REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-007947
ASUNTO : KP01-P-2009-007947
NEGATIVA DE OBJETOS INCAUTADOS:
Vista la solicitud de Entrega de Vehículo formulada por el ciudadano: JAKOB ALEXANDER STREULE KNECHTLE, titular de la cédula de identidad Nº 4.066.718; asistido por el Abogado PEDRO TROCONIS DA SILVA,, en relación con el Vehículo MARCA MACK, MODELO B-42, AÑO 1960, COLOR NARANJA, CLASE CAMION, TIPO PLATAFORMA, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA B42X18901, SERIAL DE MOTOR ET6736C9210, PLACA 99SKAD. Se procede a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 29 de agosto de 2009, se celebró audiencia de presentación de imputados en el cual la Fiscalia Undécima del Ministerio Público del Estado Lara presentó ante el Tribunal al ciudadano IVEN ANTONIO AGUILAR, titular de la cédula de identidad nro. 13.843.177, por la presenta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS, previsto y sancionado en el artículo 35 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decretándose con lugar la aprehensión en flagrancia, se siguiera la causa por el procedimiento ordinario y la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad todo conforme a los artículos 248, 280 y 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 15 de junio de 2010, es remitido por la Fiscalia Undécima del Ministerio Público del Estado Lara oficio nro. LAR-F11-1144 de fecha 15 de junio de 2010, en el cual solicita pronunciamiento del Tribunal con relación a la solicitud de MEDIDA DE INCAUTACION PREVENTIVA peticionada conforme al artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicorópicas del Vehículo MARCA MACK, MODELO B-42, AÑO 1960, COLOR NARANJA, CLASE CAMION, TIPO PLATAFORMA, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA B42X18901, SERIAL DE MOTOR ET6736C9210, PLACA 99SKAD, el cual se encontraba en calidad de depósito en el Estacionamiento Judicial La Concordia, el cual fue retenido en virtud de transportar doscientos (200) sacas de Urea con un peso aproximado de Diez Mil (10000) kilogramos y cien (100) sacos de abono tipo triple 14 con un peso aproximado de cinco mil (5000) kilogramos, no solicitando incautación sobre la urea ni el abono.
En decisión interlocutoria de fecha 30 de junio de 2010 este Tribunal acuerda conforme al artículo 67 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal acuerda la incautación preventiva del Vehículo MARCA MACK, MODELO B-42, AÑO 1960, COLOR NARANJA, CLASE CAMION, TIPO PLATAFORMA, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA B42X18901, SERIAL DE MOTOR ET6736C9210, PLACA 99SKAD, colocándolo a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas.-
Cursa al folio 49 resolución fiscal de fecha 15 de junio de 2010, en la cual la Fiscalía Undecima del Ministerio Público del Estado Lara NIEGA la entrega del Vehículo MARCA MACK, MODELO B-42, AÑO 1960, COLOR NARANJA, CLASE CAMION, TIPO PLATAFORMA, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA B42X18901, SERIAL DE MOTOR ET6736C9210, PLACA 99SKAD al abogado PEDRO TROCONIS.
