REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-002481
ASUNTO : KP01-P-2011-002481
Juez: Abg. Amelia Jiménez.
Secretario: Abg. Leyla Vásquez.
Alguacil: Denis González.
Fiscalía 1º del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Yoeli Barrios.
Defensa Privada: Abg. ERIKA TOSSAIN, Inpre Nº 92.058.
Defensa Pública: Abg. Zarellis Zambrano.
Imputados:
1) LEONARDO JOSE CATARI BALDALLO cedula de identidad 25.541.811, fecha de nacimiento 20-01-91, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción, 1er grado, hijo de Adolfo Antonio Catari y Teresa Del carmen Baldallo, con domicilio Barrio las Tinajitas avenida 1 con calle 3, detrás del Mercal c/s, teléfono 0416-7536489, verificado el sistema Juris 2000 se deja constancia que el mismo no presenta asuntos.
2) LUIS ALFREDO HERNANDEZ ANTIQUE, cedula de identidad 21.461.637, fecha de nacimiento 15-08-91, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción, 1er grado, hijo de Florencio Jesús Castillo y Milagro Coromoto Hernández, con domicilio Barrio las Tinajitas avenida 1 con calle 3, detrás del Mercal casa numero 252, teléfono no posee, verificado el sistema Juris 2000 se deja constancia que el mismo no presenta asuntos.
3) LINO ANTONIO MARTINEZ COLMENAREZ, cedula de identidad 9.543.902. fecha
de nacimiento 01-01-61 de 50 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio: Comerciante grado de instrucción, 3er año, hijo de Juan Gregorio Martínez fallecido y Rosa Maria Colmenarez, con domicilio final de la avenida 1 con calle 3 del Barrio la s Tinajitas, casa numero 247, punto de referencia el mercal de Jacinto. c/s, teléfono 0416-7536489, verificado el sistema Juris 2000 se deja constancia que el mismo no presenta asuntos.
4) JOSE JAVIER CASTILLO COLMENAREZ, cedula de identidad no porta, fecha
De nacimiento 08 de Julio de 1988, de 22 años de edad, estado civil soltero, hijo de, Ignacio Escalona y Ana de las Mercedes, con domicilio en el Bolívar la principal vía llevadero casa numero 234, cerca de una recuperadora Manuel Varga Teléfono de la hermana 0416-0553428. verificado el sistema Juris 2000 se deja constancia que el mismo presenta asuntos.
5) JOSE LEONARDO MARTINEZ YEPEZ, cedula de identidad Nº 17.627.750, fecha de nacimiento 06-02-84, de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: comerciante, grado de instrucción, 3er grado, hijo de, Leonidas de Jesús Martínez y Juana Ramona Yépez, con domicilio Barrio las Tinajitas sector 1 avenida 1 con calle 2 y 3, numero de casa 234, teléfono 0424-549-5914, verificado el sistema Juris 2000 se deja constancia que el mismo presenta asuntos ante el Tribunal de Juicio 1 bajo la causa Nº KP01-P-2008-974.
Victima: CAMACARO DE MONTERO ZORANGE GREGORIA, titular de la cedula de identidad, 9.558.042, (madre del occiso JESUS GBRIEL MONTERO CAMACARO) y el Estado venezolano.
Delitos: POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, para los ciudadanos LEONARDO JOSE CATARI BALDALLO, LUIS ALFREDO HERNANDEZ y LINO ANTONIO MARTINEZ COLMENAREZ, y para los ciudadanos JOSE JAVIER CASTILLO COLMENAREZ y JOSE LEONARDO MARTINEZ YEPEZ POSESION ILICTA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el articulo 405 del Código Penal.
FUNDAMENTACION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO:
Vista la acusación presentada en fecha 24 de marzo de 2011, por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Lara, en contra de los ciudadanos pre-nombrados, por la presunta comisión de los delitos de: POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, para los ciudadanos LEONARDO JOSE CATARI BALDALLO, titular de la cédula de identidad nro. 25.541.811, LUIS ALFREDO HERNANDEZ titular de la cédula de identidad nro. 21.461.637 y LINO ANTONIO MARTINEZ COLMENAREZ titular de la cédula de identidad nro. 9.543.902, y para los ciudadanos JOSE JAVIER CASTILLO COLMENAREZ, no porta cédula de identidad y JOSE LEONARDO MARTINEZ YEPEZ titular de la cédula de identidad nro. 17.627.750 por los delitos de: POSESION ILICTA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el articulo 405 del Código Penal.
