República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2011
Años: 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-023690
Juez de Control Nº 6º Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal del Ministerio Público: Abg. SHELYS SOSA
Imputado: ROBERTH BERNANDO DIAZ, cedula de identidad V.- 18.485022, fecha de nacimiento 22-02-1987, JESUS ROSELIANO HERNANDEZ MELO, cedula de identidad Nº 7.330.223
Delito: ROBO AGRAVADO PREVISTO Y SANCIONADO 458 DEL CODIGO PENAL Y AGAVILLAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 286 CODIGO PENAL Y DETENCION ILICITA DE ARMA BLANCA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 16, 18 Y 25 DE LA LEY SOBRE ARMA Y EXPLOSIVOS PARA ROBERTH DIAZ
Fundamentación Audiencia Especial de Presentación de Imputado
Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éste debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano ROBERTH BERNADO DIAZ Y JESUS ROSELIANO HERNANDEZ MELO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO PREVISTO Y SANCIONADO 458 DEL CODIGO PENAL Y AGAVILLAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 286 CODIGO PENAL Y DETENCION ILICITA DE ARMA BLANCA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 16, 18 Y 25 DE LA LEY SOBRE ARMA Y EXPLOSIVOS PARA ROBERTH DIAZ. Solicito al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO y solicita la imposición de la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
Seguidamente se impuso al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Se le preguntó al Imputado manifestó su deseo de no declarar
De seguido se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: solicito el procedimiento abreviado, solicito una medida cautelar establecida en el art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal que considere el tribunal, ya que roberth nunca ha privado de la libertad y no tiene antecedentes y los privado en esta sala tiene tienen un domicilio fijo, no tiene antecedentes, son acreedores de una medida cauetalar. Es todo
Luego de oídas las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el imputado fue aprehendido en el momento de estar ocurriendo el hecho ilícito por el cual lo presentan ante este tribunal. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por el Procedimiento Abreviado , conforme a lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo son los delitos ROBO AGRAVADO PREVISTO Y SANCIONADO 458 DEL CODIGO PENAL Y AGAVILLAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 286 CODIGO PENAL Y DETENCION ILICITA DE ARMA BLANCA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 16, 18 Y 25 DE LA LEY SOBRE ARMA Y EXPLOSIVOS PARA ROBERTH DIAZ de con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuye, y que permiten presumir que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho, constituidos dichos elementos: 1.-) Acta de investigación policial penal consta en el folio (04)del presente asunto, donde se señala el modo, lugar, tiempo en que sucedieron los hechos y los objetos que se incautaron. 2.-) Acta d denuncia de fecha 08 de diciembre a la ciudadana Maria Eugenia Castellano Navarro 3.-) Registro de Cadena de Custodia cursa del folio (10) y (11)del presente asunto, donde se señalan los objetos incautados al momento de la detención del imputado. QUINTO: Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, en relación a los ciudadanos ROBERTH BERNANDO DIAZ, cedula de identidad V.- 18.485022, fecha de nacimiento 22-02-1987, JESUS ROSELIANO HERNANDEZ MELO, cedula de identidad Nº 7.330.223. se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga, en primer lugar, el supuesto previsto en el numeral 2 del mencionado artículo 251, por la pena que podría llegar a imponerse; concurre además el supuesto del numeral 3 ejusdem referido a la magnitud del daño causado; circunstancias estas que determinan la imposición de una medida de privación judicial de libertad, y en ese sentido, tal como lo señala el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de otra medida distinta de la privativa de libertad resulta insuficiente para asegurar la finalidad del proceso, este Tribunal considera satisfechos los supuestos por los cuales se ha solicitado la Medida Judicial de Privación de Libertad del Imputados ROBERTH BERNANDO DIAZ, cedula de identidad V.- 18.485022, fecha de nacimiento 22-02-1987, JESUS ROSELIANO HERNANDEZ MELO, cedula de identidad Nº 7.330.223.Así decide
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD A LOS IMPUTADOS: ROBERTH BERNANDO DIAZ, cedula de identidad V.- 18.485022, fecha de nacimiento 22-02-1987, JESUS ROSELIANO HERNANDEZ MELO, cedula de identidad Nº 7.330.223, debiendo cumplir la medida impuesta en el Centro EL INTERNADO JUDICIAL DE SAN FELIPE ESTADO YARTACUY, por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se dejo constancia que el imputado no presento oposición para ser recluido en el EL INTERNADO JUDICIAL DE SAN FELIPE ESTADO YARTACUY Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO REMITASE A LA RECEPCION DE DOCUEMTOS A LOS FINES QUE SE DISTRIBUYA A LOS A LOS TRIBUALES DE JUICIO Se libro oficio, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. Oswaldo José González Araque .
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.
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