REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO: KP01-P-2002-001435
Barquisimeto, 19 de diciembre de 2011
Años 201° y 152°
APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS
ACUSADOS
1.- ALBERTO JOSE GUTIERREZ, cédula de identidad Nº: 7.790.555.
2.- RAFAEL MARQUEZ, cédula de identidad Nº: 1.639.872.
3.- HENRY ANTONIO VALERA ANDRADES, cédula de identidad Nº: 10.418.682.
4.- NEIBA MARIA GONZALEZ, cedula de identidad Nº 4.751.026.
5.- YARELIS DEL VALLE SIMANCA, cedula de identidad Nº 7.825.328.
DELITOS IMPUTADOS
RAFAEL MARQUEZ, cédula de identidad Nº: 1.639.872, Apropiación Indebida Calificada Continuada, Falsa Atestación ante Funcionario Público, previstos y sancionados en los artículos 470 en concordancia con el artículo 99 y artículo 321, todos del Código Penal, y Actos Lascivos Violentos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 377, parte in fine, del Código Penal, vigente para la fecha de ocurrencia del hecho.
HENRY ANTONIO VALERA ANDRADES, cédula de identidad Nº: 10.418.682, Apropiación Indebida Calificada Continuada y Estafa Continuada, previstos y sancionados en los artículos 470 y 464, en concordancia con el artículo 99, todos del Código Penal.
NEIBA MARIA GONZALEZ, cedula de identidad Nº 4.751.026, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 472, del Código Penal.
ALBERTO JOSE GUTIERREZ, cédula de identidad Nº: 7.790.555, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 472, del Código Penal.
YARELYS DEL VALLE SIMANCA, cedula de identidad Nº: 7.825.328, Cómplice en el delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 470 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3º, ambos del Código Penal.
HECHOS IMPUTADOS
ACUSACIÓN POR LOS DELITOS DE APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, ESTAFA DE MANERA CONTINUADA, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITOS, COMPLICIDAD EN EL DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA.
En fecha 05SEP01, al recibir procedente de la Fiscalia Superior del Ministerio Público Comunicación Signada bajo el Nº ZUL-F35-1318-01 procedente de la Fiscalia Nº 35 del Ministerio Público donde anexa actuaciones practicadas ante la presencia de irregularidades cometidas en el manejo de los fondos y donaciones que ha recibido la Fundación Amigos de los Niños Trabajadores del Zulia (FUNITRAZULIA), el despacho a nuestro cargo dicto el Auto de Apertura a la Investigación cuyo resultado arrojo la comprobación de los siguientes hechos:
IRREGULARIDADES EN EL MANEJO DE LOS FONDOS DE LAS CUENTAS BANCARIAS DE LA FUNDACION.
• Siendo la Fundación una institución sin fines de lucro creada en fecha 27OCT81 y como su propio nombre lo indica su objetivo principal fue atender las necesidades integrales de los Niños Trabajadores del Zulia, aunque en la actualidad se benefician niños en situación de abandono que requieren de la atención del Estado Venezolano que por Ley le compete, institución esta que en fecha 28AGO01 la Ciudadana Juez Unipersonal tercero de la sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a solicitud de la Fiscal Trigésimo del Adolescente y Familia, bajo una medida de Protección; y que para el cumplimiento de sus fines y propósitos recibe asignaciones gubernamentales y donativos de entes públicos y privados; ingresos estos que fueron analizados con la aplicación de Normas de Auditoria de Aceptación General mediante una revisión exhaustiva de la situación financiera, administrativa y presupuestaria, incluyendo las Cuentas Personales de la persona que fungía como Director de dicha Fundación ciudadano Rafael Márquez; y que al ser confrontados con los egresos y/o gastos se determino un manejo irracional de los fondos recibidos y el cometimiento de actos de omisión, retardo, negligencia e imprudencia de la preservación y salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio de la Fundación, a saber:
• Partiendo del análisis realizado a las cuentas bancarias se pudo constatar que la institución tiene aperturada en su totalidad, cuentas con el banco Occidental de Descuento (BOD) y en el Banco Provincial los cuales se muestran en una tabla descriptiva ubicada en el folio 195 de la pieza 12 del expediente.
Es preciso señalar que la única persona con firma autorizada para el manejo de estas cuentas pertenecientes a la Fundación era el ciudadano Rafael Márquez en contravención a lo estipulado en el Articulo 21 literal “h” de sus estatutos y Artículos 6, 7 y 8 del reglamento parcial Nº 2 de la Ley de Contraloría General del Estado Zulia por recibir asignaciones del Ejecutivo Regional (para los periodos fiscales 2000 y agosto 2001 mediante transferencia por la Partida 4.07.01.01.99 le fue asignada la cantidad de 166.666.666,66) y para cuyo efecto se continua con la averiguación administrativa por parte de este ente que conlleve a las responsabilidades administrativas que hubiere lugar, aunado a los hechos de las demás irregularidades observadas tales como la inexistencia del acta de apertura de caja chica desconociéndose el custodio del manejo de los fondos de la misma, así como el libro respectivo para registrar sus movimientos contables y los soportes, imposibilitando la practica del arqueo de caja chica.
Para proceder a realizar un analítico de los ingresos (tanto del Ejecutivo Regional como los recibidos por concepto de Donaciones de entes públicos y privados) para el ejercicio fiscal año 2000-2001, se revisaron documentaciones existentes tales como ordenes de Pago, Planillas de Depósitos y Estados de Cuenta pertenecientes a la Fundación, y así confrontarlo con sus egresos (gastos) constatando los comprobantes de cheques encontrados en la Fundación al igual que los Estados de Cuenta suministrados por los bancos, tal cual lo expresan los datos ubicados en el folio 196 de la pieza 12 del expediente.
Por otro lado y es preciso señalar que el ciudadano Rafael Márquez posee varias cuentas bancarias cuyos ingresos se muestran en la tabla ubicada en el folio 197 de la pieza 12 del expediente.
En términos generales durante la revisión de los comprobantes de cheques se pudo observar que en su totalidad, estos no están debidamente soportados y justificados lo que demuestra falta de sinceridad en el gasto, además que todos los actos administrativos se efectuaban de manera informal; concluyéndose que la Fundación durante el periodo comprendido desde Enero 2000 hasta Septiembre 2001, a través del manejo de todas las cuentas anteriormente mencionadas, tuvo como ingreso la cantidad de Bs. 783.659.385,52 y el gasto (egreso) esta representado por la cantidad de 723.669.891,52 y que de este total de los egresos sufridos o causados por la Fundación la cantidad de 358.877.841,13 no presentan ningún tipo de soporte que justifique razonablemente la causa y naturaleza que lo origino.
• En el análisis efectuado a la cuenta Nº 2125-01810-9 del BOD e identificada por la Fundación bajo el nombre de “DONACIONES” solo se observo algunos soportes de comprobantes de egresos, siendo esta una de las cuentas donde se recibe la mayor parte de los ingresos de la Fundación. Tal situación demuestra el alto grado de ineficiencia e ineficacia administrativa en el manejo de los recursos, tal como se muestra en el cuadro descriptivo del folio 198 de la pieza 12 del expediente.
La diferencia observada en el cuadro anterior representa el 31% del total de los gastos, sin comprobar soportes que lo justifiquen.
• La cuenta Nº 2125-03937-8 para el momento de la revisión presento algunos soportes de comprobantes de cheques, no evidenciándose Estados de Cuenta, Libro de Banco, conciliaciones Bancarias. Se apertura dicha cuenta con un donativo dado por la CANTV por Bs. 60.000.000.00, el cual fue utilizado parte de ello para la realización de la remodelación del área del comedor, según lo expuesto por el asistente de la administración ciudadano HENRY VALERA, los egresos o únicos comprobantes de cheques que se observaron están reflejados en el cuadro ubicado en el folio 199 de la pieza 12 del expediente.
Posteriormente a la realización de esta obra dicha cuenta se utilizo, según lo expuesto por el ciudadano HENRY VALERA, para el deposito únicamente del dinero generado por un TAXI que mas adelante se señalaran, siendo este la persona encargada de la administración de los mismos, sin embargo no se encontraron evidencia alguna que permita determinar si las utilidades diarias producidas desde esa fecha hasta el 01OCT01 fueron entrenadas a la Fundación por el contrario si se determino el pago mensual de Bs. 200.000 a cada uno de los ciudadanos HENRY VALERA y RAFAEL MARQUEZ, ejemplo de ello los cheques signados con los Nros. 014822265, 01482270, 01482278 a nombre de HENRY VALERA y RAFAEL MARQUEZ; todos pertenecientes a la Cuenta Nº 2125-03937-8, al igual que un cheque signado Nº 01482264 por la cantidad de Bs. 3.000.000,00 cuyo beneficiario es el ciudadano HENRY VALERA pero que al analizar la firma que aparece en su anverso no fue elaborada por el ciudadano RAFAEL MARQUEZ.
En este orden del análisis de dicha cuenta concatenándola con la signada con el Nº 2125-024265 del BOD y perteneciente al ciudadano RAFAEL MARQUEZ, se demuestra como agravante que en esa cuenta se hizo un deposito por la cantidad de Bs. 1.390.527,78, especificados en tres cheques del banco BANESCO emitidos por la empresa FLASH CAR C.A a nombre de RAFAEL MARQUEZ, los cuales se muestran en un pequeño cuadro descriptivo ubicado en el folio 200 de la pieza 12 del expediente.
Esta cuenta perteneciente al ciudadano RAFAEL MARQUEZ tuvo durante el periodo comprendido entre ENERO 2000 y SEPTIEMBRE de 2001 los siguientes movimientos (no observándose documentos de soportes que permitieran analizarlos, y durante los meses de Septiembre y Octubre de 2000 esta cuenta aparece a nombre de FUNITAZULIA- MIN FAMILIA): año 2000/2001, deposito N/C 26.574.326,78; Cheques N/D 26.542.866,12
• Con relación a la cuenta corriente Nº 2125-1786-2 del BOD perteneciente a la Fundación y con denominación interna “GOBERNACION” durante el periodo 2000-AGOSTO2001 presento un ingreso de Bs. 259.364.741,39 y un egreso de Bs. 256.092.317,55 de los cuales Bs. 49.057.968,37 no presentan ningún soporte que lo justifique.
• De las cuentas signadas con Nros. 2125-02637-3, 2125-3374-4 y 2125-502084-7, la primera actualmente con saldo CERO (00) no se encontraron ningún documento de soporte tales como libro de banco, conciliaciones bancarias, comprobantes de depósitos y egresos bancarios, etc.; al igual que en la segunda cuya cantidad de Bs. 4.854.611,04 correspondiente a los egresos reflejados en los estados de cuenta no poseen ningún soporte que lo justifique; y la tercera con saldo CERO (00) actual, pudiendo determinarse durante los meses de Agosto y Septiembre que la cantidad de Bs. 864.419,00 correspondientes a los egresos reflejados por los estados de cuenta no poseen ningún tipo de soporte.
• Del análisis de la cuenta de ahorros Nº 0125-2-14475-2 se determino la cantidad de Bs.121.196.269,12 como ingresos de la misma, de los cuales presenta debitos por la cantidad de Bs. 121.050.250,00 desconociéndose el origen de sus fondos al igual que se desconoce la causa que origino sus egresos ya que de los mismos no se encontró ningún tipo de soporte que los justifique, aunado al hecho de la inexistencia de un libro se banco que reflejara los registros de los movimientos efectuados a trabes de esta cuenta.
• Del análisis de la cuenta signada con el Nº 0108-0210-020009019-7 del Banco Provincial perteneciente también a la Fundación, se encontró que durante el periodo analizado tuvo como ingreso la cantidad de Bs. 164.435.732,83 y como egreso la cantidad de Bs. 162.971.173,44 y a través de sus estados de cuenta se observan operaciones de traspasos entre otras cuentas, varios egresos mediante cheques de gerencia. Entre los egresos sufridos por esta cuenta se destacan los originados por la adquisición de TAXIS, que mas adelante se describirán a nombre del ciudadano RAFAEL MARQUEZ. Es de hacer resaltar un deposito de fecha 30 AGO00 por la cantidad de Bs. 50.000.000,00 provenientes de la venta de unos derechos de posesión sobre un terreno ubicado en Cabimas, y de los cuales se destino en fecha 11 AGO00 la cantidad de Bs. 25.000.000,00 por aperturarlo a una cuenta personal del Cuidando RAFAEL MARQUEZ signada con el Nº 0108-0210-020009194-0, además de esa cuenta signada con el Nº 0108-0210-020009019-7 en fecha 11 ENE01 se debito la cantidad de Bs. 25.000.000,00 para ser acreditada a la cuenta 0108-0210-02009724-8 del referido ciudadano RAFAEL MARQUEZ.
IRREGULARIDADES EN LA ADQUISICION Y ENAJENACION DE VEHÍCULOS
• Del análisis de la cuenta signada con el Nº 0108-0210-020009019-7 del Banco Provincial se pudo constatar que parte de sus haberes fueron utilizados para la adquisición de 06 vehículos, de los cuales 05 a nombre del ciudadano RAFAEL MARQUEZ y 01 a nombre del ciudadano HENRY VALERA, a través del concesionario LUMOSA MARACAIBO C.A y uno de ellos adquiridos mediante una compra-venta directa que hiciere el ciudadano DOUGLAS ANTONIO GONZALEZ LUGO al ciudadano RAFAEL MARQUEZ, los referidos vehículos se detallan a continuación en la tabla ubicada en el folio 203 de la pieza 12 del expediente.
