REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 06 de Diciembre 2011
Años 201º Y 152º
ASUNTO: KK01-X-2011-000198
ASUNTO PRINCIPAL: KK01-P-2011-000026
Las presentes actuaciones ingresaron a esta Corte de Apelaciones, con motivo de la inhibición de conocer las actuaciones signadas con el Nº KK01-P-2011-000026, seguido al ciudadano LEENIN JOSE MONTILLA, planteada por la Jueza Tercera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Suleima Angulo Gomez, mediante acta levantada en fecha 7 de Noviembre de 2011, con fundamento en el numeral 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 30 de Noviembre de 2011, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la inhibición planteada, correspondiendo la ponencia al Juez Nº 01, abogado Arnaldo Villarroel Sandoval, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
DE LA ADMISIBILIDAD
Vista la inhibición planteada por la Jueza Tercera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Suleima Angulo Gómez, convocada para conocer del asunto Nº KK01-P-2011-000026, se admite de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
La abogada Suleima Angulo Gomez, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el numeral 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y a tales efectos señala que procede a inhibirse de conocer el asunto signado bajo el Nº KK01-P-2011-000026, por haber emitido opinión como Jueza en función de Juicio, en el asunto del cual se inhibe.
Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza inhibida, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:
“…ACTA DE INHIBICION
En el día de hoy Siete (07) de Noviembre del 2011 comparece la Jueza de Juicio Abog. SULEIMA ANGULO GÓMEZ, y expone: De conformidad con lo previsto en los ordinales 7º y 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO de conocer la presente causa por cuanto la misma versa sobre la Apertura a Juicio decretada en Causa penal seguida al ciudadano LEENÍN JOSÉ MONTILLA, en la cual la suscrita en fecha 07-07-2011 acordó la DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, debido a que el prenombrado ciudadano había sido trasladado a otro penal y no podía asistir a las Audiencias de juicio oral y público continuado, ya iniciado, en el cual aparecían como acusados además los ciudadanos ENDER ELIÉCER SERRANO FIGUERA y CAROLINA KATIUSKA SÁNCHEZ SILVA, respecto de los cuales, el Juicio continuó y se finalizó en fecha 02-11-2011, procediendo este Tribunal a dictar sentencia condenatoria; siendo evidente así que ya esta Juzgadora emitió opinión sobre el fondo de la presente causa, y por lo cual se ve impedida a conocer la misma causa en relación con el ciudadano LENÍN JOSÉ MONTILLA, pues se trata de la misma acusación y los mismos elementos de prueba.
La precitada decisión contiene juzgamiento sobre la presunta participación de los acusados, por lo que se considera que ya la suscrita emitió opinión con conocimiento de la causa, sobre hechos que están estrechamente vinculados con la acusación fiscal a ser debatida en el juicio oral y público. En este mismo orden de ideas, se considera que el conocimiento previo que quien ahora se inhibe, tuvo en aquella oportunidad sobre el procedimiento ya indicado, y en relación al cual emitió su opinión, afecta la imparcialidad de esta juzgadora, por las decisiones que suscribió en relación al Asunto controvertido.
En atención a lo expuesto, se acuerda remitir a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal las copias certificadas de las actuaciones pertinentes; de conformidad con el articulo 95 ejusdem, e igualmente se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la URDD a los fines de sus distribución a otro Tribunal de Juicio, de conformidad con el articulo 94 íbidem.
Por último solicito a los honorables miembros de la Corte de Apelaciones que la Inhibición planteada, sea declarada CON LUGAR, conforme a lo preceptuado en nuestro ordenamiento jurídico, como un acto necesario de justicia, transparencia, garantista e imparcialidad. Es todo…”.
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para fundamentar su inhibición la Jueza Inhibida acompaña como medios probatorios, 1) Copia certificada del acta de juicio oral y publico continuado de fecha 07 de julio de 2011, en el asunto Nº KP01-P-2009-004149, seguido a los ciudadanos Lenin José Montilla, Ender Eliécer Serrano Figuera y Carolina Katiuska Sánchez Silva. 2) Copia certificada de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 02 de Noviembre de 2011, en contra de los ciudadanos Ender Eliécer Serrano Figuera y Carolina Katiuska Sánchez Silva.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisado y analizado como ha sido el cuaderno separado, adminiculado a los documentos probatorios acompañados por la Jueza Inhibida, a criterio de quienes suscriben, se evidencia que ciertamente, la Jueza Tercera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Suleima Angulo Gomez, cumpliendo función como Jueza de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conoció del asunto en el cual se inhibe. En tal sentido, la circunstancia fáctica invocada, como lo es el haber presidido como Jueza en función de Juicio el Juicio Oral y Publico y haber dictado Sentencia Condenatoria en la causa seguida a los supra señalados imputados, evidencia que conoció el merito del asunto por lo que emitió opinión de fondo, lo que logra satisfacer el supuesto de inhibición previsto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella …”; en consecuencia y por las razones antes expuestas a criterio de quienes aquí deciden, lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada, toda vez que es necesario que los jueces preserven la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el numeral 3 del artículo 49, que establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.
Por todo ello, este Despacho declara con lugar la inhibición propuesta. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Tercera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Suleima Angulo Gomez, mediante acta levantada en fecha 07 de Noviembre de 2011, en el asunto Nº KK01-P-2011-000026, seguido al ciudadano LEENIN JOSE MONTILLA, en virtud de haber celebrado el Juicio Oral y Publico y haber dictado Sentencia Condenatoria a los ciudadanos Ender Eliécer Serrano Figuera y Carolina Katiuska Sánchez Silva, cumpliendo función como Jueza de Juicio, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Diarícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional, Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
José Rafael Guillen Colmenares Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Esther Camargo
ASUNTO: KK01-P-2011-000026
ARVS/Mercedes