REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 02 de Diciembre de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-R-2011-000235
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-000440
PONENTE: ABG. YANINA BEATRIZ KARABIN MARÍN
Partes:
Recurrentes: Abg. Ramón Pérez Linarez, Milton R. Tua Mendoza y Cristóbal Rondon en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos WILMER PERDOMO, LUIS PASTOR CAMACARO RODRIGUEZ Y JULIO CESAR PERAZA GIL.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 y 281 ambos del Código Penal.
MOTIVO: Apelación de Sentencia, contra la decisión dictada en fecha 03 de Febrero de 2011 y fundamentada el 04 de Abril del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 5, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual CONDENÓ a los referidos ciudadanos a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 y 281 ambos del Código Penal.
CAPITULO PRELIMINAR
Corresponde a esta Corte conocer del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesta por los Profesionales del Derecho Abogados Abg. Ramón Pérez Linarez, Milton R. Tua Mendoza y Cristóbal Rondon en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos WILMER PERDOMO, LUIS PASTOR CAMACARO RODRIGUEZ Y JULIO CESAR PERAZA GIL, contra la decisión dictada en fecha 03 de Febrero de 2011 y fundamentada el 04 de Abril del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 5, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual CONDENÓ a los referidos ciudadanos a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 y 281 ambos del Código Penal.
Recibidas las actuaciones en fecha 29 de Septiembre de 2011, se le dio entrada a esta Corte de Apelaciones, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Profesional Abg. Yanina Beatriz Karabin Marín, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 450 del Código Adjetivo Penal, en fecha 25 de Octubre del 2011, se admitió el Recurso de Apelación, por no concurrir ninguno de los supuestos a que se contrae el artículo 437 eiusdem. Y acogiéndose al lapso establecido en el tercer aparte de la citada norma legal, se pasa a dictar pronunciamiento con fundamento en los siguientes términos en atención a lo siguiente:
TITULO I.
DE LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS PARA RECURRIR POR APELACIÓN.
Esta Corte de Apelaciones, con el único propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones en cuanto a:
CAPÍTULO II.
La Legitimación del Recurrente.
En efecto, en la presente causa, se observa que el asunto principal KP01-P-2009-000440, interviene los Abogados Ramón Pérez Linarez, Milton R. Tua Mendoza y Cristóbal Rondon en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos WILMER PERDOMO, LUIS PASTOR CAMACARO RODRIGUEZ Y JULIO CESAR PERAZA GIL, es decir, que para el momento de presentar el recurso de apelación, los mismos estaban legitimados para ejercer esta impugnación. Y ASI SE ESTABLECE.-
CAPÍTULO III
Interposición y oportunidad para ejercer recurso de apelación.
En tal sentido, observa este Tribunal Colegiado, que vistas las actuaciones y los cómputos efectuados por orden del Tribunal de la recurrida, donde certifica que: a partir del día hábil siguiente al acto de imposición de sentencia que ocurrió el 29-04-2011, esto es desde 02-05-2011 hasta el 13-05-2011, transcurrió el plazo de diez 10 días a que se contrae el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, y que el recurso fue interpuesto el día 12-05-2011; que desde el 16-05-2011 día hábil siguiente al vencimiento del laso para la interposición del recurso, hasta el 20-05-2011, transcurrió el plazo de cinco (5) días para su contestación, lo cual no se produjo. Cómputo efectuado por mandato expreso de fecha ut supra, de conformidad con el artículo 172 eiusdem. Certifica que los días hábiles de despacho fueron: En el mes de abril del año 2011: 29; en el mes de mayo:2,3,4,5,6,9,10,11,12,13,16,17,18,19,20. Y así se declara.
CAPÍTULO IV
Del Agravio y Posibilidad de impugnar la decisión recurrida:
Con respecto al primero esta Alzada considera, por interpretación auténtica contextual del artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe existir un agravio invocado por el recurrente legitimado, ocasionado por la decisión que se pretende recurrir y que por ello le sea desfavorable. No considerándose necesario la demostración expresa del agravio; mientras que el mismo pueda ser inferido de los fundamentos que motivan el recurso, y bastando el hecho de haberse fundamentado legalmente la causal de motivación del mismo.
Del escrito de apelación, dirigido a la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, por los recurrentes Abogados Ramón Pérez Linarez, Milton R. Tua Mendoza y Cristóbal Rondon, expusieron lo siguiente:
“…Nosotros, RAMÓN PEREZ LINAREZ, MILTON R. TUA MENDOZA Y CRISTOBAL RONDON, actuando en este acto en nuestra condición de DEFENSORES de los ciudadanos WILMER PERDOMO, LUIS PASTOR CAMACARO RODRIGUZ Y JULIO CESAR PERAZA GIL, titulares de la cédula de identidad Nos. 13.855.715, 12.018.877 y 14.592.910, plenamente identificados en autos, ante usted con el debido respeto ocurrimos para exponer:
De conformidad con los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que tenemos legitimidad para intentar el Recurso de Apelación de Sentencia, de conformidad con el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal interponemos el siguiente recurso:
CAPITULO I
Los hechos
Los hechos sucedieron de la siguiente manera y de acuerdo al acta policial que expresa lo siguiente:
…Omisis…
CAPITULO II
De conformidad con el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal numero 2do del Copp denunciamos “LA FALTA ABSOLUTA DE MOTIVACIÓN” de la sentencia vulnerando el artículo 364, numeral 3er es decir en la sentencia “No se determina precisa y de manera circunstanciada los hechos que el tribunal estima acreditados” en efecto en la sentencia de la cual apelamos en el capitulo que se refiere “Hechos y Circunstancias objeto de juicio” solo señala lo siguiente:
…Omisis…
La sentencia apelada no expresa clara y terminante cuales fueron los hechos que consideran probados en prejuicio de nuestros defendidos, lo que constituye ausencia total de resumen, análisis y comparación de las pruebas, siendo entonces, su decisión inmotivada.
El texto de la sentencia en el capítulo reseñado en la misma con el título “DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS” solo expresa lo siguiente:
…Omisis…
No indica la sentencia porque considera que nuestros defendidos sean culpables, ni siquiera expresa con que elementos probó el cuerpo del delito, ni tampoco señala el valor probatorio de los elementos de prueba, ni tampoco, bajo ninguna forma procesal resumió, analizó y comparó las pruebas evacuadas en juicio, para dejar establecido de una forma clara y terminante los hechos configurativos del cuerpo del delito, situación esta a la que esta obligado el sentenciador por ser esto presupuesto necesarios para poder establecer la culpabilidad de nuestro defendidos.
Por otra parte en el texto de la sentencia en otro capítulo que señala como “DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO” expresa lo siguiente:
…Omisis…
Obsérvese entonces, que si tomamos en consideración la doctrina de la corte, antes transcrita y la comparamos con el contenido del fallo apelado, podemos decir que en el mismo no se resumieron, analizaron y compararon entre sí, todos los elementos probatorios de autos a los efectos de dejar por demostrado ni siquiera el cuerpo del delito y menos la culpabilidad de nuestro defendidos, ya que ni siquiera explico en la sentencia el modo, tiempo y lugar y de una forma clara y determinado los hechos que considera probados en relación a la culpabilidad de nuestros defendidos, ya que ni siquiera explico en la sentencia, el modo, tiempo y lugar de forma clara y terminante los hechos que considera probados en relación a la culpabilidad de los procesados defendidos.
Por otra parte, existe un silencio de pruebas, que es un vicio de motivación el juez nada dice sobre el alegato de la defensa que los funcionarios actuaron en cumplimiento del deber y en legitima defensa y sin embargo, el tribunal no se refirió a estos alegatos que fueron probados en juicio.
Solicitamos, se anule la sentencia por falta de motivación y se remite a otro tribunal para la realización del juicio y que no cometa los errores aquí denunciados…”
DE LA SENTENCIA APELADA
En fecha, 04 de Abril de 2011, fue publicada la fundamentacion de la decisión por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 5, bajo los siguientes términos:
“…DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: CONDENA a LUÍS PASTOR CAMACARO RODRÍGUEZ, JULIO CÉSAR PEROZA GIL y WILLMER ALFREDO PERDOMO ANDRADE a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los articulo 406 numerales 1º, 281 del Código Penal, en cuanto al delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal los DECLARA ABSUELTOS…”
CAPITULO V
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
Constituida esta Corte de Apelaciones en fecha 07 de Noviembre de 2011, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes hicieron uso de su derecho de exposición de alegatos tal como consta a los folios 66 al 68 de la pieza Nº 11 del asunto.
TITULO II
DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE PARA DECIDIR.
Esta Alzada, observa que el presente recurso impugna la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de Febrero de 2011 y fundamentada en fecha 04 de Abril del mismo año, mediante el cual CONDENÓ a los referidos ciudadanos a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 y 281 ambos del Código Penal.
Ahora bien, este Tribunal Superior, al estudiar exhaustivamente la decisión impugnada, y al revisar las denuncias interpuestas en el escrito de apelación interpuesto, considera obligatorio e ineludible, hacer el siguiente análisis:
Esta Corte de Apelaciones, en procura de salvaguardar los intereses y derechos de la administración de justicia y de la sociedad, y cumpliendo con el deber de responder a la tutela judicial y efectiva, que como garantía judicial, consagra la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, representada en el caso de marras, con el derecho que tienen las partes a ejercer dentro del debido proceso, la doble instancia, entra a revisar la sentencia que se impugna, a tenor de lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se observa del fallo impugnado, un vicio insaneable, que deviene de nulidad absoluta, al decidir el Tribunal A Quo, sin apego a las normas que rigen la motivación que debe contener toda la sentencia, por lo que se hace necesario establecer el criterio sostenido por esta alzada en relación a la motivación, la cual no es otra cosa que discriminar el contenido de cada prueba, aislada y comparada con los demás elementos probatorios, para finalmente darle un valor probatorio donde el Juez, hará gala de conformidad con la sana critica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, del valor probatorio que cada elemento de prueba le merece, siendo de su estricta soberanía darle credibilidad o no a las deposiciones de cada testigo, limitado por la obligación de explicar fundadamente, el por que de su razonamiento, esta simbiosis de valoración, contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, garantiza al enjuiciado y a la sociedad toda, que la Sentencia condenatoria o absolutoria, sea producto de una valoración justa y equitativa.
Se evidencia la FALTA MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, por cuanto del análisis pormenorizado del texto de la sentencia, se puede apreciar específicamente en el capitulo denominado, “DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS”, que no existe fundamentación por parte del Tribunal A Quo, ya que solo se limita a transcribir en relación a los medios probatorios por los cuales ha acreditado las circunstancias del juicio lo siguiente:
“…DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Este Tribunal de Juicio constituido de forma Unipersonal valorando el acervo probatorio llevado al debate, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como vistos los alegatos de las partes, y luego del análisis y comparación de las pruebas presentadas durante el debate, ya que en el proceso penal la práctica de la prueba va encaminada a determinar la culpabilidad del acusado y su condena, en el caso en que quede acreditada su participación en los hechos constitutivos del delito enjuiciado, o bien su absolución, cuando no quede acreditada dicha participación. Para ello es necesario que el Juzgador haga una valoración de la prueba practicada y en consecuencia declara que quedo acreditada de manera plena y suficiente los hechos atribuido por la Vindicta Pública en contra de los acusados LUÍS PASTOR CAMACARO RODRÍGUEZ, JULIO CÉSAR PEROZA GIL y WILLMER ALFREDO PERDOMO ANDRADE ya que el acervo probatorio fue suficiente para demostrar su autoría en el hecho que se le atribuye, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los articulo 406 numerales 1º y 2º, 281 del Código Penal, en razón a ello este tribunal los declara CULPABLES, en cuanto al delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal no quedo demostrado de manera suficiente la responsabilidad penal en lo que respecta a la comisión de dicho delito por lo cual se les absuelve en lo que respecta a este tipo penal.
Asimismo se estima que los hechos atribuidos por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, contra los acusados WALTER ALBERTO LINÁREZ PERAZA Y JUAN EVANGELISTA LEÓN TORRES WILLMER ALFREDO PERDOMO y en los cuales se le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORES NECESARIOS, del artículo 406 numeral 1º y 281 del código penal no quedaron suficientemente comprobados, en razón de todo lo observado y verificado en las audiencias, y por tanto se les declara ABSUELTOS por este delito.
Para ello este Juzgador hizo una valoración de las pruebas practicadas a través de:
Funcionario Policial CARLOS ALBERTO RUIZ PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 7.354.584, quien es debidamente juramentado, y expone: Yo ratifico que declare hace un mes. Pregunta la defensa Privada Milton Tua: Puede explicarnos en relación a los hechos que resulto herida? El dos de abril me echaron dos tiros a las nueve y media de la noche uniformado eran cuatro tipos uno de ellos esta muerto era cojo, con el andaba el papin el sabes ellos viven en la zona de loma de león, yo los conocía porque se la pasaban por la casa con los revólveres y todos de día, ese día me arrancaron y me echaron dos tiros dure quince días en el pastor Oropeza, porque le disparan? Para quitarme el armamento, quien le disparo? Jorge Lizcano, era uno que me echaron el tiro uno le decía Mújica tovar que era el papin no me lo quitaron porque yo también saque el armamento, dure un año de reposo, esas personas que mencionan son la misma personas que se enfrentaron en la comisión de que esta aquí sentado? Si, se deja constancia de la pregunta y la respuesta. Pregunta el fiscal 21 del Ministerio Publico: Fue herido de bala donde fue ese hecho? En el sector III vereda 20 avenida 2 de ahí a la loma de león es cerca, conocía a la persona que intentaron robarla? Si, a que hora fue ese hecho? A las nueve y media de la noche, se deja constancia de la pregunta y la respuesta, fue en la vía publica? En un estacionamiento que esta cerca de la calle del sector II que hay una cancha, se deja constancia de la pregunta y la respuesta, alguien presencio ese hecho? No nadie salio, no habían testigos allí? No de repente cuando viene el tipo corriendo me dispararon saque el arma también, quien le disparo? Lizcano y el mono, formuló denuncia? Yo estaba en el seguro dure quince días allí el funcionario puso la denuncia, ingreso consciente al centro asistencial? Si pero después no, no le refirió al funcionario del centro asistencial? No, conoce a los funcionarios a trabajado con ellos? No, los conozco pero no he trabajado con ellos, si fue algún familiar a formular la denuncia? Yo creo que si, Objeción: Primero el testigo esta explicando los motivos por los cuales no pudo ir y sabe que se abre una averiguación de oficio. El tribunal establece al fiscal que reformule la pregunta. Continua el Fiscal 21 del Ministerio Publico: Alguno de los familiar se percato del hecho que le disparan? Mi esposa escucho y cuando abrieron la puerta ya estaba entrando ya, su esposa fue entrevistada como consecuencia de la investigación que se apertura de oficio? No, sabe porque no? Nose, conoce si alguna fiscalia investigo ese hecho? No, no colaboro con la investigación? Nos porque no me llamaron y fui para inteligencia a poner la denuncia, sabiendo la dirección del sujeto y su nombre no apertura la investigación? Primero en el seguro dure un mes y después me mandaron para la casa y no podía salir de allí porque estaba abierto perdí un riñón. Es todo. El tribunal no hace preguntas al testigo.
Testigo YERUSKA ROMINA RAMOS FIGUEROA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 15.778.905, quien es debidamente juramentado y expone: En el momento que ocurrieron los hechos vi la parte donde fueron a sacar uno de los muchachos de la casa de la esposa porque se estaban metiendo en las casas cercanas, que los policías estaban en la casa y que fuéramos a buscar al muchacho cuando llegamos estaba el muchacho sentado en la cera un que lo iban a radear tuvimos esperando una hora llego la mama del muchacho como a eso de una hora sacaron al muchacho de la casa y lo montaron en el Jeep que cargaban le dijeron que iban hacer entrevista cuando oscureció sacaron al muchacho y lo pararon al frente de la casa de donde ocurrieron los hechos después le tomaron la foto y lo montaron en el Jeep. Preguntas del Fiscal 21º del Ministerio Publico: Los hechos que narra ocurrieron en que DIA? El día que mataron a los muchachos en casa, que día fue eso= 4 de febrero, a que hora? Cuando fuimos eran como las cuatro de la tarde, donde en el Barrio Loma de Leon, donde se encontraba usted? En mi casa, a cuanto de su casa? A dos cuadras, como suizo del hecho? Mi vecina es la hermana del muchacho que se llevaron detenido, cuando tu llegas al sitio que vistes? Estaban las calles trancadas había una mujer policía que empujo mucho a las personas, ella estaba en el patio de casa que no tiene cerca y disparaba mucho al aire, como se llama ese muchacho que se llevaron detenido? Alirio lo revisaron delante de todas las personas y no tenían nada, donde estaba alirio cuando tu llegaste? Sentando en la escalera, como estaba vestido? Sin camisa porque cuando salio de la casa la hermana le presto la camisa y cargaba un pantalón negro, se encuentra presente el funcionario que lo saco de la casa? Si, como anda vestido? De marrón (Luís Camacaro señalo), quien mas se percato de lo sucedido? L hermana de alirio, había muchas personas, después que lo revisan a donde lo llevan? Duro dos horas en el jeep y después de las fotos se lo llevaron, el hecho donde mueren estas cuatro personas te percatases que ocurriría? Solo se veían los funcionarios, los cadáveres lo habían sacado? Si fue cuestiones de segundo, conoces a milexa Uranga? No, la vistes en esa oportunidad? No. Defensa Privada Abg. Ramón Pérez: presencio el intercambio de disparos en casa de milexa? No, los vio disparando ese día? No, dice que presencio la detención de los muchachos a quien se refiere? Alirio y al otro muchacho, los vio la detención de los dos? De los dos, presencio cuando lo detuvieron los dos? Cuando se lo llevaron de la casa, presencie cuando lo sacaron a los dos del jeep y le tomaron fotos y se lo llevaron, vio si los occisos estaban armados y dispararon? No, vio que los funcionarios dispararon? No, de que distancia de su casa a la de milexa? Una cuadra, se ve a la casa de milexa? Si, sabe quien detuvo de alirio? Si, cuantos? Dos pero me acuerdo de uno solo, donde vistes alirio? En la escalera de la esposa, fuera de la casa? Si, se deja constancia de la pregunta y la respuesta. Es todo. Defensa Privada Abg. Milton Tua: Tiene grado de consaguinidad o afinidad con alguna persona involucrada en este caso? No. Se deja constancia que el tribunal no hace preguntas al testigos.