Como soporte de cancelación de estas unidades se encontró lo siguiente:
• Para los vehículos con Seriales de Motor Nros. 6134560, 6134350 y 6136105 Modelo SIENA TAXI, el pago se efectuó a través de un Cheque de Gerencia Nº 04336 de fecha 20NOV00 del Banco Provincial con cargo a esta cuenta, por la cantidad de Bs. 22.695.000,00 soportados por un recibo Nº 2864 de fecha 20NOV00 por la empresa LUMOSA MARACAIBO C.A, donde consta haber recibido del ciudadano RAFAEL MARQUEZ dicha cantidad.
• Para la adquisición de la unidad con Serial de Motor Nº 6229751, modelo FIAT UNO, se emitieron dos cheques de gerencia del Banco Provincial, el primero Nº 05173 por la cantidad de Bs. 5.000.000,00 de fecha 27 MAR01 con cargo a la cuenta Nº 0108-0210-20009194-0 cuyo titular es el ciudadano RAFAEL MARQUEZ, y el segundo cheque de Gerencia signado con el Nº 05161 por un monto de Bs. 1.885.000,00 de fecha 27MAR01 con cargo a la cuenta Nº 0108-0210-200090197 perteneciente a la institución, soportados con el recibo Nº 3037 de esa misma fecha por la cantidad de Bs. 6.885.000,00 emitido por la empresa LUMOSA MARACAIBO C.A donde consta haber recibido dicha cantidad del ciudadano Presbítero RAFAEL MARQUEZ.
• En relación al vehiculo con serial de motor Nº 5083383, modelo SIENA TAXI, se emitió cheque de Gerencia Nº 05317 de fecha 24 ABR01 del Banco Provincial por la cantidad de Bs. 8.650.000,00 con cargo a la cuenta Nº 0108-0210-020090197 perteneciente a la Fundación, soportado con el recibo Nº 3141 de fecha 25ABR01, emitido por la empresa LUMOSA MARACAIBO C.A, donde consta haber recibido el ciudadano HENRY VALERA dicha cantidad.
• Para la adquisición de la unidad con serial de motor Nº 6128738, modelo SIENA TAXI, se emitió Cheque de Gerencia Nº 04624 de fecha 23ENE01 del Banco Provincial por la cantidad de Bs. 8.000.000,00 con cargo a la cuenta Nº 0108-0210-0200090197, perteneciente a la Fundación, soportado con la emisión del comprobante de Cheque de Gerencia a favor del ciudadano DOUGLAS GONZALEZ, titular de la CI: 7.732.795 por la venta del vehiculo al ciudadano RAFAEL MARQUEZ, perteneciente a dicho ciudadano según se demuestra con el Contrato-Factura con Nº de control 2160 a su nombre, emitida por la empresa LUMOSA MARACAIBO C.A, por la cantidad de Bs. 7.350.000,00.
• De igual forma para los vehículos antes mencionados se erogo de las cuentas pertenecientes a la Fundación cantidades de dinero, las cuales se especifican así: en relación a los vehículos con Seriales de Motor Nros. 6134560, 613450 y 6136105, se encontró que mediante Cheques de Gerencia del Banco Provincial de fecha 04DIC00 con cargo a la cuenta signada con el Nº 0108-0210-020009019-7 perteneciente a la Fundación por la cantidad de Bs. 3.336.680,00 emitido a nombre de RENATO MUÑOZ confirmado según recibo Nº 0196 de esa misma fecha, donde se deja constancia de haber recibido del ciudadano RAFAEL MARQUEZ la cantidad descrita por concepto de “Pago de Contado de Seguro por tres vehículos Fiat Siena”. En relación al vehiculo con Serial de Motor Nº 5083383 se obtuvo recibo emitido por Seguros los Andes, seguro del Vehiculo Terrestre; quien aparece como titular de la póliza el ciudadano HENRY VALERA CI: 10.418.682 propietario del mencionado vehiculo por un monto asegurado de Bs. 1.347.875,00 con una vigencia desde el 27ABR01 hasta 27ABR02.
• Por otra parte se verifico en relación a vehículos TAXIS tres contratos de Administración de vehículos, suscritos entre la Compañía FLASH CARS VENEZUELA C.A, representada por su presidente ciudadano LUIS GONZALEZ VILORIA CI: 7.976.674, quien se denominara “La Empresa” y por otra parte el ciudadano RAFAEL MARQUEZ CI: 1.639.872, quien se denominara “El Inversionista”; quien entrega tres vehículos (los signados con Seriales de Motor Nros. 6134560, 613450 y 6136105) para que sean administrados, quedando comprometidas, La Empresa a efectuar un pago máximo mensual convenido de Bs. 700.000,00 cancelados mediante depósitos bancarios a nombre de El Inversionista, los mencionados contratos se realizaron en fechas 07DIC00 los dos primeros y el 19DIC00 el tercero, siendo una de sus condiciones que la empresa cubría los gastos por concepto del mantenimiento básico del vehiculo y otros conceptos de reparación la empresa los descontaba del pago convenido mensual. Las características de los vehículos registrados en estos contratos se encuentran en la tabla ubicada en el folio 206 de la pieza 12 del expediente.
Durante la vigencia de los contratos El Inversionista ciudadano RAFAEL MARQUEZ recibió pagos de cheques del Banco BANESCO por concepto de administración de vehículos como se describe a continuación en la tabla descriptiva ubicada en el folio 206 de la pieza 12 del expediente.
* Estos cheques ascienden a la cantidad de Bs. 1.390.527,78 y fueron depositados a la cuenta Nº 2125-024265 del BOD, perteneciente al ciudadano RAFAEL MARQUEZ.
** Estos cheques ascienden a la cantidad de Bs. 1.328.044,78 y fueron depositados a la cuenta signada con el Nº 2125-03937-8 perteneciente a la Fundación.
Dichos contratos fueron rescindidos en fecha 15FEB01, de mutuo acuerdo por las partes. A partir de la fecha 15FEB01 los vehículos TAXIS fueron cambiados a un sistema de Afiliación con la incorporación de un nuevo vehiculo con Serial de Motor Nº 6128738, igualmente propiedad del ciudadano RAFAEL MARQUEZ; y posteriormente el vehiculo son Serial de Motor Nº 5083383 propiedad del ciudadano HENRY VALERA quien paso a administrar dichas unidades de TAXIS bajo esta modalidad; sin encontrarse evidencia alguna que permita determinar si las utilidades diarias producidas desde esa fecha hasta el 01OT01 fueron enteradas a la Fundación, por el contrario si se determino el pago mensual de Bs. 200.000,00 a cada uno de los ciudadanos HENRY VALERA y RAFAEL MARQUEZ, ejemplo de ello los cheques signados con los Nros: 0148222265, 01482270, 01482278 a nombre de HENRY VALERA y los Nros. 01482261, 01482266, 01482271, 01482280, 01482256 y 01482277, a nombre de RAFAEL MARQUEZ; todos pertenecientes a la cuenta Nº 2125-03937-8.
• Es de hacer notar que en relación a las tres primeras unidades de TAXIS ya mencionadas y que fueron adquiridas en fecha 20NOV00 además del monto cancelado a la empresa concesionaria, y a la empresa aseguradora se erogo la cantidad de Bs. 890.000,00 con el cheque de Gerencia Nº 004427 de fecha 04DIC00 del Banco Provincial con cargo a las misma cuenta de la Fundación Nº 0108-0210-020009019, a favor del ciudadano LEONARDO DURAN CEDEÑO por conceptos de gastos de Notaria, Administración de Vehículos a celebrarse en FLASH CAR, C.A; conceptos estos no ejecutados por tres días después del contrato privado, siendo preciso destacar que dicho profesional del Derecho emite Constancia de haber recibido esa cantidad de dinero en fecha de 20 NOV00, lo que nos demuestra que desde el momento de la adquisición de estos TAXIS estaba acordado ese pago que hasta la presente fecha no ha sido reintegrado a la institución, ni se realizaron diligencias por parte del ciudadano HENRY VALERA, quien fungía como Asistente de Administración, y encargado de contratar los servicios del mencionado abogado por intermedio de su conyugue MARIA ALEJANDRA DE VALERA quien se desempeña como SECRETARIA de ese bufete de Abogados “AÑEZ, STUYTT Y ASOCIADOS” desde hace cuatro años.
• En relación a la unidad con Seria de Motor Nº 6229751, modelo FIAT UNO, la cual se encontraba en poder de la ciudadana LIZBETH GONZALES ARRIECHI, CI: 5.841.924, por haberse celebrado un documento privado bajo la modalidad de venta con reserva de dominio de fecha 30MAR01, donde el ciudadano RAFAEL MARQUEZ con el carácter de representante y Director General de la Fundación le da en préstamo la cantidad de Bs. 9.180.000,00 para la adquisición del vehiculo en referencia, siendo una de las condiciones de que permanecerá bajo su nombre hasta que la mencionada ciudadana haya cancelado la deuda, y para la cual se libraron 36 letras de cambios a razón de Bs. 255.000,00 pagaderas mensualmente.
• Según documento otorgado ante la Oficina Subalterna del Municipio Miranda del Edo. Zulia bajo el Nº 03, Tomo 04 de fecha 11AGO99 y en documento otorgado ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Edo. Miranda en fecha 01SEP99 bajo el Nº 50, Tomo 87 la Empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN) da en DONACION a la Fundación un vehiculo marca CHEVROLET, Modelo CHEVETTE L 4 pt, Año 1987, color BLANCO, serial de carrocería 5C695HV317196, Serial de Motor 5HV317196, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, placas XDX-215; el cual en fecha 25OCT99 y según consta de documento otorgado por la Notaria Publica Segunda de Maracaibo bajo el Nº 77, Tomo 131 de los libros de Autenticaciones el ciudadano RAFAEL MARQUEZ, con el carácter de presidente de la Fundación da en VENTA PURA Y SIMPLE el vehiculo antes descrito al ciudadano DAVID AUGUSTO GOMEZ GAMBOA, titular de la CI: 11.875.207, por la cantidad de Bs. 2.000.000,00, sin embargo este manifestara que fue por la cantidad de Bs. 800.000,00; acreditando dicha representación según Acta de Reunión de Junta Directiva de la Fundación celebrada en fecha 23SEP98, Asamblea esta que nunca se realizo y por ende el referido ciudadano no estaba plenamente facultado para ello; es de hacer mención que la realización de esa reunión fue desestimada por las personas que aparecen como socios fundadores asistentes y elegidos en el contenido del Acta.
Sobres los primeros 06 vehículos pesan a solicitud de esta Representación Fiscal, MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO decretada por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal en fechas 24SEP01 y 26SEP01 respectivamente, de conformidad con los establecido en el Articulo 271, Segundo Aparte de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 13, 291 y 292 del reciente derogado Código Orgánico Procesal Penal. Y sobre el último de los vehículos mencionados pesa la medida la cual fue ordenada por esta Representación Fiscal en fecha 19NOV01 con las atribuciones conferidas en el Ordinal 11 del Articulo 108 del Vigente Código.
COBRO INDEBIDO DE COMISIONES
• Del análisis realizado al total de los gastos realizados por la Fundación se observaron que por concepto de Donativos recibidos se hacían pagos por comisiones, en tal sentido:
-por concepto del donativo recibido por ALCALDIA DE MARACAIBO en fecha 13AGO01 por la cantidad de Bs. 8.000.000,00 según asignación Presupuestaria por Subsidio a Instituciones Benéficas Privadas a los efectos de cubrir gastos el ciudadano ALBERTO GUTIERREZ recibió la cantidad de Bs. 800.000,00, monto este equivalente al 10 % del aporte asignado y para cuyo efecto se emitieron los cheques Nros. 01532947 y 01532978 de la cuenta Nº 2125-01810-9 perteneciente a la Fundación del Banco BOD por las cantidades de Bs. 100.000,00 y Bs. 700.000,00 respectivamente.
-por concepto del aporte donado por el Programa de Concursos VENEVISION, la Fundación recibió la cantidad de Bs. 15.000.000,00 y donde el mencionado ciudadano recibió a través de un Cheque signado con el Nº 01532927 de la cuenta antes descrita la cantidad de Bs. 1.466.600,00 por concepto de pago de comisión, lo que representa el 9.7% del monto donado.
El ciudadano ALBERTO GUTIERREZ recibió las cantidades de dinero anteriormente mencionadas sin ningún argumento legal que lo justifique, es decir sin haber empleado algún contrato de servicio que lo acreditara para recibirlas por CONCEPTO DE COMISION.
