REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-011273
Vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia de la presente causa formulada por la Abogada VERONICA ANDREINA GUTIERREZ PINEDA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 31-05-2010, este Juzgado de Control Nº 3, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
Se recibió en esa Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, denuncia formulada por la Ciudadana MARIA ALEJANDRA USECHE. La Fiscalía Séptima del Ministerio Público fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal señala que: Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este Artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hecho objeto del proceso constituyen delito suyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada".
Visto que la solicitud de Desestimación de la Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 285 de la Constitución Nacional, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
De las normas supra referidas se evidencia que es al Ministerio Público a quien le corresponde la titularidad y el ejercicio de la acción penal en los delitos de acción pública.
El presente caso, se inicia por denuncia interpuesta por el Ciudadana MARIA ALEJANDRA USECHE, en su carácter de Inspectora Jefe de la Inspectoria del Trabajo Barquisimeto Edo Lara quien manifestó que la ciudadana: PILAR MARTINEZ, trabajadora del Banco Provincial BBVA, S.A. fue despedida, solicitó al mismo ente, el reenganche y pago de salarios caídos a la ciudadana antes mencionada, en virtud de que la entidad bancaria desacató la orden emitida por la inspectoría procedo a realizar la respectiva denuncia ante este despacho fiscal. Es todo
Del contenido de la denuncia considera la Representación Fiscal que los hechos denunciados encuadran dentro del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal Vigente.
Siendo esta la situación de autos quien decide, comparte los fundamentos de la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que se trata de un delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Control Nº 3 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Auxiliar Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por el Ciudadano MARIA ALEJANDRA USECHE, Venezolana, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad a la Fiscalía Auxiliar Séptima del Ministerio Público
El Juez de Control Nº 3
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA
EL SECRETARIO
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