REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 02 de Diciembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-23553
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-23553
FUNDAMENTACIÓN MEDIDA CAUTELAR CONFORME AL ARTICULO 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL EN AUDIENCIA ORAL
CELEBRADA EN FECHA 01-12-2011.
Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor de los ciudadanos: HECTOR JOSÉ MENDOZA PINEDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.428.235, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 27-04-1988, Soltero, hijo de Victor Mendoza y Mireya Pineda, Grado de Instrucción 2do Grado, Oficio: Ayudante de Albañil, residenciado en Simón Rodríguez, Calle 4, Casa SN en una invasión detrás del Terminal nuevo. Y VICTOR MANUEL MENDOZA RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.326.133, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 17-10-1957, Soltero, hijo de Jose Mendoza (+) y Carmen Rodríguez, Grado de Instrucción 2do Grado, Oficio: Albañil, residenciado en Simón Rodríguez, Calle 4, Casa SN en una invasión detrás del Terminal nuevo. Por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el art. 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores., tal efecto se observa:
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición Fiscal solicitó se decrete aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el Procedimiento ORDINARIO, solicita Medida de Cautela Sustitutiva de Libertad de conformidad con el 256 ordinal 3 y 9 del COPP. Es todo.
Seguidamente la Imputados, una vez impuestos del Precepto Constitucional contenidos en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se les preguntó si estaban dispuestos a declarar, a lo que manifiestan: HECTOR JOSÉ MENDOZA PINEDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.428.235 y VICTOR MANUEL MENDOZA RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.326.133: “No deseamos declarar” Es todo”.
SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN EXPONE: Se adhiere a lo solicitado por la representación fiscal, solicita se oficie al Tribunal de Juicio en donde presenta búsqueda y captura su defendido a los fines le sea realizada audiencia de conformidad con el artículo 250 del COPP no me opongo a la aprehensión en flagrancia, así como solicito copia del expediente, Es todo.
A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA
En el presente caso, los supuestos que motivan decretar una Medida Privativa de Libertad, tal como lo señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y en este particular, Ahora bien a criterio de esta juzgadora, en la señalada norma nos faculta y permite revisar los requisitos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso concreto, es así como tenemos:
1.- Ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
2.- En cuanto a los elementos de convicción existente para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, ciertamente las pruebas existente en el proceso pudieran favorecer al imputado, sin embargo las mismas deben ser sometidas a la deliberación en debata oral y publico,
3.- No obstante, considera quien decide que el tercer requisito se verifica, toda vez que se aprecia la existencia de un peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, a parte de ello, se observa el arraigo en el país, inclusive en el, estado Lara, donde tiene su domicilio fijo.-
Aunado a ello, el Tribunal analiza otros elementos tales como: La pena que podría llegar a imponerse; igualmente en virtud del Principio de Presunción de Inocencia, asumido como un Derecho Fundamental en nuestro Proceso Penal, relacionado este con la disposición contenida en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que la Medida de Privativa Judicial de Libertad, es la excepción y la Libertad es la regla, vistas las circunstancias del caso concreto y analizado que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar conforme lo señalado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Establece.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el Articulo 44 ord. 1 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se Acuerda la continuación del asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO indicado en el artículo 280 de la norma adjetiva. TERCERO: Se impone a los ciudadanos: HECTOR JOSÉ MENDOZA PINEDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.428.235, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 27-04-1988, Soltero, hijo de Victor Mendoza y Mireya Pineda, Grado de Instrucción 2do Grado, Oficio: Ayudante de Albañil, residenciado en Simón Rodríguez, Calle 4, Casa SN en una invasión detrás del Terminal nuevo. Y VICTOR MANUEL MENDOZA RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.326.133, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 17-10-1957, Soltero, hijo de Jose Mendoza (+) y Carmen Rodríguez, Grado de Instrucción 2do Grado, Oficio: Albañil, residenciado en Simón Rodríguez, Calle 4, Casa SN en una invasión detrás del Terminal nuevo., MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 y 9 del COPP; por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el art. 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. CUARTO: Se ordena dejar a la orden del Tribunal de Juicio Nº 4 al ciudadano VICTOR MANUEL MENDOZA RODRIGUEZ quien presenta búsqueda y captura en el asunto KP01-P-2007-00001, por lo que se ordena librar oficio y boleta de traslado. Librar Oficio informando de la presente audiencia al Tribunal de Ejecución nº 3 en la causa KP01-S-2002-4150. ASÍ MISMO, SE INDICA QUE EL DISPOSITIVO DE ESTA DECISIÓN FUE DICTADO EN PRESENCIA DE TODAS LAS PARTES EN LA RESPECTIVA AUDIENCIA ORAL, POR LO QUEDAN TODOS DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Regístrese, publíquese y Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 3
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA. EL SECRETARIO
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