IRREGULARIDADES PRESENTADAS EN LA VENTA DE LOS DERECHOS POSESORIOS SOBRE UN TERRENO
• Según documento autenticado ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Maracaibo de fecha 03SEP97 bajo el numero 74, Tomo 76 del Libro de Autenticaciones de los ciudadanos DOLORES ORTEGA DE URDANETA Y LUIS ANTONIO URDANETA, CI: 1.827.128 y 1.597.063, respectivamente, dan en venta pura y simple a la Fundación representada por el ciudadano RAFAEL MARQUE; por la cantidad de Bs. 300.000,00 todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le corresponden sobre unas mejoras y bienhechurias edificadas sobre un terreno que dice ser ejido cuya superficie es de 40 has aproximadamente ubicadas en el sector Las Cabrias, lugar denominado “H-5”, jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Edo. Zulia. Y en fechas 21JUN00 y 28SEP00 según documentos autenticados ante la Notaria Séptima del Municipio Maracaibo del Edo. Zulia, quedando anotado el primero bajo el Libro de Autenticaciones la Fundación vende los derechos posesorios del mencionado lote de terreno a la CONSTRUCTORA SUAREZ, por la cantidad de Bs. 70.000.000,00, recibiendo en fecha 10JUL00 la cantidad de Bs. 50.000.000,00 mediante cheque Nº 00550717 del Banco BANESCO y en fecha 27SEP00 la cantidad de Bs. 20.000.000,00 a través de un cheque signado con el Nº 01853973 del Banco BOD. Es de hacer énfasis que el ciudadano RAFAEL MARQUEZ realizo la referida venta sin la aprobación del Directorio que conforman la Junta Directiva de acuerdo a los estatutos que las rige.
IRREGULARIDADES EN LA VENTA DE VAHICULOS DESINCORPORADOS POR LA GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA.
• Consta de Documento otorgado bajo el Numero 83, Tomo 52 en los Libros de Autenticaciones que el ciudadano MANUEL ROSALES GUERRERO actuando de carácter de Gobernador del Edo. Zulia y según decreto Gubernativo Nº 01 de fecha 15AGO00 publicado en la Gaceta Oficial del Edo. Zulia Nº 616 Extraordinaria de fecha 17AGO00 transfiere a titulo de Donación a la Fundación representada en este acto por el ciudadano RAFAEL MARQUEZ con el carácter de presidente de dicha Fundación, un lote de 96 Motos y 105 Vehículos, bienes muebles que habían sido desincorporados según Acta de fecha 06JUL01; quien posteriormente en fecha 14AGO01 vende los referidos bienes muebles al ciudadano JUAN CARLOS BARBOZA NUÑEZ, CI: 7.616.953 por la cantidad de Bs. 44.000.000,00, tal como consta en documento otorgado ante la Notaria Publica bajo en Nº 61, Tomo 1 Primer Trimestre y para cuyo efecto presento Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 30JUL01 autenticada ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo en fecha 10AGO01 bajo el Numero 66, Tomo 133 de los Libros de Autenticaciones donde se le atribuye al ciudadano RAFAEL MARQUEZ en su carácter de Presidente designado de la Fundación la administración de los bienes muebles y con ello la facultad para vender y comprar los bienes muebles de la Fundación y firmar por la Fundación en cualquier instituto publico, privado, nacional, regional y extranjero; pero es el caso que según lo manifestado por los socios que aparecen como asistentes a dicha Asamblea, ellos jamás se presentaron a esa reunión y por tanto no hubo la aprobación del Directorio que conforman la Junta Directiva de acuerdo a los estatutos que la rige.
IRREGULARIDADES EN LA PRESENTACION Y PROTOCOLIZACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS.
• Como se expresaba anteriormente en fecha 10AGO00 fue autenticado ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo bajo el Nº 66, Tomo 133 Acta de Asamblea de Socios de la Fundación, siendo dicha Acta CERTIFICADA como copia fiel de su original por el Ciudadano RAFAEL MARQUEZ, CI: 1.639.872, reflejándose un Acta de Asamblea de fecha 30JUL01 y donde sus socios asistentes le otorgan facultades a el como Presidente elegido para vender y comprar bienes muebles de la Fundación; documento este presentado para la venta que se le hiciere al Ciudadano JUAN CARLOS BARBOZA en fecha 14AGO01 de los bienes muebles que fueron donados a esa institución; siendo el caso que los ciudadanos MARIA TEREZA FINOL DE URDANETA, MIGUEL PUCHE NAVA, NERIOFUENMAYOR BRAVO, JUAN CARLOS HORNES, CARMEN CELINDA ALCALA DE ARRAGA, BEATRIZ CECILIA LLERAS DE RINCON, JUDITH MARIA URDANETA DE PUCHE, MARIA EMERITA MARIN MARIN, EDICTA VILLALOBOS DE BARRERO, JUAN LUZARDO TORREZ, HILDA ARRIA DE LUZARDO, GASTON PRADO RAMIREZ, ARMANDO JIMENEZ SANCHEZ, MARITZA HERNANDEZ DE JIMENEZ, ESPERANZA REYES DE VALBUENA, HUGO GARCIA GALUE, VICTOR NAVA SANTANA y PEDRO BARBOZA QUINTERO, en su carácter de socios establecidos en el Acta Constitutiva y en los Estatutos Sociales de la mencionada Fundación y quienes aparecen en dicha Acta de Asamblea, expresaron de manera conteste y enfática que no existe aprobación alguna por parte de ellos para la Venta realizada por el Ciudadano RAFAEL MARQUEZ en representación de la Fundación al Ciudadano JUAN CARLOS BARBOZA, por cuanto nunca asistieron a reunión de fecha 31JUL01, agregando al igual que los socios GILBERTO URDANETA BESSON y JOSE RENE FINOL, que la ultima asamblea real y verdadera efectuada es la fecha 16FEB84, por lo que las Actas de fecha 15JUL92, 30NOV95, 10ENE97, 23SEP98 no son fehacientes.
CUENTAS POR COBRAR (DENOMINACION INTERNA: PRESTAMOS INSTITUCIONALES A EMPLEADOS Y PARTICULARES)
• En referencia a este punto, se realizo un análisis a los comprobantes de egresos donde pudo detectarse un gran cúmulo de prestamos personales a empleados de la institución y particulares, los cuales ascienden a la cantidad de Bs. 44.470.000,00, cantidad esta resultante de la elaboración de un Analitico de Cuentas por Cobrar, dichos prestamos se realizaron sin ningún tipo de compromiso de pago que garantizara la recuperación de los mismos, situación irregular ya que la mismaza en contravención a la naturaleza y misión para la cual fue creada la Fundación, aunado a la circunstancia agravante que no fueron en ningún momento aprobados por decisión de la Junta Directiva ni por Asamblea de Socios. Los beneficiarios de estos préstamos son los ciudadanos que a continuación se mencionan en un resumen descriptivo ubicado a partir de los folios 215, 216, 217 y 218 de la pieza 12 del expediente.
Por otro lado consta de documento otorgado por la Notaria Publica Tercera de Maracaibo de fecha 24AGO01 bajo el Nº 38, Tomo 141 de los Libros de Autenticaciones que el Ciudadano HENRY VALERA la cantidad de Bs. 800.000,00, dinero proveniente de los fondos de la Fundación debitado a la cuenta signada con el Nº 002125-01810-9 en fecha 22AGO01 a través de cheque Nº 1532982, debiendo cancelar Bs. 100.000,00 mensuales en 08 cuotas; de los cuales la primera cuota le fue entregada a su conyugue Ciudadana MARIA ALEJANDRA VALERA y hasta la presente fecha dicho ciudadano no ha reintegrado esa cantidad de dinero a la Fundación.
ENDOSOS FRAUDULENTOS EN EFECTOS DE COMERCIO (CHEQUES) A NOMBRE DE RAFAEL MARQUEZ Y LA FUNDACION, Y COBRO INDEBIDO DE CANTIDADES DE DINERO PROVENIENTES DE LA CUENTA SIGNADA CON EL Nº 2125-03937-8.
Se solicito como actuación dentro de la fase de Investigación un muestreo de Cheques provenientes de la cuenta Nº 2125-03937-8 de la Fundación, donde a las firmas que aparecen en su ANVERSO Y REVERSO (endoso) con las muestras escriturales aportadas por los ciudadanos RAFAEL MARQUEZ, HENRY VALERA Y YARELIS SIMANCAS con el nombre de RAFAEL MARQUEZ, y se muestran en el folio 219 de la pieza 12 del expediente.
De igual forma aparece Cheque signado con el Nº 01482264 de la mencionada cuenta por la cantidad de Bs. 3.000.000,00 de fecha de 10MAY01 cuyo beneficiario es el Ciudadano HENRY VALERA y cuyo resultado de la Experticia Grafo técnica aparece, en su anverso, no haber sido firmada por el Ciudadano RAFAEL MARQUEZ.
UTILIZACION DE ARTIFICIOS O MEDIOS FRAUDULENTOE PARA OBTENER UN APROVECHAMIENTO INJUSTO.
El Ciudadano ELIESSER BALZAN fungiendo como Coordinador General, como Adjunto a la Dirección General y en otras como Coordinación de Relaciones Inter-Institucionales de la Fundación procedía a elaborar comunicaciones a diversos organismos tanto públicos como Privados solicitando donativos consistentes en productos alimenticios y demás enseres, así como boletos aéreos y hospedajes; valiéndose para ello de montajes fotostáticos enviados vía fax a través del Numero telefónico;: 0261- 7620329, así como de Constancia de Trabajo como COORDINADOR DE RELACIONES INTE-INSTITUCIONALES, donde se deja constancia que este percibe un sueldo mensual de Bs. 300.000,00 la cual aparece suscrita del resultado de Experticia Grafo técnica ya que la firma que aparece en su anverso no fue elaborada por el Ciudadano RAFAEL MARQUEZ, aunque la estampa de sello húmedo si se corresponde con el utilizado en la Fundación; y además como otro artificio hacia valer AUTORIZACION donde se expresa que el Presbítero RAFAEL MARQUEZ autoriza al mencionado ciudadano ELIESSER BALZAN CI: 15.464.356, para dirigirse a la Gobernación del Edo. Zulia, la Dirección de Desarrollo Social y otros Organismos públicos y Privados. Todo ello según se demuestra con lo expresado por los ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE SUAREZ NIETO, LEYDA LARICE, NILA MARGARITA SANCHEZ URDANETA, JOSE MANUEL SARCOS TABORDA, ALBEIRO PEREZ CHAVEZ, EDINSON ENRIQUE NIÑO VALERO, JEANETTE MERCEDES SANABRIA GOMEZ, así como de comunicaciones con el nombre de la Fundación dirigidas a MIRLA GRATEROL, Directora Ejecutiva FINVEZUL; NILA SANCHEZ de Lácteos Pácemela; ERNESTO MERCADANE de Supermercado Nasa, NESTOR BOHORQUEZ de Avícola de Occidente, ANDRES DE CANDIDO de Víveres de Candido, MANUEL DUDANEDY, supervisor de Guardia Hotel Lincoln Site, VICTOR DIAZ Director de Operaciones de AEROCAV y suscritas por el mencionado ELIESSER BALZAN, documentaciones estas al igual que 05 diskette de 3,5 de Computadora encontrados en su residencia; todo este aprovechamiento injusto, según AVALUO PRUDENCIAL practicado por los ciudadanos sub. Inspector Hernando Flores y Distinguido Gabriel Meléndez, expertos reconocedores adscritos a la Sección de Avalúo y Experticia de la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Edo. Zulia asciende a la cantidad de Bs. 1.005.000,00.
Es de señalar que el Ciudadano ELIESSER BALZAN fue la persona que sirvió de intermediaria para lograr un donativo de artículos electro-domésticos provenientes de las Fundaciones PUEBLO SOBERANO y PROYECTO PAIS, de las cuales una vez llevados a la Fundación y luego de la intervención de la que fuera objeto esa institución y con la presencia de los representantes de ambas Fundaciones se detectara la desaparición de 05 Televisores marca Daewoo, 01 BHS marca Panasonic, 02 Procesadores de Alimentos y Trescientas camisas KAKI.
CONSTITUCION DE REGISTROS MERCANTILES (COMPAÑÍA ANONIMA) CON DINERO PROVENIENTE DE LA INSTITUCION.
egún documento de fecha 12JUN01 bajo el Nº 9, Tomo 9-A aparece ante el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Edo.Zulia registrada la firma comercial “DETALLES BETANIA” C.A, cuyos socios son los ciudadanos NEIBA MARIA GONZALES VILLALOBOS y HENRY VALERA, titulares de CI: 4.751.026 y 10.418.682, respectivamente, con un Capital Social de Bs. 5.000.000,00; capital este según lo manifestado por el propio Ciudadano HENRY VALERA proviene de la Fundación que al igual que la cantidad de Bs. 10.000.000,00 que suman la cantidad de Bs. 15.000.000,00 que según lo expresado por la mencionada Ciudadana devienen de la Institución.