Experto Frankys Salon, experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, a quien se le toma el juramento de ley, quien manifiesta entre otras cosas: en esa oportunidad era un muchacho que se desplazaba en un ruta 6, otro muchacho se montó y le disparo, según para despojarlo de sus pertenencias, yo hable con los familiares del muchacho y que tuvo problemas con alguien cuando estuvo preso y por eso lo mataron, la hermana no quiso declarar, es todo. La Defensa (Milton Tua) pregunta: los testigos describen vagamente a la persona que mato al muchacho, solo dicen que el muchacho se paro detrás de él y lo mato; no recuerdo las caracteristicas; según familiares del muchacho que mataron, dijeron que tuvo problemas con el cuando estaba preso y lo mataron; no obtuvimos ningún seudonimo la persona que mató al muchacho; el joven que mataron tenía antecedentes por droga, es todo. La defensa pregunta (Rondón) la víctima tenía el apodo de “Papin”, residía en Lomas de León, por que yo fui a citar a la hermana, es todo. El Fiscal pregunta: los familiares del occiso no quiso declarar; la fecha del antecedente del occiso una vez revisado por el sistema salía uno solo del 2008; el seudonimo lo supe por medio de la familiar; el nombre de la hermana del occiso se encuentra en el acta de inicial, la conocí en el hospital; no me consta de la conducta delictual del joven que mataron solo referencial por parte de los familiares del mismo; nosotros revisamos por el sistema SIPOL, no quiere decir esto que sea el único antecedente, tal vez no se registran todos por razón de volumen de trabajo, es todo. El Juez no hace preguntas.
Ciudadana JULIA ROSA VARGAS DE QUINTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 16.868.887, A QUIEN ESTE TRIBUNAL LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y LE EXPLICA LA FIGURA DEL DELITO DE FALSO TESTIMONIO Y SE LE CEDE LA PALABRA PARA QUE EXPONGA: Yo estaba en pavía y mataron a mi hijo me llamaron que lo mataron y de eso conocimiento no tengo porque no estaba allí cuando me llaman me vengo y trate de entrar habían vecinos que me decían que estaba vivo yo trato de entrar y me golpean me halan el pelo a mi hija también yo solo quería entrar porque me decían que estaba viví los vecinos me decían que mi hijo estaba vivo que mi hijo no era así para que lo mataran como un perro yo pido justicia ellos no merecían morir así ellos no eran balandros, yo tengo diez hijos era el menor el único hijo de mi esposo, mis otros hijos tienen su hogar no tengo hijos balandros y yo los crié sola mis hijos no tienen entradas él me llamaba cuando no tenía plata y yo lo auxiliaba yo pido justicia ellos tenían el deber de llevarlos presos si hicieron algo no matarlos, yo me Salí de mi trabajo porque tengo que cuidar a mi nieto, no es justo para mis hijos, yo pido justicia, pido justicia de Dios. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: No mi hijo vivía en Mariara él no vivía en Lara. Mi hijo estaba en Lara porque habían carnavales el venía de vez en cuando a visitarme, yo me fui a las 02pm en mi casa estaba hablando con unos vecinos yo le dije que fuera conmigo a pavía y no quiso yo no pensé que le pasaría nada yo me fui tranquilamente cuando me llamaron que o habían matado. Mi casa queda a una casa de por medio de la casa de la Sra. Milexa, la Sra. Milexa era clase aparte con mi hijo. Que yo sepa en casa de la Sra. Milexa no ocurrían delito a la Sara Milexa la conozco desde hace mas de 10 años, yo me sorprendí cuando supe que los mataron incluso mataron a un muchacho de Caracas yo no conocía a uno de los muchachos que murió allí. Mi hijo no tenía antecedentes penales a él una vez lo agarraron por una muerte en una moto y eso quedó esclarecido. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. MILTON TUA RESPONDE: El día de los hechos yo estaba en pavía. Es todo. LA DEFENSA PRIVADA ABG. CRISTOBAL RONDÓN MANIFIESTA NO TENER PREGUNTAS. Es todo. LA DEFENSA PRIVADA ABG. RAMÓN PÉREZ LINAREZ MANIFIESTA NO TENER PREGUNTAS. Es todo. EL TRIBUNAL MANIFIESTA NO TENER PREGUNTAS. Es todo.
ciudadana MILEXA GREGORIA URANGA MEJIAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 7.362.861, A QUIEN ESTE TRIBUNAL LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y LE EXPLICA LA FIGURA DEL DELITO DE FALSO TESTIMONIO Y SE LE CEDE LA PALABRA PARA QUE EXPONGA: El decía de los hechos hubo una masacre me destrozaron mi vida y la de mi hijo me sembraron droga y estoy siendo imputada ese día estaba yo con mi hijo y estaba otro muchacho que lo mataron en mi casa. Ellos entraron yo le saco a mi hijo y a Julio al porche mi casa no tiene cerca tiene terreno y esta a la vista publica, ellos mataron a mí hijo, a mi me llevan presa me involucran con droga yo se los entregue a ellos en el broche de mi casa ellos llegaron vestidos de civil apuntando yo pregunte que pasa y me dijeron que no era nada, yo le saque a Julio y a mi hijo al porche hay otro señor que me saca por la puerta de atrás otros me dicen que me mueva y yo vi cuando ellos mataban dentro de mi casa a mi hijo y a los otros muchachos me mantienen en el baño. Luego meten a Carlos en el baño golpeado sacan a Carlos y a mi me llevan a una delegación por funda Lara y me llevaba la 30 pregunte que paso y nadie me dio conocimiento de nada ellos no dieron explicación son asesinos yo vi a mi hijo enfrente de mi y yo se los entregue y ellos lo mataron y me sembraron droga. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: En mi casa bajaron como 5 ó 6 ó 7 funcionarios que bajaron frente a mi casa. Cuando llegan a mi casa unos llegan por la parte delantera y otros por la parte de atrás. Si yo recuerdo la cara de todos los que estaban allí ese día. El de camisa azul oscura es uno que apunto (señala a Willmer Perdomo), yo decía que que querían puse a Julio y Jorge en el porche de mi casa para que ellos vieran que no había nada porque ellos decían que un enfrentamiento y fue una masacre y ellos dijeron mira mama guevo vente para acá. El de rosado (señala a Luís Pastor) luego otros se van por la parte de atrás, el de camisa de raya s va por detrás mas otro que se llama Fabián que es quien me esposa y dice tu vas presa mamagueva, yo decía pero explique y no decían mas nada se quedaron por enfrente y me hallaron por la parte de atrás. Yo me sé el nombre de Fabián porque lo vi en la prensa y como ellos son famosos todo el mundo sabía que era Fabián Rodríguez porque ellos son unos asesinos. La dama que también andaba se llama Mayra Salazar. Cuando ellos ingresan en la casa estaba Carlos mi hijo Jorge. Ninguna de las personas que estaba en la casa tenía un arma de fuego. El que encerraron conmigo en el baño se llama Carlos y estaba golpeado yo vi que el de rosado lo golpeaba y de cuadro y otro. En el baño conmigo se metió Fabián Rodríguez. A Carlos después lo sacan del baño y me dejaron a mi en el baño, yo vi que estaban golpeando a Carlos y Fabián Rodríguez dice quítenla de allí que ella esta mirando en eso el me metió de nuevo a la casa. Fueron demasiadas detonaciones unas se escuchaban dentro de la casa y otras en la parte de atrás, yo decía no disparen y ellos decían que eran los de mi casa. Mi casa es completamente descubierta sin cerca se iba a cercar y tenía la cerca parada, si tengo vecinos enfrente delante y atrás. Mi acá es rural de dos cuartos, casa cocina y baño eso es toda la casa. En el baño encerrado estábamos Carlos y yo, el en la poceta y yo al lado, el me decía que lo ayudará que no quería que lo mataran. Yo tengo una causa con Luís y Alirio me sembraron la droga, ellos no estaban en la casa yo los vi en funda Lara ellos no estaban en mi casa y me dijeron que los sacaron de su casa, que el tipo les dijo que lo acompañaran, Luís incluso estaba durmiendo. A mi causa lo mataron dentro de un taxi en la 18 con 49. Una vez que me sacan de la casa me montaron en una blazer blanca y me llevaron agachada me decían cosas. Mi hijo no caminaba normal porque tenía fractura, la fractura fue un accidente en moto en febrero de 2007 (la Fiscalía solicita se deje constancia), el todavía estaba mal de la pierna. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. CRISTOBAL RONDÓN RESPONDE: Yo presencie los hechos porque estaba dentro de la casa en la puerta ellos me halan hacía atrás y escuche distaron, en ese momento no vi quien disparaba. Yo he rendido como tres declaraciones dos aquí y una en fiscalía no recuerdo. Los hechos fueron en mi casa en lomas de león. En total ese día había cuatro personas. Jorge Pargas lo había visto dos veces le iba hacer la carrera mi hijo. A mi hijo lo golpearan por un accidente de la moto y tengo soportes al respecto. Mi hijo jamás recibió ningún disparo en la pierna. Yo estaba en mi casa con los dos Jorges en la cocina de mi casa que se divide por medio pared yo estaba saliendo del baño. Cuando yo se los entregue a ellos, en la puerta de mi casa OBJECIÖN DEL MINISTERIO PÚBLICO: la Sra., No dijo que el estaba de espalda. EL TRIBUNAL SOLICITA SE REFORMULE LA PREGUNTA. La mujer Mayra estaba en el patio y comienza a disparar allí fue cuando la vi y vi que mi hijo dijo mamá me dieron y cae eso fue lo que quise decir. Todos disparaban unos adentro y unos afuera no recuerdo cuantos disparos fueron OBJECIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO: la Sra. manifiesta no saber cuantos. SIN LUGAR. Eran muchos disparan no recuerdo. Graciano estaba fuera de la casa el es mi vecino yo no se si estaba o no eso no lo sé yo lo saben ellos. El amenazaba a mi hijo porque una vez mi hijo le silbo a la mujer y se agarro de allí. O trabaje en el hotel las vegas y si supe que lo atracaron muchas veces, yo estaba trabajando ese día incluso redoble ese día porque nadie fue a trabajar. Yo no vi conchas en el suelo. La persona que estaba en la moto era mi hijo el dueño quiero decir la que estaba adentro la que estaba afuera no lo sé no tengo conocimiento. Yo vi que golpeaban a Carlos a mi me sacaron por la parte de atrás (muestra una foto de periódico con la parte de atrás) el tipo que golpeaba a Carlos me dijo que me metiera y me introduce a mi casa, sin cerca de la vista pública de toda una avenida. L DEFENSA MUESTRA UNA FOTO Y LE INDICA SI PUEDE IDENTIFICAR A ESA PERSONA la testigo expresa No lo conozco esta muy borrosa. OBJECIÓN este proceso no tiene finalidad reconocimiento ni investigar el hotel las Vegas. CON LUGAR. No hubo enfrentamiento fue un homicidio. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. MILTÓN TÚA RESPONDE: Cuando me meten al baño ya estaba el tiroteo. El baño si tiene puerta y me trancaron allí se cerro por dentro. En el momento no me meten al baño me sacaron por la puerta de atrás y lo vi porque me sacaron. OBJECIÓN DEL MP LAS PREGUNTAS INDUCEN UNA RESPUESTA. CON LUGAR REFORMULE. Mi vivienda fue allanada por equivocación y yo los denuncie y mi nieto estaba acostado con un yeso, el allanamiento no era para mi casa sino el sector 4 yo misma denuncie, ese día fue allanada mi casa. Se metió Fabián y yo cuando sacaban a Carlos del baño se mete un funcionario a lavarse las manos. Es todo. LA DEFENSA PRIVADA ABG. RAMÓN PÉREZ LINAREZ MANIFIESTA NO TENER PREGUNTAS. Es todo. EL TRIBUNAL MANIFIESTA NO TENER PREGUNTAS. Es todo.
ciudadana KARELIS NAZARETH CORONEL CARRASCO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 18.333.540, A QUIEN ESTE TRIBUNAL LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y LE EXPLICA LA FIGURA DEL DELITO DE FALSO TESTIMONIO Y SE LE CEDE LA PALABRA PARA QUE EXPONGA: Lo único que recuerdo es que yo estaba en la casa le dije a mi esposo que me llevara alquilar un traje a mi hijo para ir a los carnavales eso fue el 04/02 y me dijo que no podía porque iba hacer una carrera como el no podio yo empecé a lavar unos zapatos y mi suegra me dice que no puedo porque yo boto mucho agua yo le dije que le dijera a la Sra. Mery que iba a lavar los zapatos allá y yo salí por la puerta de atrás y bajo por el callejón cuando veo a mi esposo y le digo chao, subí a la casa no paso mucho rato cuando llegó una camioneta y se bajan unos ciudadanos no sé si eran policías yo pensé que nos iban atracar y yo dije Mery se vana meter y uno de ellos me apunta y yo levante los brazos, el se mete a la casa yo logro correr en esa hay una calle cuando logro correr lo último que logre ver fue unas personas con las manos levantadas la Sra. Me llamo y dije Kevin corre sálvate y empecé a gritar y la Sra. me decía que no gritara, ellos decían que como estaba Jorge y Milexa como a las 07:00pm fue que supe que estaba muerto Jorge Calixto y esas otras personas y supe que andaba una mujer policía yo no vi nada yo entre en esa casa hasta las 07:00pm. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: Antes de entrar a la casa salí por la parte de atrás y logre ver a unas personas. Me imagino que las personas que estaban allí eran los policías pero yo no los vi. Esas detonaciones fue entre adentro y afuera yo solo gritaba que los ayudarán. Mi esposo no tenía antecedentes penales. La casa no estaba cercada solo habían dos matas de coco quitadas a mitad, no habían cercas. Mi esposo no usaba arma de fuego, yo vi la moto y los motorizados del mercado. Cuando salí a lavar los zapatos en la casa estaba Jorge mi esposo y a quien le estaba haciendo la carrera. La funcionaria que me estaba buscando me dijeron que se llamaba Mayra Salazar pero yo no la vi sino en los periódicos que ella estaba al lado con otros funcionarios, cuando empezaron los disparos yo entre. Los vehículos que participaron solo vi una camioneta blanca abierta atrás. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. MILTÓN TÚA RESPONDE: Yo no presencie el tiroteo solo escuche los tiros. Es todo. EL MINISTERIO PÚBLICO SOLICITA EL DERECHO DE PALABRA Y EXPONE: hago un llamado a la defensa ellos no pueden decir que hubo un enfrentamiento si no se ha demostrado, por respeto a las victimas. Es todo. LA DEFENSA: No Tiene Objeción. EL TRIBUNAL HACE UN LLAMADO DE ATENCIÓN A LAS PARTES: solicita que se traten con respeto al Tribunal y a las partes entre si porque cada una de las partes tiene derecho a formular sus preguntas. Es todo LA DEFENSA PRIVADA ABG. CRISTOBAL RONDÓN MANIFIESTA NO TENER PREGUNTAS. Es todo. LA DEFENSA PRIVADA ABG. RAMÓN PÉREZ EXPRESA NO TENER PREGUNTAS Es todo. EL TRIBUNAL MANIFIESTA NO TENER PREGUNTAS:. Es todo.
ciudadana GRISELDA MARISELA ALDAZORO ESCALONA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 7.429.960, A QUIEN ESTE TRIBUNAL LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y LE EXPLICA LA FIGURA DEL DELITO DE FALSO TESTIMONIO Y SE LE CEDE LA PALABRA PARA QUE EXPONGA: Fe el 04/02 a la 01:00pm una camioneta blanca se estaciono frente a la Sra. Milexa habían como 05 ó 06 personas yo corrí eran demasiadas detonaciones cuando sacaron los cadáveres yo me escondí llegue al ambulatorio y después que sacaron los muertos no vi más nada. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: Habían una camioneta blanca un machito blanco un matiz los demás carros no los pude ver. Habían como seis metros, si yo vi a los funcionarios con armas de fuego que accionaron hacía el aire como 03 ó 04 los que pude ver de mi parte. Solo recuerdo uno que cargaba una camisa como de cuadros que me apunto y los que estaban cerca me decía vete. Después de los hechos hubo oportunidades que llegaban como 15 personas armadas a mi casa vestidos de civiles, que si eran funcionarios me consta porque personas del consejo comunal el machito donde andan vieron las motos y fueron los que me dijeron. De los cuatro occisos uno es mi hermano Julio César. Mi hermano no tenia antecedente trabajaba como herrero en el manzano. Mi hermano no tenía problemas con nadie de la comunidad. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. CRISTOBAL RONDÓN RESPONDE: Eran varios los que disparaban no recuerdo. La muchacha que andaba por allí no la conozco. Tengo tres años viviendo por allí, solo conozco a la gente de hola no mas de allí. En el sitio del hecho había muchos funcionarios y como civil como 15 cuando sacaron los muertos llegaron muchos más. Cuando escuche los tiros me cambie de ropa y llegue al sitio. La camioneta que vi era blanca que iba rápido se me va la noción. Yo no vi a la Sra. Milexa en la puerta de la casa. No vi a nadie con la mano arriba solo cuando uno se le guindo a otro creo que era mi hermano. Mi hermano le iba hacer la carrera a un fotógrafo cuando la camioneta llega mi hermano tenía cinco minutos allí y lo sé porque vi cuando lo llamaron. Con mi hermano no se montó nadie en la moto. El horario de trabajo de mi hermano era de 07:00am a 06:00, era lunes de carnaval. Escuche demasiados disparos yo estaba aquí (señala con sus manos) Yo estuve allí todo el tiempo y estuve hasta que sacaron los cadáveres se los llevaron al ambulatorio una unidad de la policía. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. RAMÓN PÉREZ RESPONDE: Vi uniformados después de sacar los muertos en una unidad identificada. No vi más nada porque no estuve. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. MILTÓN TÚA RESPONDE: Yo iba y venía cuando yo me voy a meter uno me dice devuélvete y dispara al aire. Yo vi muchos funcionarios disparando al aire. En esta sala solo veo uno solo. Cuando estaban disparando yo estaba como a tres metros. OBJECIÓN: Ella no dice que estaba una persona disparando dentro de la casa sino afuera. CON LUGAR. Es todo. EL TRIBUNAL MANIFIESTA NO TENER PREGUNTAS. Es todo.