PRIMERO: Los hechos imputados:
“En fecha 20 de Febrero del 2011, se recibe llamada telefónica en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara (…) en la cual informa que en el barrio Los Mochuelos, sector El Buco de la Avenida Circunvalación Norte, de esta ciudad, yace un cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, producto de pasos de proyectiles disparados por arma de fuego (…).Una vez allí, son abordados por una dama quien manifestó ser MARIA GABRIELA GUERRERO PEÑA, concubina del occiso, quien en vida respondiera al nombre de MONTERO CAMACARO JESUS GABRIEL, de 21 años de edad, y que ese mismo en horas de la mañana, su concubino se encontraba en la casa con su persona, cuando llegó un ciudadano a quien desconoce y le dice al hoy occiso que lo acompañara hacia la parte de afuera de la casa, ya que el NEGRITO estaba esperándolo, no obstante la ciudadana en referencia manifiesta que vio cuando los tres estaban en un cerro reunidos, pero que luego le informan que su pareja había fallecido (…)los funcionarios se dirigen hasta el Barrio Las Tinajitas, sector 01, conocido como El Buco, de esta ciudad, en busca de los ciudadanos señalados por la esposa del occiso y una vez en la dirección antes señalada avistan a siete ciudadanos, entre los cuales se encontraban los sujetos conocidos como el Negrito y el Nerio, los cuales fueron señalados por la testigo como las personas que fueron a buscar a su esposo a su casa en horas de la mañana del día de su muerte, quienes iban e dirección a una quebrada y al notar la presencia policial asumen una actitud sospechosa y proceden a correr, dándole la voz de alto por parte de los funcionarios, quienes previamente se percataron que dichos sujetos habían lanzado un objeto al suelo, que posteriormente a la revisión constataron que se trataba de (1) envoltorio elaborado en material sintético de color negro, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales, de color pardo verdoso, de presunta droga conocida como marihuana…”
SEGUNDO:
-MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:
TESTIMONIALES:
Agentes JUAN PRADA y TANILO MOLINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub- Delegación Barquisimeto, quienes levantaron y suscribieron Actas de Investigación Penal de fecha 20 de febrero de 2011, donde se establecen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los acusados, así mismo quienes practicaron: Inspección Técnica nro. 0277 de fecha 20 de febrero de 2011, Reconocimiento de Cadáver nro. 0278 de fecha 20 de febrero de 2011.
T.S.U. PERNALETE RAFAEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien practicó Reconocimiento Técnico nro. 9700-127-UBIC-0215-02-11 de fecha 23 de febrero de 2011.
Sub- Inspector DARWIN ROSENDO, adscritosal Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien practico Experticia de Reconocimiento Legal Análisis Hematológico, nro. 9700-127-UTB-136-11 de fecha 28 de febrero de 2011.-
Toxicologo Forense, JULIO RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien practicó experticia de orientación de fecha 20 de febrero de 2011.
Anatomopatologo Forense Doctor BOLIVAR ISEA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien realizó autopsia al cuerpo de la victima y redactó Protocolo de Autopsia nro. 9700-152-209-11 de fecha 22 de marzo de 2011.
Experta Ingeniera MARIA BERTI DE MONTIEL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Unidad Físico- Química, quien practicó Experticia Química nro. 9700-127-DC-UFQ-052-11, e fecha 17 de marzo de 2011.-
Expertos JULIO RODRIGUEZ y WILMA MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes practicaron experticia Botánica nro. 9700-127-ATF-1450-2011, de fecha 18 de marzo de 2011, 9700-127-ATF-1443-11 de fecha 18 de marzo de 2011, 9700-127-ATF-1444-11 de fecha 18 de marzo de 2011, 9700-127-ATF-1445-11 de fecha 18 de marzo de 2011, 9700-127-ATF-1446-11 de fecha 18 de marzo de 2011, 9700-127-ATF-1447-11 de fecha 18 de marzo de 2011.-
Testimonio de la ciudadana MARIA GABRIELA GUERRERO PEÑA, testigo presencial.
DOCUMENTALES:
Protocolo de Autopsia nro. 9700-152-209-11 de fecha 22 de marzo de 2011, redactada por el Anatomopatologo Forense Doctor BOLIVAR ISEA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.-
Experticia de Reconocimiento Legal Análisis Hematológico, nro. 9700-127-UTB-136-11 de fecha 28 de febrero de 2011, practicado por Sub- Inspector DARWIN ROSENDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.-
Reconocimiento Técnico nro. 9700-127-UBIC-0215-02-11 de fecha 23 de febrero de 2011 practicado por T.S.U. PERNALETE RAFAEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.-
Reconocimiento de Cadáver nro. 0278 de fecha 20 de febrero de 2011, practicado por Agentes JUAN PRADA y TANILO MOLINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub- Delegación Barquisimeto.
Experticia Química nro. 9700-127-DC-UFQ-052-11, de fecha 17 de marzo de 2011, practicada por la Experta Ingeniera MARIA BERTI DE MONTIEL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Unidad Físico- Química.-
Experticia Botánica nro. 9700-127-ATF-1450-2011, de fecha 18 de marzo de 2011, 9700-127-ATF-1443-11 de fecha 18 de marzo de 2011, 9700-127-ATF-1444-11 de fecha 18 de marzo de 2011, 9700-127-ATF-1445-11 de fecha 18 de marzo de 2011, 9700-127-ATF-1446-11 de fecha 18 de marzo de 2011, 9700-127-ATF-1447-11 de fecha 18 de marzo de 2011, practicada por Expertos JULIO RODRIGUEZ y WILMA MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.-
Experticias Toxicologicas practicadas por los Expertos JULIO RODRIGUEZ y WILMA MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara a los acusados.-
PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA Y PUBLICA:
La defensa privada ofreció los siguientes medios de pruebas testimoniales:
RAQUEL LILIAM GAINZA, MARBILET JOSEFINA PERAZA, NACARI DEL VALLE PIÑERUA, CASIMIRA ANTONIA MARCANO, ROSA LINDA MARIN PIÑA, MILAGRO COROMOTO HERNANDEZ.-
La defensa privada de adhirió al principio de la comunidad de la prueba.