HECHOS IMPUTADOS
ACUSACION POR ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS
Atendiendo a lo establecido al numeral 2º del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, nos permitimos indicarle los hechos imputados al ciudadano identificado como RAFAEL MARQUEZ, que se describen de seguidas, toda vez que configuran las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de la comisión del delito en el cual se encuentra incurso el imputado, obteniéndose como resultado de la investigación practicada por el Ministerio Publico, que iniciara en fecha 10 de agosto de 2001, a través de denuncia interpuesta por la Ciudadana LIDIA BEATRIZ OSPINO, CI: 11.962.436, que quedo comprobado el siguiente hecho:
a) Que el Ciudadano RAFAEL MARQUEZ, Director de la Fundación, ubicada en sector Gallo Verde, Sabaneta, frente a los transformadores de Enelven, Maracaibo, Edo. Zulia, durante un periodo aproximado de tiempo de 01 año, contado a partir del segundo semestre del año 2000, ejecuto diversos actos susceptibles de despertar la lujuria (manoseos libidiminosos, tocamientos en la zona genital o de los glúteos, besos, coito Inter femora, etc.) en agravio de un grupo de 08 niños menores de 12 años de edad: YAGLENIS MARGARITA CHIRINOS PIRELA, NEREXIS CHIQUINQUIRA VILLAFAYES GOMEZ, YENIRET VILLAFAYES, MISDEILYS DEL CARMEN GOMEZ GOMEZ, MANUEL EDUARDO GONZALEZ FUENMAYOR, JOHNNY ANDRY ALVARADO, YADITZA CHIQUINQUIRA CHIRINOS PIRELA, SANTIAGO PEROZO, todos ellos residentes de dicho Centro.
b) Ejecuto actos de igual naturaleza, en perjuicio de 04 adolescentes menores de 16 años de edad: OSWALDO JOSE SALCEDO MEDCALF, ESTIWAR POWER RODRIGUEZ FERRER, EDWAR JOSE ROJO ASREU, YEVIRE YAKELIN CAÑATE VILCHEZ, también residentes del citado Centro de Atención, abusando, en esta ultima hipótesis, de su condición de instructor de aquellos.
c) Cabe mencionar de idéntica forma, que tales actos lascivos fueron perpetrados por el ciudadano RAFAEL MARQUEZ, en algunas oportunidades, en presencia de otros niños y adolescentes internados en dicho lugar, así como también, en otras oportunidades, en presencia de terceras personas, algunas de las cuales prestaban servicio en el.
PRUEBAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO
ACUSACIÓN POR LOS DELITOS DE APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, ESTAFA DE MANERA CONTINUADA, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DLITOS, COMPLICIDAD EN EL DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA.
TESTIMONIALES OFRECIDAS POR LA FISCALIA
• JUAN CARLOS GONZALEZ y ELKIS MEDINA OSORIO, funcionarios adscritos al Grupo de Antiextrosion y Secuestro del Comando Regional Nº 3, de la Guardia Nacional.
• LIC. GILMER PORTILLO, HECNAN VERA y T.S.U INGRID DIAZ, expertos contables, adscritos a la División de Criminalistica, Departamento de experticias Contables del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Edo. Zulia.
• LIC. EFREXI RINCÓN, ECON. LUIS VALERA, T.S.U ANABELL JIMÉNEZ Y LIRIS RAMOS, adscritos a la Contraloría General del Edo. Zulia.
• FAVIO BELLO y MIGUEL MONTIEL, Fiscales Nacionales de Hacienda adscritos a la Aduana Principal de Maracaibo, Edo. Zulia.
• WILFREDO ALFONSO MENDOZA VILLAREAL y NOE RAFAEL FERNANDEZ, Expertos Grafotecnicos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Edo. Zulia.
• AROLDO NUÑOEZ, DAVID GRATEROL y DIEGO DIAZ, Funcionarios adscritos a la División de Transito Terrestre.
• GRABRIEL MELENDEZ y FERNANDO FLORES, Expertos Reconocedores adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Edo. Zulia.
• MILAGROS COROMOTO MORALES DE BRACHO, CI: 5.832.341, domiciliada en el Edo. Zulia.
• JULIA GREGORIA DELGADO DE URDANETA, CI: 7.484.969, domiciliada en el Edo. Zulia.
• ISMELDA CECILIA MARTINEZ MARTINEZ, CI: 13.623.566, domiciliada en el Edo. Zulia.
• VIOLETA RITA AVILA PINEDA, CI: 9.703.750, domiciliada en el Edo. Zulia.
• MARTHA CECILIA TURISO ACOSTA, CI: 13.176.791, domiciliada en el Edo. Zulia.
• GUADALUPE DEL CARMEN LORENZO PITTER, CI: 5.724.200, domiciliada en el Edo: Zulia.
• LISBETH URDANETA PARDO, CI: 5.832.866, domiciliada en el Edo. Zulia.
• NESTOR ENRIQUE ROLON ALTUVE, CI: 13.007.778, domiciliado en el Edo. Zulia.
• CARMEN BEATRIZ SUAREZ DELGADO, CI: 7.965.971, domiciliada en el Edo. Zulia.
• EDGAR RAFAEL PAREDES SALAS, CI: 3.635.846, domiciliado en el Edo. Zulia.
• JOSE RAMON REYES SAMCHEZ, CI: 3.467.097, domiciliado en el Edo. Zulia.
• JOSE ANTONIO PALACIOS CUAURO CI: 7.421.346, domiciliado en el Edo. Zulia.
• ADELVIS RAFAEL GONZALEZ SOTO, CI: 13.209.955, domiciliado en el Edo. Zulia.
• LILA JOSEFINA MORENO DE TROCONIS, CI: 2.882.928, domiciliada en el Edo. Zulia.
• GEOVANNY DEL CARMEN LINAREZ CHACIN, CI: 11.660.556, domiciliada en el Edo. Zulia.
• ENGELBERTH HIJES LICERO CASTILLO, CI: 13.242.632, domiciliado en el Edo. Zulia.
• JOSE GREGORIO GALICIA, CI: 12.216.235, domiciliado en el Edo. Zulia.
• ANGEL JESÚS CEBALLOS, CI: 1.685.843, domiciliado en el Edo. Zulia.
• LEONARDO JOSE DURAN CEDEÑO, CI: 11.950.287, domiciliado en el Edo. Zulia.
• JACKELINE COROMOTO ROMERO GONZALEZ DE DELGADO, CI: 6.746.551, domiciliada en el Edo. Zulia.
• FRANCE HIDALGO USECHE, CI: 7.697.104, domiciliada en el Edo. Zulia.
• MARIA EUGENIA LOPEZ DE BOZO, CI: 4.151.526, domiciliada en el Edo. Zulia.
• MARIA TEREZA FINOL DE URDANETA, CI: 1.086.740, domiciliada en el Edo. Zulia.
• LIZBETH ELENA GONZALEZ ARRIECHI, CI: 5.841.924, domiciliada en el Edo. Zulia.
• ELIZAUL YEPEZ LEAL, domiciliado en el Edo. Guarico.
• OLIVIA DEL CARMEN VITORIA VILLALOBOS, CI: 11.392.962, domiciliada en el Edo. Zulia.
• MIGUEL PUCHE NAVA, CI: 1.665.416, domiciliado en el Edo. Zulia.
• NEVY LUCY CONTRERAS DE ESPINA, CI: 4.538.345, domiciliada en el Edo. Zulia.
• MARIA FELIX BARRIOS OSORIO, CI: 5.052.093, domiciliada en el Edo. Zulia.
• EDGAR ENRIQUE BERMUDEZ LEON, CI: 7.713.030, domiciliado en el Edo. Zulia.
• HELY ANTONIO REYES MELEAN, CI: 18.282.411, domiciliado en el Edo. Zulia.
• ANNY JOSEFINA MARTINEZ NAVA, CI: 9.742.409, domiciliada en el Edo. Zulia.
• YELITZA JOSEFINA CASTELLANO SILVA, CI: 9.782.027, domiciliada en el Edo. Zulia.
• ALEXANDER DE JESÚS DE LA HOZ PEÑATE, CI: 13.244.245, domiciliado en el Edo. Zulia.
• DANIEL JOSE QUINTERO BLANCO, CI: 13.244.341, domiciliado en el Edo. Zulia.
• LUMAR AUGUSTO GOMEZ RISO, CI: 7.811.524, domiciliado en el Edo. Zulia.
• MARTHA GISELA OLIVARES CORDOBA, CI: 9.708.358, domiciliada en el Edo. Zulia.
• JESÚS ALBERTO MILLANO LUGO, CI: 3.929.549, domiciliado en el Edo. Zulia.
• LUIS ANTONIO URDANETA, CI: 1.597.063, domiciliado en el Edo. Zulia.
• DOLORES ORTEGA DE URDANETA, CI: 1.827.128, domiciliado en el Edo. Zulia.
• JUAN CARLOS BARBOZA NUÑEZ, CI: 7.616.953, domiciliado en el Edo. Zulia.
• MARIA CRISTINA FINOL DE NAVA, CI: 1.660.700, domiciliada en el Edo. Zulia.
• NERIO LUIS FUENMAYOR BRAVO, CI: 2.868.355, domiciliado en el Edo. Zulia.
• JUAN CARLOS HORNEZ PINI, CI: 1.441.627, domiciliado en el Edo. Zulia.
• CARMEN CELINDA ALCALA RHODE, CI: 103.438, domiciliada en el Edo. Zulia.
• BEATRIZ CECILIA LLERAS DE RINCÓN, CI: 2.868.355, domiciliada en el Edo. Zulia.
• MARIA EMERITA MARIN MARIN, CI: 4.157.122, domiciliada en el Edo. Zulia.
• EDICTA ROSA VILLALOBOS DE BARRERO, CI: 110.891, domiciliada en el Edo. Zulia.
• JUDITH MARIA URDANETA DE PUCHE, CI: 3.274.545, domiciliada en el Edo. Zulia.
• GASTON JOSE PRADO RAMIREZ, CI: 101.914, domiciliado en el Edo. Zulia.
• MARITZA HERNANDEZ DE JIMÉNEZ, CI: 3.106.445, domiciliada en el Edo. Zulia.
• ARMANDO JOSE JIMENEZ SANCHEZ, CI: 148.163, domiciliado en el Edo. Zulia.
• HILDA ARRIA DE LUZARDO, CI: 1.123.368, domiciliada en el Edo. Zulia.
• JUAN PAULINO LUZARDO TORRES, CI: 100.292, domiciliado en el Edo. Zulia.
• ESPERANZA INES ROJAS DE VALBUENA, CI: 3.119.455, domiciliada en el Edo. Zulia.
• VICTOR JOSE NAVA SANTANA, CI: 1.656.749, domiciliado en el Edo. Zulia.
• HUGO HERIBERTO GARCIA GALUE, CI: 1.044.245, domiciliado en el Edo. Zulia.
• PEDRO JOSE BARBOZA QUINTERO, CI: 3.649.297, domiciliado en el Edo. Zulia.
• DANILO DE JESÚS BRACHO FUENMAYOR, CI: 4.538.390, domiciliado en el Edo. Zulia.
• CARLOS ALFONSO BRACHO RUBIO, CI: 5.804.055, domiciliado en el Edo. Zulia.
• JOSE RENE FINOL GALUE, CI: 128.727, domiciliado en el Edo. Zulia.
• GILBERTO JOSE URDANETA BESSON, CI: 627.836, domiciliado en el Edo. Zulia.
• MARIA MILAGROS NAVA FINOL, CI: 7.817.125, domiciliada en el Edo. Zulia.
• GUILLERMO ENRIQUE SUAREZ NIETO, CI: 9.725.045, domiciliado en el Edo. Zulia.
• LEIDA LARICE, CI: 7.978.393, domiciliada en el Edo. Zulia.
• JOSE MANUEL SARCOS TABORDA, domiciliado en el Edo. Zulia.
• ALBEIRO PEREZ CHAVEZ, domiciliado en el Edo. Zulia.
• EDINSON ENRIQUE NIÑO VALERO, CI: 4.327.419, domiciliado en el Edo. Zulia.
• MILLAR SANCHEZ SILVA, CI: 14.742.140, domiciliado en el Edo. Zulia.
• ANDRES DE CANDIDO, Representante de Víveres el Candido.
• NILA MARGARITA SANCHEZ URDANETA, CI: 7.602.826, domiciliada en el Edo. Zulia.
• DAVID AUGUSTO GOMEZ GAMBOA, CI: 11.875.207, domiciliado en el Edo. Zulia.
• ENVIDA JOSEFINA ARAUJO RINCÓN, CI: 5.841.740, domiciliada en el Edo. Carabobo.
• EMILUIO JOSE MENDRALES, Funcionario adscrito al Grupo Antiextrosion y Secuestro del Comando Regional Nº 3, de la guardia Nacional.
• NESTOR ORTIZ, funcionario adscrito al Grupo Antiextrosion y Secuestro del Comando Regional nº 3, de la Guardia Nacional.
• GERARDO SALAZAR PADRON, Funcionario adscrito al Grupo Antiextrosion y Secuestro del Comando Regional Nº 3, de la Guardia Nacional.
• ALEXANDER HERRERA NAVARRO, Funcionario adscrito al Grupo Antiextrosion y Secuestro del Comando Regional Nº 3, de la Guardia Nacional.
• ORLANDO BERMUDEZ, Funcionario adscrito al Grupo Antiextrosion y Secuestro del Comando Regional Nº 3, de la Guardia Nacional.
• PEDRO HERNANDEZ BARROETA, Funcionario adscrito al Grupo Antiextrosion y Secuestro del Comando Regional Nº 3, de la Guardia Nacional.
• JOSÉ VILCHEZ MARTINEZ, Funcionario adscrito al Grupo Antiextrosion y Secuestro del Comando Regional Nº 3, de la Guardia Nacional.
DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA
ACUSACIÓN POR LOS DELITOS DE APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, ESTAFA AMBOS DE MANERA CONTINUA, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DLITOS, COMPLICIDAD EN EL DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA.
