REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002753
ASUNTO : KP01-P-2010-002753
JUEZ: ABG. AMELIA JUMENEZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. FRANCIS DE AZEVEDO
ALGUACIL: LENYS GONZALEZ
IMPUTADO:
JESUS EDGARDO MENDOZA SANCHEZ, C.I. 9.610.467, de 44 años, casado, nacido el 04-09-1967, en Barquisimeto, Estado Lara, domiciliado en carretera via bobare cruce caserío algari, finca el carmen. telefono: 0251-2333147
DEFENSA TÉCNICA: ABG. MAGLIN VERA. IPSA: 140869
FISCAL 03º: ABG. ENRIQUE MONTENEGRO
DELITOS: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Codigo Penal.-
FUNDAMENTACION DE DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 04 FUNDAMENTAR EL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO dictado en fecha 09 de diciembre de 2011, en oportunidad de celebración de audiencia oral conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
“(…)Siendo las 08:00a.m., horas del día de hoy, oportunidad y hora fijada para la realización del presente acto, se constituye el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, integrado por la Juez Profesional Abg. Amelia Jimenez la Secretaria de Sala Abg. Francis De Azevedo y el Alguacil de Sala. De seguidas, se procede a verificar la presencia de las partes estando en la sala la Fiscal 03º del MP Abg. Enrique Montenegro, el imputado JESUS EDGARDO MENDOZA SANCHEZ, C.I. 9.610.467 y la defensa privada Abg. MAGLIN VERA. Se deja constancia que en el asunto consta informe de finalización. La Juez da inicio a la audiencia y le informa al imputado el motivo de la Audiencia. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: “solicito en este acto se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas a mi defendido y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por ende el cese de toda medida de coerción personal,es todo”. Se le impuso al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Art. 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y Libre de juramento así como de toda coacción o apremio el imputado expone: “he cumplido cabalmente con las condiciones que este Tribunal me impuso y de ello consigno constancias a efectos vivendi de lo cual existe copias en el asunto Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al fiscal quien expone: “una vez verificado que el imputado cumplió con las condiciones que fueron impuestas en su oportunidad por este Tribunal solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 45 del COPP, Es todo…”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Una vez verificado por parte del Tribunal el cumplimiento de las condiciones impuestas al probacionario al momento del otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, cumplimiento que consta en informe de finalización, nro. 1342 de fecha 16 de Septiembre de 2011, suscrito por la Delegada de Pruebas abogada ELEANNE RODRIGUEZ, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, previo el visto bueno del Ministerio Público, considera este Tribunal ajustado a derecho decretar conforme al artículo 48 numeral 7mo en concordancia con el artículo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, decretar el Sobreseimiento de la causa en virtud de la extinción de la acción penal al ciudadano: JESUS EDGARDO MENDOZA SANCHEZ, C.I. 9.610.467, de 44 años, casado, nacido el 04-09-1967, en Barquisimeto, Estado Lara, domiciliado en carretera vía Bobare, cruce caserío Algari, finca el Carmen. Teléfono: 0251-2333147, en la presente causa, por cumplimiento de la suspensión condicional del proceso. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 4, Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley conforme al artículo 48 numeral 7mo en concordancia con el artículo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, decretar el Sobreseimiento de la causa en virtud de la extinción de la acción penal al ciudadano: JESUS EDGARDO MENDOZA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad nro. 9.610.467, de 44 años, casado, nacido el 04-09-1967, en Barquisimeto, Estado Lara, domiciliado en carretera vía Bobare, cruce caserío Algari, finca el Carmen. teléfono: 0251-2333147. Todo conforme al contenido de los artículos 45, 48 numeral 7mo, 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García