REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-000527
ASUNTO : KP01-P-2009-000527


Juez: Abg. Amelia I. Jiménez Garcia.-
Secretaria de Sala: Abg. Leyla Vásquez.-
Alguacil de la Sala: Francisco Martínez.-
Fiscal 5ta del Ministerio Público, Abg. Yamilteh Morillo.-
Imputado:
JULIO CESAR GUTIERREZ ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad: Nº 11.700.790 Natural de Carora Estado Lara, en fecha 28-04-74 de 36 años de edad, Grado de Instrucción: 4to grado, profesión u oficio: Labores del Campo, Dirección: Vía Maracaibo, Caserío Palmarito, a 20km de la carretera, Cerro El Salvaje, casa s/n color caoba, Carora Estado Lara, Teléfono: 0416-1529994.
DEFENSA PRIVADA: ABG. DAYANA ELISA SUAREZ, I.P.S.A 131.348
DELITO: Actividades en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente.


DECISION DEFINITIVA DE DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA (En sala) :

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 04 FUNDAMENTAR EL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DICTADO EN FECHA 16 de diciembre de 2011, en oportunidad de celebración de audiencia oral conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

“(…)En el día de hoy, siendo las 09:55 a.m., se constituye el Tribunal de Control Nº 04, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Abg. Abg. Amelia Jiménez García, la Secretaria de Sala Abg. Leyla Vásquez y el alguacil de sala Francisco Martínez, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Oral de conformidad con el Art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto la Juez Profesional se aboca al conocimiento de la causa. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal 5º del Ministerio Público Abg. Yamilet Morillo (solo por este acto por encontrarse de guardia, por la Fiscalia 23º), la defensora privada Abg. Dayana Suárez IMPRE 131.348, JULIO CESAR GUTIERREZ ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad: Nº 11.700.790 Natural de Carora Estado Lara, en fecha 28-04-74 de 36 años de edad, Grado de Instrucción: 4to grado, profesión u oficio: Labores del Campo, Dirección: Vía Maracaibo, Caserío Palmarito, a 20km de la carretera, Cerro El Salvaje, casa s/n color caoba, Carora Estado Lara, Teléfono: 0416-1529994. . La Juez da inicio a la audiencia. Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expone: visto que se ha dado cumplimiento a las condiciones y a las obligaciones impuestas por el tribunal, de conformidad con el artículo 45 del COPP, solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada y expone: por cuanto hay informe de finalización de la suspensión condicional del proceso, emitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Nº 1894, de fecha 14-11-2011, donde presenta evolución favorable solicito conforme al articulo 45 del COPP, se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la obligaciones impuestas a favor de JULIO CESAR GUTIERREZ ALVAREZ, solicito copia certificada del expediente y que se libren los oficio a los cuerpos de seguridad dejando sin efecto la Orden de Captura. La Juez impone al imputado JULIO CESAR GUTIERREZ ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad: Nº 11.700.790, del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las medidas y libre de juramento así como de toda coacción o apremio el acusado expone: “yo cumplí con todo lo impuesto por el tribunal, fui al vivero dicte la charla charla sobre la conservación del ambiente y todo dentro del lapso fijado por este tribunal, es todo”. ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Visto que el ciudadano JULIO CESAR GUTIERREZ ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad: Nº 11.700.790, ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal en su oportunidad, tal como se evidencia del informe de finalización, suscrito por la delegado de prueba de la Unidad Técnica de apoyo al sistema Penitenciario, en consecuencia, este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del mencionado ciudadano, conforme al articulo 45 del COPP, en relación con el articulo 48 numeral 7mo y el articulo 318 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerdan las copias certificadas y que se libren los respectivos oficios. (…)”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Una vez verificado por parte del Tribunal el cumplimiento de las condiciones impuestas al probacionario al momento del otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, cumplimiento que consta en informe de finalización, nro. 1894 de fecha 14 de agosto de 2011, suscrito por el Delegado de Pruebas abogado JULIO CASTAÑEDA, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, previo el visto bueno del Ministerio Público, considera este Tribunal ajustado a derecho decretar conforme al artículo 48 numeral 7mo en concordancia con el artículo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, decretar el Sobreseimiento de la causa en virtud de la extinción de la acción penal al ciudadano: JULIO CESAR GUTIERREZ ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad: Nº 11.700.790, en la presente causa.- Y ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 4, Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley conforme al artículo 330 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JULIO CESAR GUTIERREZ ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad: Nº 11.700.790, por la comisión del delito de ATIVIDADES EN AREAS ESPECIAES Y ECOSISTEMAS NAURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. Todo conforme al contenido de los artículos 45, 48 numeral 7mo, 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.










El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García