero domiciliado en la segunda avenida, entre calle 7 y 8, casa Nº 07-13, sector Centro, Cocorote, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en la Urbanización vista alegre, tercera etapa (la Villa), avenida 12, con calle 25, casa Nº 201 Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención a favor de la niña de autos.
En el contenido en actas de fecha 5 de diciembre de 2011, quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, dicho monto será entregado a la progenitora, y esta a su vez le entregará un recibo como cumplimiento de dicha obligación. SEGUNDO: En relación a los gastos de consultas médicas, medicamentos, ropa, calzado; que genere la niña de auto cada seis meses; serán compartidos por ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas. TERCERO: En relación a los gastos escolares el padre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), para la compra de útiles y uniformes escolares, quien deberá entregárselos a la madre de los niños en la primera quincena iniciado el periodo escolar. CUARTO: En el mes de diciembre el progenitor aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), para estrenos, entregándolo antes del 20 de diciembre del referido mes QUINTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir de la fecha en que fue suscrito el acuerdo por las partes.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de la niña Identidad Omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:14 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT









ASUNTO: UP11-J-2011-001814