• Resultados de EXPERTICIAS GRAFOTECNICAS DE COMPARACIÓN DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD DE: A) AUTORIA DE FIRMAS, B) ESTAMPAS DE SELLO HUMEDO, C) CARACTERES TIPOGRAFICOS, ejecutados por maquinas de escribir, suscrita por los Funcionarios WILFRIDO ALFOSO MENDOZA VILLAREAL y NOE RAFAEL FERNANDEZ, Expertos grafotecnicos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Edo. Zulia.
• Resultados de EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO practicada por los funcionarios JUAN CARLOS GONZALEZ y ELKIS MEDINA OSORIO, adscritos al Grupo Antiextrosion y secuestro del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional a los vehículos q se presentan específicamente descritos en el folio 272 de la pieza 12 del expediente, los cuales resultaron con SERIALES ORIGINALES. Vehículos que fueron donados por la Gobernación del Edo. Zulia a la Fundación y que posteriormente fueran vendidos por el Ciudadano RAFAEL MARQUEZ al Ciudadano JUAN CARLOS BARBOZA.
• Resultado de EXPERTICIA CONTABLE, suscrita por los funcionarios LIC. GILMER PORTILLO, HECNAN VERA e INGRID DIAZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada en la Fundación y sus respectivos soportes especificados A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ, O, P, P-1, Q, R, S, S-1, S-2, T, U, V, V-01, V-02, V-03, V-04, V-05, V-06, V-07, V-08, V-09, V-10, V-11. ver descripción a partir del folio 283, en la pieza 12 del expediente.
• Resultado de INFORME DE AUDITORIA, suscrito por los funcionarios Lic. EFREXI RINCON, ECO. LUIS VALERA, TSU. ANABELL JIMENEZ Y BR. LIRYS MARIN, adscritas a la Contraloría General del estado Zulia, practicada en la Fundación.
• Resultado de AVALUO REAL, practicado por los Funcionarios ARNOLDO NUÑEZ, DAVID GRATEROL y DIEGO DIAZ, adscritos a la InspectorÍa de Transito Terrestre de Maracaibo a 105 Unidades Automotoras y 96 Motos, donadas por la Gobernación del Edo. Zulia a la Fundación, los cuales ascienden a un valor de Bs. 85.800.000,00.
• Resultado del AVALUO REAL, practicado por los Funcionarios FAVIO BELLO y MIGUEL MONTIEL, Fiscales Nacionales de Hacienda adscritos a la Aduana Principal de Maracaibo, a mercancías incautadas en el Registro comercial “DETALLES BETANIA” C.A cuyo monto asciende a la cantidad de BS. 2.532.048,40.
• Copia certificada del Acta Constitutiva de la Fundación de fecha 27OCT81, registrada en fecha 07ENE82 ante la Oficina Subalterna de Tercer Circuito de Registro de Maracaibo bajo el Nº 20, Protocolo Primero, Tomo 1, Primer Trimestre.
• Copia certificada del Acta de Asamblea de la Fundación de fecha 15FEB84, registrada en fecha 26NOV91, ante la Oficina Subalterna de Tercer Circuito de Registro de Maracaibo bajo el Nº 47, Protocolo Primero, Tomo 15, Cuarto Trimestre.
• Copia certificada del acta de Asamblea de la Fundación de fecha 15JUN92, registrada en fecha 31JUL92, ante la Oficina Subalterna de Tercer Circuito de Registro de Maracaibo bajo el Nº 50, Protocolo Primero, Tomo 10, Tercer Trimestre.
• Copia certificada del Acta de la Asamblea de la Fundación de fecha 30NOV95, registrada en fecha 08DIC95, ante la Oficina Subalterna de Tercer Circuito de Registro de Maracaibo bajo el Nº 35, Protocolo Primero, Tomo 25, Cuarto Trimestre.
• Copia certificada del Acta de la Asamblea de la Fundación de fecha 10ENE97, registrada en fecha 24FEB97, ante la Oficina Subalterna de Tercer Circuito de Registro de Maracaibo bajo el Nº 26, Protocolo Primero, Tomo 15, Primer Trimestre.
• Copia certificada del Acta de la Asamblea de la Fundación de fecha 23SEP98, registrada en fecha 24SEP98, ante la Oficina Subalterna de Tercer Circuito de Registro de Maracaibo bajo el Nº 47, Protocolo Primero, Tomo 28, Tercer Trimestre.
• Copia certificada del Acta de la Asamblea de la Fundación de fecha 30JUL01, autenticada en fecha 10AGO01, ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo bajo el Nº 66, tomo 133 de los Libros de Autenticaciones.
• Copia Certificada del documento otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo de fecha 25oct99, anotado bajo el Nº: 77, Tomo 131, de los Libros de Autenticaciones, cuyos otorgantes son los ciudadanos RAFAEL MARQUEZ y DAVID GOMEZ GAMBOA.
• Copia certificada del documento otorgado ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Autónomo de Chacao del Edo. Miranda, bajo el Nº 50, Tomo 87 de los Libros de Autenticaciones cuyo otorgante es la ciudadana BALKI IRENE STOPELLO, en representación de la Petroquímica de Venezuela S.A. (PEQUIVEN).
• Contratos de Administración de vehículos, cuyos otorgantes son los Ciudadanos LUIS JUNIOR GONZALEZ VILORIA, en representación de la Compañía Operadora FLASH CAR VENEZUELA C.A y el Ciudadano RAFAEL MARQUEZ.
• Copia certificada del documento otorgado ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo, anotado bajo el Nº 38, Tomo 141 de los Libros de Autenticaciones cuyos otorgantes son los Ciudadanos JOSE RAMON REYES SANCHEZ y HENRY ANTONIO VALERA ANDRADES.
• Resultados de AVALUO PRUDENCIAL suscrito por los funcionarios HERNANDO FLORES y GABRIEL MELENDEZ, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Edo. Zulia, practicado a una mercancía solicitada por el Ciudadano ELIESSER BALZAN en nombre de la Fundación.
• Copia Certificada del Documento registrado ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Edo. Zulia, bajo el Nº 9, Tomo 29-A donde consta la Sociedad Mercantil “DETALLES BETANIA” C.A.
• Copias Certificadas de los Documentos de Compra Venta de un lote de Terrenos ubicados en la Jurisdicción de Cabimas, otorgados ante la Notaria Séptima de Maracaibo, bajo el Nº 41, Tomo62 y Nº 45, Tomo 99 de los Libros de Autenticaciones de fechas 21JUN00 y 28SEP00.
• Libro de Actas de Asamblea General de la Fundación, constante de 300 Folios utilizados hasta el Folio 49.
• Documentos Autenticados ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo donde el Ciudadano RAFAEL MARQUEZ manifiesta su voluntad de ceder y traspasar a la Fundación los siguientes vehículos: Marca Fiat, Modelo Siena Taxi, Serial de carrocería 9BD17864112237495, serial de motor 6134560, color Blanco, Año 2001, Tipo Sedan; Marca Fiat, Modelo Siena Taxi, Serial de carrocería 9BD17864112237568, serial de motor6134350, color Blanco, Año 2001, Tipo Sedan; Marca Fiat, Modelo Siena Taxi, Serial de carrocería 9BD17864112237590, serial de motor 6136105. color Blanco, Año 2001, Tipo Sedan; Marca Fiat, Modelo Siena Taxi, Serial de carrocería 9BD17864112234877, serial de motor 6128738, color Blanco, Año 2001, Tipo Sedan; Marca Fiat, Modelo UNO S, Serial de carrocería 9BD15824014243796, serial de motor 6229751, color Azul Astral, Año 2001, Tipo Sedan.
• Estado de Cuentas y/o Extractos de la Cuenta Nº 0108-02100100018901, correspondiente al Ciudadano Henry Antonio Valera Andrade, emanado del Banco Provincial de esta ciudad, las cuales fueron recibidas mediante oficio Nº DIB-6454-01 y 6990-01 de fechas 24OCT01 y 19NOV01 respectivamente.
• Comunicación emanada del Banco BOD en fecha 11DIC01, en la cual se reflejan nombres y datos filiatorios de los titulares de cuentas y solicitado por la defensa del Ciudadano RAFAEL MARQUEZ.
• Comunicación suscrita por la Ciudadana MARLIN DE LUGO, Gerente General del Hotel Lincoln Suites, en la cual informan que a la Fundación se le otorgo en calidad de Donación la cantidad de 20 colchones 1 cajón donde se empotra uno de los colchones y 4 estructuras de visopan, por intermediario el Ciudadano ELIESSER BALZAN.
• Copias de las comunicaciones enviadas vía fax por el Ciudadano ELIESSER BALZAN, a las empresas: Panadería y Pastelería Bella Vista, Lácteos Pácemela, C.A., Plaza Donuts, Pimpollo C.A., solicitando donativos a nombre de la Fundación.
• ACTA DE DESINCORPORACION, suscritas por los Ciudadanos DANILO BRACHO, jefe de la División de Transporte de la Policía Regional del Edo. Zulia; CARLOS BRACHO, Coordinador de Bienes de la Gobernación; RUMALDO MEJIAS, Representante de la Contraloría General del Edo., EDGAR PARRA de la Contraloría Interna de la Gobernación; ALFONSO FERNANDEZ Jefe de Bienes y Servicios de la Policía Regional; WILLIAMS ROQUE Jefe de Bienes y Servicios de la Secretaria de Administración, donde se especifican las 105 unidades Automotoras y 96 Motos.
• Copia certificada del documento otorgado ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo de fecha 27JUL01 anotado bajo el Nº 83, Tomo 52 de los Libros de Autenticaciones; donde el Ciudadano MANUEL ROSALES GUERRERO con el carácter de Gobernador del Edo. Zulia transfiere a titulo de DONACION 105 unidades Automotoras y 96 Motos.
• Copia certificada del documento otorgado ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo de fecha 14AGO01, anotado bajo el Nº 61, tomo 57 de los Libros de Autenticaciones, cuyos otorgantes son los Ciudadanos RAFAEL MARQUEZ Y JUAN CARLOS BARBOZA.
• Copia certificada del documento otorgado ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo de fecha 03SEP97, anotado bajo el Nº 74, Tomo 76 de los Libros de Autenticaciones, cuyos otorgantes son los Ciudadanos DOLORES ORTEGA DE URDANETA, RAFEL MARQUEZ y LUIS ANTONIO URDANETA.
Solicitaron que dichos documentos y evidencias sean incorporados al debate mediante su exhibición y lectura de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 358 del Código Orgánico Procesal Panal.
TESTIMONIALES
Actos Lascivos Violentos Agravados
• La declaración en calidad de testigos presénciales de los hechos, los niños: KENDRI LEONARDO MEDINA GONZALEZ, MANUEL GONZALEZ FUENMAYOR, SANTIAGO PEROZO, JHONNY ANDRY ALVARADO, YANIRET DEL CARMEN VILLAFAYES GOMEZ, YAGLENIS MARGARITA CHIRINOS PIRELA, MAINELIS PEROZO, NEREXI CHIQUINQUIRA VILLAFAYES GOMEZ, YEVIRE YAKELINE CAÑATE VILCHEZ, YADITZA CHIRINOS PIRELA, residentes todos de la Fundación Villa Feliz, UBICADO EN LA AVENIDA 49, Nº 99E, SECTOR GALLO VERDE, MUNICIPIO MARACAIBO EDO. ZULIA.
• La declaración de los adolescentes: EDGAR ENRIQUE MARTINEZ MONTIEL, CARLOS ALFREDO NUÑEZ ORTEGA, ANGEL JUNIOR REYES MELEAN, OSWALDO JOSE BALCEDO, MACIEL CAROLINA ESPULGA GOMEZ, ANDRES ASCON AVILA, EDWAR ROJO ABREU, ESTEWAR POWER RODRIGUEZ, residentes todos de la Fundación Villa Feliz.
• La declaración de los ciudadanos: JOSE DE JESUS BOZO RODRIGUEZ, GLADIS ROCIO ROBLES DE BARALT, EMEU MILAGROS GONZALEZ FUENMAYOR, LIBIA BEATRIZ OBISPO TEJEDA, HELY ANTONIO REYES MELEAN, MARIA RITA RIVERA MUÑOZ, YADIRA JOSEFINA PIRELA RIOS, RAFAEL JOSE BARALT ACOSTA, IRIA JOSEFINA VILCHEZ MOLERO, MARGARITA MOUNA PINEDA.
DOCUMENTALES
Actos Lascivos Violentos Agravados
A los fines de su incorporación al debate oral y publico correspondiente a la forma establecida por los artículos 198, 242 y 339 ordinal 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecemos los siguientes instrumentos públicos y privados:
1) Las partidas de nacimiento correspondientes a los niños y adolescentes (todos ellos victimas), cuya pertinencia y necesidad es contener la identificación de los mismos y sus edades para el momento que ocurrieron los hechos, por tratarse de un documento publico se incorporan de conformidad con lo establecido en el articulo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las siguientes:
a) YAGLENIS MARGARITA CHIRINOS PIRELA, suscrita por el Jefe Civil de la parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo, donde se evidencia que nació el día 31-01-92.
b) NAREXIS CHIQUINQUIRA VILLAFAYEZ GOMEZ, suscrita por el jefe civil de la parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo, donde se evidencia que nació el día 12-01-94.
c) YANIRET DEL CARMEN VILLAFAYES GOMEZ, suscrita por el Jefe Civil de la parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo, donde se evidencia que nació el día 31-05-92.
d) MISDEILYS DEL CARMEN GOMEZ GOMEZ, suscrita por el Jefe Civil de la parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo, donde se evidencia que nació el día 29-02-96.
e) MANUEL EDUARDO GONZALEZ FUENMAYOR, suscrita por el Jefe Civil de la parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo, donde se evidencia que nació el día 08-07-93.
f) JOHNNY ANDRY ALVARADO, suscrita por el Jefe Civil de la parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo, donde se evidencia que nació el día 02-04-91.
g) OSWALDO JOSE BALCEDO MEDCALF, suscrita por el Jefe Civil de la parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo, donde se evidencia que nació el día 14-02-89.
h) YEVIRE YAKELIN CAÑATE VILCHEZ, suscrita por el Jefe Civil de la parroquia Isla de Tosas, Municipio Almirante Padilla, donde se evidencia que nació el día 17-02-89.
