REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008904
ASUNTO : KP01-P-2009-008904


DECAIMIENTO DE MEDIDA

Revisado el presente asunto con ocasión del escrito presentado por la Abogado Verónica Ramos, Defensora Pública del ciudadano QUIZON ELISAUL ROJAS COLMENAREZ, debidamente asistido por el abogado César Yánez, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

1.- Alega la defensa que su defendido tiene impuesta medida de presentación periódica desde el 18 de octubre de 2009, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de dos años sin que el Ministerio Público, haya presentado acto conclusivo en la presente causa, sin que medie la solicitud de prórroga a que hace referencia el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual, solicita el decaimiento de la medida de coerción personal y la fijación de la audiencia establecida en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- De autos se desprende que la causa efectivamente data del año 2009, sin que conste en autos acto conclusivo por parte del Ministerio Público. Hasta la presente fecha, el imputado ha demostrado apego al proceso.

Por tales motivos, esta juzgadora presume que el mismo no evadirá el proceso, dándose los supuestos establecidos en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, a los fines de ser juzgados en libertad, y en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ordena le cese de las medidas cautelares impuestas a el ciudadano QUIZON ELISAUL ROJAS COLMENAREZ, cédula de identidad Nº 14.760.725.

3.- Se acuerda fijar audiencia de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 12-01-2012 a las 08:00 a.m.. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. OFICIESE A LA FISCALIA 10 DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE REMITA LA PRESENTE CAUSA. Cúmplase.

La Juez


Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria