REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-010632
ASUNTO : KP01-P-2010-010632
Juez: Abg. Amelia Jiménez
Secretario: Abg. Leyla Vásquez
Alguacil: Denis González
Fiscalía 1º del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Yoeli Barrios.
Defensa Privada: Abg. Leidy Moreno, Inpre Nº 140.913
Imputados: Julivier Antonio Rodríguez Alvarado cedula de identidad 15.961.472, fecha de nacimiento 19-12-80, de 30 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: Estudiante de mecánica, grado de instrucción 6º grado, hijo de Balvina Alvarado y Julio Rodríguez, con domicilio Prados de Occidente carrera 16 entre 3 y 4 casa Nº 13-B, teléfono 0414-5546755, verificado el sistema Juris 2000 se deja constancia que el mismo no presenta otras causas en otros Tribunales.
Delitos: POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
FUNDAMENTACION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO:
Vista la acusación presentada en fecha 29 de junio de 2011, por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del estado Lara, en contra de los ciudadanos: YULIVER ANTONIO RODRIGUEZ ALVARADO Y ALFREDO ALEXANDER RODRIGUEZ GIMENEZ, titulares de la cédula de identidad nro. 15.961.472 y 20.186.225, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se celebró en fecha 05-12-2011 audiencia preliminar conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual una vez verificado que el imputado ALFREDO ALEXANDER RODRIGUEZ GIMENEZ, se encuentra privado de libertad en la causa KP01-P-2011-4499, llevado por ante el Tribunal de Juicio nro. 6 de este Circuito Judicial Penal, no siendo efectivo el traslado del mencionado ciudadano por parte del Centrp Penitenciario de Centro Occidente (uribana), en virtud de lo cual conforme al artículo 74 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que es posible decidir en el día de hoy la causa con relación al imputado
YULIVER ANTONIO RODRIGUEZ ALVARADO, encontrándose presente el Ministerio Público y la respectiva defensa, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda la División de la Continencia de la causa a favor del ciudadano YULIVER ANTONIO RODRIGUEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad nro. 15.961.472, y la apertura de cuaderno separado. Y ASI SE DECIDE.-
PRIMERO: Los hechos imputados:
“…En fecha 24 de Agosto de 2010, los funcionarios (…), se encontraban en labores de inteligencia por las adyacencias de la carrera 28 entre calles 40 y 41 (…) donde visualizaron a dos (02) ciudadanos quienes al notar la presencia del cuerpo policial tomaron una actitud nerviosa, por lo que procedieron a darle la voz de alto (…) procedieron a realizarle una inspección de personas (…) donde les incautaron a ambos ciudadanos un total de de seis envoltorios contentivos de restos vegetales presuntamente droga….”
Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 24/08/10, por la experto ANA TORRES, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, concluyó que se trataba de marihuana.-
SEGUNDO: Desarrollo de la audiencia:
“(..) En el día de hoy, siendo las 5:40 p.m., se constituye el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Jueza Abg. Amelia Jiménez García, el Secretario de Sala Abg. Leyla Vásquez y el Alguacil Denis González, para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal del Ministerio Público, Abg., la Defensa Privada Abg. Leidy Moreno, Inpre Nº 140.913. Acto seguido la ciudadana Jueza de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Siendo que no se hizo el traslado de Alfredo Alexander Rodríguez Jiménez, se divide la Continencia de la causa conforme al Artículo 74 del COPP, con relación al ciudadano Julivier Antonio Rodríguez Alvarado. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Ratifico la acusación presentada en fecha 29-06-11, en vista de los hechos ocurridos en fecha 24-08-10, en virtud de que el ministerio cuenta con todos los elementos de convicción y medios de pruebas que permiten demostrar la responsabilidad penal del ciudadano Julivier Antonio Rodríguez Alvarado, ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio y las documentales los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del ciudadano Julivier Antonio Rodríguez Alvarado por el delito POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, respectivamente, solicitando sean admitidas las pruebas testimoniales y documentales promovidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes y en consecuencia se admita la acusación fiscal y se dicte el respectivo auto de apertura a juicio, solicita se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, es todo. Seguidamente, la Jueza explica a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que manifiesta: Julivier Antonio Rodríguez Alvarado, “no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: solicito se le mantenga la medida prevista en el artículo 256 numeral 3º y me adhiero al principio de comunidad de las pruebas siempre que favorezca a mí defendidos y solicito la apertura al juicio oral y publico(…).”