Experto Claret Silva, a quien se le toma el juramento de ley y entre otras cosas manifiesta: la experticia solicitada es sobre autenticidad o falsedad de una placa de vehículo automotor, se recibió con memorandun y cadena de custodia, es para verificar si la misma fue emitida por la casa que corresponde, se compara con el estandar de comparación y verificar los datos de seguridad, la placa esta en resguardo en el departamento del CICPC, es todo. El Fiscal pregunta: yo realice toda la experticia; los dos funcionarios que suscribimos hacemos la experticia completa; mi experticia no se dirige a verificar si estaba solicitada o no; si me piden esa información si estaba solicitado o no la hubiese hecho, pude verificar el estatus pero no me lo solicitaron, es todo. La defensa pregunta (Rondón); no se que Fiscalía pidió la experticia se que me lo pasan del departamento para realizar la experticia; el objeto al cual se le hace la experticia llegó con su respectiva cadena de custodia; la Fiscalía no solicito se verificara a quien correspondía la placa; al remitirnos la pieza a objeto de la experticia es por que tiene carácter de interés criminalístico, es todo. El Tribunal no hace preguntas.
experto Guillermo Antonio Ochoa, a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expone: reconozco como mia la firma al pie de las nueve experticias realizadas por mi personas, en relación a la experticia 187-08 la misma fue suministrada una prenda de vestir y muestra de sangre de Jorge José Uranga Liscano a la vestimenta se realiza un reconocimiento técnico, se le practica un análisis de orientación, de certeza y grupo sanguíneo, perteneciente al grupo sanguíneo “A”, solo realice los análisis hematológicos. El Fiscal pregunta: la relación entre la vestimenta y la experticia realizada, cuando me lo envian el memorando indican que envía y a quien corresponde la muestra de sangre, pero no veo a quien corresponde; las muestras de sangres tomada de la vestimenta y la aportada coinciden el grupo sanguineo no se a quien pertenecen; nosotros trabajamos con el sistema universal de grupo sanguineo A, B y O; la segunda conclusión donde se refiere a soluciones de continuidad yo solo realice los análisis hematologicos, esa parte la realiza Celso Méndez, que a pesar que suscribimos juntos la experticia no lo hago yo eso es del área física; es todo. La defensa pregunta (Tua), la experticia que yo realizo es de orientación es para saber si es sangre y la de certeza comprueba que es sangre; la prueba por excelencia para verificar que una muestra de sangre corresponde a una persona es la de ADN, es todo. Respecto a la experticia 188-08 se realiza reconocimiento técnico y prueba hematológica, lo que se diferencia es que la sustancia corresponde al grupo sanguineo O de Escalona Julio César, es todo. El Fiscal pregunta: en la solicitud que se me realiza solicitan la comparación de grupo sanguineo con los resultados obtenidos en las experticias que realice, es todo. La defensa pregunta (Rondón), yo solo identifico el grupo sanguineo no individualizo a quien corresponde; a nivel mundial las personas tienen un grupo sanguineo “O”. Respecto a la experticia 189-08 lo que diferencia de las otras es que se recibe una muestra tomada del cadáver de Quintero Vargas Carlos Augusto y tanto esa muestra como la vestimenta corresponde al grupo sanguineo O. En relación a la experticia 190-08 de igual modo se recibe prenda de vestir y muestra de sangre, extraída a Parra Turín Jorge Luis, la cual corresponde al grupo sanguineo O. el Fiscal no pregunta. La defensa pregunta (Tua) las experticias realizadas no individualizan persona alguna solo el grupo sanguineo. En relación a la experticia 191-08 se colecto muestra de sangre en la sala del sitio del suceso arrojando que pertenece al grupo sanguineo O, la cual coincide con la primera experticia realizada, es todo. El memorando no me menciono a ningún occiso, no se relaciona con persona alguna; el memorando solo me indica que la muestra fue colectada en el sitio del suceso, es todo. La defensa no hace preguntas. En relación a la experticia 192-08 la cual me suministra una cartera de sexo masculina de la cual se dejo constancia de sus caracteristicas, se consiguió una cédula correspondiente a Parra Turín Jorge Luis, con el número 13035168, la cual tenía sustancia hemática la cual corresponde al grupo sanguineo O. las partes no hacen preguntas. En relación a la experticia Nº 193-08 me suministran sustancia de color pardo rojiza colectada en el sitio del suceso, solicitan comparación de muestra con las experticias ya realizadas, con el resultado la misma corresponde con el grupo sanguineo O y coinciden con las experticias antes mencionadas, es todo. Las partes no hacen preguntas. La experticia 194-08, al igual que la experticia anterior es una sustancia de color pardo rojiza colectada en el sitio del suceso, la cual corresponde al grupo sanguineo O y coincide con los memorando Nros. 0369 a, 0369 b y 0369 c. en relación a la experticia 196-08, la cual es una muestra del sitio del suceso, dicha muestra corresponde al grupo sanguineo, la cual coincide con los memomrandum Nros. 0369 a, 0369 b y 0369 c. el Fiscal no pregunta. La defensa pregunta (Rondón), todas las muestras fueron recibidas con la respectiva cadena de custodia.
Experto Inspectora Madeling Oviedo quien es debidamente juramentada y manifiesta: Se le coloca de vista y manifiesto el acta quien manifiesta que son suscritas por su persona y manifiesta: yo estaba de guardia con el funcionario Jesneider, y nos informan de un procedimientos de unos policías y nos trasladamos al sitio, a mi me corresponde identificar a los funcionarios, y al otro tecnico le corresponde lo que me coloco de vista y manifiesto, Es todo. Fiscal pregunta: … Tenfo 7 años de servicio… prestaba el servicio en la brigada contra homicidio del CICPC… Estaba de guardia y no tengo necesidad de que un superior me de indicaciones… Me efectúan una llamada y me dan la dirección y por eso fui, yo estaba en otra inspección… yo duraría como 40 minutos de trasladarme de un sitio a otro… yo realice esas funciones con el tecnico de guardi Jesneider puerta y con el inspecto pedro Díaz… no me acuerdo el numero de la unidad, era adscrita al CICPC… habían una gran cantidad de funcionarios de la policía… habían como 20 aproximadamente… estaban uniformados todos, de repente habian unos que no estaban uniformados… habían unidades de la policia no recuerdo ahorita… si estaba acordonada el área, había una comisión que no permitía el acceso… la información me la dieron porque cuando llegamos al sitio hay una comisión de la policía que nos da la primera información, nos dicen que habían unos sujetos desvalijando un vehiculo y cuando llega la comisión que ingresan a la vivienda se produce un enfrentamiento… y el que me dio la información era uno de los funcionarios que estaban allí… cuando llegue en el interior de la vivienda había sustancia hematica (sangre), en la habitación habían conchas, arma de fuego… no recuerdo, recuerdo el arma de fuego en la parte de atrás de la vivienda, habia sangre en una habitación, en la entrada de la casa… si llego como a 40 minutos, porque de donde estábamos a la zona había una distancia mas o menos… si habían civiles alrededor del inmueble… la vivienda era pequeña, al ingresar había un recibo comedor una cocina muy pequeña creo que dos habitaciones un baño y la parte de atrás de la casa… la parte de atrás había como un cerrito para subir a la otra casa, eso esta cercada con su pared… para ingresar no recuerdo si había cerca… inicialmente tener el reconocimiento de que paso en el sitio, me corresponde saber e identificar al occiso, a los funcionarios y la familia, y con el técnico saber que recolectaron.. saber de las evidencias, la concha, sangre, armas, eso es parte de la evidencia… cuando llego al sitio no estaban los cadáveres alli me informaron que estaba en el ambulatorio de la carucieña… si tengo que detener a otro detenido… en el detenido no supe, solo me informaron que habían unos detenidos de ese hecho, me enfoco en los cadáveres… nos trasladamos al centro asistencias, primeramente identificamos a las familias, y luego a los cadáveres, vemos la características fisonómicas, la vestimenta y las heridas… los antecedentes penales lo hacemos cuando estamos en el despacho y en el area del SIPOL vemos si ellos presentan antecedentes… pregunta fiscal registran antecedentes? No ellos según lo que coloque en el acta no registra antecedentes… y las otras personas no tienen antecedentes… Observe de la inspección técnica de cadáveres es que ellos registraban heridas por arma de fuego… no recuerdo cuantas eran… ellos llegan vestidos, si mas recuerdo ellos estaban vestidos y nosotros le quitamos la vestimenta para colectar la evidencia… Alli trabajamos en base a un enfrentamiento y alli por las condiciones que habían si habían elementos que me hace suponer que habia un enfrentamiento… Objeción la funcionario no puede precisar a quien le pertenece el arma, Se declara con lugar… me entere por la llamada que nos hace la policía… no recibo directamente la llamada, alli me informan y yo me traslado, para este caso no recibí yo la llamada. Es todo Defensa pregunta: (Milton Tua) … tengo 7 años laborando en el CICPC… muchas veces e estado en casos asi… la percepción fue que si hubo un enfrentamiento… (Rondon)… si e investigado a personas que aunque estan en delits no tienen antecedentes… es importante dejar en actas si hay antecedentes o si tienen solicitudes… en todos los homicidios se verifican los antecedentes de los occisos.. es importante saber los antecedentes para nuestra investigación… Si se localizaron unos envoltorios en una mesa que estaba en el recibo… no recuerdo la cantidad de arma, me acuerdo de una que estaba en la parte de atrás… (Pérez)… el otro funcionario jesneider fue quien colecto. Seguidamente se ingresa a la sala el inspector técnico Jesneider José Puerta, quien es debidamente juramentado: Se le coloca de vista y manifiesto el acta; bueno la experticia que realice fue la inspección técnica y reconocimiento de cadáver, la inspección fue para dejar constancias del sitio de los hechos y el reconocimimiento de cadáver para ver la vestimenta y las heridas. Pregunta fiscal: … mi labor fue ir al sitio del suceso para saber la inspección del sitio, y luego el reconocimiento de cadáver, nosotros llegamos al sitio cuando llegamos habia una moto de color naranja marca jaguar, y en el patio principal de la casa encontramos 2 conchas percutidas de color amarillo, y en el patio otra moto color azul marca jaguar, y en la sala encontramos una mancha de color pardo rojizo, una pistola y una cantidad de envoltorios de presunta droga, y en la referida sala tres orificios por arma de fuego, en el dormitorio se observo en el piso una sustancia pardo rojiza, al igual que en la cama, y se encontró una pistola tipo revolver, una cartera y un teléfono celular, y se encuentran orificios, y se encontró una concha percutida, a la media pared se encuentra otra habitación que no se encuentra nada, en la cocina se encontró una concha percutida de color amarilla, se localiza por el pasillo una placa de vehiculo y un parachoque, y al final del pasillo se localizan dos celulares marca motorota uno azul y uno rojo, una gorra, una pistola y un revolver, y una gorra, al final del patio había un corredor en donde se observaron 5 conchas percutidas de color amarillo… tengo 3 años en lo que va de año… estaba adscrito al área técnica… normalmente estaba en el area, era un fin de semana, y al momento si ocurren los homicidios o robos vamos al sitio… fuimos con pedro diaz y madeling Oviedo… no recuerdo como media hora seria… observe funcionarios de la policía como ocurre en todos los sitios resguardando el sitio… había cierta cantidad no sabría decirle cuantos… si tome los datos de las 2 motos, eso lo dejo en la inspección la inspectora madelig es la que verifica si estaban solicitadas… no se a quien le pertenecía la placa y el parachoques… objeción el funcionario se encarga de colectar y fijar no puede saber como llegaron esos elementos al sitio, la representación fiscal considera que el esta en capacidad de cómo legaron los elementos. Responde desconozco como llegaron esas piezas al sitio… que hay al llegar en el sitio? no tiene cerca perimetral, uno se ubica en un patio… como era el sitio? La casa era totalmente horizontal… El patio anterior era visible… para ser sincero mi labor no es avocarme a interrogar algún funcionario, y me voy a mi trabajo es llegar al lugar y colectar la evidencia, alomejor me enterare luego de lo que paso… me entere que era un enfrentamiento con los policías… el reconocimiento es para dejar las características fisonómicas, la vestimenta y las heridas… no recuerdo las heridas del cadáver… en la sala era un arma tipo pistola marca Stak, en el primer dormitorio un revolver Smith and wison, al igual que en el patio trasero un revolver smith an d wison y una pistola… si había manchas hematicas en la sala y en el prior dormitorio… el mayor numero de conchas colectadas estaban en el pasillo al final por el parachoques que eran 5 conchas… solo vi uniformados… de las fuerzas armadas policiales del estad Lara… estaba motos y unidades y la unidad de nosotros. Defensa pregunta. (Rondon)… todas las evidencias que hay en el acta se colectaron por mi… las armas no eran orgánica… todo fue resguardado con cadena de custodia… no recuero si tenían los cadáveres tatuajes por armas de fuego… no sabría decirle si había algo anormal, como digo yo fijo y observo lo que hay en e sitio… si observe los orificios. Es todo. No apareció como tal el área de inspección técnica, solo las fotográficas, se pasa al inspector Juan Luís Perozo quien es debidamente juramentado: Ese dia me dirigí con pernalete, a realizar un levantamiento perimétrico, reconocimiento de cadáver e inspección técnica, allí se vio orificios en una de las habitaciones, se colectaron creo que 4 proyectiles en la sala y 2 en la habitación. Fiscal pregunta …tengo 13 años al servicio… se componen de 56 fotografías… recibí por el tribunal y por la fiscalia que debía comparecer…los impactos estaban en el interior de la vivienda en la sala y en la habitación… en la sala se colectaron creo que 4 proyectiles y en la habitación 1 proyectil…Se procedió en busca de un martillo y a romper las paredes sin deformar el orificio que habia dejado el proyectil… no se dejo el biselado en esta actuación, solo en la experticia del area balística. Defensa (Perez) … yo no tome la foto, fue el técnico pernalete… acompañaba la comisión, prestar el apoyo, soy como un testigo mas… si conseguimos impactos, y conseguimos proyectiles deformados… (Rondon)… el experto de trayectoria balística puede decir como fue el impacto… habían blindaje y núcleo, pero el experto es que puede individualizar si hay características suficientes.
