REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-000341
ASUNTO : KP01-P-2011-000341
Visto el escrito presentado por la Defensora Publica abogada VERONICA RAMOS CHACON, a favor del imputado HEDILVER GABRIEL ZERPA TORRES, titular de la cédula de identidad nro. 18.735.651, que corre al folio 35 de este asunto, donde solicita conforme a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la extensión de la medida de coerción personal que pesa sobre su defendido de presentación periódica cada OCHO (08) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal a presentación cada 30 días, este Tribunal a los fines de decidir, observa:
Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Artículo 264.- El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses (..)”
En el caso que nos ocupa, el imputado de marras fue presentado por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Es así como observamos que la audiencia de presentación conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal se celebró en fecha 15 de enero de 2011, se observa que el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, de igual manera que el imputado ha dado cumplimiento a la medida de presentación impuesta.
En virtud de lo expuesto, considera quien decide, amparada en el artículo
264 Ejusdem procedente en derecho la extensión de la medida de coerción
personal para el Imputado de marras, por lo cual se extiende el régimen de
presentación a cada treinta (30) días ante la Taquilla de Presentaciones de este
Circuito Judicial Penal.- Y ASI SE DECIDE.-
DECISION:
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: ACUERDA la extensión de la medida de coerción personal al imputado:
imputado HEDILVER GABRIEL ZERPA TORRES, titular de la cédula de identidad
nro. 18.735.651, extendiéndola a régimen de presentación cada treinta (30) días,
ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial penal del Estado Lara.-
Todo conforme a los artículos 264 y 256, numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las Partes y al imputado. - Regístrese, Publíquese, Cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García