REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-006808
ASUNTO : KP01-P-2011-006808
Juez: Abg. Amelia Jiménez
Secretario: Abg. Leyla Vásquez
Alguacil: Francisco Martínez
Fiscalía 1º del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Yoheli Barrios
( solo por este acto por estar de guardia por la fiscalia 27º).
IMPUTADO: FERNANDO CARLOS SAN RAMON RAMIREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.238.239, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 11-12-1958, de 53 años de edad, casado, grado de instrucción 3º año, de profesión u oficio Comerciante y taxista, hijo de Lilian Martínez y Rafael José Ramirez (F), residenciado en la carrera 30 entre calles 31 y 32 Urb. La Estación, vera 01 Nº 6, Barquisimeto, Teléfono: no indica (luego de verificar el sistema Juris 2000, se evidencia que no presenta causas.)
DEFENSA PRIVADA: Abg. Wilfredo Díaz INPRE Nº 104103 y Maria Macías Chang INPRE Nº 27.786.
DELITO(S): Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
VICTIMA: El Estado Venezolano.
DECISION INTERLOCUTORIA DE OTORGAMIENTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA CONFORME AL ARTICULO 42 Y SIGUIENTES DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL EN OPORTUNIDAD DE CELEBRACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR A TENOR DEL ARTICULO 327 EJUSDEM.-
Corresponde a este Tribunal de Control N° 4, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia Prelimar celebrada el día 14 de diciembre de 2011, con relación al imputado: FERNANDO CARLOS SAN RAMON RAMIREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.238.239, por la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.-
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
“(…) La presente investigación penal, signada con el número 13-F27-0409-11, correspondiente a esta Fiscalia Vigésima Séptima del Estado Lara, se inició en virtud de los hechos ocurridos el día 16 de mayo de 2011, siendo aproximadamente las 5:30 horas de a tarde(…), encontrándose los funcionarios policiales DETECTIVE LEONEL RODRIGUEZ en compañía de los funcionarios DETECTIVE ALMEIDA JOSE y AGENTE INVESTIGACIONES II LEONARDO SATIZABAL, adscritos al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barquisimeto(…), dentro de la Unidad P-705 realizando recorrido en el perímetro de la cuidad de Barquisimeto, Estado Lara, con el objeto de darle cumplimiento al Plan Bicentenario de Seguridad (DIBISE) cuando a la altura de la Avenida Libertador entre calles 31 y 32, vía publica de esta Ciudad, avistaron a dos personas del sexo masculino, quienes al percatarse de la presencia de la comisión policial exteriorizaron una actitud sospechosa y esquiva, intentando retirarse del lugar. Seguidamente el Agente Leonardo Satizabal les realiz la respectiva inspección de personas, solicitándoles que les exhibieran los objetos que llevaban dentro de sus vestimentas, no logrando incautarles elemento alguno de interés criminalistico, no obstante logro ubicar sobre la calzada (Pavimento), DOS (2) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAS SINTETICO DE COLOR AMARILLO, CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA COLOR AMARILLENTO DE PRESUNTA DROGA.”.-
En la celebración de la Audiencia Preliminar el 14 de diciembre de 2011, la representación fiscal presentó formal Acusación, contra el prenombrado ciudadano, por la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y solicito que se admitiera la acusación así como las pruebas ofrecidas y el enjuiciamiento del imputado; Acto seguido se le cedió la palabra al imputado quien se acogió al precepto constitucional, de inmediato se cedió la palabra a la defensa, quien manifestó la voluntad de su defendido de admitir los hechos con la intención de hacer Uso de la alternativa a la prosecución del proceso prevista en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, una vez admitida la acusación por este Tribunal.- Así las cosas, el Tribunal de conformidad con lo previsto en él articulo 330 del vigente Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2do, procedió a Admitir la Acusación fiscal contra el ciudadano: FERNANDO CARLOS SAN RAMON RAMIREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.238.239, por la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, siendo que la misma cumplía con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo admitió a tenor del artículo 330 numeral 9no del mismo texto legal las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público determinada su licitud, pertinencia y necesidad.
Seguidamente el Tribunal, impuesto como se encontraba del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela informó al acusado del contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como nuevamente de las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando el acusado su voluntad de admitir los hechos para peticionar la suspensión condicional del proceso, de manera inmediata el Ministerio Público solicitó se verificaran los requisitos y una vez observados que el mismo si cumple no presenta ninguna objeción para el otorgamiento.
Seguidamente se otorga la palabra a la defensa quien peticiona el otorgamiento a su defendido de la suspensión condicional del proceso toda vez que los mismos cumplen con los extremos de ley.
MOTIVACIÓN PARA EL FALLO
Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:
Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputados por la parte fiscal.
Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 42 y siguientes del Código Adjetivo Penal Derogado así como el delito material del proceso es el de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y el imputado reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el lapso de pruebas.
Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido al ciudadano: FERNANDO CARLOS SAN RAMON RAMIREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.238.239, de conformidad con lo previsto en el articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso hecha por el acusado de autos y la opinión favorable de la representación Fiscal, este Tribunal acuerda suspender el Proceso por el lapso de UN (01) AÑO, contados desde la primera presentación ante el Delegado de Prueba; imponiéndole al mismo las condiciones prevista en el artículo 44 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1) Residir en un lugar determinado; 2) Realizar trabajos comunitarios en la Escuela Estela Sechin siendo ete la elaboración de cartelera en materia de Drogas, 3) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.-
DISPOSITIVA:
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en él articulo 330 del vigente Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2do, procedió a Admitir TOTALMENTE la Acusación fiscal contra el ciudadano: FERNANDO CARLOS SAN RAMON RAMIREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.238.23 por la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, siendo que la misma cumplía con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Así mismo admitió a tenor del artículo 330 numeral 9no del mismo texto legal las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público determinada su licitud, pertinencia y necesidad.
TERCERO: Así mismo se acuerda la destrucción de la droga incautada al acusado.-
CUARTO: Se ACUERDA al ciudadano FERNANDO CARLOS SAN RAMON RAMIREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.238.23 la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por el lapso de un año, contado a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.-
QUINTO: Se le impone como condiciones: 1) Residir en un lugar determinado; 2) Realizar trabajos comunitarios en la Escuela Estela Sechin siendo ete la elaboración de cartelera en materia de Drogas, 3) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.-
QUINTO: Se ordena el cese de toda medida de coerción impuesta al acusado de autos. Líbrese los correspondientes oficios a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Se autoriza la destrucción de la droga decomisada en el procedimiento. Todo conforme a los artículos 42 y siguientes, 327, 326, 330 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios, regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García