Cursa a los folios 61 al 74 acto conclusivo de fecha 07 de octubre de 2011, presentado por la Fiscalía Undecima del Ministerio Público del Estado Lara, contentivo de solicitud de sobreseimiento de la causa, peticionando la vindicta pública se fije oportunidad para debatir el contenido de la solicitud de sobreseimiento de la causa, DE CONSIDERARLO ASI EL TRIBUNAL, así mismo de que una vez decretado el sobreseimiento y acordado el cese de las medidas de coerción personal, en lo atinente al vehículo retenido, y sobre el cual pesa la incautación preventiva, el cual se encuentra según ellos en calidad de depósito en el estacionamiento Judicial Concordia, se pronuncie el Tribunal sobre su entrega, toda vez que sus seriales se encuentran en estado original, en aras de garantizar la seguridad agroalimentaria del país, no realizando ninguna solicitud sobre los Diez Mil (10000) kilogramos y cien (100) sacos de abono tipo triple 14 con un peso aproximado de cinco mil (5000) kilogramos, FIJANDOSE AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA 18-01- 2012 CONFORME AL ARTICULO 323 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, A OBJETO DE DEBATIRSE LA PROCEDENCIA O NO DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, Y CONSECUENCIALMENTE A ELLO EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL DEL IMPUTADO Y LA ENTREGA DE LOS BIENES INCAUTADOS, en virtud de la naturaleza del caso, siendo que estamos en presencia de hechos que se ventilan en materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Consta al folio 76 experticia de Reconocimiento y Activación de Seriales del Vehículo MARCA MACK, MODELO B-42, AÑO 1960, COLOR NARANJA, CLASE CAMION, TIPO PLATAFORMA, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA B42X18901, SERIAL DE MOTOR ET6736C9210, PLACA 99SKAD, en el cual concluye el experto EDWARD LIZARDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara que el vehículo objeto de estudio presenta los seriales en su estado original.
Cursa a los folios 77 y 78 experticia documentologica nro. 9700-127-UD-4055-09 de fecha 22 de septiembre de 2009, practicado al Certificado de Registro de vehículo nro. 26144710 a nombre de JAKOB ALEXANDER STREULE KNEECHTLE, concluyendo que el mismo es AUTENTICO.
Cursa al folio 79 Certificado de Registro de Vehículo nro. 26144710 de fecha 6 de febrero de 2008 emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, donde constan las características del vehículo objeto de la presente solicitud.-
Cursa a los folios 105, 106 y 107 de este asunto Experticia Química practicada por la experta Ingeniera MARIA BERTI D MONTIEL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas del Estado Lara, practica a 200 sacaos de fertilizante urea perlada y a cien sacos de fertilizante vigorizador.
Cursa al folio 109 Experticia de autenticidad y /o falsedad nro. 9700-127-UD-2962-09 practicada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a 1) Un documento con apariencia de nota de envio con membrete de Asociación Nacional de Cultivadores de Algodón, y 1) Un documento con apariencia de Nota de Envio con membrete de Asociación Nacional de Cultivadores de Algodón.-
El solicitante, up supra identificado, se dirige a este Tribunal a fin de Solicitar Entrega Material de Vehículo y de los Diez Mil (10000) kilogramos y cien (100) sacos de abono tipo triple 14 con un peso aproximado de cinco mil (5000) kilogramos.-
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR:
Establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la devolución de objetos que: “El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución (…) el Juez o Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”.
En consecuencia, corresponde a los Tribunales de Control, pronunciarse sobre las solicitudes de devolución de bienes muebles (vehículo automotor en el caso particular), que las partes o terceros interesados en la causa presenten ante el Tribunal, en caso de retrasos injustificados del Ministerio Público, siempre y cuando estos bienes recogidos o incautados, no sean imprescindibles para alguna investigación. Cabe mencionar en referencia al supuesto fáctico que señala “…en caso de retraso (en la entrega) injustificado por el Ministerio Público..”, que también y como regla general la solicitud de vehículo que presentan los peticionantes al Tribunal deviene de la negativa de la Fiscalía en cuanto a la entrega del bien.
Ahora bien, a criterio de quien aquí decide, es indispensable que la titularidad del derecho real de propiedad, relacionado con un vehículo automotor, se encuentre debidamente acreditada, y a tales efectos la ley de Tránsito Terrestre establece lo siguiente:
"Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio".
"Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos frente a terceros. Los actos o certificaciones del Registro Nacional de Vehículos serán firmados de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de esta Ley".
A su vez el Reglamento de la ley de Tránsito en su artículo 78 establece la publicidad del Registro Nacional de Vehículos, y la función por parte de la Autoridad Administrativa de incluir todos los datos relacionados a la propiedad, características y situación jurídica e los vehículos, para que logren surtir efectos ante las autoridades y ante terceros.
