REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-005380
ASUNTO : KP01-P-2009-005380


REVISION DE MEDIDA DE DETENCION DOMICILIARIA


Visto el escrito presentado por el ciudadano ANDRES PASTOR FIGUEROA, en el que solicita le sea ampliada la Medida Cautelar sustitutiva de Privación Judicial a su defendido, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

1.- En fecha 17 de junio de 2009 se le impuso al mencionado ciudadano la medida contenida en el Artículo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el Artículo 80 eiusdem. Hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, habiendo transcurrido más de dos años desde que se impusiera la medida en cuestión, motivo por el cual, en atención a las previsiones del Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera procedente la revisión solicitada, y en consecuencia, se sustituye la medida de detención domiciliaria por la contenida en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada ocho (08) días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Así se decide.

2.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal sustituye la medida de detención domiciliaria por la contenida en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada ocho (08) días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara., al ciudadano ANDRES PASTOR FIGUEROA. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los Oficios y las Boletas correspondientes.
La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

Secretaria