República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2011
Años: 200° y 150°
ASUNTO KP01-P-2011-001095
Juez de Control Nº 6. OSWALDO GONZALEZ ARAQUE
Fiscal del Ministerio Público Abg. YURANCI ARTEAGA Y ABG. FRANCIS MENDOZA
Acusados: VICTOR ALFONZO ROMERO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.807.078, WEYNER CECILIO LINAREZ CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.20.069
Defensa: YESENIA HERRERA
Delito:POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PREVISTO YSANCIONADO EN EL ARTICULO 153 DE LA ORGANICA DE DROGA
FUNDAMENTACION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada en fecha 14-12-2011 la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud del escrito acusatorio presentado la Representación Fiscal en la causa seguida contra de los imputados VICTOR ALFONZO ROMERO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.807.078, WEYNER CECILIO LINAREZ CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.20.069 Verificada la presencia de las partes; se dejó constancia que se encontraban presentes para la realización del acto: en representación de la Fiscalía del Ministerio Público la defensora Seguidamente el juez se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público: esta representación fiscal ratificó la Acusación Formal en contra del ciudadanos: VICTOR ALFONZO ROMERO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.807.078 y WEYNER CECILIO LINAREZ CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.20.069, y precalifica los hechos por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PREVISTO YSANCIONADO EN EL ARTICULO 153 DE LA ORGANICA DE DROGA Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de los Imputados de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP
Acto seguido el Juez impone a los imputados del precepto Constitucional contenida en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la Admisión de los Hechos; y manifestaron cada uno por separo VICTOR ALFONZO ROMERO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.807.078, quiero admitir los hechos. Es todo.- y seguidamente se le pregunta WEYNER CECILIO LINAREZ CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.20.069, no deseo declarar me voy a juicio. Es todo
Se le concede la palabra a la defensa, quien expone: en virtud la solicitud de la fiscalia esta defensa niega rechaza y contradice lo expuesto por el MP ya que la misma no corresponde dentro de los que se ventila en el asunto por lo extenso, Solicito la no admisión de la acusación, en este mismo estado solicito que se le otorgue la palabra a mi defendido VICTOR ALFONZO ROMERO MENDOZA, quien desea admitir los hechos y en cuanto con mi patrocinado WEYNER CECILIO LINAREZ CAMACHO, solicito el auto de apertura a juicio en virtud de que se encuentra privado por otro asunto y no puede optar por el beneficio de suspensión en virtud de su condición.- Es todo
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
Primero conformidad con el articulo 330 ordinal 2 Se ADMITE totalmente la acusación fiscal así como también los medios de prueba ofrecido por el ministerio publico presentada en contra de los acusados VICTOR ALFONZO ROMERO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.807.078, WEYNER CECILIO LINAREZ CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.20.069, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PREVISTO YSANCIONADO EN EL ARTICULO 153 DE LA ORGANICA DE DROGA.
Admitida la Acusación, el imputado fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo harían sin juramento; asimismo fue debidamente informados sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando el acusado no querer admitir los hechos y manifestando su deseo de ir al juicio oral.
En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos.
En este estado, el Juez informa nuevamente de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos 376 COPP . Se le preguntó a los imputados si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, si manifestaron: VICTOR ALFONZO ROMERO MENDOZA“ VOY ADMITIR LOS HCHOS Y SOLICITO SE ME IMPOGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. Es todo Y SEGUIDAMENTE SE LE PREGUNTA WEYNER CECILIO LINAREZ CAMACHO “NO VOY ADMITIR LOS HECHOS ME VOY A JUICIO, ES TODO.
Segundo de conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal visto que el acusado manifestó su voluntad de no admitir los hecho SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar a el acusado:
WEYNER CECILIO LINAREZ CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.20.069, nacido en Barquisimeto -Estado Lara, en fecha, de 19 años de edad, Grado de Instrucción: cursa 3 semestres de informática, de profesión u oficio: estudiante, domiciliado San Jacinto calle 3 con carrera 3, casa de la esquina de color naranja al lado de la carnicería los primos, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 02512737002.
TERCERO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
Se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, siendo por demás pertinentes y necesarias.
Cuarto: Este juzgador decreta medida cautelar de privación de libertad para el ciudadano VICTOR ALFONZO ROMERO MENDOZA del artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, ordinal.
QUINTO SE OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE (01) UN AÑO PARA EL ACUSADO VICTOR ALFONZO ROMERO MENDOZA por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 153 DE LA ORGANICA DE DROGA..-
SEXTO: SE LE imponer las condiciones siguientes: A) RESIDIR EN UN LUGAR DETERMINADO Y DEBERA CONSIGNAR CARTA DE RESIDENCIA EMANADA DEL CONSEJO DE SU RESIDENCIA, B) MANTENERSE EN UN TRABAJO ESTABLE Y CONSIGNAR CARTA DE EMPLEO, C) TRABAJO COMUNITARIO (LABOR SOCIAL) EN ELMISMO SECTOR DONDE RESIDE, D) ASISTIR A CHARLAS DE PREVENCION DE DELITO Y NO CONSUMIR DROGA Y SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL DELEGADO DE PRUEBA DESIGNADO.- ES TODO.-
SEPTIMO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO PARA EL CIUDADANO VICTOR ALFONZO ROMERO MENDOZA Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio. . Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA
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