REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-023016

ACUERDO DE PRORROGA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL


Vista la solicitud realizada en fecha 09 de Diciembre de 2011, por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Lara, conforme a lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, donde solicita Prorroga por el lapso de QUINCE (15), en la presente causa en virtud de que aún faltan diligencias por practicar a objeto de fundar el respectivo acto conclusivo y no se han recibido resultas de las ya ordenadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, las cuales fueron solicitadas.-

De la revisión del asunto y del cómputo ordenado por este Tribunal el que cursa al folio 34, se desprende que el Ministerio Público presenta la solicitud de prórroga en su oportunidad legal, a tenor del artículo 250, apartes 4to y 5to del texto adjetivo penal procesal.-

El Artículo 250 apartes 4to y 5to del Código Orgánico Procesal Penal establece:”
“Artículo 250…Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, durante la fase preparatoria el o la Fiscal deberá presentar la acusación (…) dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial (…)
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal o la Fiscal lo solicita con por lo menos cinco días de anticipación al vencimiento del mismo… .”

Efectivamente considera este Tribunal que la Fiscalía Vigecima del Ministerio Público solicita fundadamente la Prorroga de QUINCE DÍAS a los fines de concluir la investigación, NO OBSTANTE este Tribunal practicado como fue cómputo de días transcurridos desde la celebración de la audiencia en la cual fueron privados de libertad los imputados, (13-11-2011) a la fecha de solicitud de prórroga transcurrieron 26 días, POR LO CUAL ES IMPROCEDENTE POR EXTEMPORANEA OTORGAR LA PRÓRROGA SOLICITADA AL MINISTERIO PUBLICO, DEJANDO CONSTANCIA QUE EN FECHA 13-12-2011 VENCE EL LAPSO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley NIEGA POR IMPROCEDENTE POR EXTEMPORANEA LA PRÓRROGA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, DEJANDO CONSTANCIA QUE EN FECHA 13-12-2011 VENCE EL LAPSO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO, conforme a lo establecido en el artículo 250, apartes 4to y 5to del Código Orgánico Procesal Penal.-Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-

Juez Sexto En Funciones de Control
La Secretaria
Abg. Oswaldo José González Araque.