2) Los resultados de los reconocimientos médicos legales, practicados por medios adscritos al Servicio de Medicatura Forense, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Edo. Zulia, a los niños niñas y adolescentes, suscritos por los expertos que se indicaran con el nombre de evaluado, cuya pertinencia y necesidad es que informen sobre los hallazgos al momento del reconocimiento, una vez que les sean exhibidos conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y para ser incorporados conforme su lectura a tenor de lo dispuesto en el articulo 339 ordinal 2 Ejusdem:
a) YAGLENIS MARGARITA CHIRINOS PIRELA, Nº 3051, de fecha 12-09-2001, suscrito por la Doctora HILDA LING YANEZ.
b) YANIRET DEL CARMEN VILLAFAYES GOMEZ, Nº 3121, de fecha 12-09-2001, suscrito por la doctora HILDA LING YANEZ.
c) MISDEILYS DEL CARMEN GOMEZ GOMEZ, Nº 3125, de fecha 12-09-2001, suscrito por la doctora HILDA LING YANEZ.
d) MANUEL EDUARDO GONZALEZ FUENMAYOR, Nº 3044, de fecha 12-09-2001, suscrito por el Doctor MANUEL CASTRO MORENO.
e) JOHNNY ANDRY ALVARADO, Nº 2885 de fecha 04-09-2001, suscrito por el Doctor LUIS MONTIEL.
f) OSWALDO JOSE BALCEDO MEDCALF, Nº 2616 de fecha 04-09-2001, suscrito por el doctor GASAN MACKAREN.
g) YADITZA CHIQUINQUIRA CHIRINOS PIRELA, Nº 3038 de fecha 12-09-2001, suscrito por el Doctor MANUEL CASTRO MORENO.
h) SANTIAGO PEROZO, Nº 3050 de fecha 12-09-2001, suscrito por la Doctora HILDA LING YANEZ.
i) EDWAR JOSE ROJO ABREU, Nº 3137 de fecha 12-09-2001, suscrito por la Doctora HILDA LING YANEZ.
j) NAREXIS CHIQUINQUIRA VILLAFAYEZ GOMEZ, Nº 3124 de fecha 12-09-2001, suscrito por la Doctora HILDA LING YANEZ.
3) Los resultados de la evaluaciones psiquiatritas y psicológicas por médicos adscritos al Servicio de Medicatura Forense, del Cuerpo Técnico de Policía judicial del Edo. Zulia, a los niños y adolescentes victimas, cuya pertinencia y necesidad es que informen sobre los hallazgos al momento del reconocimiento, una vez les sean exhibidos conforme a lo establecido Código Orgánico Procesal Penal, y para ser incorporados conforme su lectura a tenor de lo dispuesto en el articulo 339 ordinal 2 Ejusdem:
3.1) YAGLENIS MARGARITA CHIRINOS PIRELA, Nº 2884 de fecha 04-09-2001, suscrito por EDILIA TELLO Y ALIDA ZAPATA.
3.2) YANIRET DEL CARMEN VILLAFAYES GOMEZ, Nº 2913 de fecha 31-08-2001, suscrito por EDILIA TELLO Y ALIDA ZAPATA.
3.3) OSWALDO JOSE BALCEDO MEDCALF, Nº 2907, suscrito por EDILIA TELLO Y ALIDA ZAPATA.
3.4) SANTIAGO PEROZO, Nº 2912 de fecha 06-09-2001, suscrito por EDILIA TELLO Y ALIDA ZAPATA
4) Informe S/N, de fecha 10-07-2001, suscrito por Hna. LIDIA OBISPO, constante de cuatro folios útiles, conforme al artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA
TESTIMONIALES
(ACUSACIÓN POR LOS DELITOS DE APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS).
Declaraciones de los Testigos:
1- La Ciudadana EMILI MILAGRO GONZALEZ FUENMAYOR, CI: 9.742.368, residenciada en el Barrio Sector Bailadores, La Playa de Mérida, calle Santiago Soto, casa Nº 96J -50, frente al ambulatorio La Playa;
2- La Ciudadana LIDIA OBISPO TEJADA, CI: 11.962.436, residenciada en Barrio Punta de Mata, calle El Taladro, casa Nº 1-140, Tinaquillo, Edo. Mérida;
3- La del adolescente SANTIAGO PEROZO, residenciado en la Fundación Villa Feliz;
4- La de la Ciudadana YANIRET DEL CARMEN VILLAFAYES GOMEZ, residenciada en la ciudad de Maracaibo Edo. Zulia;
5- La de la Ciudadana YAGLENIS MARGARITA CHIRINOS PIRELA, residenciada en la ciudad de Maracaibo Edo. Zulia;
6- La de la ciudadana OLIVIA DEL CARMEN VILORIA, residenciada en residencias El Varillal, Edif. Los robles 5, apto 2d, Edo. Zulia;
7- La del ciudadano PEDOR CHIRINOS PIRELA, residenciado en la ciudad de Maracaibo Edo. Zulia,
8- La de la Ciudadana CELMIRA DEL CARMEN VILORIA, CI: 7.721.137, residenciada en la Urb. La Paz, Av. 51, casa Nº 97C-31, Edo. Zulia;
9- La de la Ciudadana OLIVIA MARGARITA DE VILORIA, CI: 5.037.278, residenciada la Urb. La Paz, Av. 51, casa Nº 97C-31, Edo. Zulia;
10- La del Ciudadano EDGAR ENRIQUE MARTINEZ MONTIEL, residenciado en la ciudad de Maracaibo Edo. Zulia;
11- la del Ciudadano KILVER PEROZO, residenciado en la ciudad de Maracaibo Edo. Zulia;
12- La del Ciudadano LUIS LOPEZ, residenciado en la ciudad de Maracaibo, Edo. Zulia;
13- La del Ciudadano CARLOS ALFREDO NUÑEZ ORTEGA, residente de la ciudad de Maracaibo, Edo. Zulia;
14- La del Ciudadano JHOANDRY ALVARADO, residente de la ciudad de Maracaibo, Edo. Zulia;
15- La del Ciudadano ALEJANDRO JOSE GONZALEZ FUENMAYOR, residente de la ciudad de Maracaibo, Edo. Zulia;
16- La del Ciudadano ANGEL JUNIOR REYES MELEAN, CI: 18.395.041, residente de la ciudad de Maracaibo, Edo. Zulia;
17- La del Ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ YEGRES, CI: 18.006.507, residente de la ciudad de Maracaibo, Edo. Zulia;
18- La del Ciudadano EDGAR ENRIQUE BERMUDEZ LEON, CI: 7.713.030, residenciado en Haticos por Arriba, diagonal al INCA, sin número, Maracaibo Edo. Zulia;
19- La de la Ciudadana IRIA JOSEFINA VILCHEZ MOLERO, CI: 7.801.470, residenciada en el Barrio los Claveles, calle 40-185, Maracaibo Edo. Zulia;
20- La del Ciudadano OSWALDO JOSE BALCEDO MEDCALF, residente de la ciudad de Maracaibo, Edo. Zulia;
21- La del Ciudadano JOHNNY ANDRY ALVARADO, residente de la ciudad de Maracaibo, Edo. Zulia;
22- La del ciudadano JHOAN MANUEL PALMAR, CI: 18.258.369, residente de la ciudad de Maracaibo, Edo. Zulia;
23- la del ciudadano MANUEL EDUARDO GONZALEZ, residente de la ciudad de Maracaibo, Edo. Zulia;
24- La del adolescente LUIS ALFREDO GOMEZ, residente de la ciudad de Maracaibo, Edo. Zulia;
25- LA DEL Ciudadano JIMMY JOSE CAÑETE VILCHEZ, residente de la ciudad de Maracaibo, Edo. Zulia;
26- la de la Ciudadana YELITZA JOSEFINA CASTELLANO SILVA, CI: 9.782.027, residenciada en Sabanta, calle Lidices, casa Nº 19, Maracaibo Edo. Zulia;
27- La de la Ciudadana YHAJAIRA JOSEFINA URDANETA ROMERO, CI: 7.724.543, residenciada el la Urb. El Naranjal, calle Nª 15L-63, Maracaibo Edo. Zulia;
28- La de la Ciudadana LILA JOSEFINA MORENO DE TROCONIS, CI: 2.882.928, residenciada en la Urb. Fundación Mendoza, calle 126C, casa Nº 25-07, Maracaibo Edo. Zulia;
29- La del Ciudadano JESUS ENRIQUE COLINA VILLA, CI: 15.523.744, residenciado en el Seminario Santo tomas de Aquino, ubicado en la Av. Bella Vista, Maracaibo, Edo. Zulia;
30- La del Ciudadano RONNY ALEJANDRO GUEDEZ UZCATEGUI, CI: 12.947.992, residenciado en la av. 50, casa Nº 108C-45, Barrio Los Estanques, Maracaibo Edo. Zulia;
31- La de la Ciudadana MILAGROS COROMOTO MORALES DE BRACHO, CI: 5.832.341, residenciada en la calle 91, Nº 59-85, Maracaibo Edo. Zulia;
32- La de la Ciudadana DEISI FIDELINA MOLINA DE PARRA, CI: 2.874.272, residenciada en la calle 73 de la Urb. Los Olivos casa Nº 65-254, Maracaibo Edo. Zulia;
33- La de la Ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA ESPULGA GOMEZ, CI: 7.629.221, residenciada en la Urb. San Jacinto, Sector 8, Vereda 4, casa Nº 05, Maracaibo Edo. Zulia;
34- La de la Ciudadana YELINETH COROMOTO SALAS VIELMA, CI: 14.007.943, residenciada en el Conj. Res. Las Acacias, Edif. 05, Apto. 4C, Maracaibo Edo. Zulia;
35- La del ciudadano YOR JANIS JAVIER VIVAS, CI: 18.006.552, residente de la ciudad de Maracaibo, Edo. Zulia;
36- La de la Ciudadana OLISARITH DEL CARMEN POLANCO GUTIERREZ, CI: 13.027.080, residenciada en el Barrio Francisco de Miranda, calle 9, casa sin número, Maracaibo Edo. Zulia;
37- La de la Ciudadana ANNY CHIQUINQUIRA PAZ BAPTISTA, CI: 12.440.619, residenciada en la Av. La Limpia, calle Los Caobos, casa Nº 86ª-81, Maracaibo Edo. Zulia;
38- La del ciudadano YORDANO ELIECER PRIETO FLORES, residente de la ciudad de Maracaibo, Edo. Zulia;
39- La del ciudadano GERARDO ENRIQUE PETIT YAMARTE, residente de la ciudad de Maracaibo, Edo. Zulia;
40- La del adolescente JOMMER ALFREDO PRIETO FLORES, residente de la ciudad de Maracaibo, Edo. Zulia;
41- La del adolescente JHOAN MANUEL PRIETO FLORES, residente de la ciudad de Maracaibo, Edo. Zulia;
42- La del adolescente JONSON MANUEL PRIETO FLORES, residente de la ciudad de Maracaibo, Edo. Zulia;
43- La de la Ciudadana MACIEL CAROLINA ESPULGA GOMEZ, CI: 18.285.368, residenciada en la Urb. San Jacinto, Sector 8, vereda 4, casa Nº 5, Maracaibo Edo. Zulia;
44- La del ciudadano RICHARD JAVIER ROJAS ESPULGA, CI: 18.258.370, residenciado en la Urb. San Jacinto, sector 8, vereda 4, casa Nº 05, Maracaibo Edo. Zulia;
45- La del ciudadano ADELVIS RAFAEL GONZALES SOTO, CI: 13.209.955, residenciado en el Barrio Brisas del Sur, Segunda Etapa, calle 126F, casa Nº 38-64, Maracaibo Edo. Zulia;
46- La de la Ciudadana XIOMARA DEL VALLE GIL RUBIO, CI: 4.994.980, residenciada en la Av. 23 entre calles 68 y 69, casa Nº 68-67, Sector Pueblo Nuevo, Maracaibo Edo. Zulia;
47- La de la Ciudadana MILEXA DEL VALLE GIL RUBIO, CI: 4.994.980, residenciada en la Av. 23 entre calles 68 y 69, casa Nº 68-67, sector Indio Mara, Maracaibo Edo. Zulia;
48- La del ciudadano VICTOR RAMON GIL RUBIO, CI: 4.521.763, residenciado en la Av. 19B, Sector Haticos por Arriba, calle 103, Nº 103- 157, Maracaibo Edo. Zulia;
