REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-012741
ASUNTO : KP01-P-2011-012741
ENTREGA DE VEHICULO:
Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, procede a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano: CANDIDO AMADOR HERNANDEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad nro. 7.015.957, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, Urbanización Ricardo Urriera, sector 4, vereda 9, casa nro 6.-
Se inicia la presente causa según solicitud incoada por el ciudadano: CANDIDO AMADOR HERNANDEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad nro. 7.015.957, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, Urbanización Ricardo Urriera, sector 4, vereda 9, casa nro 6, asistido de la Abogada: MARIANELA MALUFF LUNA, peticionando la entrega de un vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: MARCA: FABRICACION EXTRANJERA, MODELO BUDD, TIPO BATEA, SERIAL CARROCERIA 176215L, COLOR ROJO, AÑO 1979, PLACAS A95BF2M (Folios 1,2, 3).-
Consta a los folios 23 al 54 actuaciones remitidas en fecha 20 de octubre de 2011, en oficio nro. LAR-F9-3670-11, por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Lara, practicadas con relación a la retención del vehículo objeto de la presente solicitud, en la cual cursa Acta de Investigación Penal nro. 1787 de fecha 11 de julio de 2011, levantada por los funcionarios SM/1 RODRIGUEZ JORGE RAFAEL, SM3 SOLORZANO BETULIO Y SM3 ARMARIO ARRIECHI RICHARD, adscritos al Puesto peaje Simón Planas del Comando Regional nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde dejan constancia de la retención del vehículo, así como a la solicitud de información policial al C.I.C.P.C. Delegación Acarigua informando que las placas pertenecen a un vehículo: MARCA FABRICACION EXTRANJERA, MODELO PICHON, COLOR ROJO, PLACAS A95BF2M, TIPO BATEA, CLASE REMOLQUE, SERIAL DE CARROCERIA 176215L, SERIAL MOTOR NO PORTA, USO CARGA y que el mismo no se encuentra solicitado por ningún cuerpo de seguridad del país.-
Consta a los folios 30 al 33 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO CR4-D47-D47-1RA CIA-SEV-NRO JUL-333 de fecha 13 de julio de 2011 practicado por los SM/2DA. CHIRINO PEREZ VICTOR Y SM/3RA ARMARIO ARRIECHI RICHARD, adscritos al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Comando Regional nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al vehiculo con las características siguientes:
MARCA: FABRICACION EXTRANJERA, MODELO BUDD, CLASE REMOLQUE, TIPO BATEA, SERIAL CARROCERIA 176215L, COLOR ROJO, SERIAL MOTOR NO PORTA, AÑO 1979, PLACAS A95BF2M, Peritaje con el fin de verificar el serial de carrocería, serial de seguridad y motor a objeto de establecer su originalidad o falsedad.-
Dicha experticia arrojo las siguientes conclusiones:
EL SERIAL DE CARROCERIA (PLACA BODY)……. FALSA Y SUPLANTADA.
INSPECCION PRACTICADA AL VEHICULO………………..RIELES INSERTADOS.
EL VEHICULO NO SE ENCUENTRA SOLICITADO.-
Consta al folio 61 Experticia nro. 9700-127-DC-UD-694-11-11, de fecha 29 de Noviembre de 2011 practicada a Certificado de Registro de Vehículo del Ministerio de Infraestructura, nro. 30183803, a nombre de: CANDIDO AMADOR HERNANDEZ PINTO, cédula 7.015.957, el cual arrojó como conclusión que el mismo es AUTENTICO.
Consta al folio 62, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO del Ministerio de Infraestructura, nro. 30183803, a nombre de: CANDIDO AMADOR HERNANDEZ PINTO, cédula 7.015.957.-
En este orden de ideas, establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. “Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución...",
"El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”
Evidenciándose de la norma citada que este Tribunal de Control, es competente para pronunciarse sobre lo solicitado, siendo necesario a todo evento que los recurrentes demuestren ser propietarios o poseedores legítimos de los bienes requeridos.
Ahora bien, a criterio de quien aquí decide, es indispensable que la titularidad del derecho real de propiedad, relacionado con un vehículo automotor, se encuentre debidamente acreditada, y a tales efectos la ley de Tránsito Terrestre establece lo siguiente:
"Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio".
"Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos frente a terceros. Los actos o certificaciones del Registro Nacional de Vehículos serán firmados de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de esta Ley".
A su vez el Reglamento de la ley de Tránsito en su artículo 78 establece la publicidad del Registro Nacional de Vehículos, y la función por parte de la Autoridad Administrativa de incluir todos los datos relacionados a la propiedad, características y situación jurídica e los vehículos, para que logren surtir efectos ante las autoridades y ante terceros.
En este sentido, está plenamente acreditada la propiedad del vehículo: FABRICACION EXTRANJERA, MODELO BUDD, CLASE REMOLQUE, TIPO BATEA, SERIAL CARROCERIA 176215L, COLOR ROJO, SERIAL MOTOR NO PORTA, AÑO 1979, PLACAS A95BF2M a favor del ciudadano: CANDIDO AMADOR HERNANDEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad nro. 7.015.957.
MOTIVACION PARA LA DECISIÓN
Ahora bien, de las Experticias de Reconocimiento Legal practicada al vehículo objeto de la presente solicitud se determina que el serial de carrocería (Placa Body) esta falsa y suplantada, así mismo el Certificado de Registro de Vehiculo objeto de la presente solicitud, se determino que el mismo es autentico mediante la Experticia respectiva; de igual manra se observa que el vehículo no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad, con lo cual queda acreditado que el vehiculo solicitado se encuentra registrado ante el organismo competente (parque nacional automotor), con los mismos datos que posee físicamente, y a nombre del ciudadano: CANDIDO AMADOR HERNANDEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad nro. 7.015.957.-
Así las cosas, y acreditados como han sido lo hechos señalados, y una vez apreciados en forma concatenada, quien decide concluye, que el vehiculo solicitado se encuentra registrado en el Registro Nacional de Vehículos que lleva el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, a nombre del ciudadano: CANDIDO AMADOR HERNANDEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad nro. 7.015.957 quien es su actual propietario, quien a su vez ha formulado la solicitud de entrega del referido vehiculo; quedando así comprobada la titularidad y legitima posesión del mismo del mismo, siendo esta la única peticionante del vehículo.
Asimismo, en relación con la irregularidad que presenta el vehiculo con la situación que tiene su serial de carrocería el cual se encuentra falso y suplantado; es preciso que tal circunstancia sea objeto de investigación, a los fines de determinar la causa de la remoción de la misma; sin embargo, a los efectos de resolver la solicitud de entrega de vehiculo, se considera que la misma debe proceder, pues en todo caso el vehiculo no se encuentra solicitado y los seriales concuerdan con los seriales que aparecen tanto el Titulo de Propiedad del vehiculo como en los que aparecen en el registro de vehículos llevado por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre; y el solicitante ha demostrado su legitima tradición y legal posesión del vehiculo in comento. Debe en todo caso el Ministerio Publico realizar la investigación correspondiente a la irregularidad sobre el serial de carrocería, de acuerdo a lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a ello, este Tribunal considera que la solicitud formulada en relación a la entrega del vehiculo debe proceder conforme a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pero bajo la forma de guarda y custodia, en virtud que el serial de carrocería se encuentra suplantado. En consecuencia, deberá el solicitante presentar el vehiculo a este Tribunal las veces que sea requerido, no pudiendo realizar ningún tipo de acto que implique la enajenación del mismo; y así se decide.
DECISIÓN:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE la Entrega del Vehículo: FABRICACION EXTRANJERA, MODELO BUDD, CLASE REMOLQUE, TIPO BATEA, SERIAL CARROCERIA 176215L, COLOR ROJO, SERIAL MOTOR NO PORTA, AÑO 1979, PLACAS A95BF2M, en calidad de guarda y custodia al ciudadano: CANDIDO AMADOR HERNANDEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad nro. 7.015.957 con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido. La entrega del vehículo está fundamentada en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento Judicial “LA CONCORDIA”; devuélvase los documentos originales y en su lugar insértese Copias Certificadas de los mismos. Regístrese y Publíquese.-Cúmplase
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García