En este sentido, está plenamente acreditada la propiedad del vehículo: MARCA MACK, MODELO B-42, AÑO 1960, COLOR NARANJA, CLASE CAMION, TIPO PLATAFORMA, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA B42X18901, SERIAL DE MOTOR ET6736C9210, PLACA 99SKAD, al ciudadano: JAKOB ALEXANDER STREULE KNECHTLE, titular de la cédula de identidad Nº 4.066.718.
Establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 323.- Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez o jueza deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado…” (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, dadas las características particulares del caso que nos ocupa, iniciándose el presente proceso con la presentación de un ciudadano por la presunta comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo incautado un vehículo ya identificado en actas, de igual manera siendo retenidos los Diez Mil (10000) kilogramos y cien (100) sacos de abono tipo triple 14 con un peso aproximado de cinco mil (5000) kilogramos, no teniendo conocimiento este Tribunal del destino del mismo, asunto en el cual el Ministerio Público presentó solicitud de sobreseimiento de la causa a los fines de que este Tribunal emita pronunciamiento en audiencia oral, y subsiguientemente se pronunciase con relación a la medida de coerción personal y a la incautación preventiva que pesa sobre el vehículo ya tantas veces mencionado, siendo OBLIGACION DE ESTE TRIBUNAL CONFORME AL ARTICULO 323 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL de debatir el contenido del acto conclusivo presentado en audiencia oral fijada para tal efecto para el día 18-01-2012, por cuanto estima que para comprobar el motivo es necesaria la celebración de la audiencia, en la cual se decidirá sobre el fondo de lo peticionado que el pronunciamiento con respecto a la solicitud de sobreseimiento de la causa y posteriormente dependiendo de la decisión del Tribunal decidir acerca de la medida de coerción personal al imputado, así como de la entrega de los bienes incautados, existiendo sobre el vehículo una incautación preventiva sobre la cual debe emitir pronunciamiento el Tribunal en la audiencia en cuestión.-
En virtud de todas las consideraciones precedentes con fundamento al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal NIEGA la entrega del Vehículo: MARCA MACK, MODELO B-42, AÑO 1960, COLOR NARANJA, CLASE CAMION, TIPO PLATAFORMA, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA B42X18901, SERIAL DE MOTOR ET6736C9210, PLACA 99SKA Y de los Diez Mil (10000) kilogramos y cien (100) sacos de abono tipo triple 14 con un peso aproximado de cinco mil (5000) kilogramos al ciudadano: JAKOB ALEXANDER STREULE KNECHTLE, titular de la cédula de identidad Nº 4.066.718, toda vez que dicha entrega esta supeditada a la decisión de fondo que este Tribunal emita en audiencia fijada para el día 18-01-2012 conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal a objeto de debatir el contenido de la solicitud de sobreseimiento de la causa, cesación de medida cautelar y entrega de bien incautado preventivamente peticionada por el Ministerio. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: NIEGA la entrega del Vehículo : MARCA MACK, MODELO B-42, AÑO 1960, COLOR NARANJA, CLASE CAMION, TIPO PLATAFORMA, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA B42X18901, SERIAL DE MOTOR ET6736C9210, PLACA 99SKA Y de los Diez Mil (10000) kilogramos y cien (100) sacos de abono tipo triple 14 con un peso aproximado de cinco mil (5000) kilogramos al ciudadano: JAKOB ALEXANDER STREULE KNECHTLE, titular de la cédula de identidad Nº 4.066.718, toda vez que dicha entrega esta supeditada a la decisión de fondo que este Tribunal emita en audiencia fijada para el día 18-01-2012 conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se ordena la corrección de auto de fecha 8 de diciembre de 2011, así como los actos de comunicación de esa misma fecha en el sentido de que se señale que la convocatoria hecha por el Tribunal es para celebrar audiencia oral conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. - Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García