REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 21 de Diciembre de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-004341

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por la Abg. LUISA ESCALONA en nuestra condición de Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de los imputados: EMIRO ALEXANDER CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 15.848.634, IVAN ANTONIO MENDOZA PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 16.601.228, DARWIN ANTONIO GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 22.246.252, WUILMER ANTONIO MORILLO CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.605.858, por estar incursos en la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 ejusdem. Se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Público en contra de los acusados: EMIRO ALEXANDER CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 15.848.634, IVAN ANTONIO MENDOZA PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 16.601.228, DARWIN ANTONIO GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 22.246.252, WUILMER ANTONIO MORILLO CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.605.858, por estar incursos en la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 ejusdem. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. Así como las pruebas testimoniales ofrecidas por la defensa. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente, los acusados libres de presión, apremio y coacción manifiestan: “No desean hacer uso del procedimiento especial de Admisión de los Hechos”. CUARTO: se dictará el correspondiente Auto de Apertura a Juicio. QUINTO: Se revisa la medida que se encuentra cumpliendo, por considerar que han variado las circunstancias que la originaron. Este Tribunal observa:

HECHOS OBJETOS DEL JUICIO
La representación Fiscal acusó formalmente a los ciudadanos: EMIRO ALEXANDER CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 15.848.634, IVAN ANTONIO MENDOZA PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 16.601.228, DARWIN ANTONIO GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 22.246.252, WUILMER ANTONIO MORILLO CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.605.858, por estar incursos en la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 ejusdem.
En fecha 30 de Julio del 2007, los funcionarios adscritos a la 1° Compañía del Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban de patrullaje por el sector Las Tinajitas en el sector 3, cuando avistan a los acusados: MARCOS CHIRINOS REYES, EMIRO ALEXANDER, CASTRO, IVAN ANTONIO MENDOZA PARRA, WUILMER ANTONIO MORILLO CAÑIZALES Y DARWIN ANTONIO GONZALEZ GARCIA, quienes se encontraban reunidos ingiriendo bebidas alcohólicas y en actitud sospechosa, motivo por el cual la comisión actuante procede a identificarse y solicitar la documentación de identidad de cada uno con el fin de realizarle un chequeo corporal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, no incautando ningún objeto de interés criminalístico, entre sus ropas, no obstante, en un aproximado de 5 metros de distancia al lugar donde estaban hoy los acusados, la comisión observa en el suelo un (01) arma de fuego, tipo: pistola, color: negro, con cacha de plástico, marca: Sig Sauer, modelo: P226, calibre: 9 mm, serial: U546203, con un cargador contentivo de 2 cartuchos del mismo calibre sin percutir, a razón de ello, los funcionarios actuantes inquieren a los detenidos acerca del origen, la propiedad y tenencia de la misma de igual manera se procede a verificar ante el Sistema de Información Policial (SIIPOL) el armamento colectado arrojando tal sistema que el objeto se encontraba con Status de Solicitado según expediente F-473.687, de fecha 06/08/1999 por la delegación de las Acacias del Estado Carabobo.

Se le cede la palabra a la Defensa Publica y expone: “Niego rechazo y contradigo lo expuesto por la representación fiscal y en juicio demostrare la inocencia de mis patrocinados, así mismo ratifico escrito de promoción de pruebas que riela al F-47 del presente asunto, hago mías las pruebas del Ministerio Publico conforme al principio de comunidad de la prueba, solicito copias simples del expediente, Es todo”.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos: EMIRO ALEXANDER CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 15.848.634, IVAN ANTONIO MENDOZA PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 16.601.228, DARWIN ANTONIO GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 22.246.252, WUILMER ANTONIO MORILLO CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.605.858, por estar incursos en la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 ejusdem.
2.- Ordeno la apertura al juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales el mismo NO quiso hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.
3.- Se admitieron la Pruebas Promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público y por la Defensa, son TOTALMENTE medios de prueba en nuestra legislación procesal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las Pruebas testimoniales y Pruebas Documentales siguientes:

TESTIMONIALES:
1.-Declaración de los Funcionarios SARGENTO DI MATIAS REYES VICTOR Y CABO 2° RODRIGUEZ MUJICA VOLGAN adscritos a la 1° Compañía del Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejaron constancia con respecto a la aprehensión y el procedimiento efectuado por los mismos.
2.-Declaración del Funcionario Experto: ROIMAN ALVAREZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Barquisimeto edo Lara quien dejo constancia sobre la experticia de reconocimiento técnico practicada sobre el arma incautada en el procedimiento.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-B-0735-07 de fecha 29 de Agosto de 2007, suscrita por el Funcionario Experto ROIMAN ALVAREZ adscrito al adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Barquisimeto Edo Lara practicada a un (01) Arma de fuego colectada en el procedimiento de marras.


En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos EMIRO ALEXANDER CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 15.848.634, IVAN ANTONIO MENDOZA PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 16.601.228, DARWIN ANTONIO GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 22.246.252, WUILMER ANTONIO MORILLO CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.605.858, por estar incursos en la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 ejusdem. Se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Público en contra de los acusados: EMIRO ALEXANDER CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 15.848.634, IVAN ANTONIO MENDOZA PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 16.601.228, DARWIN ANTONIO GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 22.246.252, WUILMER ANTONIO MORILLO CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.605.858, por estar incursos en la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 ejusdem. SEGUNDO: Se admiten parcialmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público y por la Defensa Privada, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio.
ASÍ MISMO, SE INDICA QUE EL DISPOSITIVO DE ESTA DECISIÓN FUE DICTADO EN PRESENCIA DE TODAS LAS PARTES EN LA RESPECTIVA AUDIENCIA ORAL, POR LO QUEDAN TODOS DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veintiuno (21) días del mes de Diciembre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 3

ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.
EL SECRETARIO.