REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Diciembre de 2011.
201° y 152°
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL
DE VEHICULO EN CALIDAD DE DEPOSITO.
CAUSA N° 9C-S-1085-10 AUTO MOTIVADO No. 431-11
Visto el escrito presentado por el ciudadano GIOVANNY JOSE GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.797.121, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio THAIS HERNANDEZ MUNDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.980, mediante el cual solicita la Entrega del Vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO OPTRA, AÑO 2006, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA 9GAJM52326B064464, SERIAL DEL MOTOR T18SED164518, PLACAS MEM71L, USO PARTICULAR, a tales efectos este Juzgado para resolver lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman la presente causa, corre inserto al folio Once (11) de la presente causa, Documento de Compraventa, mediante el cual el ciudadano JUSTIN JOSE MATA CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V.-4.776.109, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, le da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, libre de todo gravamen y sin reserva alguna al ciudadano GIOVANNY JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N| V.-7.797.121, un vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO OPTRA, AÑO 2006, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA 9GAJM52326B064464, SERIAL DEL MOTOR T18SED164518, PLACAS MEM71L, USO PARTICULAR, documento éste debidamente autenticado, por ante la Notaría Publica Quinta de Maracaibo, quedando anotado bajo el N° 55, Tomo 85 de los Libros de Autenticaciones llevados por ésta Notaría.
SEGUNDO: Corre inserto al folio Trece (13) de la presente causa, Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 24501633, a nombre del ciudadano AGUSTIN JOSE MATA CASTRO, donde se describe el vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO OPTRA, AÑO 2006, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA 9GAJM52326B064464, SERIAL DEL MOTOR T18SED164518, PLACAS MEM71L, USO PARTICULAR, emitido por el Ministerio de Infraestructura y el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre.
TERCERO: De los folios Quince (15) al folio dieciocho (18) de la presente causa, se encuentra agregado, Oficio N° 0372-10, de fecha 22 de Junio de 2010, emanado del Notaria Publico Quinto de Maracaibo, mediante el cual remite adjunto al mismo, Copia Certificada del Documento autenticado en fecha 11-06-2010, bajo el N° 35, Tomo 85 de los respectivos libros, el cual se encuentra debidamente asentado de los Libros Diarios e Índices.
CUARTO: Corre inserto al folio diecinueve (19) de la presente causa, Acta de Experticia de Documentos, de fecha 17 de Junio de 2010, suscrita por el Experto en Vehículos SM/3ERA (GNB) MORENO AZUAJE JUAN CARLOS, mediante la cual se deja constancia de habérsele practicado Experticia al Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 24501633, a nombre del ciudadano AGUSTIN JOSE MATA CASTRO, donde se describe el vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO OPTRA, AÑO 2006, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA 9GAJM52326B064464, SERIAL DEL MOTOR T18SED164518, PLACAS MEM71L, USO PARTICULAR, emitido por el Ministerio de Infraestructura y el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, Obteniéndose como conclusión que las claves según seguridad, llenado y formato se encuentran en estado ORIGINAL.
QUINTO: Corre inserto a los folios Treinta y dos (32) al treinta y cuatro (34) de la presente causa, Experticia de Reconocimiento practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, mediante la cual se obtienen como conclusiones: PRESENTA SERIAL DE CARROCERIA E ORIGINAL; PRESENTA SERIAL DEL MOTOR ORIGINAL, LA UNIDAD NO REGISTRA EN SIIPOL, y EN EL INTTT, REGISTRA A NOMBRE DE MATA CASTRO AGUSTIN JOSE C.I.V.-4.776.109.
SEXTO: Del folio treinta y nueve (39) de la presente causa, corre inserto Oficio N° 0271, de fecha 17 de Marzo de 2011, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre Maracaibo, mediante el cual informan que el vehículo PLACAS MEM-71L, si registra en el sistema, con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO OPTRA, AÑO 2006, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA 9GAJM52326B064464, SERIAL DEL MOTOR T18SED164518, PLACAS MEM71L, USO PARTICULAR, Propietario AGISTIN JOSE MATA CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.776.109.
SEPTIMO: Del folio cincuenta (50) de la presente causa, corre inserto Oficio N° ZUL-F14-11-5995, de fecha 08 de Diciembre de 2011, mediante el cual la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, quien lleva a su cargo la investigación relacionada con el vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO OPTRA, AÑO 2006, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA 9GAJM52326B064464, SERIAL DEL MOTOR T18SED164518, PLACAS MEM71L, USO PARTICULAR, informa a este despacho que el mismo NO ES IMPRESCINDIBLE, para continuar con la investigación y para el Juicio fijado en la presente causa, por cuanto el mismo no fue ofrecido como prueba.
En tal sentido el artículo 772 del Código Civil establece que: “…la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia…”, por lo que en el presente caso se presume que el solicitante es un poseedor de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo.
Así tenemos que es criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que: “En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee…”. Y en el artículo 794 eiusdem, que señala: “…Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…”.
Ahora bien, señala el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé, “…El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Publico, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución (…) El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos…”, igualmente el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional, según decisión dictada en fecha 13 de Agosto de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, de la cual se desprende, “…En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un Ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenara la Entrega del Vehículo correspondiente…”,
En tal sentido, una vez analizadas las razones de hecho y derecho en el presente asunto de la cual se desprende que el vehículo solicitado no es imprescindible para la investigación del Ministerio Publico, que se encuentra acreditado en actas la propiedad del referido Vehículo, presumiendo la buena fe del comprador, que no se encuentra solicitado por ningún organismo policial, y no habiéndose presentado otra persona reclamando el mismo, es por lo que se considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR lo solicitado y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA LA ENTREGA PLENA EL VEHICULO con las características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO OPTRA, AÑO 2006, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA 9GAJM52326B064464, SERIAL DEL MOTOR T18SED164518, PLACAS MEM71L, USO PARTICULAR, al ciudadano GIOVANNY JOSE GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.797.121, por considerar este Tribunal innecesario el mantenimiento del mismo en el estacionamiento judicial siendo que ello constituiría una afectación patrimonial desproporcionada. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud efectuada por el ciudadano GIOVANNY JOSE GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.797.121, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio THAIS HERNANDEZ MUNDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.980, y en consecuencia se ACUERDA LA ENTREGA PLENA al ciudadano GIOVANNY JOSE GONZALEZ del Vehículo con las características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO OPTRA, AÑO 2006, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA 9GAJM52326B064464, SERIAL DEL MOTOR T18SED164518, PLACAS MEM71L, USO PARTICULAR, todo de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena entregar la documentación original agregada a la presente causa que acredite la identificación del antes referido vehículo y la propiedad del mismo, certificándose en actas una vez entregadas la misma. Regístrese, Notifíquese y luego de cumplir con los lapsos de ley Remítase a la Fiscalía del Ministerio Publico.
LA JUEZ NOVENA DE CONTROL (S)
ABOG. LEDA JIMENEZ JIMENEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ELIDE ROMERO PARRA
En la misma fecha se registró bajo el No. 431-11, se acuerda librar boleta de notificación de la presente decisión a las partes, a través de oficio dirigido al Departamento de Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ELIDE ROMERO PARRA