REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 21 de Diciembre de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO KP01-P-2011-023856

Visto el Escrito presentado por la Abg. YOHELY C. BARRIOS RIVAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Lara, en el cual solicita Medida innominada de conformidad a lo establecido en el articulo 588 Parágrafo primero del Código Procesal Civil, consistente en: RESTABLECER a las victimas LUIS ARMANDO AVILA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.496.259,y JOHANNY JIMENEZ DE AVILA titular de la cedula de identidad Nº 14.648.571 a su domicilio ubicado en la Urbanización Plaza Jardín, Primera Etapa de la Manzana N° 3, signada con el N° M3-06, La Piedad, Cabudare Estado Lara, así como la salida simultanea de los ciudadanos MERCELENA PEREZ MONTILLA, ACUÑA DE GUTIERREZ ROSALBA Y ROBERTH ERNESTO GUTIERREZ, titulares de la cedula de identidad Nº 12.729.444, 10.842.872 y 9.627.592 este Tribunal a los fines de hacer pronunciamiento observa:
Se reciben las presentes actuaciones de la Fiscalia Auxiliar Primero del Ministerio Público, a cargo de la Abogada YOHELY C. BARRIOS RIVAS, en la que expone:
Se apertura investigación en contra de los ciudadanos MERCELENA PEREZ MONTILLA, ACUÑA DE GUTIERREZ ROSALBA Y ROBERTH ERNESTO GUTIERREZ, titulares de la cedula de identidad Nº 12.729.444, 10.842.872 y 9.627.592, por la presunta comisión del delito de Perturbación a la Posesión Pacifica de los ciudadanos: LUIS AVILA, titular de la cedula de identidad Nº 14.496.259, y JOHANNY JIMENEZ DE AVILA titular de la cedula de identidad Nº 14.648.571.
En virtud de que consta en la causa fiscal Acta de Denuncia de fecha 15 de Diciembre de 2011, rendida ante el Cuerpo de Policía del Estado Lara, interpuesta por la ciudadana: JOHANNY JIMENEZ DE AVILA titular de la cedula de identidad Nº 14.648.571, en la que señala que el día 15 de Diciembre de 2011, los ciudadanos: MERCELENA PEREZ MONTILLA, Y ROBERTH ERNESTO GUTIERREZ, titulares de la cedula de identidad Nº 12.729.444, y 9.627.592, irrumpieron en su vivienda y mediante agresiones verbales tales como estafador, ladrón y amenazas le solicitaban la entrega del inmueble, ingresando al interior de su residencia la cual ocupa en virtud a un contrato de opción a compra celebrado desde el año 2009 con el ciudadano LUIS ARMANDO AVILA GUTIERREZ, tal como consta en documento notariado autenticado ante la Notaria Publica Segunda del Estado Lara el cual quedó inserto bajo el numero 03, tomo 85, del libro de autenticaciones, perturbando la posesión que la que la misma venia gozando.
Ahora bien el Ministerio público ordeno la práctica de múltiples diligencias de investigación, que son las siguientes:
1.-ACTA DE DENUNCIA, de fecha 17 de Diciembre de 2011, rendida por la ciudadana JOHANNY JIMENEZ DE AVILA titular de la cedula de identidad Nº 14.648.571, ante el Cuerpo de Policía del Estado Lara, quien en su condición de testigo presencial, narra la circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos en la que señala que los ciudadanos ROBERTH GUTIERREZ y MARCELENA PEREZ y dos niños, irrumpieron en su vivienda y mediante agresiones verbales tales como estafador, ladrón y amenazas le solicitaban la entrega del inmueble, que posteriormente de forma arbitraria proceden a cambiarle las cerraduras de la puerta principal de la casa, apoderándose de las llaves no permitiendo ni el ingreso ni la salida de personas.
2.-ACTA DE FECHA 17 DE DICIEMBRE DEL 2011, realizada por funcionarios adscritos a la Comisaría de Alma Riera en la cual manifiesta: “es el caso que el día de hoy yo me traslado hasta mi casa y al llegar me encuentro que habían cambiado la cerradura de mi casa, cuando me asomo me percato que dentro de la vivienda se encuentra la señora Marcelina Gutiérrez quien es la esposa del antiguo dueño, a quien le compra la casa, al tocar ella sale y me dice que yo no puedo pasar porque ella es la dueña de la casa”
3.-ACTA POLICIAL de fecha 15 de Diciembre del 2011, suscrita por Funcionarios Adscritos a la Estación Policial José Gregorio Bastidas, en la que hacen constar que una ciudadana de nombre: JOHANNY CAROLINA JIMENEZ de cedula de identidad Nº 14.648.571, esposa del ciudadano LUIS ARMANDO AVILA GUTIERREZ, manifestó ser la propietaria de la casa ubicada en la Urbanización Plaza Jardín, Manzana 3, y que en su residencia tres ciudadanas de nombres: MARIA AUXILIADORA ALVAREZ C.I. 7.389.835 (ABOGADO), ROSALBA DE GUTIERREZ C.I. 10.842.872 y MARCELENA PEREZ MONTILLA, violentaron las puertas de su casa, cambiando los cilindros de la su casa.
4.- CONTRATO PROMESA BILATERAL DE COMPRA-VENTA suscrito por los ciudadanos ROBERTH ERNESTO GUTIERREZ ACUÑA, titular de la cedula de identidad Nº 9.627.592 y LUIS ARMANDO AVILA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.496.259, del inmueble ubicado en la urbanización Plaza Jardín, Primera Etapa de la Manzana N° 3, signada con el Nº M3-06, La Piedad, Cabudare Estado Lara, tal como consta en documento notariado autenticado ante la Notaria Publica Segunda del Estado Lara el cual quedo inserto bajo el numero 03, tomo 85, del libro de autenticaciones.

