REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-004806
ASUNTO : KP01-P-2007-004806

Juez: Abg. Amelia Jiménez
Secretario: Abg. Leyla Vásquez
Alguacil: Denis González
Fiscalía 9º del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Pedro Daza (solo por este acto por la fiscalia 3º).
Defensa Privada: Abg. Andrés Álvarez, Inpre Nº 138.654
Imputados: Fernández José Martín cedula de identidad 19.884.903, fecha de nacimiento 22-11-85, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: Militar, grado de instrucción 6º grado, hijo de José Torrealba y Nilda Fernández, con domicilio Brisas del Norte II, el trompillo calle 3 entre carrera 2 casa Nº 083, teléfono 0426-3581863, verificado el sistema Juris 2000 se deja constancia que el mismo no presenta otras causas en otros Tribunales.
Delitos: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y Sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo

Corresponde a este Tribunal FUNDAMENTAR decisión de DESESTIMACION DE ACUSACION a tenor del artículo 20 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en fecha 07 de diciembre de 2011, en oportunidad de celebración de audiencia preliminar conforme al artículo 327 Ejusdem, en acusación interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara en contra del ciudadano: JOSE MARTIN FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad nro. 19.884.903, quien presuntamente se encuentra incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos.-


PRIMERO: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

“…En el día de hoy, siendo las10:40 a.m., se constituye el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Jueza Abg. Amelia Jiménez García, el Secretario de Sala Abg. Leyla Vásquez y el Alguacil Denis González, para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Pedro Daza, la Defensa Privada Abg. Andrés Álvarez, Inpre Nº 138.654. Acto seguido la ciudadana Jueza de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Ratifico la acusación presentada en fecha 01-11-11, en vista de los hechos ocurridos en fecha 12-08-07, en virtud de que el ministerio cuenta con todos los elementos de convicción y medios de pruebas que permiten demostrar la responsabilidad penal del ciudadano Fernández José Martín , ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio y las documentales los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del ciudadano Fernández José Martín por el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y Sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, respectivamente, solicitando sean admitidas las pruebas testimoniales y documentales promovidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes y en consecuencia se admita la acusación fiscal y se dicte el respectivo auto de apertura a juicio, solicita se mantenga la Medida impuesta en la audiencia de presentación, es todo. Seguidamente, la Jueza explica a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que manifiesta: Fernández José Martín, “NO deseo declarar”: , es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: solicito se le mantenga la medida de libertar plena, consigno copia de constancia de residencia, de constancia de trabajo emanada por el Coronel Lindbergh Marchan Velásquez segundo comandante y jefe del Estado Mayor de la Región Occidental de las Milicias Bolivarianas y certificación de estudio todo esto con el fin de demostrar que mi defendido es primario que no tiene conducta predelictual y que es de buena conducta y me adhiero al principio de comunidad de las pruebas siempre que favorezca a mí defendidos y solicito la apertura al juicio oral y publico. Una vez escuchada la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Luego de la revisión del asunto observa que los elementos probatorios presentados por el ministerio publico no se desprende ninguno que señale en todo caso que el objeto que le fuere incautado al imputado haya sido hurtado, robado o que le corresponda a otra persona en razón de ello a tenor del articulo 20 numeral 2 del COPP se desestima la acusación por defectos en la promoción, teniendo el ministerio publico la posibilidad de presentar nueva acusación. Los presentes quedan debidamente notificados …”

SEGUNDO: MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

De la revisión del acto conclusivo presentado en fecha 01 de noviembre de 2011 por la Vindicta Pública, podemos observar que ciertamente, el mismo, no cumple totalmente con los requisitos contenidos en los numerales 3ero y 5to del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estos: suficientes elementos de convicción que motivan la acusación, así mismo el ofrecimiento de las pruebas que se presentarán en juicio con indicación de su pertinencia y necesidad, donde se demuestre de manera clara y precisa que el vehículo del cual se aprovecho el imputado es hurtado, por lo cual debe este Tribunal ejercer de oficio el control judicial en la presente causa, conforme al artículo 32 Ejusdem en concordancia con el artículo 20 segundo aparte del mismo texto legal, desestima la presente acusación, por lo cual ordena la presentación de un nuevo acto conclusivo por parte del Ministerio Público, el cual deberá llenar los extremos a los cuales se contrae el mencionado artículo 326 del texto adjetivo penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO. Verificado los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se Desestima la Acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 01 -11-2011, en contra del ciudadano: JOSE MARTIN FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad nro. 19.884.903, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos.-
SEGUNDO: Se ordena la presentación de un nuevo acto conclusivo por parte del Ministerio Público, el cual deberá llenar los extremos a los cuales se contrae el mencionado artículo 326 del texto adjetivo penal.
Todo de conformidad con el contenido de los artículos 20, 32, 326, 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-




El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García