Experto médico anatomopatólogo Ismael Chirinos, a quien se le toma el juramento de ley, reconoce como suyas las firmas al pie de los informes que se le exhibe, todas fueron practicadas el 05-02-2008, la primera identificado como Liscano Jorge José, al examen se observaron en primer lugar herida por arma de fuego con entrada y salida en la región escapular derecho, otra herida producida por el paso de proyectil de arma de fuego, estaba por debajo de la clavícula …, en el área del cuello y lado de la cabeza, se observó al nivel de la cervical 4 fractura, había sangre en la cavidad toráxica, laceración en la aorta, en el resto de las capacidades corporales no se encontró lesión alguna, la causa de muerte herida por arma de fuego; el segundo se identifico como Quintero Carlos Augusto, al examen del cadáver se observó herida por el paso de proyectil de arma de fuego en la parte medial anterior del cuello, con entrada y salida, otra herida por proyectil con entrada y salida por la región; una tercera herida … a nivel del cuello se observa con filtración de sangre, en el tórax había laceración, laceración del pulmón derecho, se concluye que la enfermedad principal y causa de muerte es herida por arma de fuego en tórax; la tercera se identificó como el cadáver de Julio César Escalona, al examen externo se observó herida por proyectil de arma de fuego, …con orificio de salida … a la apertura de cavidades corporales había sangre líquida a nivel de tórax, al nivel del corazón había sangre de 200 cc; laceración del pulmón derecho, se concluye que la enfermedad principal y causa de muerte herida por proyectil de arma de fuego; el cuarto al cadáver de Jorge Luis Parra Torín, al examen del cadáver se observó herida por el paso de proyectil de arma de fuego, con orificio de entrada y salida … a la apertura de cavidades corporales se observa los vasos del cuello laceración con partes blancas, no se encontró otra herida corporal, se concluye que la enfermedad principal y causa de muerte fue por hemorragia interna y externa por proyectil de arma de fuego, es todo. El Fiscal pregunta: en relación a la primera experticia; al momento de realizar las experticias me encontraba en la morgue del Hospital Central Antonio María Pineda; alo de contusión se refiere a la lesión circular en forma de anillo que cuando el proyectil golpea la piel los vasos forman un anillo, es el efecto traumático que hace el proyectil y continúa su recorrido; la trayectoria del proyectil es de arriba hacia abajo y de adelante hacia atrás, muy descendente; la segunda herida es de arriba hacía abajo, el trayecto es mas descendente que la herida anterior; para los trayectos intraorganicos tomamos en cuenta para determinar si es muy descendente o descendente en la trayectoria del proyectil y las lesiones anátómicas que produce el proyectil; en cuanto a Liscano Uranga hubo una fractura de la cervical, la persona pierde l a fuerza, es como un cableado, pierdo fuerza en los brazos y fuerza en las piernas; estas heridas producen movilidad en el ser humano, se pierde rapidez; la muerte es variable en este caso pudo haber un tiempo de agonía y no lo puedo establecer ya que varian las condiciones propias de la personas y la lesión que se haya causado; en el segundo protocolo realizado a Quintero Vargas, la herida fue realizada en la cara anterior del cuello con salida en l región escapula derecha en su parte superior de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo, con trayectoria descendente; a ese nivel se lesionaron laceración de partes blandas ya que no toco órganos importantes, solo paso por partes blandas; en relación a la segunda herida en la cara lateral derecha del cuello y salida a medio centímetro debajo de la primera herida, con trayectoria descendente; trayecto delante izquierdo delante hacia atrás, con trayectoria muy descendente en comparación con la herida anterior; en la última herida se observó lesión en el pulmón derecho, fractura de la 8 espina toraxica, lo que procura una gran hemorragia, una vez lesionada la persona de limita en la motricidad con perdida de fuerza y dificultad para moverse su dorso o torso; la consecuencia de una persona que reciba esta herida es una perdida inmediata a nivel motora; en cuanto al tercer protocolo de autopsia; la primera herida tenía salida a nivel en el 11 espacio intercostal derecho; la herida estaba de arriba hacia debajo de delante hacía atrás y muy descendente; con esa única herida hay lesión en el corazón en la aorta, del pulmón izquierdo; un trayecto erratico es cuando el proyectil choca y se desvía y se aloja en otra parte del cuerpo, teniendo un recorrido inusua; los efectos inmediatos para esta lesión es una gran hemorragia por cuanto se lesiono el corazón produciendo la muerte a muy poco tiempo, la persona pudiera moverse depende de la persona, no caminaría mucho trayecto, es todo. La defensa pregunta: (Rondón), para el momento de practicar la necropsia no se observaron otras lesiones distintas a las expresadas en los protocolos; no se observaron tatuajes a nivel médico en ninguno de los cadáveres; no se observó en ninguna herida trayecto erratico; todas las heridas fueron por la parte de adelante del cuerpo, es todo. La defensa pregunta (Pérez), el alo de contusión es cuando se produce el golpe del proyectil en primera instancia, cuando se habla de tatuaje en medicina es la pólvora que no se deflagra y queda en la piel y no se borra con nada; el alo de contusión es mínimo alrededor de la herida, es todo. El juez no hace pregunta.
Experto Dadnalys Briceño, a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expone: ratifico el contenido y firma de las experticias suscritas por mi persona; al área de balisiticas fueron remitidas conchas de armas de fuego y arma de fuego, a fin de realizar experticia de reconocimiento, el arma de fuego era un smith wesson calibre 38 especial, una vez realizado la experticia, presenta limadura en los seriales, concluyendo que se puede causar lesiones variables a la región anatómica comprometida; se pudo constatar el serial original la cual no presentaba registro alguno, los proyectiles fueron percutados por el arma de fuego analizada (experticia 130), es todo. El Fiscal pregunta: por el SIPOL se puede verificar si el arma esta solicitada y quien es el propietario en el presente no se verifica por que esa información es cuando el arma es denunciada como robada; la defensa y el Juez no hacen preguntas. En cuanto a la experticia Nº 131, se le practico experticia de reconocimiento a un arma de fuego 9 mm, la cual tenía un proyectil, el arma estaba en buen estado de funcionamiento, se le hizo restauración de seriales lo cual no se pudo establecer, se le hizo comparación balística conforme a los memorando…, la bala 9 mm fue utilizada para la comparación; las conchas incriminadas se determinó que no fueron disparadas por el arma 9 mm; el arma tipo pistola 9mm con su cargador y la concha que dio positivo fueron remitidas al área de resguardo del CICPC; en cuanto a la experticia 132, al área fueron remitidas pistola marca smith wesson, calibre 38 con seriales limados, dos balas calibre 38 special, una raza de plomo y otra blindada, el arma tipo revólver estaba en buen funcionamiento presentando oquedades, siendo negativa su restablecimiento, con el arma de fuego se efectuaron disparos de pruebas; en la experticia de reconocimiento 133-08, era un arma tipo pistola marca Walker con serial, un cargador para arma de fuego Walter, una bala suministrada con todos sus componentes, una vez hecha la peritación se determinó que el arma estaba en buen estado de funcionamiento con el arma se efectuaron disparos de pruebas, la concha 635 mm marca wi, quedaron en calidad de resguardo en la sub-delegación de Barquisimeto; en cuanto a la experticia de reconocimiento 134-08, realizada a concha la cual fue comparada según los memorando … con el fin de verificar si las mismas habían sido percutadas por la misma arma de fuego; en cuanto a la experticia de reconocimiento 135-08, realizada a dos conchas a las cuales se les comparó según los memorando …, concluyendo que las piezas conchas objeto del peritaje fueron percutadas por el arma de fuego señalada en la experticia … , las cuales quedaron en el archivo del área para futuras comparaciones; en cuanto a la experticia de reconocimiento Nº 136, a concha marca cavin, la cual se comparó con disparos realizados al arma mencionadas en la experticia y ordenada en memorando … la cual se concluyo que fue percutada por el arma de fuego señalada en la experticia 134 quedando en el archivo para futuras comparaciones; en cuanto a las experticia de reconocimiento Nº 137 realizada a 5 conchas, marca cavin; en cuanto a la experticia de reconocimiento técnico y comparación balística Nº 138, se concluyó que fue percutada por el arma de fuego señalada en la experticia 131-08, las piezas conchas fueron remitidas al área de balística para futuras comparaciones, es todo. El Fiscal pregunta: las huellas son dejadas en las conchas por la aguja percusora; se puede individualizar las conchas y verificar que arma las percutó; otro funcionario realizo otras experticias en la presente causa, las realizó Carlos Simoes; me entere que las había realizado en una oportunidad que vine a juicio, Simoes hizo las mismas experticias a las armas y se produjo una contradicción con la experticia que yo hice, es todo. La defensa pregunta (Túa), las conchas fueron disparadas por las armas que se señalan en las experticias 130 al 133, es todo. La defensa pregunta (Rondón), yo realice experticias de reconocimiento técnico, restauración de caracteres borrados en metal y comparación balística; las experticias que yo hice son de certeza; no individualizo el arma solo las conchas y que las conchas fueron disparadas por esas armas; las evidencias me llegan con cadena de custodia; las mismas indican el sitio del suceso; se devastan los seriales para que una vez revisadas por el sistema se desconozca si fueron robadas, es todo. El juez no hace preguntas.
experto Carlos Simoes, a quien se le toma el juramento de ley, reconoce como suyas las firmas al pie de los informes que se le exhibe, señala en fecha 06-03-2009 fue solicitada experticia de comparación balística relacionada con causa fiscal … y expediente del CICPC … obedecía a la comparación balística a unas conchas calibre 9 mm., con armas de fuego que fueran objeto de experticia y se encontraba en el departamento, se hizo necesario buscar las evidencias que se mencionan en la experticia, la conclusión fue las conchas 9 mm incrimindas y objeto de experticia fueron percutidas por armas de fuego HK 9mm, con serial de orden … que fue objeto de experticia, la segunda una concha 9 mm que fue suministrada y objeto de exprticia fue percutida por arma de fuego marca glock 9mm, con serial de orden … la cual fue objeto de experticia y las número 3 las conchas 9 mm., incriminadas fueron percutidas por arma 9mm con serial de orden … la cual fue objeto de experticia, la última concha no se comparó con las 3 armas de fuego ya que fue individualizada con las características, es todo. El Fiscal pregunta: las sub-ametralladoras son usadas por los organismos del estado o cualquiera que lo porte; los demás elementos de interés balísticas desconozco si le fueron realizadas experticia por otro experto; en el departamento estábamos Dadnalis Briceño, Juan Prada y mi persona; una misa concha no puede ser percutida por una misma arma de fuego; tengo conocimiento que en la presente causa hubo una confusión con la experticia, bajo la percepción del ojo humano estamos expuestos a equivocaciones, tuve la oportunidad de revisar las evidencias implicadas en el hecho, tome de los archivos las conchas que se encontraban relacionadas y encontradas en el sitio del suceso, las armas fueron aportadas por una comisión policial, constate a través de un material debitado e indubitado y se llegó a la conclusión que mencione, es todo. La defensa pregunta (Rondón), las evidencias eran 2 armas HK y una glock 9mm.; la experticia que se refiere al arma marca star es 9700-127-B-01-31-2008, es todo. El Juez no hace preguntas.
Incidencia:
El Fiscal solicita la palabra y manifiesta vista la incongruencia en las experticias Nº 135-08 137-08 visto que el funcionario Carlos Simoes Gallardo acepta o advierte la incongruencia entre las mismas esta Representación Fiscal en virtud del artículo 240 del COPP solicita se hagan nuevas experticias sobre las evidencias que allí se describen por un órgano distinto al CICPC de igual manera esta Representación Fiscal advierte al Tribunal que en el expediente se encuentran las mismas signados por funcionarios del Laboratorio de la Guardia Nacional, la defensa no se opuso y este Tribunal acuerda la solicitud fiscal de lo cual no se opone la defensa, se procede a incorporar al debate de juicio oral y público las experticias realizadas por funcionarios adscritos al Laboratorio de la Guardia Nacional Bolivariana.
Experto Gerhard Useche, a quien se le toma el juramento de ley, reconoce como suyas las firmas al pie de los informes que se le exhibe, la experticia que realice se trata del levantamiento planimétrico el cual se compone de dos partes del sitio del suceso y la referencia de as heridas según el protocolo de autopsia, respecto al sitio del suceso me baso por la inspección técnica, tenemos en la leyenda del sitio del suceso, había un vehículo clase moto marca jaguar, esta evidencia según la inspección reflejada en el plano, la segunda evidencia son dos conchas elaborados con material amarillo donde se lee … y en la otra … la evidencia número 2 se refleja en el plano en la vivienda señalada en la inspección, otra evidencia en un vehículo clase moto marca AVA, frente a la vivienda, la cuarta evidencia macha de clor pardo rojizo con escurrimiento dentro de la vivienda; otra evidencia una pistola marca Walter de color negro serial … con cañón en sentido este y empuñadura orientada al norte, nos orientamos en realizar el plano siempre hacia el norte, se hace referencia a la puerta, luego la evidencia número 6, habían 74 envoltorios en papel aluminio con presunta droga, sobre una corneta, la evidencia 7 en la pared ubicada en la parte inferior de la vivienda tres orificios causados por objeto de mayor o igual cohesión molecular; la número 8 una concha de metal color amarillo ubicada en una media pared en un sector de la vivienda, evidencia 9 nos indica en el sector una habitación, la evidencia 10 se localizó en el suelo un arma de fuego tipo revólver smith wesson, la evidencia número 11 se localizó en el suelo una cartera de uso masculino localizada en el sector que se indica en el plano, la evidencia 12 un teléfono celular marca Nokia sobre la cama, la evidencia número 13 se refleja una mancha de color pardo rojizo sobre un lienzo, la evidencia 14 tres orificios en la pared este del dormitorio con mayor o igual cohesión molecular, la evidencia 15 donde nos indica una concha elaborada de color amarillo en el segundo dormitorio, la evidencia 16 nos dice una pieza de metal (matricula de vehículo),la evidencia 17 una concha de metal color amarillo, la cual se ubica en la parte posterior de la vivienda; la evidecia 18 se localizo un teléfono celular marca motorola, modelo K1, la evidencia 19 dice un teléfono marca motorota, modelo K1; la evidencia 20 un arma de fuego marca star, adyacente al teléfono celular; la evidencia 21 una sustancias de color pardo rojiza, estaba en la parte posterior de la vivienda, la evidencia 22 una gorra; la evidencia 23 un arma de fuego tipo revólver marca smith wesson con signos de oxidación sin seriales aparentes, adyacente a la gorra descrita; evidencia 24 un parachoque localizada en el terreno posterior de la vivienda en la parte perimetral del terreno, la evidencia 25, cinco conchas elaboradas con material amarillo, ubicadas en la cerca perimetral de la vivienda con las distancias que se mencionan en el plano, es todo. El Fiscal pregunta: tengo 3 año y medio de servicio en el CICPC, para el momento de hacer la experticia tenía año y medio; la segunda parte del levantamiento planimétrico sobre el reflejo del protocolo de autopsia en forma gráfica, sobre las heridas de los occisos, el primero Quintero Vargas Carlos con tres heridas causadas por armas de fuego … lee la experticia … el segundo protocolo de autopsia realizado Liscano Uranga Jorge José, quien presentó dos heridas causadas por el paso de proyectiles disparadas por arma de fuego …lee la experticia … el tercer protocolo practicado a Escalona Julio César, quien presentó heridas causadas por el paso de proyectiles disparadas por arma de fuego …lee la experticia … el cuarto protoloco de autopsia realizado a Parra Torín Jorge Luis …lee la experticia …; el Fiscal pregunta: en la vista planta debe reflejarse el paso de proyectil, en la vista planta necesariamente no se reflejan las tres trayectorias solo la trayectoria número 3, en la vista posterior tenemos reflejado el trayecto a pesar de que no se observa muy bien, nos indica el orificio de salida; para realizar las siluetas necesito y me baso para reflejar los orificios el protocolo de autopsia; se le exhibe el protocolo de autopsia realizado Parra Torin el mismo indica que el orificio de salida es en la región del músculo interno del trapecio, yo lo coloque al lado derecho siendo un error de mi parte, supongo que fue un error al momento de leer el protocolo de autopsia; yo me traslade al sitio del suceso recuerdo los orificios en la sala y en la habitación, es todo. La defensa pregunta (Rondón), la experticia es de orientación ya que es una representación gráfica de la inspección técnica al momento de hacerlo no tengo las evidencias; le doy credibilidad a la inspección técnica que realiza el investigador; de acuerdo a la inspección técnica todas las evidencias fueron reflejadas en el plano realizado por mi persona, es todo. El Juez no hace preguntas.
Funcionario Pedro Hilario Díaz Aguirre, a quien se le toma el juramento de ley, reconoce como suyas las firmas al pie de los informes que se le exhibe, esa tarde yo representaba de manera interina al jefe de homicidios y fui con dos funcionarios de turno, habían ingresados cuatro cuerpos sin vida a la morgue del hospital, yo supervise las inspecciones, quien profundizo fue la funcionaria Madelin Oviedo y el tecnico, es todo. El Fiscal pregunta: para el momento de los hechos esta como jefe de homicidio de manera interina; llegue al sitio por que la funcionaria de guardia me informó sobre la muerte de los ciudadanos y me traslade con los funcionarios; tardamos pocos minutos en salir, no se con que exactitud salimos; cuando llegamos al sitio del suceso me consigo que habían funcionarios uniformados y no uniformados, quienes estaban resguardando una zona, nos informan desde donde se había hecho una persecución y lo que ocurrió; los funcionarios de civil con los que tuve poca conversación, todos eran de la policía uniformada del estado por la placa que portaban; cuando llegamos habían suficientes uniformados, los ciudadanos ya habían sido trasladados, los funcionarios allí presentes nos narran que fueron trasladados cuatro personas no se al CDI o al hospital después supimos que era a la morgue; los pocos hechos que nos narra es que una comisión de la FAP del estado Lara, tenía una persecución hay unos disparos en la puerta de la vivienda; lo que narro es de manera referencial; en la vivienda no habían detenidas, supe por radio de los mismos funcionarios, creo que fueron dos personas; presencie un vehículo tipo moto, armas de fuego, conchas percutidas, sustancias pardo rojiza, unos envoltorios de presunta droga, una pieza de un vehículo, un parachoques, se me mostró luego una placa que sacan de la vivienda; en cuanto a la placa del vehículo fue revisada y por la nomenclatura el vehículo se encontraba solicitado no se si por robo o hurto; las evidencias estaban en el sitio y asi me lo dijeron los funcionarios policiales que estaban en el sitio; ya teníamos información que los cadáveres estaban en la morgue y fuimos a la colección de la vestimenta … de eso se encarga la investigadora y el técnico; recuerdo que para tener acceso a la puerta principal de la casa hay una lomita, habían recientes trabajos una base cemento, para una cerca o algo asi; en el piso dentro de la vivienda había sangre en uno de los cuartos y en la parte trasera de la vivienda, la parte de atrás había como un cerro; anteriormente a estos hechos realizamos una visita domiciliaria, esta era la segunda oportunidad que estaba allí; en la primera oportunidad se trasladaron unos vehículos motos, para ese momento habíamos tenido información sobre el robo de motos y logramos la orden de allanamiento y de ahí solo salió un ciudadano solicitado, quien se puso a la orden por cuanto presentaba solicitado; el resto de los ciudadanos se dejaron y los vehículos también; el allanamiento se solicita por que existe alguna información sobre elementos de interés criminalístico, para este caso fueron informaciones dados por vecinos y que habían aumentado los robos y hurtos de motos con agresión, asimismo se practicaron allanamientos en cuatro viviendas mas del sector; no recuerdo la identidad de la persona que resultó solicitada, no recuerdo su nombre pero esta en los libros de registro, es todo. La defensa (Rondon) pregunta: la dirección que se me dio es la que esta en el acta de investigación ( la menciona la defensa); las armas están especificadas en las actas se que eran pistolas y revólveres; me llama la atención los envoltorios, no dije la cantidad, estaban en una mesa o un cajón de sonido; por los elementos allí encontrados se puede decir que hubo un enfrentamiento, las investigaciones determinaran si lo hubo o no pero si habían las armas; se liman los seriales para despistar y se puedan cometer diversos delitos sin ser identificadas, es todo. La Defensa pregunta (Túa), lo que los funcionarios policiales me narran cuando llegue se presta para confirmar lo que yo vi ahí, las experticias lo confirmaran; la primera vez que estuve en la vivienda fue por una visita domiciliaria, para ese momento mi trabajo era jefe de recuperación de vehículos, la información surgió de los vecinos y todo fue por robo de vehículos, es todo. La Defensa pregunta (Pérez); hice una búsqueda minuciosa sobre la orden de allanamiento otorgada en primera oportunidad no la encontré pero pude verificar en técnica y obtuve la información sobre el número de expediente, fecha y el tribunal que la acordó, la cual consigne ante la Fiscalía por orden del Tribunal, es todo.