TERCERO: DE LA EXCEPCION OPUESTA POR LA DEFENSA PRIVADA:
En su exposición la defensa privada conforme al artículo 328 numeral 1ero en concordancia con el artículo 28, numeral 4to, literal i, opuso la excepción de falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, siendo que a su criterio la acusación adolece de indeterminación y de falta de fundamentos, siendo que considera se violenta el artículo 326 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que no consta en el escrito fiscal una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho que se atribuye al imputado.-, solicitando se declare con lugar la excepción opuesta y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, peticionada admisión de las pruebas testimoniales señalando su pertinencia, necesidad, así como la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad para su defendido JOSE LEONARDO MARTINEZ YEPEZ y se imponga en su lugar la contenida en el artículo 256, numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Por su parte la Defensa Privada solicita la revisión de la medida de coerción personal a su defendido, y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público.
Una vez oídas las partes correspondió al Tribunal emitir los correspondientes pronunciamientos, de la revisión del escrito acusatorio se desprende que el mismo cumple en su totalidad de los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que los hechos se encuentra perfectamente determinados en el escrito acusatorio, por lo cual dicha excepción no debe prosperar. Y ASI SE DECIDE.-
Procede el Tribunal a admitir totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público conforme al artículo 330, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, para los ciudadanos LEONARDO JOSE CATARI BALDALLO, LUIS ALFREDO HERNANDEZ y LINO ANTONIO MARTINEZ COLMENAREZ, y para los ciudadanos JOSE JAVIER CASTILLO COLMENAREZ y JOSE LEONARDO MARTINEZ YEPEZ los delitos de: POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal.-
Una vez admitida la acusación el Tribunal informa a los acusados sobre el contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal como el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestado los acusados por separado y uno a uno su voluntad de no admitir los hechos por los cuales les acusa el Ministerio Público.
Conforme al artículo 330, numeral 9no el Tribunal se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa, en relación a la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por la defensa se niega en virtud de que fue admitida la acusación fiscal y las circunstancias han variado en perjuicio de los acusados.
Con relación a los acusados: LEONARDO JOSE CATARI BALDALLO, LUIS ALFREDO HERNANDEZ y LINO ANTONIO MARTINEZ COLMENAREZ, y para los ciudadanos JOSE JAVIER CASTILLO COLMENAREZ y JOSE LEONARDO MARTINEZ YEPEZ, el Tribunal de oficio conforme al artículo 264 del Código Orgánico procesal penal revisa la medida y les impone la contenida en el artículo 256, numeral 9no como es presentación ante el Tribunal cada vez que sea llamado.-
DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR LA excepción opuesta por la defensa privada conforme al artículo 328 numeral 1ero en concordancia con el artículo 28, numeral 4to, literal i del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Conforme al artículo 330, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, para los ciudadanos LEONARDO JOSE CATARI BALDALLO, titular de la cédula de identidad nro. 25.541.811, LUIS ALFREDO HERNANDEZ titular de la cédula de identidad nro. 21.461.637 y LINO ANTONIO MARTINEZ COLMENAREZ titular de la cédula de identidad nro. 9.543.902, y para los ciudadanos JOSE JAVIER CASTILLO COLMENAREZ, no porta cédula de identidad y JOSE LEONARDO MARTINEZ YEPEZ titular de la cédula de identidad nro. 17.627.750 por los delitos de: POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal.-
TERCERO: De conformidad con el artículo 330, ordinal 9no Ejusdem, admite por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el debate oral y público los medios de prueba ofrecidos por las partes.-
CUARTO: Con respecto a la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por la defensa de los acusados: JOSE JAVIER CASTILLO COLMENAREZ y JOSE LEONARDO MARTINEZ YEPEZ se niega en virtud de que fue admitida la acusación fiscal y las circunstancias han variado en perjuicio de los acusados.
Con relación a los acusados: LEONARDO JOSE CATARI BALDALLO, LUIS ALFREDO HERNANDEZ y LINO ANTONIO MARTINEZ COLMENAREZ, y para los ciudadanos JOSE JAVIER CASTILLO COLMENAREZ y JOSE LEONARDO MARTINEZ YEPEZ, el Tribunal de oficio conforme al artículo 264 del Código Orgánico procesal penal revisa la medida y les impone la contenida en el artículo 256, numeral 9no como es presentación ante el Tribunal cada vez que sea llamado.-
QUINTO: Este Tribunal vista la declaración realizada por los acusados declara Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, para lo cual se convoca a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un lapso de cinco días.
SEXTO: Se ordena al Secretario la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda en oportunidad legal, con la documentación respectiva. REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE.
Todo conforme al contenido de los artículos 326, 327, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García