49- La de la Ciudadana YAYIRE YAKELINE CAÑATE VILCHEZ, residenciada en el Sector Los Claveles, calle 96J, casa Nº 40-185, Maracaibo Edo. Zulia;
50- La del ciudadano HELY ANTONIO REYES MELEAN, CI: 18.282.411, residenciado en la Urb. 18 de Octubre, calle f entre 3 y 4, casa sin numero, Maracaibo Edo. Zulia;
51- La del Ciudadano ANDRES CESAR ASCON AVILA, CI: 18.709.028, residente de la ciudad de Maracaibo, Edo. Zulia;
52- La del Ciudadano CARLOS JOAQUIN CHASOY CHASOY, CI: 14.475.504, residenciado en el Barrio Integración, Maracaibo Edo. Zulia;
53- La de la Ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA ESPULGA GOMEZ, CI: 7.629.221, residenciada en la Urb. San Jacinto, vereda 4, casa Nº 5, Maracaibo Edo. Zulia;
54- La de la Ciudadana YARIXA CHIRINOS PIRELA, residente de la ciudad de Maracaibo, Edo. Zulia;
55- La de la Ciudadana YAGLENIS CHIRINOS, residente de la ciudad de Maracaibo, Edo. Zulia;
56- La de la Ciudadana MAINELIS PEROZO, residente de la ciudad de Maracaibo, Edo. Zulia;
57- La de la Ciudadana YADIXA CHIRINOS PIRELA, residente de la ciudad de Maracaibo, Edo. Zulia;
58- La del ciudadano ANDRES ABRAHAN ASCON AVILA, residente de la ciudad de Maracaibo, Edo. Zulia;
59- La del ciudadano EDUAR JOSE ROJO ABREU, residente de la ciudad de Maracaibo, Edo. Zulia;
60- La del ciudadano LEONARDO JOSE VALERO DIMAURIZIO, residenciado en la Urb. La Estrella, calle 10, casa Nº 84, Maracaibo Edo. Zulia;
61- La del ciudadano LUCHO JOSE VALERO DIMAURIZIO, residenciado en la Urb. La Estrella, calle 10, casa Nº 84, Maracaibo Edo. Zulia;
62- La del ciudadano GONZALO JOSE VALERO DIMAURIZIO, residenciado en la Urb. La Estrella, calle 10, casa Nº 84, Maracaibo Edo. Zulia;
63- La del ciudadano EDINEL RAMIREZ VALENCIA, CI: 16.211.951, residenciado en el Sector la Florida, Barrio San Jose, Maracaibo Edo. Zulia;
64- La del ciudadano JHOAN ENRIQUE SOTO MOLINA, CI: 14.920.378, residente de la ciudad de Maracaibo, Edo. Zulia;
65- La del ciudadano EDER ENRIQUE BUSTAMANTE PAREDES, CI: 15.727.630, residente de la ciudad de Maracaibo, Edo. Zulia;
66- La del ciudadano ESTEWAR POWER RODRIGUEZ FERRER, residenciado en el Barrio 19 de Abril, Maracaibo Edo. Zulia;
67- La del ciudadano MARCOS ADAN MORALES VALBUENA, CI: 10.430.928, residenciado en la Urb. Las Lomas, Conj. Res. El Alto, Edf Carola, Apto 1-2, Maracaibo Edo. Zulia;
68- La del ciudadano EDUAR RAFAEL MARTINEZ MONTIEL, residente de la ciudad de Maracaibo, Edo. Zulia;
69- La del ciudadano Jesús Alberto botero ballesteros, residente de la ciudad de Maracaibo, Edo. Zulia;
70- La de la Ciudadana MARIA FELIX BARRIOS DE AMAYA, CI: 5.052.093, residente de la ciudad de Maracaibo, Edo. Zulia;
71- La del ciudadano MARCO ANTONIO MEJIAS OVIEDO, CI: 19.987.553, residenciado en la Urb. El Rosal Sur, calle 43, casa Nº 13-143, Maracaibo Edo. Zulia;
72- La del ciudadano ALEXANDER DE JESÚS DE LA HOZ PEÑATE, CI: 13.244.245, residenciado en el Kilometro 12 de la via a Perija, calle 206, casa Nº 49J-152, Barrio Santa Fe, Edo. Zulia;
73- La de la Ciudadana Marilin Del Valle Villalobo Isea, residenciada en la calle 96, casa Nº 1F-107, Sector Cañada Honda, Maracaibo Edo. Zulia;
74- La de la Ciudadana MARIA RITA RIVERA MUÑOZ, CI: 11.863.626, residenciada en Res. La Arreaga, Edf. 01, Apto. 1D, Sector Los Haticos, Maracaibo Edo. Zulia;
75- La del ciudadano EUDIO OMAR BARBOZA FERNANDEZ, CI: 3.371.774, residenciado en la Urb. Conj. Res. El Encanto, Av Milagro Norte, casa Nº 03, Maracaibo Edo. Zulia;
76- La de la Ciudadana INGRID PAOLA CARROZ HERNANDEZ, CI: 11.871.358, residenciada en la Av 14B, Res. Las Garzas, Apto 7B, Sector Juana de Avila, Maracaibo Edo. Zulia;
77- La del ciudadano JHENDRI ENRIQUE POLANCO GARCIA, residenciado en el Barrio El Dia de las Madres II, Av. 48P, casa Nº 176-73, Maracaibo Edo. Zulia;
78- La del ciudadano Orlando Jose Herazo Hernandez, CI: 19.309.493, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, calle 95B, casa Nº 95D-08, Maracaibo Edo. Zulia;
79- La del ciudadano VICTORIO YAHI AGRIPINO COLINA, de 15 años de edad, CI: 18.201.237, residenciado en la Urb. Villa San Jose, calle 96ª, casa Nº 76-51, Maracaibo Edo. Zulia;
80- La de la Ciudadana Yadira JOSEFINA PIRELA RIOS, CI: 9.757.397, residenciada en Sabaneta Larga, sector Gallo Verde, Av 20C, Maracaibo Edo. Zulia;
81- La del ciudadano Jose Enrique Carrasqueño Gutierrez, CI: 18.920.060, residente de la ciudad de Maracaibo, Edo. Zulia;
82- La del ciudadano LEYNER ALEXANDER CARRASQUEÑO GUTIERREZ, CI: 18.920.061, residente de la ciudad de Maracaibo, Edo. Zulia;
83- La de la Ciudadana TEREZA DEL CARMEN MELENDEZ NAVA, CI. 5.823.232, residenciada en el Barrio El Cardonal Sur, calle 58, casa Nº 109-60, Sector La Matancera, Maracaibo Edo. Zulia;
84- La de la Ciudadana DEISI MARGARITA GONZALEZ, CI. 8.506.021, residenciada en el Barrio Funda Haticos, casa Nº 126B-22, Maracaibo Edo. Zulia;
85- La de la Ciudadana anni JOSEFINA MARTINEZ NAVA, CI: 9.742.409, residenciada en la Urb. La Paz, calle 97, casa Nº 22-5, Maracaibo Edo. Zulia;
86- La del ciudadano LICXIDO ALFONSO CORDERO ROSARIO, CI: 12.941.408, residenciado en el Barrio Brisas del Sur, calle 126F, casa Nº 38-54, Maracaibo Edo. Zulia;
87- La de la Ciudadana DALIA ASUNCION SELEN, CI: 1.691.750, residenciada en el Barrio Buena Vista, calle 95, casa Nº 52-180, Maracaibo Edo. Zulia;
88- La del ciudadano ANDRES ALFONSO ROMERO GONZALEZ, CI: 3.647.609, residenciado en el Brrio Ana Maria Campos, calle 82D- 90, con Av. 70ª Maracaibo Edo. Zulia;
89- La del ciudadano ALEXIS JOSE CHIRA ZAMORA, CI: 16.141.123, residente de la ciudad de Maracaibo, Edo. Zulia;
90- La del ciudadano JOSE MARIA MONTIEL DE LA HOZ, CI: 18.007.341, residenciado en el Cuartel Libertador, Maracaibo Edo. Zulia;
91- La de la Ciudadana MARGARITA MOLINA PINEDA, CI: 4.063.095, residenciada en el Barrio Integración Comunal, Av. 112, casa Nº 36-56, Maracaibo Edo. Zulia;
92- La de la Ciudadana MARBELYS DEL CARMEN FERRER FUENMAYOR, CI: 11.609.223, residenciada en el Barrio 19 de Abril, Av. Principal, casa Nº 99ª- 21, Maracaibo Edo. Zulia;
93- La de la Ciudadana AMARILIS COROMOTO IBARRA, CI: 10.541.290, residenciada en la Av. Milagro Norte, Maracaibo Edo. Zulia;
94- La de la Ciudadana CARMEN CECILIA BARBOZA SOCORRO DE MONTERO, CI: 3.650.801, residenciada en Res. El Caujil, Edf. 4, Apto. 1D, Av. 67 con calle 82, Maracaibo Edo. Zulia;
95- La de la Ciudadana NEREXI CHIQUINQUIRÁ GOMEZ, residente de la ciudad de Maracaibo, Edo. Zulia;
96- La del ciudadano GUSTAVO CELSO ATENCIO CHOURIO, CI: 4.518.170, residenciado en el Sector Puerto Rico, calle 62, casa Nº 32-20, Maracaibo Edo. Zulia;
97- La de la Ciudadana MARIA EUGENIA URDANETA PRADO, CI: 10.682.314, residenciada en el Sector Los Haticos por Abajo, calle 107 con Av. 18, casa Nº 18ª -20, Maracaibo Edo. Zulia;
98- La de la Ciudadana ROSALIA ADRIANZA WITT, CI: 9.315.450, residenciada en la Urb. La Trinidad, calle 53B, casa Nº 15M-34, Maracaibo Edo. Zulia;
99- La de la Ciudadana FLOR DE MARIA CHACON DE CRESPO, CI: 4.153.580, residenciada en el Sector Cardonal Sur, calle 58, casa Nº 108-36, Maracaibo Edo. Zulia;
100- La de la Ciudadana MARTHA GISELA OLIVARES CORDOVA, CI: 9.708.358, residenciada en la Urb. La Paz, calle 98, casa Nº 51-42, Maracaibo Edo. Zulia;
101- La del ciudadano LUIS MANUEL MASEA VILLAFAÑEZ, residenciado en el Barrio Santa Rosa de Tierra, Maracaibo Edo. Zulia;
102- La de la Ciudadana ALBA FLORES MARTINEZ, CI: 7.798.285, residenciada en el Barrio 5 de Julio, Sector Villa Santa Ines , avenida 5, casa 98ª-21, Maracaibo Edo. Zulia;
103- La del ciudadano EDUARDIO ENRIQUE VEGA TABLANTE, residenciado en la Urb. El Naranjal, calle 50ª, casa Nº 15L-63, Maracaibo Edo. Zulia;
104- La del ciudadano ANGEL EDUARDO PEREZ PEREZ, CI: 15.559.674, residenciado en el Barrio El Gaitero, calle 79, Nº 112-26, Maracaibo Edo. Zulia;
105- La del ciudadano HERNAN JOSE PORTILLO GONZALEAZ, CI: 10.438.093, residenciado en la Urb. Valle Alto, calle 95ª- 1, casa Nº 58ª-187, Maracaibo Edo. Zulia;
106- La de la Ciudadana MARIA EUGENIA LOPEZ DE BOSO, CI: 4.151.526, residenciada en la Urb. Las Lomas, calle 80C, casa Nº 70B-53, Maracaibo Edo. Zulia;
107- La del ciudadano JOSE DE JESÚS BOZO RODRÍGUEZ, CI: 3.378.921, residenciado en la Urb. Las Lomas, calle 80C, casa Nº 70B-53, Maracaibo Edo. Zulia;
108- La del ciudadano KENDRI LEONARDO MEDINA GONZALEZ, CI: 3.378.921, residenciado en la Av. 15B, casa Nº 68-08, Maracaibo Edo. Zulia;
109- La del ciudadano RAFAEL JOSE BARALT ACOSTA, CI: 3.634.959, residenciado en la Av. 15B, casa Nº 68-08, Maracaibo Edo. Zulia;
110- La de la Ciudadana VANESA NATALIA DI DOMENICO MORALES, CI: E- 81.963.574, residenciada en la calle 66ª, casa Nº 13ª, Urb. Maracaibo, Maracaibo Edo. Zulia.
Declaraciones de Expertos
1.- Dra. Hilda Ling Yanez, Dr. Luis Montiel y Dr. Gasan Mackaren, Médicos adscritos al Servicio de la Medicatura Forense del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Maracaibo, en relación de los reconocimientos médicos practicados.
2.- Edilia Tello y Alida Zapata, Expertas adscritas al Servicio de la Medicatura Forense del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Maracaibo, en relación a las evaluaciones psiquiatritas y psicológicas practicadas en la presente causa.