Incidencia:
Conforme a lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal solicita se incorpore al expediente como nueva prueba informe sobre orden de allanamiento consignada en fecha 03-03-2010, suscrita por el funcionario Pedro Díaz, a fin de que el mismo deponga al respecto, la defensa no se opone y el Tribunal admite la incorporación como nueva prueba del informe que cursa a los folios 141 al 142 de la pieza 7 del presente asunto.
Continuo declarando el Funcionario: Se le exhibe acta de investigación penal de fecha 05-03-2010, no recuerdo como salio a relucir este allanamiento, se me solicito el tiempo prudente para informar sobre el allanamiento, luego dos días me tome para buscar la información de lo cual no conseguí los soportes en un sitio a pesar de que esta contaminado en el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, por lo que decidí buscar en técnica, se consiguió la ficha técnica y allí constaban los motivos por los cuales hice la detención y el allanamiento realizado, hice un informe y lo entregue en la Fiscalía 21 del MP, es todo. El Fiscal pregunta: la orden de allanamiento se hizo con un acta que soportaba una información aportada por vecinos ya que en el sector se habían robado varios motos, en las cuales resulta lesionadas las persona y uno fue herido mortalmente; en el vehículo se encontraron motos pero no presentaban irregularidad y se devolvieron; no se encontraron evidencias de interés criminalísticos, los ciudadanos no presentaban solicitudes a excepción de uno que estaba solicitado por un tribunal de ejecución, eso se verificó por el sistema, eso era lo que estaba asentada en la tarjeta que llena un técnico, es todo. La Defensa (Rondón) pregunta: trabaje mas de un año en búsqueda de recuperación de vehículo; en ese departamento hice varios allanamientos en los que encontré vehículos solicitados y otros no; cuando se hace el allanamiento no necesariamente se encuentran evidencias de interés criminalístico, es todo.
ciudadano EMISAEL DE JESÚS GÓMEZ ARENAS, SE LE EXHIBE LA PRUEBA DOCUMENTAL SUSCRITA POR SU PERSONA INSERTA EN EL FOLIO 377 AL FOLIO 384 DE LA PIEZA Nº 01 SIGNADA CON EL NÚMERO 9700-127-ARH-0139-08 DE FECHA 13/05/2010, TRAYECTORÍA BALÍSTICA, SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA PARA QUE EXPONGA Y LO HACE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Me traslade a la dirección indicada por la Fiscalía para practicar la trayectoria balística y en el área de la vivienda presenta una sala del lado izquierdo acceso a las habitaciones hay una medida pared a partir de la sala de la cocina todo esto para el momento de los hechos, efectuando el análisis del sitio dejo constancia la situación producida PRIMERA VICTIMA CARLOS AUGUSTO VARGS QUINTERO: por proyectiles los mismos se ubican uno en la pared que pertenece a la sala de la vivienda mencionada la ubicación de los mismos uno frontal y dos de tierra, eran consecutivos, en la pared este pertenece a la primera habitación habían tres orificios producidos por arma de fuego y la altura varia entre 1.76, 1.31 metros, en la pared sur de la misma habitación la cual forma atrás de la sala localizamos otro orificio que presenta habitación de este a la izquierda se ubica en 1,140m. en el protocolo de autopsia, el ciudadano presenta tres heridas con la ayuda del alguacil mencionare las mismas (el alguacil colabora), la primera herida se ubica en la cara (señala la cara, el lugar exacto del orificio), presenta orificio de salida (expone en el cuerpo del alguacil el lugar exacto de la herida), el orificio de salida esta en la parte superior derecha; (el experto hace una demostración de los lugares en los cuales estaban las heridas con la ayuda del alguacil, informando la posición exacta que tendría la victima y su agresor). Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: Yo digo que se encontraba de frente el agresor a la victima es por respecto alas heridas por estar mas a la parte lateral del cuello, se puede decir que los recorridos son frontales. Si yo dije que la persona victima estaba un poco inclinada. No estaba agachada estaba mas debajo de este nivel mas agachado con respecto ala herida Nº 03, la victima quiero decir. (Expone y explica lo que significa en cuclillas, agachada e inclinada), el tirador tendría que estar en la parte posterior para recorrer la victima. Dentro de la representación se ve la decadencia. En relación a la herida Nº 03 es decadente según indica el protocolo de autopsia. El terreno no presenta irregularidad por lo que para la herida 1 y 02 seria la posición ideal el estar inclinado, la herida Nº 03 presenta más decedencia. Por herida debe haber un tirador por cada uno de las herida, seria cuestión de la dinámica porque la victima trata de resguardar su integridad podría realizar el movimiento. No pude encuadrar la victima en el sitio del proceso ya que habían pasado días y no puedo encuadrar la victima en el lugar de los hechos. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. CRISTOBAL RONDÓN RESPONDE: Las tres heridas fueron de frente a su tirador para las dos primeras herida y para la tercera la victima pudo realizar un movimiento o en su defecto el tirador un movimiento para realizar el disparo a esa zona. Es posible que se mueva hacía abajo o lateral la victima, ya se esta suponiendo que fueron de esa manera, suponiendo que las dos heridas fueron las primeras y luego las otras la persona iría en descenso. El individuo se encontraba en una posición de pie y para la tercera en una posición superior de cuclillas y agachado. Es todo. LA DEFENSA PRIVADA ABG. MILTON TÚA MANIFIESTA NO TENER PREGUNTAS. Es todo. LA DEFENSA PRIVADA ABG. RAMÓN PÉREZ LINAREZ MANIFIESTA NO TENER PREGUNTAS. Es todo. EL TRIBUNAL MANIFIESTA NO TENER PREGUNTAS. Es todo. EL EXPERTO PROCEDE A EXPONER CON LA AYUDA DEL ALGUACIL LA SEGUNDA VICTIMA JOSÉ LISCANO DURÁN: La victima presenta dos heridas por arma de fuego, la primera en la cara lateral inferior del cuello, y la segunda en el lado posterior del cuello (explicada y escenifica cada una de las heridas con la ayuda del alguacil), el tirador estaría frente a la victima, el proyectil choca con una de las vértebra, con respecto a la herida Nº 02 estaba en descenso cuclillas agachazo o sentado y el tirador estaría de frente a este. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: La herida Nº 01 es descendente. La posición en la que se encontraba esta persona al momento de recibir los disparos se encontraba en una posición inferior y mediante esta se cumplía el recorrido de derecha a izquierda. La segunda herida su trayectoria es descendente se encontraba en la parte derecha de esta persona cumpliéndose el recorrido de derecha a izquierda, estaría mas cerca de la victima. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. CRISTOBAL RONDÓN RESPONDE: La segunda herida posiblemente podría ocurrir en el desplome, considerando que la otra herida sea la primera que ocurrió. Es todo. LA DEFENSA PRIVADA ABG. RAMÓN PÉREZ LINAREZ RESPONDE: No influye para nada el tamaño de la victima con el tamaño del agresor. . LA DEFENSA PRIVADA ABG. MILTON TÚA MANIFIESTA NO TENER PREGUNTAS. Es todo. EL TRIBUNAL MANIFIESTA NO TENER PREGUNTAS. Es todo. EL EXPERTO PROCEDE A EXPONER CON LA AYUDA DEL ALGUACIL LA TERCERA VICTIMA JULIO CÈSAR ESCALONA: (explica con la ayuda del alguacil la ubicación de las heridas) el trayecto es hacia atrás descendente de izquierda a derecha, la ubicación de esta persona es una posición que seria inclinado hacia delante, el tirador estaría frente a la victima efectuando disparos con decedencia. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: Es descendente algo más que descendente la posición que pudiese tener la victima es poco pronunciada hay decedencia posiblemente se encontrará en esta posición de pie pero inclinado pero cabe la posibilidad que sea de cuclillas agachado o acostado. Es algo más que descendente por ser pronunciado. La victima la podríamos ubicar agachado de cuclillas puesto que el área comprometida es de izquierda a derecha delante hacia atrás. No podría decir que están en el mismo plano. Es todo. DEFENSA PRIVADA ABG. RAMÓN PÉREZ LINAREZ RESPONDE: Hay alguna herida con tatuaje o de las producidas como tiro de remate, no podría hablarle de esas heridas ya que concluí que todos los disparos fueron a distancia. Es todo. . LA DEFENSA PRIVADA ABG. MILTON TÚA Y ABG. CRISTOBAL RONDON MANIFIESTA NO TENER PREGUNTAS. Es todo. EL TRIBUNAL MANIFIESTA NO TENER PREGUNTAS. Es todo. EL EXPERTO PROCEDE A EXPONER CON LA AYUDA DEL ALGUACIL LA CUARTA VICTIMA JORGE LUIS PARRA: (expone y explica las heridas producidas con la ayuda del alguacil) la victima estaría en una posición por debajo del arma de fuego, frente a la victima efectuando disparos, pasaría los tejidos lesionando las arterias. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: La posición posible en la que estaba la victima es su cuerpo hacía adelante frente al tirador de izquierda a derecha. La persona adoptó una posición normal que recorrió de arriba hacia abajo es una herida descendente. En cuanto al plano de la victima victimario no establezco si estaban en el mismo plano sino la posición y estaban de frente. Es todo A LA DEFENSA PRIVADA ABG. MILTON TÚA RESPONDE: Hubo fractura de la mandíbula posiblemente. Todos los disparos fueron efectuados a distancia no presenta otra característica. Es todo. LA DEFENSA PRIVADA ABG. RAMÓN PÉREZ LINAREZ Y ABG. CRISTOBAL RONDON MANIFIESTA NO TENER PREGUNTAS. Es todo. EL TRIBUNAL MANIFIESTA NO TENER PREGUNTAS. Es todo.
Experto Jonathan José Martínez Lucena,
a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expone: reconozco como mia la firma al pie de la experticia que se me exhibe, la experticia que realizó a fin de dejas constancia de la existencia del objeto que para la misma es una gorra confeccionada con fibras naturales de color verde donde se lee BEL, la misma esta en regular estado de uso y conservación, es todo. El Fiscal y la Defensa no hacen preguntas.
Testigo Yulimar leidis Vargas, a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expone: ese dia lunes 04 de febrero me encontraba en mi casa viendo televisión, escuche muchos tiros y salí me dijeron eso es en casa de Milexa y es al lado de casa de mi mamá, cuando llegó a mitad de la calle había un carro pequeño y se encontraba un señor vestido de civil con una pistola y me apunta que si paso me da, es uno de los señores que esta en el juicio y no me dejó pasar, ellos estaban agachados echando tiros al aire, yo quería pasar y no me dejaban, cuando intente pasar nuevamente se lo habían llevado al ambulatorio, solo les decía que me dijeran para ver si estaba mi hermano, como pude llegue a la emergencia y pude pasar, los funcionarios que estaban ahí golpearon a mi mamá y a mis familiares, supe que era mi hermano una vez que estaba en la morgue, ellos no decían nada, es todo. El Fiscal pregunta: en el sitio habían tres personas uno que me amenazo, y los otros dos agachados, uno estaba frente a la casa de mi mamá y el otro al lado de la casa de milexa; a mi me apunta el ciudadano de azul marino (Luis Pastor Camacaro Rodríguez), ese funcionario me dijo si tu pasas te doy, en la calle había atravezado un carro color plomo, un jeep azul marino, había una machito blanca, agarre las placas de las dos patrullas en el ambulatorio y de unos motorizados que estaban allí; en la casa de milexa no habían uniformados, en el ambulatorio si habían uniformados, es todo. La Defensa pregunta: eso ocurrió de 3 y media a cuatro; yo vi cuatro personas en el sitio, tres disparaban al aire; no se que armas eran; la casa mia de que milexa queda a una cuadra; cuando llegue al sitio donde me apuntan se oian los disparos pero no se si eran en la casa de Milexa, hasta donde yo llegue no se ve para dentro de la casa de Milexa; yo recuerdo que habían tres vehículos, los cuales estaban vacíos, uno de ellos atravesados; el jeep azul y el machito estaban frente a la casa de Milexa, es como un estacionamiento, no vi a personas detenidas, no vi si sacaron personas de la casa de Milexa; cuando vi a mi mamá fue en el ambulatorio; no se a que parte llegó mi mamá, se que como a 20 o 30 minutos llegó mi mamá al ambulatorio, es todo.
Eexperto Juan Prada, a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expone: se trata de una experticia de comparación balística solicitada por la fiscalía 21 del Ministerio Público donde se solicito específicamente efectuar una comparación balística entre evidencias suministradas por el área técnica de sub delegación Barquisimeto en relación a la experticia 235-09 y peritaje realizados e identificados en la experticia… para realizar la comparación se buscaron los disparos de pruebas con los números que se mencionan en la experticia para ser comparados entre si con las evidencias en relación al peritaje 235-09, se llegó a la conclusión que no se efectuó comparación con los disparos de pruebas con las armas incriminadas y señaladas en los peritajes 130-131 y 138 ya que difieren en calibre, en relación al peritaje 235-09, presentaba excesivas deformaciones en su material por lo cual imposibilito determinar su relación con armamento alguno, se logró determinar que la evidencia fue disparada por el arma glock que se señala en el peritaje 138-08, en vista de que el proyectil correspondiente al peritaje 235 presentó perdida de material e insuficiente característica fue enviado al área de resguardo, solo se logró identificar el elemento de blindaje correspondiente a la experticia con el arma antes mencionada, es todo. El Fiscal pregunta: el fin de la experticia es lograr determinar mediante el pedimiento que hace la fiscalía 21 lograr individualizar dichas evidencias con alguna de las armas de fuego incriminadas, con los disparados de pruebas realizadas por las mismas armas de fuego; en relación a la primera conclusión, las evidencias fueron ubicadas y los calibres son diferentes y por eso no se hace la comparación respecto a dichas evidencias; no se quien realizó las otras experticias solo me fui a las evidencias, es todo. El Fiscal solicita se deje constancia que la experticia realizada por dicho experto fue atacada por esta representación fiscal y fue por ello que solicito la practica de nueva experticia de comparación balística, la cual fue realizada por expertos del laboratorio regional Nº 4 de la Guardia Nacional. La defensa no hace preguntas.
Guardia Nacional lismaro Torrealba, quien entre otras cosas expone: yo solo transcribí el acta en la cual se dejó constancia sobre la experticia de comparación balística, toda la información me fue aportada por los expertos que realizaron dicha experticia, es todo. Se ingresa a la sala al funcionario Jhonatan Sanz, a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expone: se solicito la practica de una experticia de comparación balística, ratifica el contenido de la experticia de los disparos de prueba, unos dieron positivos y otros negativos, es todo. El Fiscal pregunta: según las conclusiones, me función fue hacer la comparación balística, el CICPC nos remitió las evidencias las evidencias del punto a y c no coinciden con las colectadas en el punto d; las conchas que se nos remiten a y c fueron comparadas con las armas y no dieron resultado positivo; en el segundo punto b, los cartuchos a, b y c no coinciden con los cartuchos percutidos y colectados en el sitio del suceso; en el punto c, los cartuchos de pruebas coinciden con los cartuchos percutidos y colectados por el investigador en el sitio del suceso, solo coinciden lo señalado en el punto d con el punto b sobre los disparos de pruebas realizados por el investigador, es todo. La defensa pregunta (Túa), los cartuchos que se detallan en el punto a y c son de un arma HK y una glock, las demas no coinciden; los puntos a, b y c son las pruebas de disparos, solo coinciden las evidencias señaladas en el punto b con las armas señaladas en el punto e; es todo.
Testigo Giner Francisco Nuñez Vargas, a quien se le toma el juramento de ley; cuando mataron a mi hermano estaba llegando del trabajo, los policías no me dejaron pasar me fui al ambulatorio y mi hermano ya estaba muerto, es todo. El Fiscal pregunta: habían una gran cantidad de funcionario no me dejaron pasar y yo voltie; cuando ocurrió el hecho acababa de llegar a mi trabajo; es todo. La Defensa pregunta (túa) no presencie los hechos, yo vivo en la parte alta del cerro, es todo. La Defensa pregunta (Rondón), a mi me avisaron de la muerte de mi hermano, no escuche disparos, cuando llegue a mi casa al rato me avisaron ya habían pasado como 15 o 20 minutos, cuando fui a ver no me dejaron pasar, es todo. El Tribunal no hace preguntas.