Ahora bien, tomando en consideración lo que establece el ministerio publico y por existir elementos suficientes que permiten señalar que se esta en presencia del delito de Perturbación a la Posesión Pacifica, previsto y sancionado en el articulo472 del Código Penal Vigente, y en virtud de la verificación según el Ministerio Publico del Documento público que el ciudadano LUIS ARMANDO AVILA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.496.259, donde se evidencia que venia gozando de ella desde la firma del referido contrato, al inmueble ubicado en la Urbanización Plaza Jardín, Primera Etapa de la Manzana N° 3, signada con el N° M3-06, La Piedad, Cabudare Estado Lara, y a los fines de asegurar los derechos de la victima, así como el aseguramiento del referido bien inmueble. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el 550 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar satisfecho los requisitos a que alude el artículo 585 y Parágrafo Primero del articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA PETICION DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO y se DECRETA la medida cautelar preventiva innominada consistente en: RESTABLECER a las victimas LUIS ARMANDO AVILA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.496.259,y JOHANNY JIMENEZ DE AVILA titular de la cedula de identidad Nº 14.648.571 a su domicilio ubicado en la Urbanización Plaza Jardín, Primera Etapa de la Manzana Nº 3, signada con el Nº M3-06, La Piedad, Cabudare Estado Lara, así como la salida simultánea de los ciudadanos MERCELENA PEREZ MONTILLA, ACUÑA DE GUTIERREZ ROSALBA Y ROBERTH ERNESTO GUTIERREZ, titulares de la cedula de identidad Nº 12.729.444, 10.842.872 y 9.627.592, en virtud de existir fundado temor de que se pueda realizar graves daños al patrimonio de la victima, ya que en dicha residencia se encuentran objetos propios de la victima, restituyéndose de esta manera el derecho infringido.
Líbrese oficio al Comando Regional Nº 4. Líbrese oficio al CEPNNA-Palavecino. Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Público y a los investigados.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiún (21) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011). Año 201º y 152º.

El Juez de Control 3

Abg. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.
EL SECRETARIO