ESTIPULACIONES
La Defensa Privada, de conformidad con el artículo 328 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, propone como pruebas que podrían ser objeto de estipulación con el Ministerio Público, las promovidas por este en su capitulo B) PRUEBAS DOCUMENTALES, distinguida con los números B1 y B2 en relación con, respectivamente: B1) Partidas de Nacimiento, correspondientes a los niños y adolescentes (todos ellos victimas), cuya pertinencia y necesidad es contener la identificación de los mismos y sus edades para el momento que ocurrieron los hechos, por tratarse de un documento publico, se incorporan de conformidad con lo establecido en el articulo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y B2) Reconocimientos Médicos Legales, practicados por medios adscritos al Servicio de Medicatura Forense, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Edo. Zulia, a los niños niñas y adolescentes, suscritos por los expertos que se indicaran con el nombre de evaluado, cuya pertinencia y necesidad es que informen sobre los hallazgos al momento del reconocimiento. Respecto a estas pruebas la Fiscalía del Ministerio Público estipulo con la defensa privada, de conformidad con el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PUNTO PREVIO:
EXCEPCIONES OPUESTAS POR LA DEFENSA PUBLICA y PRIVADA.
EXCEPCION POR COSA JUZGADA.
El Defensor Público Penal Abg. Miguel Ángel Piñango, en representación de los imputados Henry Valera Andrade, Neiba González Villalobos, Alberto Gutiérrez, Alberto Gutiérrez y Yarelis Simanca, opone excepción conforme al artículo 328.1 en relación con el artículo 28, numeral 4°, literal “a”, el Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Acusación Fiscal, por pretender perseguir nuevamente a los imputados Yarelis Simanca y Neiba González Villalobos, en relación a hechos ya resueltos judicialmente y con autoridad de cosa juzgada, señalando, entre otras cosas, que cuando se celebró la primera audiencia preliminar ante el Juzgado de Control del estado Zulia, se produjo la separación de la causa, como consecuencia de la voluntad de los imputados Rafael Márquez y Henry Velera de someterse a juicio para demostrar su inocencia, por una parte, y por otra parte, Yarelis Simanca y Neiba González Villalobos y Eliecer López (Actualmente solicitado por Orden de Aprehensión), de hacer uso de la figura procesal de la Suspensión Condicional del Proceso; señalando que consta en autos que estos ciudadanos imputados cumplieron con todas las condiciones, a saber: Acuerdo Reparatorio con la Contraloría del estado Zulia, la admisión de los hechos y el régimen de presentaciones por el lapso de 15 meses.
Al respecto este Tribunal observa que en fecha 25-04-07, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, en el Expediente Nº: 04-1447, sobre este particular y con motivo de la Apelación del Ministerio Publico, contra la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que declaro con lugar el recurso de apelación, que interpusieron los defensores privados del imputado Rafael Márquez, contra lo decidido en la Audiencia Preliminar celebrada los días 23 y 24 de abril de 2002, decidió, declarar Nula la Audiencia Preliminar efectuada los días 23 y 24 de abril de 2002, por el Tribunal en funciones de Control del Circuito Penal del estado Zulia. Observándose que los actos a los cuales hace referencia la Defensa, como son la celebración de un Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso, se verificaron en esa audiencia preliminar que fue declarada Nula por el Tribunal Supremo de Justicia, por tanto no opero la figura de la cosa juzgada alegada por la defensa, por cuanto la nulidad decretada afecta los actos consecutivos que de la decisión emitida en esa audiencia preliminar emanaron. En virtud de ello se declara Sin Lugar la Excepción planteada por la defensa pública, relativa a la procedencia de la Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 328.1 en relación con el artículo 28, numeral 4°, literal “a”, el Código Orgánico Procesal Penal.
EXCEPCION POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL.
El Defensor Público Penal Abg. Miguel Ángel Piñngo, en representación de los imputados Henry Valera Andrade, Neiba González Villalobos, Alberto Gutiérrez, Alberto Gutiérrez y Yarelis Simanca, y la Defensa Privada Abg. Alvaro Castillo y Abg. José Arenas, en representación del imputado Rafael Márquez, opone excepción por prescripción de la acción penal, y solicitan conforme a los artículos 28.5, 33.4 y 318.5, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la causa.
Respecto a este punto este Tribunal, debe señalar, que si bien es cierto, que la jurisprudencia patria ha establecido, que, “…La prescripción ordinaria consagrada en el artículo 108 del Código Penal extingue la acción que nace de todo delito, el Tribunal debe declararla con el simple transcurso del tiempo y ésta debe calcularse con base en el término medio de la pena del delito tipo, sin tomar en cuenta las circunstancias que la modifican, como atenuantes, agravantes o calificantes…”, no es menos cierto que este Tribunal también debe acatar el criterio proveniente del Máximo Tribunal de la República, a través de sentencias tales como la Nº 455 del 10-12-03 de la Sala de Casación Penal, en el sentido que…, “…la comprobación del delito y la determinación del autor es indispensable en las decisiones que declaran la prescripción de la acción penal, por cuanto si el tiempo transcurrido en cada caso afecta el delito, deja abierta la posibilidad del ejercicio de la acción civil por hecho ilícito.
Así lo ha sostenido esta Sala en anteriores oportunidades: “Aún cuando la acción penal para perseguir los delitos materia de la acusación del Ministerio Público y de la parte acusadora, pudiera estar prescrita, la comprobación de tales hechos punibles es indispensable a los efectos de las reclamaciones civiles que pudieran surgir como consecuencia de tales infracciones delictivas” (Sent. Nº 554 del 29-11-02), y por la sala Constitucional de dicho Máximo Tribunal, entre otras, en su Sentencia Nº 1593 del 23-11-09…
“…de acuerdo al contenido del artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal (sic) que establece “[t]oda persona responsable criminalmente de algún delito o falta, lo es también civilmente. La responsabilidad civil nacida de la penal no cesa porque se extingan ésta o la pena, sino que durará como las demás obligaciones civiles, con sujeción a las reglas del derecho civil”; es necesario que, en las decisiones que declaran el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por haber prescrito la misma, se determine la autoría o la participación, respectivamente, en el delito, sin que ello signifique que se está condenando al acusado a cumplir una determinada pena”…,
Con base a estos fundamentos, este Tribunal debe declarar en esta etapa del proceso, sin lugar la solicitud de prescripción solicita por vía de excepción por la defensa publica y por la defensa privada, por considerar quien decide que no es en esta etapa del proceso donde ha de verificarse, las circunstancias relativas a la existencia del hecho delictivo y la participación del imputados en el mismo. Dicha actividad correspondería a todo evento a un juez de juicio, porque es en esa etapa a través de los principios que rigen el proceso que este puede valorar las pruebas ofrecidas y determinar la existencia del hecho punible imputado y la autoría o participación de los imputados en el mismo. Por lo que se declara sin lugar la excepción interpuesta por la defensa publica en la presente causa.
EXCEPCIONES POR ACCION PROMOVIDA ILEGALMENTE y FALTA DE REQUISITOS FORMALES PARA INTENTAR LA ACUSACION FISCAL.
En cuanto a la excepción opuestas por la defensa, (Pública y Privada), y específicamente a las expresadas oralmente en la audiencia, conforme al artículo 28, numeral 4, literal “i”, del Código Orgánico Procesal Penal, por no cumplir con el requisito formal contenido en el artículo 326 numerales 2º, 4º y 5º ejusdem.
Se evidencia que la acusación cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y encuadra los hechos punibles en un tipo penal, señalando el precepto jurídico aplicable en cada caso, en base a la conducta desplegada por cada uno de los imputados, y en tal sentido hace una relación clara, precisa y circunstanciada de estos. De igual manera, hace el ofrecimiento de las pruebas que presentara en el juicio oral y publico, señalando especificadamente su pertinencia y necesidad, en las que fundamenta su pretensión, por lo que se declara sin lugar, las excepciones opuestas por la Defensa en estos particulares.
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y cubiertos en su totalidad, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, en contra de los ciudadanos ALBERTO JOSE GUTIERREZ, cédula de identidad Nº: 7.790.555. RAFAEL MARQUEZ, cédula de identidad Nº: 1.639.872. HENRY ANTONIO VALERA ANDRADES, cédula de identidad Nº: 10.418.682. NEIBA MARIA GONZALEZ, cedula de identidad Nº 4.751.026. y YARELIS DEL VALLE SIMANCA, cedula de identidad Nº 7.825.328, por la presunta comisión de los delitos de, para RAFAEL MARQUEZ, cédula de identidad Nº: 1.639.872, Apropiación Indebida Calificada Continuada, Falsa Atestación ante Funcionario Público, previstos y sancionados en los artículos 470 en concordancia con el artículo 99 y artículo 321, todos del Código Penal, y Actos Lascivos Violentos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 377, parte in fine, del Código Penal, vigente para la fecha de ocurrencia del hecho; para HENRY ANTONIO VALERA ANDRADES, cédula de identidad Nº: 10.418.682, Apropiación Indebida Calificada Continuada y Estafa Continuada, previstos y sancionados en los artículos 470 y 464, en concordancia con el artículo 99, todos del Código Penal; para NEIBA MARIA GONZALEZ, cedula de identidad Nº 4.751.026, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 472, del Código Penal; para ALBERTO JOSE GUTIERREZ, cédula de identidad Nº: 7.790.555, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 472, del Código Penal; para YARELYS DEL VALLE SIMANCA, cedula de identidad Nº: 7.825.328, Cómplice en el delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 470 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3º, ambos del Código Penal.
SEGUNDO: Se admiten todas las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico y la Defensa Pública y Privada, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, por ser Licitas, Necesarias y Pertinentes, y que en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba son del proceso y por ende de ambas partes.
TERCERO: ESTIPULACIONES DE PRUEBAS PLANTEADA POR LA DEFENSA PRIVADA. Se acepta, conforme al artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, la Estipulación planteada por la Defensa Privada, de conformidad con el artículo 328 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, y aceptada por la representación fiscal, respecto a las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público, en su escrito de acusación, señaladas como, B) PRUEBAS DOCUMENTALES, distinguida con los números B1 y B2 en relación con, respectivamente: B1) Partidas de Nacimiento, correspondientes a los niños y adolescentes (todos ellos victimas), cuya pertinencia y necesidad es contener la identificación de los mismos y sus edades para el momento que ocurrieron los hechos, y B2) Reconocimientos Médicos Legales, practicados por medios adscritos al Servicio de Medicatura Forense, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Edo. Zulia, a los niños niñas y adolescentes, suscritos por los expertos que se indicaran con el nombre de evaluado, cuya pertinencia y necesidad es que informen sobre los hallazgos al momento del reconocimiento.
CUARTO: Conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO A LOS CIUDADANOS ALBERTO JOSE GUTIERREZ, cédula de identidad Nº: 7.790.555. RAFAEL MARQUEZ, cédula de identidad Nº: 1.639.872. HENRY ANTONIO VALERA ANDRADES, cédula de identidad Nº: 10.418.682. NEIBA MARIA GONZALEZ, cedula de identidad Nº 4.751.026. y YARELIS DEL VALLE SIMANCA, cedula de identidad Nº 7.825.328, por la presunta comisión de los delitos de, para RAFAEL MARQUEZ, cédula de identidad Nº: 1.639.872, Apropiación Indebida Calificada Continuada, Falsa Atestación ante Funcionario Público, previstos y sancionados en los artículos 470 en concordancia con el artículo 99 y artículo 321, todos del Código Penal, y Actos Lascivos Violentos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 377, parte in fine, del Código Penal, vigente para la fecha de ocurrencia del hecho; para HENRY ANTONIO VALERA ANDRADES, cédula de identidad Nº: 10.418.682, Apropiación Indebida Calificada Continuada y Estafa Continuada, previstos y sancionados en los artículos 470 y 464, en concordancia con el artículo 99, todos del Código Penal; para NEIBA MARIA GONZALEZ, cedula de identidad Nº 4.751.026, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 472, del Código Penal; para ALBERTO JOSE GUTIERREZ, cédula de identidad Nº: 7.790.555, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 472, del Código Penal; para YARELYS DEL VALLE SIMANCA, cedula de identidad Nº: 7.825.328, Cómplice en el delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 470 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3º, ambos del Código Penal.
QUINTO: De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se revisa la medida cautelar al ciudadano acusado RAFAEL MARQUEZ, cédula de identidad Nº: 1.639.872, quien cumple medida cautelar de detención domiciliaria, en tal sentido este Tribunal estima que no concurren circunstancias que permitan presumir la posibilidad eventual de evasión del proceso penal que le sigue, ya que dicho ciudadano ha acatado las convocatorias que le ha hecho el Tribunal a las audiencias fijadas, y no consta que este haya incumplido con la medida de detención domiciliaria, en tal sentido se modifica la medida cautelar y se impone una menos gravosa conforme al artículo 256.9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones casa vez que el Tribunal lo requiera y mantener actualizada su dirección de domicilio o habitación.
SEXTO: Se acuerda la DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, respecto al ciudadano imputado ELIESSER ANTONIO BALZAN LOPEZ, cédula de identidad Nº: 15.464.356, con domicilio procesal, en la Av. 14, Nº: 84-113, Sector Las Delicias, Maracaibo estado Zulia, por la presunta comisión del delito de Estafa Continuada, previsto en el artículo 464 del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 eiusdem, por lo que se acuerda abrir el respectivo Cuaderno Separado, el cual quedara en el Tribunal en funciones de Control, a los fines legales consiguientes.
Ratifíquese la Orden de Aprehensión que fue librada en contra de este ciudadano.
SEPTIMO : Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº: 5
Abg. Leila Ibarra
Secretaria Administrativa
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