Ciudadana Fanny Yudith Vargas, a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expone: mi nombre es Fanny Vargas, el día que matan a mi hermano, yo estaba planchando pelo, salí corriendo hasta donde ocurrieron los hechos, no me dejaban pasar, llegue justo hasta donde estaba la casa habían dos policías, uno de ellos tenía la franela con sangre, me fui al ambulatorio, no me dejaban pasar sin embargo pase, se formó una tangana, me golpearon y me echaron gas, me metieron al ambulatorio, no se sabía si mi hermano estaba muerto o no, ellos nos dijeron que si nos daba la gana que los vieramos en el hospital, es todo. El Fiscal pregunta: un amigo de mi hermano le dicen el niño paso corriendo y dijo que habían matado a mi hermano; de mi casa a la casa donde ocurren los hechos hay como dos cuadras y media; cuando llegue habían muchos policías; es todo. La Defensa (Pérez); pregunta: cuando llegue al sitio del suceso según ya se habían llevado a mi hermano, no lo vi; el lio se formó en el ambulatorio, es todo. La Defensa (Túa) pregunta; cuando se realice el tiroteo yo estaba en mi casa planchado pelo, es todo. El Juez no hace preguntas. Se ingresa a la sala a la testigo Alexander Miguel Mújica Vargas, a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expone: ese día estaba en mi casa escuche los disparos como de tres y media a cuatro, salimos y había mucha gente, estaba rodeado de policías, luego como a las 6 de la tarde vi cuando uno de los funcionarios se llevaron al señor Alirio Mújica, es todo. El Fiscal pregunta: al señor Alirio lo sacaron como de dos o tres casa de donde ocurrió el hecho, no recuerdo que funcionario lo sacó pero si vi cuando lo sacaron, a Alirio lo sacaron y estaba con su familia; a Alirio lo sacaron y lo montaron en un Jeep azul que no tenía placa; de mi casa a la casa de Milexa Uranga hay como una cuadra; escuche detonaciones; los funcionarios estaban de civil y uno de ellos saco a Alirio pero no recuerdo cual de ellos fue, es todo. La Defensa (Rondón) pregunta: los disparos los oi como a las 3 y 30 a cuatro; el hecho ocurrió en la casa de la señora Milexa; de mi casa a la casa de Milexa hay como una cuadra; como a las 6 de la tarde ya se había aplacado todo se habían llevado a los muchachos; no recuerdo como estaba vestidos los funcionarios, eso fue una comisión que llegó, todos estaban vestidos de civil; no recuerdo como estaban vestidas las personas que sacan de la casa, pero no recuerdo específicamente, no recuerdo que día fue eso, se que era en época de carnaval, eso fue hace dos años, es todo. La Defensa (Pérez) pregunta: los funcionarios andaban de civil, es todo.
Testigo Jean Carlos Bautista, a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expone: primera vez que estoy en esto, cuando llegue al lugar ya habían matado a los muchachos, al lado de mi casa se llevaron a dos muchachos mas, yo los vi, cuando llegue a mi casa ya habían matado a los muchachos, es todo lo que se, es todo. El Fiscal pregunta: al lado de mi casa sacaron a dos muchachos, uno estaba durmiendo, el la noche anterior habían amanecido en la calle, lo se por que el es mi vecino; a ellos se los llevan de su casa y los trasladan a la casa donde ocurren los hechos, yo llegue en mi moto y no me dejaron pasar; los funcionarios se metían a las casas que tenían portón, supongo que buscando evidencias, al día siguiente sacaron por el periódico que dos muchachos de la banda habían sido apresados tratanto de huir; de donde yo vivo a la casa de Milexa hay dos casas; conozco a las personas que sacaron de la vivienda, esas personas son trabajadoras; después que los sacaron uno de ellos estaba durmiendo y otro estaba sentado en la escalera con su esposa, ellos estaban mirando, pero como ellos dos estaban viendo lo que ocurría el muchacho que estaba durmiendo se lo llevaron, se que estaba durmiendo por la forma en que salió, por que cuando yo lo llamo salió espelucado, no se quien lo sacó pero si fueron funcionarios policiales, es todo. La Defensa (Tua) pregunta: cuando ocurren los hechos estaba en el barrio Bolívar; Luis Mirelis fue la persona que sacaron de su casa; no entre a su casa para ver que estaba durmiendo, yo salgo de mi cuarto y veo su cuarto, yo salí a las 6 de la mañana y hable con él, como a las 12 del medio día me fui al bolívar y lo deje durmiendo yo vi cuando el salió y estaba durmiendo, como a las 2 ocurrieron los hechos, se que fue a esa hora por que yo estaba llegando, las personas me dijeron que no pasara, pero me fui por la parte de arriba; no presencie los hechos, el tiroteo, es todo. La defensa (Pérez) pregunta; yo vi lo que ocurría desde el cerro; vi cuando se llevaron a los muchachos que sacaron al que estaba en la escalera Alirio Mújica y a Mirelis; yo estaba como a cuadra y media del sitio donde se encontraban Alirio y Mirelis, no los requisaron; es todo. La Defensa (Rondón) pregunta: a ellos los sacan como a las 3 de la tarde, como media hora después que ocurren los hechos; la policía no le quitaron nada; se los llevaron y lo montaron en un Jeep, los dejaron un rato, los metieron en la casa donde había ocurrido el hecho y le tomaron una foto; la foto se las toman dentro de la casa; habían policías resguardando la zona; no hay obstáculos para ver a dos cuadras; yo estaba solo al momento en que vi los hechos; desde donde yo estaba se ve que mi amigo se estaba levantando, es todo.
Testigo Angel Enrique Fernández, a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expone: yo vi cuando sacaron a Luis Mirelis y Alirio Mújica de la casa de enfrente de su casa, de ahí se los llevaron a un toyota azul como a la hora los sacaron y les tomaron una foto ahí en la casa de los hechos, es todo. El Fiscal pregunta: vivo al frente de la casa de donde sacan a las personas, yo estaba en el solar, yo vi por que su casa queda en un cerrito; a los muchachos lo estaban sacando tres funcionarios que andaban de civil; las personas que sacan de la casa, Luis estaba en shroes por que estaba dormido y lo vi; a ellos los sacan como una hora después que ocurren los hechos en casa de la señora Milexa; los funcionarios se metieron a la casa de frente y de la casa de al lado de mi casa; una vez que sacan a los muchachos de la casa de ahí los revisaron y se los llevan para un toyota azul, los llevaron a tomarle fotos frente a la casa de la señora Milexa; la familia les llevó ropa, la mamá se las llevó; cuando ocurrieron los hechos vi al muchacho durmiendo en el cuarto, yo lo vi durmiendo, es todo. La Defensa (Túa) pregunta: el día 04-02-2008, estaba en mi casa; la casa de al frente no tiene paredes y se ve directamente hacia el cuarto; entre mi casa y la distancia a la casa del frente hay como de aquí al otro cuarto; las fotos se las tomaron al frente de la casa de la señora Milexa; no vi a funcionarios uniformados, no habían patrullas, es todo. La Defensa pregunta (Rondón); a Luis Mirelis lo sacan de su cuarto y a Alirio estaba con su esposa con su hijo; los funcionarios que entraron dos afuera y uno dentro, no los distinguí si eran gordos o flacos; tengo la vista buena, es todo.
Experto Rafael Alberto Pernalete González, a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expone: realice el montaje fotográfico en una vivienda rural con su fachada hacia el norte sin friso, se observa en la sala en la pared con sentido oeste tres soluciones de continuidad irregulares se fijó fotograficamente, se utilizo martillo, cincel para romper la pared y se visualiza en una de las paredes un proyectil deformado, se colectan dos proyectiles en la sala totalmente deformados, frente a la misma se observa una habitación en la pared orientada al este se aprecian dos soluciones de continuidad, se colectaron dos proyectiles totalmente deformados, fueron colectados para su comparación y estudio, se toman foros a la fachada de la vivienda, es todo. El Fiscal pregunta: la inspección se hace el 06-03-2009, no se en que fecha ocurrió el hecho como tal; en cuanto al biselado no manejamos esa parte técnica le corresponde a balística y levantamiento planimétrico; en las fijaciones que hice la vivienda no tenía cerca perimetral; la superficie del inmueble era plano; dentro del inmueble habían tres orificios en la sala y en la habitación dos orificios, en total cinco orificios; por la parte de afuera no se veían orificios los mismos se producen de adentro de la casa; la distancia entre orificio y orificio en la sala no la recuerdo pero si se dejó constancia de ello; en el exterior de la vivienda no se aprecio solución de continuidad alguna, ni evidencia rasante; la vivienda es amplía; si alguna persona se detiene frente a la casa en la acera puede visualizar la fachada de la casa, es todo. La Defensa pregunta: La fijación fotográfica la hice yo a pesar de que no esta firmada por mi; en la sala habían tres soluciones de continuidad; no determinó de donde provienen las soluciones de continuidad; en la inspección técnica se deja constancia de la ubicación de las soluciones de continuidad, no se me muestra la inspección el día de hoy pero la lei en el juicio anterior; se puede determinar si los impactos fueron a larga o corta distancia por como quedan los bloques; los impactos fueron a distancia, según pude observar; la inspección técnica la hice yo como tal, para el sitio fue Gómez Emisael por planimetría y el funcionario Pedro Perdomo de Homicidios y en presencia de la Fiscal 21 del MP, con ayuda de otro experto pero no recuerdo; el bisel lo hace el de planimetría, es todo. El Juez no hace preguntas.
Testigo Lisney del Carmen Vargas, a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expone: hasta donde yo se me entere en mi casa por que lo que paso fue como a cuatro cuadras, cuando llegue habían muchos policías, un PTJ me dijo que no podía pasar, yo estaba embarazada, me dijo que mi hermano esta vivo que fuera al ambulatorio y salí corriendo, no me dejaron pasar, mi hermana y mi hija estaban dentro, les gritaba que Carlos esta vivo, para que lo atiendan, de repente me llegó una vecina que no quiere declarar, que ella vio cuando lo torturaron preguntándole cosas y el decía que no sabía nada, ella no quiere venir a declarar, vi el desorden que habían dentro, es todo. El Fiscal no hace pregunta. La Defensa pregunta: no presencie el enfrentamiento que hubo; cuando llegue al sitio los petejotas me dijeron que ya se habían llevado a todos; un día antes de hacer la matazon hubo un mercal y los guardias estaban ahí pidiendo agua y todo el mundo entra y sale a la casa, la casa no se prestaba para esas cosas, es todo.
Testigo María Incolaza del Carmen Rodríguez, a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expone: yo vi cuando sacaron a mi hijo presos después que mataron a los muchachos, se llevaron a mi hijo y a mi yerno, de los que mataron oi los disparos, pero no vi nada de lo que ocurrió, nosotros nos metimos, es todo. El Fiscal pregunta: a mi hijo y a mi yerno lo sacaron de la casa; vivimos como a tres casas de donde ocurren los hechos, mi hijo estaba durmiendo y mi yerno estaba con mi hija y sus hijos, mi hija subió y me dijo que nos metiéramos por que paso una camioneta blanca y dijo que iba a haber plomo; los policías estaban vestidos de civil al que recuerdo mas era el que tenía blue jean y camisa de cuadra; yo vi cuando sacaron a mi hijo que estaba durmiendo, ellos revisaron el colchón, le dijeron que saliera; mi hijo salió en interiores, le pasaron la ropa y se puso el pantalón, lo bajaron sin camisa; mi hijo lo sacan con mi yerno; mi hija llamó a su suegra y le dijo que a su hijo lo habían detenido, los policías los llevaron para la casa de la señora Milexa y les tomaron una foto, pero ellos no estuvieron en esa casa, eso ocurrió como de tres y media a cuatro; no se por que se meten a mi casa y los llevan a la otra casa, ellos dijeron que a ellos los encontraron dentro de la casa de Milexa; después que les toman la foto, los montan en la camioneta y según y que les iban hacer una entrevista y los culparon por resistencia a la autoridad, es todo. La Defensa pregunta: Soy la mamá de Luis Alberto Mirelis, a mi yerno lo mataron; cuando ocurren los hechos mi hijo estaba en una pieza que hizo mi hijo; la foto se la tomaron frente a la casa de Milexa, yo no lo vi, pero lo vio la yerna y mi hija; no presencie el enfrentamiento, es todo. Se ingresa a la sala a la testigo Yonali pastora Padilla Castillo, a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expone: vi cuando sacaron a Luis Mireles de su casa, no se que paso en la casa de los vecinos, es todo. El Fiscal pregunta: de mi casa a la casa de la señora Milexa hay poca distancia; vivo frente a la casa de Luis; Luis vive en un cerro yo vi desde mi patio, Luis estaba durmiendo por que se le veía la cara; la otra persona que sacan de la casa estaba en la entrada de la casa; eso ocurrió luego de que se oyen los disparos, pasarían como 20 minutos; quienes los sacan eran policías pero no les vi la cara, los policías estaban de civil; una vez que los sacan no supe que mas hicieron con ellos, en la noche supe que se los llevaron presos; los muchachos no se opusieron a nada, es todo. La Defensa pregunta: no presencie el enfrentamiento que ocurrió en casa de la señora Milexa; de mi casa no puedo observar la casa de Luis Mireles; de la calle no se ve la cama de luis; no vi a los policías con uniformes, se sabían que eran policías por la camioneta y como actuaban y que había un allanamiento, es todo. El Tribunal no hace preguntas.
Testigo Casiano Colmenárez, a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expone: no tengo nada que decir sobre eso, por que estaba trabajando ese día en mi taller, no se nada sobre lo que ocurrió, es todo. La Defensa pregunta (Túa): yo estaba en mi taller cerca escuche los disparos nada mas; mi taller queda como a tres casas de donde ocurren los hechos, es todo. La Defensa (Rondón) pregunta: no vi lo que ocurrió mi taller estaba cerrado, no salí a la calle a ver, es todo. El Fiscal y el Tribunal no hacen preguntas.
Testigo Neofir Alexis Gallardo, a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expone: hace un tiempo atrás mi hijo fue objeto de un atraco de un vehículo de mi propiedad, los sujetos se lo llevaron y se fueron via la Carucieña, en el trayecto lo iban golpeando, uno le decía que lo mataran, el fue despojado de sus pertenencias, prendas, zapatos y al vehículo le despojaron partes, el reconoció a una de las personas y yo me movilice para conversar con familiares de este a fin de que se arreglaran las cosas por mejor via, para ese entonces me entreviste con un hermano y el señor reconoció y el me remitió con otra hermana del mismo sujeto, para ese entonces la joven trabajaba en Funrevi, ella también reconoció que su hermano estaba en esas andanzas, ella cancelo parte de lo que había sido despojado mi hijo, después mi hijo fue objeto de un atentado a tiros cerca de mi casa y fue lesionado, se llevó a un centro hospitalario en la 50 y luego a mi casa, después me sorprende que en un periódico había un encontronazo y reconoció a dos personas en la prensa como muertas, recuerdo el apellido de dos de ellos, en el robo participaron tres o cuatro, uno de apellido liscano Uranga y el otro escalona, luego de haber estado en este Tribunal fui objeto de un atentado me dieron 46 tiros a mi vehículo, pero lo cargaba mi hijo quien resultó lesionado, recibí una llamada que me dijeron que me iban a liquidar si volvía, cualquier cosa que me pase a mi y a mi hijo hago responsable a la familia de las personas que robaron a mi hijo, nunca he tenido problemas con nadie, es todo. La Defensa (Tua) pregunta: mi hijo reconoció a uno de los sujetos que lo robo, me dijo nombre y apellido, Jhonny Uranga; yo hable con un hermano de Jhonny, Edicson Uranga; la hermana se llama Dilcia Uranga; mi hijo reconoció del periódico a las personas que lo robaron uno de apellido Liscano y el otro de apellido Escalona; un tiempo después de estar en el Tribunal declarando me llamaron y me dijeron que me iban a matar; mi vehículo sufrió 46 impactos de balas; no denuncie lo del carro, yo agarre fue al hospital, eso fue un domingo 12 de julio, es todo. El Fiscal pregunta: el robo lo denuncie a la policía y me mandaron para un grupo de investigaciones que estaba en la avenida Los Leones; primero fui a la 30 y luego me mandaron a Fundalara, para colocar una denuncia por el robo; la denuncia la coloque yo; no recuerdo la fecha de los hechos; el robo no se que dia ocurrió; a mi hijo se lo llevaron via la Carucieña desde la 57 con Fuerzas Armadas, mi hijo se llama Neusmel Enrique López Tedesmo; mi hijo esta en Valencia por que tengo un negocio allá; no voy a decir donde esta mi hijo para protegerlo; yo converse con Edicson y ellos reconocieron y me pagaron en dos partes en efectivo; Dilcia fue la que me pago; no vi cuando se llevaron a mi hijo; el segundo hecho no lo denuncie, ahí llegó la policía, por que salió una niña herida y estuvo una comisión de la policía ahí; esa vez mi hijo fue trasladado en la 50 con 13 en el Seguro Social, no recuerdo cuando ocurrió ese hecho; en la oportunidad que le caen a tiros estaba con unos amigos, yo no estaba en el momento, no vi quien accionó las armas de fuego; mi hijo reconoce a las personas que lo atracan en el carro, una vez que los ve en el periódico; en relación a los hechos ocurridos posterior a mi declaración, recuerdo que fue el domingo 11 de julio, mi hijo andaba en mi carro y me llama y me dice voy llegando, cuando voy llegando a la puerta se escuchan los tiros, salí corriendo para el carro y logre sacar a m hijo, yo reconocí el ruido del vehículo; para el tercer hecho me traslade al hospital y unos funcionarios me entrevistaron, a mi hijo le hicieron lo que tenía que hacer; mi hijo ingreso al Hospital Central el mismo día 11 de julio de este año (2010); mi hijo y yo no denunciamos estos hechos; en el sitio fueron colectadas muchas conchas; los vecinos vieron una camioneta Terios y un vehículo mas pequeño; no presencie los terceros hechos, pero los sentí estaba separado por una puerta; mi hijo ingresó por emergencia, tuvieron que dejar constancia a mi me entrevistaron 2, 3, 4 policías, es todo. El tribunal no hace preguntas.