TERCERO:
-MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:
TESTIMONIALES:
EXPERTOS:
JULIO RODRIGUEZ, y ANA TORRES expertos, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes depondrán en el Juicio Oral y Público sobre su apreciación en la Prueba de orientación, Experticia Toxicológica, Experticia Química, Experticia de Barrido, practicadas por ellos.-
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
Agente VISTOR CASTAÑEDA, Agente RICARDO QUERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, quienes en su oportunidad legal declararán sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los imputados.
DOCUMENTALES:
ACTA POLICIAL de fecha 24-08-2010, suscrita por Agente VISTOR CASTAÑEDA, Agente RICARDO QUERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del estado Lara, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado, así como la incautación de los elementos de interés criminalistico.-
ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24-08-2010, suscrita por la experta ANA TORRES, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, contentiva de prueba de orientación.-
EXPERTICIA TOXOCOLÓGICA, signada con el nº 9700-127-ATF-3629-10 de fecha 28-06-2011, practicada por los expertos toxicológicos JULIO RODRIGUEZ, y ANA TORRES, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub Delegación del Barquisimeto.-
EXPERTICIA BOTANICA, signada con el nº 9700-127-ATF-3633-10, de fecha 28-06-2011, practicada por los expertos toxicológicos JULIO RODRIGUEZ, y ANA TORRES, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub Delegación del Barquisimeto.-
Experticia de Barrido nro. 9700-127-ATF-3631-10 de fecha 28-06-2011, practicada por los expertos toxicológicos JULIO RODRIGUEZ, y ANA TORRES, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub Delegación del Barquisimeto
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA:
Invocó el principio de la comunidad de la prueba.
CUARTO: MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Verificado los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a los requisitos legales que debe contener la acusación fiscal, se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecidos en los artículos 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas contra el ciudadano: YULIVER ANTONIO RODRIGUEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad nro. 15.961.472.- Una vez admitida la acusación se procede conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a informar al acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestando el acusado su voluntad de no admitir los hechos.
Verificada la necesidad, legalidad y pertinencia de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público conforme al numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN las pruebas presentadas por el Ministerio Público a excepción de la documental primera ACTA POLICIAL de fecha 24-08-2010, suscrita por Agente VISTOR CASTAÑEDA, Agente RICARDO QUERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del estado Lara, por no cumplir la misma con los requisitos previstos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Se acuerda la solicitud fiscal con relación a la destrucción de la droga.
Conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se dicta el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, se acuerda la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que corresponda por distribución, y se emplaza a las partes para que concurran en un plazo común de cinco días, ante el referido tribunal.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Acuerda la División de la Continencia de la causa a favor del ciudadano YULIVER ANTONIO RODRIGUEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad nro. 15.961.472, y la apertura de cuaderno separado.
SEGUNDO: Verificado los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecidos en los artículos 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en contra del ciudadano YULIVER ANTONIO RODRIGUEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad nro. 15.961.472.
TERCERO: Admite conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas presentadas por el Ministerio Público por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico, a excepción de la documental primera ACTA POLICIAL de fecha 24-08-2010, suscrita por Agente VISTOR CASTAÑEDA, Agente RICARDO QUERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del estado Lara, por no cumplir la misma con los requisitos previstos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: Se autoriza la destrucción de la sustancia incautada, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley de Droga y se mantiene la incautación preventiva de la sustancia incautada.
QUINTO: Conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se dicta el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, se acuerda la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que corresponda por distribución, y se emplaza a las partes para que concurran en un plazo común de cinco días, ante el referido tribunal. Todo conforme al contenido de los artículos 326, 327, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.- Aperturese Cuaderno separado con relación al acusado: YULIVER ANTONIO RODRIGUEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad nro. 15.961.472.- Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García