REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-023578
ASUNTO : KP01-P-2011-023578
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara FUNDAMENTAR la decisión dictada en fecha 02-12 de 2011 en oportunidad en la cual la Fiscalía de Sala de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Lara, presenta ante este Tribunal al ciudadano: ciudadano Francisco Javier Briceño, cédula de identidad Nº 8029294, venezolano, nacido en Mérida, Estado Mérida, en fecha 24-07-1963, de 48 años de edad, soltero, Visitador Médico, TSU en Administración, hijo de Ana Isabel Briceño Muñoz y padre desconocido, domiciliado en calle principal El Llanito, casa Nº 2-74 de color blanca con negro, Mérida, Estado Mérida, teléfono 0274-2442555, quien se encuentra solicitado por el Juzgado Del Distrito Alberto Adrián de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el asunto LP-11-P-2008-001060 de fecha 15-03-2011, no indicando delito.-
Ahora bien, el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 77.- En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA, para el conocimiento de la presente causa en el Juzgado Del Distrito Alberto Adrián de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el asunto LP-11-P-2008-001060, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.
DECISION:
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto el Juzgado Del Distrito Alberto Adrián de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el asunto LP-11-P-2008-001060, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las correspondientes actuaciones al referido Tribunal previa su certificación.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García