Incidencia:
La Representación Fiscal conforme a lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se incorporen las declaraciones de Dilcia Uranga, Edicson Uranga, así como oficiar a la Comandancia de Policía (Fundalara), a fin de verificar si existe denuncia por parte del ciudadano Neofir López; asimismo, se oficie al Hospital Central Antonio María Pineda y se soliciten Copias Certificadas del Libro de Novedades del servicio de emergencia a fin de verificar si fue atendido el día 11-07-2010 el ciudadano Neusmel Enrique López Tedesmo; asimismo, solicito sea incorporada la declaración del ciudadano Neusmel Enrique López Tedesmo, es todo. La Defensa (Rondon), se opone a lo solicitado por la Representación Fiscal, por cuanto cuando se promovió la prueba de Neofir se acompañó la declaración del mismo; en relación al libro de novedades no constituye un elemento relacionado con éste hecho, aunado a que el no sindica a persona alguna como autor de estos disparos, solo dijo que lo palpo a través de una puerta y las características de los vehículos se los aportaron los vecinos, en relación a los testimoniales de Dilcia Uranga, Edicson Uranga, no son necesarios ya que se investiga es un homicidio no una transacción por un hecho delictivo, es todo. La Defensa (Túa), me adhiero a la solicitud de mi co-defensor, por lo que solicito se niegue la solicitud fiscal, por lo que se busca dilatar el presente juicio, es todo. El Juez no hace preguntas. Este Tribunal oidas las exposiciones a las partes, quien decide observa que el testigo hizo mención al robo del cual fue objeto su hijo y que lo mismo conllevó a una transacción con familiares de las presuntas personas que lo habían robado, igualmente manifestó el testigo que posteriormente su hijo observa por la prensa por un diario de circulación y le hace mención que los ciudadanos que aparecen en la prensa, dos de ellos los reconoció como las personas que lo habían robado en una oportunidad; ahora bien, el testigo Neofir López, fue convocado a esta audiencia de juicio oral y público una vez promovido por la defensa a los efectos de que expusiera sobre la presente causa que nos trae a este juicio, considerando este Juzgador que la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Público a fin de incorporar los testimonios de los ciudadanos Dilcia Uranga, Edicson Uranga, las mismas no son necesarias a los efectos de que puedan esclarecer los hechos ocurridos, ya que son muy distintos a los que se están debatiendo en el proceso, este Juzgador si considera oportuno de que sea llamado a declarar el ciudadano Neusmel Enrique López Tedesmo, quien podrá ser ubicado en el domicilio del ciudadano Neofir López (pieza 4, folio 94); en lo que respecta a oficiar a la Comisaría de Fundalara, este Tribunal lo considera inoficioso, respecto a la solicitud de oficiar al Hospital Central Antonio María Pineda de acuerda oficiar a dicha institución y solicitar copias certificadas del libro de novedades del servicio de emergencia del día 11-07-2010, a fin de verificar si ingresó el ciudadano Neusmel Enrique López Tedesmo.
Testigo Lisbeth Rodríguez, quien entre otras cosas expone: el día de los hechos yo no estaba aquí, pero si tengo conocimiento de los hechos, se dice que uno de los indiciados fue el que me robo el carro, es todo. La Defensa (Túa) pregunta: Jorge según fue el que me robo el carro; mi carro era un malibú blanco; yo recupere el vehículo por rescate, yo se lo pague a un muchacho que lo fue a buscar, lo vi conversando con Jorge; la negociación para el rescate se hizo por medio de un guardia de apellido Duque, el llego y empezó a llamar el muchacho fue a buscar la plata y luego lo vi con Jorge, no se su apellido, pero el fue el que resultó muerto en un hecho y era vecino de la casa, es todo. La Defensa pregunta (Rondón), mi vehículo me lo robaron en enero, creo que el 20; yo tengo viviendo en el sector mas de 20 años; yo conocía a Jorge pero no se su apellido, yo sabía que el era vecino de la cuadra; la conducta de Jorge era delictiva; no puse la denuncia del vehículo, el carro se lo llevaron de mi casa, apuntaron a mi hijo, a mi me quitaron el teléfono, nosotros íbamos a llevar a mi hijo a clases, eso fue como a las 6 y pico de la mañana y a las 8 me estaban avisando donde me lo habían dejado; no denuncie, por que ya había pagado, todo ocurrió de una vez, tuve temor; he tenido percances por este caso, la mamá de Jorge tuvo una discusión con mi hermana; la mamá de Jorge me mando a decir que ella si me amenazaba, es todo. El Fiscal pregunta: no formule denuncia por el robo de mi carro; a mi casa entraron dos personas a robar el carro; Jorge Liscano no estaba entre los que me robo el carro; yo no le pague a Jorge directamente, pero la gente decía que eran ellos; al muchacho que fue a buscar la plata lo vi con Jorge y por eso lo relacione; no vi que el muchacho al que le di la plata lo vi luego con Jorge, yo vi a Jorge negociando con el muchacho es la aptitud; no denuncie por que ya había pagado, por temor, eso es horrible vivir una situación temerosa; no presencie los hechos donde mueren los ciudadanos Jorge Luis Parra, Carlos Augusto Quintero, Julio César Escalona y Jorge José Liscano, es todo. El Juez no hace preguntas.
-Testigo Marlyn Coromoto Mireles Rodríguez, a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expone: como una vez declare lo voy a repetir el día que sucedieron los hechos estaba en la parte de debajo de la casa, sentada con mi esposo y mis hijos jugando, paso una camioneta blanca dando una ronda, se paró en la casa de la señora milexa, se bajaron cuatro funcionarios vestidos de civil, nos hicieron señas para que nos metiéramos, nos metimos, escuchamos muchos tiros, luego llegaron refuerzo uniformados, se trepaban por todas las casas que estaban por ahí, nos metimos en casa de mi mama en el cuarto de mi hermano, ellos tocaron la puerta y le abrimos la puerta y se metieron en el cuarto donde estaba mi hermano, revisaron todo y no consiguieron nada, los funcionarios se llevaron a mi esposo y le dijeron que lo iban a matar, a mi hermano lo sacaron en ropa interior y lo montaron en una camioneta azul, se lo llevaron para la casa de la señora Milexa, nos dijeron que lo buscáramos en la 30, nos pidieron ropa, una vez en la 30 nos dijeron que lo iban a dejar detenidos por que le habían encontrado droga, arma y que iban para uribana, ellos llegaron disparando ahí y mataron a todos, es todo. El Fiscal pregunta: ellos llegaron a la casa de la señora milexa disparando, ahí estaban los muchachos almorzando; yo vi cuando se bajaron, cuando subí se escucharon los tiros, yo vivo a tres casas; los ciudadanos llegaron en una camioneta blanca cuatro puertas; antes de llegar a casa dieron una ronda frente a la casa de ellos y luego llegaron al sitio; posterior al hecho llegaron otros vehículos pero no se su color, llegó una patrulla también; tengo 25 años viviendo por ese sector; por la zona viven varios funcionarios policiales; Graciano Granda vive por la zona; posterior a los tiros los funcionarios treparon las casas; no vi a que casas se metieron antes que a la de nosotros; de mi casa sacaron a mi hermano y mi esposo Alirio Mújica; a uno de ellos lo mataron en un taxi cuando venía de trabajar; a mi casa se metieron como cuatro o cinco funcionarios; mi esposo y mi hermano, nunca fueron a la casa de la señora Milexa, si ellos hubieses estado ahí los hubiese matado; cuando estábamos en la casa mi hermano estaba durmiendo y mi esposo estaba conmigo que nos fue a visitar por que había llegado de viaje; los funcionarios solo se llevaron a mi hermano y a mi esposo, no se llevaron nada; recuerdo las características de la persona que se llevó a mi hermano (señala a Juan León), a mi hermano se lo llevaron para una esquina y lo agacharon, yo me imagine que le iban hacer lo mismo, le decían a mi hermano que había vuelto a nacer, mi esposo me decía lo que le estaban haciendo; la característica de la otra persona es de piel blanca, ojos claros en la sala tiene una chaqueta (Walter Linárez, el otro flaco y alto (Juan León), ellos se montaron en la platabanda, llegaron al cuarto donde estaba mi hermano y sacaron a los muchachos hacia fuera, ellos le dijeron que lo iban a chequear, los montaron en el jeep azul, les tomaron una foto a los dos pero ellos nunca estuvieron en esa casa; luego me entere que el procedimiento fue por porte ilícito de arma, resistencia a la autoridad y droga, es todo. La Defensa (Rondón) pregunta: mi esposo se llama Alirio Mújica, a él lo mataron cuando venía del trabajo; no me entreviste con Franklin Salóm; cuando matan a mi esposo; los mismos cuatro funcionarios que llegaron a casa de la señora milexa fueron los que ingresaron a mi casa; yo vi cuando se bajaron cuatro funcionarios vestidos de civil nos hacen señas y luego comenzaron a disparar; los muchachos que estaban en la casa estaban almorzando, uno de ellos tenía la comida en el piso y el refresco; yo escuche los tiros no vi cuando le dispararon; mi hermano estaba durmiendo en el cuarto en ropa interior; luego de los hechos me dirigí a la avenida Lara con mi suegra, según los iban a chequear y que luego los entregaban, no se a que hora llegamos a la 30 no estábamos pendiente de la hora; después de los hechos disparos yo vi una sola patrulla de color blanca; cuando escuche los disparos estaba encerrada en el cuarto de mi hermano, con mi cuñada, mi esposo y mis dos hijos, es todo. La Defensa (Túa) pregunta: mi casa tiene dos puertas, al entrar hay que subir unas escaleras, hay platabanda por el estacionamiento; mi casa esta como a tres casas de la casa de la señora Milexa; yo no vi el tiroteo, solo escuche los disparos, es todo.
Testigo Indeslimar Escalona Linárez, a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expone: ese día me encontraba en mi casa con mi esposo Luis Mireles y mis niñas, mi cuñada y su esposo estaban abajo con su esposo, yo me asomo y paso la camioneta, mi esposo estaba con mi niña en el cuarto, cuando me asomo llegaron muchos carros extraños, por curiosidad me asome y vi un sujeto con chaleco y gorra roja, cuando buscaba asomarme me apuntaron y me decía que me metiera le dije a mi cuñada que nos metiéramos, nos metimos en el cuarto con mi esposo, por un hueco vi que venía una persona con un arma, unos se fueron por la parte de atrás, era el señor que esta de manga larga (Juan León), luego venía el señor de camisa azul (Luis Camacaro), me dijeron que abriera la puerta, mi hijo estaba en ropa interior con mi niña, llegue yo y me quedó ahí me querían sacar pero me daba miedo, sacan a mi esposo solo y a Alirio Mújica, nos sacan a todos, el de chemisse azul le dijo que le provocaba matarlo delante de su hija, ellos buscan a cerrarme la puerta, levantaron el colchón, no consiguieron armas, droga, las dos caras que recuerdo son la de ellas, el señor agarro una esponja que tenía para lavarse el chaleco que tenía sangre, yo vi un niño cuando estábamos encerrados y decía mataron a mi papá y le dijo no kelvin no lo han matado, el era el hijo de jorge liscano, el se me escapo no se que se hizo, luego le pidieron a mi esposo y a Alirio la cédula para revisarlo que era solo para revisarlo que era para una declaración, trate de montarme en el jeep azul pero me empujaron, como a las 6 nos enteramos de la muerte de los muchachos que no fue enfrentamiento fue una masacre, a mi esposo les tomaron unas fotos donde ocurrió la masacre, nos dijeron que los iban a llevar para el comando en la Lara, el que esta allá (señala a Walter Lináres) quien dijo que no nos preocupáramos que le lleváramos ropa, a la señora Julia la golpearon al siguiente día nos enteramos que estaban detenidos por porte de arma, droga, dijeron que en la casa de la señora milexa vendían droga y que picaban carros, pero no se puede por el terreno, como venden droga y pican carros si la casa es abierta, es todo. El Fiscal pregunta: el señor de camisa manga larga (Juan León) fue la persona que me apunto que me metiera; Juan León llegó con Camacaro, quien tenía un chaleco lleno se sangre y se limpió; yo no vi en que vehículo llegaron, ellos venía a pie con el arma en la mano, después empezaron a llegar mas funcionarios brincando como animales; mi esposo estaba en el cuarto durmiendo con mi hija, yo estaba cocinando, cuando escuche los disparos salí; la casa donde estaba es larga, tiene escaleras, yo entraba y salía a mi cuarto; yo estaba en mi cuarto con mi esposo quien estaba con mi hija, mi cuñada estaba en las escaleras con su esposo; para mi casa se meten los dos señores que ya dije; Marlyn y Alirio no pudieron entrar a la casa de mi suegra entonces se metieron conmigo en el cuarto; ellos tocan la puerta y empiezan a voltear las cosas, el de chemisse azul apunto a Alirio y le dijo provoca matarte; yo no deje solo a mi esposo por que pensé que lo iban a matar, ellos revisaron todo el inmueble, yo les dije que conste que no encontraron nada, todo eso fue después de la masacre; a mi esposo le dijeron que se fuera a vestir yo me meti y los funcionarios también entraron, el salió a la puerta y lo volvieron a sacar a la escalera, le pidieron la cédula, que era una revisión nada mas, nos dijeron que nos dirigiéramos a la Lara, a ellos les tomaron fotos frente a la casa de la señora milexa; la casa de Milexa esta descubierta no tiene cerca es toda descubierta, nunca llegue a ver piezas de vehículos en la casa de Milexa; el niño que llegó llorando y corriendo tenía 7 años y decía que el vio cuando le dieron el tiro a su papa y a su abuela, es todo. La Defensa (Tua) pregunta: al momento del tiroteo yo estaba en mi casa; yo me asomaba a la casa de milexa y disparaban al aire, pero como no me dejaban ver, no vi en el tiroteo; había una mujer que lanzaba tiros para la casa de milexa; al momento que sacan a mi esposo de la casa estaba en ropa interior, cuando lo sacan al patio estaba en ropa interior y luego lo vuelven a meter se viste y lo sacan a la calle; es todo. La Defensa (Rondón) pregunta: la mujer disparaba del posta hacia la casa de milexa y para el aire disparaban muchos, la mujer andaba de civil con chaleco antibalas; yo vi muchos funcionarios; a mi casa entraron dos funcionarios y por detrás pasaron muchos; dentro de la casa estaban cuatro niños dos en las escaleras, mi hija con mi esposo, dos abajo con mi cuñada y uno que fue el que llegó diciendo que habían matado a su papá; cuando me asome me apunto un hombre con gorra roja, pantalón kaki, cuando me apuntaron me decían dale pa dentro; yo estaba dentro del cuarto pero entraba y salía por que estaba cocinando, yo por curiosidad me asomaba; Alirio estaba en la escalera con su esposa sentado con sus hijos; Alirio y mi esposo los dejan detenido al mismo tiempo por que estaban en el cuarto; no fui a la 30 primero, fuimos fue a una cuestión de Lara y luego fuimos a la 30, es todo.
La defensa manifiesta que sus representados Walter Linarez y Willmer Perdomo, a quienes este Tribunal los instruye del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la Repùblica Bolivarian de Venezuela, quien expone cada uno por separado: 1) Walter Alberto Linarez Peraza, “deseo declarar” y lo hace de la siguiente manera: el día 04-02-2008 estaba de supervisor por la zona de la carrucieña, la paz, una de los roles es pasar por las comisarías de la zona, a fin de brindad apoyo, como a las 3, 3 y 10 de la tarde iba para la comisaría de la carrucieña y un jeep blanco me detiene conducido por el funcionario quien me solicito apoyo que era rodear la parte de atrás de la vivienda me pidió que lo ayudara en el sector, bordeamos la casa por la parte del cerro, cuando vamos llegando al final del callejón se oyen varios disparos, luego vimos dos sujetos con armas de fuego, le dimos la voz de alto y tiraron las armas, hicimos un alto ahí se escuchaban mas disparos, una vez en la parte del frente de la casa habían varias unidades patrulleras y me conseguí a Wilmer Perdomo quien me dijo que se presentó un tiroteo y que habían varias personas en el ambulatorio, Juan León hizo una revisión de persona y consiguió unas porciones de droga a las personas detenidas espero que llegaran funcionarios del CICPC los familiares quería sacar a los ciudadanos que estaban en la patrulla, Camacaro me informó que las personas se habían ido por la parte de atrás del cerro, es todo. El Fiscal pregunta: yo andaba en la unidad BP712; el funcionario que me conseguí me pidió el apoyo; yo actúo por una orden pero si otro funcionario me pide apoyo lo hago; Wilmer Alfredo Perdomo fue el que me pidió el apoyo; la unidad en que andaba era una frontier doble cabina, rotulado, conducía mi chofer Juan León; Julio Peroza y Luis Camacaro andaban en una machito blanca sin rotulado; yo era el clase de la unidad, comandaba la unidad; a mi no se me exhibió orden de allanamiento a vivienda alguna, ni orden de aprehensión a ningún ciudadano; a mi me informaron que la banda se dedicaba al cobro de bolívares por vehículos robados; al momento de trasladarme al sitio no verifique que las personas tenían prontuario policial; cerca de la vivienda habíamos hecho allanamiento donde vendían droga; al momento de dirigirme al sitio donde ocurren los hechos junto con los otros funcionarios y mi conductor y donde se da la aprehensión de los civiles nunca entramos juntos, yo andaba en mi unidad y ellos en la machito, nosotros bordeamos la calle; los civiles fueron detenidos por mi persona, uno tenía pantalón blue Jean y franela rosada y otro no recuerdo esta en el acta; la aprehensión de los ciudadanos se hace como a 80 o a 100 metros de la vivienda donde suceden los hechos, no lo revise por medidas de seguridad por que corría peligro mi vida, las personas fueron puestas en la parte de atrás de la camioneta, la revisión se hace cuando pasamos al frente de la casa como 5 o 7 minutos máximo después de la detención; yo no hice la revisión la hace Juan León, yo estaba como seguridad, él le encontró presenta droga en los bolsillos y los genitales; (el Ministerio Público deja constancia que uno de los delitos por los cuales acuso es de simulación de hecho punible); de la muerte de las cuatro personas no las vi una vez que llegue a la casa ya estaban en el ambulatorio, cuando llegue ya había un despliegue policial muy grande, ellos se comunicaron y el apoyo fue de inmediato; de la parte que yo aprehendí a los ciudadano no se ve hacia la casa y ya habían trasladado los cadáveres; eso 80 metros donde yo estaba es un cerro empinado, yo detuve a las personas ahí, pero no se ve para abajo, Camacaro fue el que me dijo que esas personas fueron las que salieron por detrás y tenían armas en las manos con proyectiles percutidos y otros por percutir dentro del arma; los civiles nunca nos hicieron frente a nosotros; Wilmer Perdomo, Julio César y Luis Camacaro estaban en la parte de abajo donde se suscitan los hechos, Juan León y yo estábamos en la parte de arriba, es todo. La Defensa (Pérez): para el momento de los hechos era Inspector auxiliar de la zona 1, tenía como función coordinar, prestar apoyo; las comisarías bajo mi supervisión eran las de Andrés Eloy Blanco, La Carrucieña, La Paz; la comisaría de la carrucieña estaba bajo mi supervisión; de las actuaciones de la droga se le dio parte a la Fiscalía 11 del MP, acusando a las personas detenidas estando recluidas en Uribana: no denuncie a nadie por cometer un hecho punible; no hicimos ningún procedimiento simulado donde yo actúe; es todo. La Defensa (Rondón) pregunta: en ningún momento fui citado o imputado por el delito de hecho punible, un año después un 29 de enero nos libran orden de aprehensión por homicidio intencional por motivos fútiles e innobles; no me imputaron el delito de hecho punible por la detención de esta persona; a las personas detenidas se les incautó dos revólveres; el tambor de ambos es de 6 proyectiles creo que una tenía tres y dos percutidas; ellos venían por el callejón pero estaban cansados y soltaron las armas, le di la voz de alto y ya, es todo. 2) Willmer Alberto Perdomo Andrade, “deseo declarar” y lo hace de la siguiente manera: el 04-02-2008 estando de servicio en inteligencia se recibió llamada de persona anónima quien informa que en la casa 2 de lomas de león había una banda que se dedicaba al cobro de vacuna y rescate, que robaban los vehículos y luego ubicaban a los propietarios para el solicitar el rescate, conforme la comisión con Luis Camacaro y Julio César Perozo, cuando íbamos por la carrucieña me encontré al inspector Walter Lináres a quien le pedí apoyo, una vez en la semi curva habían personas quienes hacen disparos se les dio la voz de alto y nos disparan, ellos hicieron caso omiso, mi persona junto con Julio perseguimos a una persona que se mete en la residencia y cuando ingrese había una persona en la sala, ahí utilice mi arma de reglamento, la persona cae el piso, Julio Peroza avanzo en la residencia y había un sujeto disparando, logró salir de la residencia y observó a dos personas en el piso, Camacaro se encontraba ahí, llegan las unidades en apoyo y fueron llevados al ambulatorio de la carrucieña, una de las habitaciones estaba cerrada y estaba la señora Milexa aquí presente y se le hizo inspección por una femenina a quien se le encontró sustancias psicotrópicas, los funcionarios de la unidad BP informaron que habían detenido a dos personas con armas de fuego, luego llegó funcionarios del CICPC y hacen el levantamiento del procedimiento, quienes consiguieron dos motos, celulares, placa de un vehículos, proyectiles, entre otras cosas, es todo. El Fiscal pregunta: la llamada la recibe el jefe de la división Roberto Ramírez; una vez en el sitio de los hechos las personas accionan sus armas a la comisión y se encontraban en la esquina del terreno de la acera de la casa; para el momento estábamos tres funcionarios; yo iba de clase en la unidad, era una semi curva y ellos al ver la unidad hicieron disparos; el vehículo machito en la que íbamos no fue impactada por proyectiles en el procedimiento, una de las personas se fue hacía la casa y otro por un callejón, eran como 6 personas las que estaban reunidas; dos de esas personas se meten dentro de la vivienda y otros por la parte lateral de la vivienda, cuando llegue al porche sale un sujeto que se ubica en el recibo, se le dio la voz de alto, el se escondió, nosotros nos escondimos en un manchón, el disparaba desde dentro de la casa estando en el recibo y nosotros en el porche; el ciudadano estaba solo, luego ingrese yo en la casa, fui el primer funcionario en entrar a la vivienda; yo me tape con el manchón del porche, el estaba frente a mi en recibo, yo e dispare a esa persona en varias oportunidades, el quedó herido al lado de los muebles que estaban allí, esa persona quedó en el piso yo le preste los primeros auxilios, Julio Peroza entra después por que venía detrás, el ve a un ciudadano que esta en la primera habitación; Julio Peroza es quien dispara contra la persona que esta en la primera habitación, luego continuamos avanzando en la casa por que se siguen escuchando disparos, yo pedí auxilio por mi radio portátil, Camacaro estaba en la parte lateral de la vivienda y cuando salí vi que habían dos personas que estaban en el piso, Camacaro les disparo por que le disparaban a él, ninguno de los funcionarios resultó herido; la casa es rural, como 4 por 4; desde que ingrese hasta que vi a Camacaro paso muy rápido fue cuestión de segundos; una vez que llega el apoyo se llevan a los heridos, escuche ruido en el baño, la puerta estaba cerrada ordene que pasara la funcionaria Maira Salazar para que la revise y la sacó del baño; observe el baño por dentro, había una poceta, un lavamanos y una pipa; yo saque a l señora del baño, cuando llego el apoyo de la femenina y la revisa me dijo que le encontró sustancias psicotrópicas, la vi era tipo cebollita las tenía en las partes íntimas; en el cuerpo de policía donde trabajo tiene división de investigaciones, ellos son de inteligencia; nosotros nos encargábamos de la investigación, pero se nos presentó ese inconveniente; no le se decir si por el sector vive algún funcionario; no se si Fabián Rodríguez estuvo en el procedimiento en primer terminó, solo éramos tres funcionarios; la vestimenta que yo portaba era de civil, con chaleco, con credencial; los funcionarios que prestan apoyo andaban de uniforme en la unidad 712; los dos civiles detenidos estaban en el sitio y Camacaro corre por una acera y esas personas estaban en el grupo; Camacaro los persiguió, es todo. La Defensa (Túa) pregunta: después del enfrentamiento llegaron personas denunciando que las personas que fueron abatidas mantenían en zozobra a la comunidad; después de los hechos llegan funcionarios del CICPC, ellos dijeron que encontraron cuatro armas de fuego encontré ellas dos pistolas, dos revólveres, una cantidad de proyectiles no recuerdo cuantos estaban en el sofá, en una mesita aparte una cantidad de cebollitas supuestamente droga, celulares, una placa de vehículos, parte de vehículo, dos motos; se encontraban conchas y cartuchos, es todo. La Defensa (Pérez) pregunta: al momento del enfrentamiento sentí que me podían causar la muerte, sentí miedo; me vi acosado y tuve la necesidad imperiosa de usar mi arma de reglamento, ellos nunca dejaron de disparar, es todo. La Defensa (rondón), pregunta: tengo 14 años como funcionario policial; durante ese tiempo tengo conocimiento de los diversos enfrentamiento que ha tenido la policía; en ellos han muerto funcionarios; atribuyo que se han muerto por el exceso de confianza, es una situación difícil; no necesariamente en un enfrentamiento pueden no salir heridos los funcionarios policiales, es todo.
Incidencia:
El Ministerio Público en este estado manifestó: Observada el acta de fecha 16-12-2010, el acta de Juicio Oral y Publico de 17-01-2011, no se encuentran presentes notificaciones en la cual refiera a las victimas del presente proceso, solicita respetuosamente al Tribunal se fije próxima audiencia a los fines de respetar los derechos de la victima, tal como lo consagra el COPP, pido que se deje constancia que en la presente sala solamente se encuentran dos victimas indirectas, de la presente causa, es todo. La Defensa Privada expone: si revisamos la ultima pieza observamos que las victimas en este caso ya estaban notificadas, en cada uno de los actos del proceso en el penúltimo acto estaba notificado para el ultimo acto del proceso, no vinieron pero estaban notificados, en el día de hoy vinieron las victimas y las otras victimas, quienes se comunicaron con el ciudadano fiscal, lo saludaron y se retiraron, yo creo que la actuación en el proceso tiene que ser de buena fe, hay actuación de mala fe por parte de la fiscalia, cual es el interés en retardar este proceso? No veo razones técnicas ni humanas que indiquen porque razón se quiera dilatar este proceso si es para causar un daño a mis defendidos, por lo que solicito a este Tribunal le pregunte al ciudadano alguacil si es verdad esta versión porque a el se le anunciaron, me parece una actuación de mala fe y dejo mi modo de protesta. La Defensa Privada Cristóbal expone: esta defensa solicita se inste al ciudadano Fiscal del MP, que haga comparecer a las victimas para la realización de este proceso, así mismo como es notorio este es un proceso que ya fue suspendido, llevamos la mitad del año pasado y lo que va de este en el Juicio Oral y Publico, lo cual va en detrimento de los acusados, razón por la cual solicito que de no comparecer las victimas en la próxima oportunidad sea realizada la audiencia de juicio. Una vez escuchado lo expuesto por las partes este Tribunal Observa: que comparecen las victimas Torin Wilmer Antonio y Uranga Milexa en representación de los hoy occisos Jorge Liscano y Jorge Parra, y están ausentes los representantes de los hoy occisos Carlos Augusto Quintero Parra y Julio Cesar Escalona, se le pregunto al alguacil de sala y el mismo informa que las victimas fueron visualizadas pero ya estaban de salida, y no había manera de retenerlas. En consecuencia este Tribunal de Juicio acuerda instar al MP a los efectos de que sirva de porta voz ante el las demás victimas en la presente causa a los efectos de que comparezca a las conclusiones del Juicio Oral y Publico, en la fecha que ha de fijarse en el día de hoy, en caso de no comparecer las mismas se sobre entenderá que quedaron debidamente notificadas. Es todo.
En este estado el acusado LUÍS PASTOR CAMACARO RODRÍGUEZ, C.I. Nº 12.018.877, solicita el derecho de palabra quien una vez impuesto del precepto constitucional, libre de toda coacción y apremio expone lo siguiente: soy inocente, no tengo nada que ver con lo que me acusa el Fiscal del Ministerio Pùblico. Es todo...”
De lo anteriormente expuesto, observa esta alzada que el Tribunal A Quo, no indicó en base a que fundamentos llegó a las declaraciones allí señaladas para condenar a los procesados de autos, lo que se expresa claramente que existe una carencia de valoración, que impide a esta instancia superior examinar cuales fueron las circunstancias que lo llevaron a dictar el fallo objeto de impugnación, situación esta que violenta el sentido de la fundamentación de la sentencia por cuanto de la simple lectura debe bastarse, del simple análisis debe dejar la claridad de lo que se determinó en el debate, por cuanto no puede hacerse una narración caprichosa, sino que esta debe ser sustentada de manera organizada, es decir cronológica, por cada prueba y lo que se determinó con ellas. Conformando una valoración sesgada de los elementos que sometidos a la apreciación y conocimiento del Juez, dan lugar a una sentencia arbitraria, por cuanto del estudio de la decisión se observa que el Juez recurrido incurrió en la infracción del artículo 364 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de motivación, por cuanto no existe fundamento lógico en la sentencia impugnada, sin que la actividad de valoración probatoria sea justificada con un razonamiento lógico, motivado y coherente por parte del juzgador, lo cual atenta contra el debido proceso y concluye en definitiva en la conformación de una sentencia insuficiente, susceptible de ser declarada inmotivada a tenor de lo previsto en el ordinal 2º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es importante señalar, que la estructura de la motivación de toda decisión judicial en la que se determina la inocencia o la culpabilidad de una persona en la comisión de un hecho punible, debe contener en primer lugar, la definición de los elementos de tipo penal y la valoración de cada uno de los elementos en las circunstancias dadas al caso. Es necesario, que el sentenciador obtenga de la totalidad de las pruebas del caso, un argumento sólido comprobable en el caso y desde ese punto de vista, ser ofrecido y determinado en la decisión.
Por lo que se concluye, que motivar un fallo implica explicar la razón en virtud de la cual se adopta una determinada resolución y es necesario discriminar el contenido de cada prueba, confrontándola con las demás existentes en autos, además en cada caso concreto las exigencias de la motivación son particulares. Así, será más rigurosa en algunos juicios cuyas complejidades y actividad probatoria obligan al juez a efectuar un análisis comparativo más meticuloso.
Igualmente en sentencia número 203 de fecha 11-06-2004, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se expresó lo siguiente:
“…En relación con la correcta motivación que debe contener toda sentencia, que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el esclarecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación en las que debe señalarse: la expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso y las normas legales pertinentes. Que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimientote las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva penal. Que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogenia o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre si, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella, y que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal. Cumplido así con lo anterior, entonces puede decirse, que se ha efectuado la motivación correctamente conforme con el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Cabe destacar que, el sistema de la sana crítica no sólo exige el análisis y valoración de todos y cada uno de los elementos de convicción, así como el resumen aislado y heterogéneo de cada uno de ellos, sino además el análisis, comparación y concatenación del acervo probatorio entre sí, que permita establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia por medio de la aplicación del derecho y es su omisión lo que inexorablemente vicia al fallo hasta el extremo de hacerlo susceptible de impugnación, a tenor de las disposiciones contenidas en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 253 del 23 de julio de 2004, al referirse al vicio de inmotivación asentó:
“(…) hay ausencia de motivación cuando en un fallo no se expresan las razones de hecho y de derecho mediante las cuales se adopta una determinada resolución judicial dentro de un proceso que se celebró de acuerdo con las garantías y principios constitucionales y legales…la sentencia no es la fiel expresión de los hechos probados cuando en ella se ha omitido analizar, comparar y valorar pruebas habidas en el expediente y que revisten interés procesal. Sólo después de realizar esta labor es que el Juez pueda expresar las razones de hecho y de derecho que motivan su sentencia…”
De los razonamientos ya expuestos, este Tribunal Superior evidencia la falta de motivación de la sentencia impugnada, así como la omisión por parte de la recurrida de establecer en su decisión el resumen, análisis y comparación de los elementos probatorios que cursen en autos, así como la correcta correlación que debe darse entre los elementos probatorios pertinentes, pues todo sentenciador está obligado a considerar todos los elementos que cursan en la causa penal -tanto los que obran en contra como a favor de los acusados- para así admitir lo verdadero y desechar lo inexacto, lo que hace más evidente la inmotivación de la sentencia, ya que, de la misma, resulta imposible determinar cuáles fueron los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se baso el juzgador ad quo al momento de emitir el fallo objeto de impugnación, infringiendo así, lo previsto en el numeral 4º del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, dado, que los sentenciadores, tanto para absolver como para condenar, deben realizar el examen de las pruebas existentes en autos, su comparación o confrontación cuando sea menester, y determinar los hechos dados por probados.
De los criterios Jurisprudenciales anteriormente transcritos, considera esta alzada que lo mas ajustado a derecho es ANULAR POR INMOTIVADO, el Fallo recurrido dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de Febrero de 2011 y fundamentada en fecha 04 de Abril del mismo año, mediante el cual CONDENÓ a los ciudadanos WILMER PERDOMO, LUIS PASTOR CAMACARO RODRIGUEZ Y JULIO CESAR PERAZA GIL, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 y 281 ambos del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, dada la declaratoria de Nulidad de la sentencia recurrida, originada por la revisión que se hiciera este Tribunal Colegiado, atendiendo a lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta alzada, innecesario entrar a conocer y resolver las denuncias invocadas por el recurrente, por cuanto se observa una flagrante violación al artículo 364 ordinales 3° y 4° ejusdem y en consecuencia del debido proceso, no pudiendo ser subsanada ni convalidada por este Tribunal de Alzada. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Abg. Ramón Pérez Linarez, Milton R. Tua Mendoza y Cristóbal Rondon en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos WILMER PERDOMO, LUIS PASTOR CAMACARO RODRIGUEZ Y JULIO CESAR PERAZA GIL, contra la decisión dictada en fecha 03 de Febrero de 2011 y fundamentada el 04 de Abril del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 5, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual CONDENÓ a los referidos ciudadanos a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 y 281 ambos del Código Penal
SEGUNDO: Queda ANULADA POR INMOTIVADA la Sentencia apelada, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Se mantiene la medida de coerción que tienen los acusados WILMER PERDOMO, LUIS PASTOR CAMACARO RODRIGUEZ Y JULIO CESAR PERAZA GIL, antes de la celebración del Juicio Oral y Público y que origino el presente recurso, como lo es bajo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
CUARTO: Remítase las actuaciones a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio distinto al que conoció de la presente causa.
QUINTO: Notifiques a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones, a los 02 días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
José R. Guillen Colmenares Arnaldo Villarroel Sandoval
La Secretaria,
Abg. Esther Camargo
ASUNTO: KP01-R-2011-000235
YBKM//*EMILI*
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