República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 16 de Diciembre del 2011
Años: 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-023774
Juez de Control Nº 6º Abg. OSWALDO JOSE GONZALES ARAQUE
Fiscal del Ministerio Público: Abg. NOHELIA AZUAJE
Imputado: ANA ELIZABETH DIAZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.482.362
Defensa: Abg. LEIDY MORENO FLORES
Delito: TRAFICO ILICITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION PREVISTO Y SANCIONADO EL ARTICULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA DE DROGA EN CONCORDANCIA CON EL 163 NUMERAL 9 EJUSDEM
Fundamentación Audiencia Especial de Presentación de Imputado
Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éste debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso en este estado el Representante del Ministerio Público expuso para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal la aprehensión de la ciudadana ANA ELIZABETH DIAZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.482.362 (NO LA PORTA), TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTACION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 SEGUNDO APARTE EN LA LEY ORGANICA DE DROGA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 163 NUMERAL 9 EJUSDEM, SOLICITO continué la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el articulo 280 y siguientes del código orgánico procesal Penal solicito se le imponga una MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 250 y siguiente es todo.
Seguidamente se impuso al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Se le preguntó al Imputado “ NO DESEO DECLARAR ME ACOJO AL PRECEPTO CONSITUCIONAL” Es todo.-
Seguidamente el Juez Cede la palabra a la Defensa la cual expuso: NO Estoy de acuerdo con la representante del fiscal del Ministerio Público, solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario y le sea impuesta la media cautelar de las contenidas en el articulo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Pena
Luego de oídas las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el imputado fue aprehendido en el momento de estar ocurriendo el hecho ilícito por el cual lo presentan ante este tribunal. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo son los delitos TRAFICO ILICITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION PREVISTO Y SANCIONADO EL ARTICULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA DE DROGA EN CONCORDANCIA CON EL 163 NUMERAL 9 EJUSDEM, con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuye, y que permiten presumir que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho, constituidos dichos elementos del: 1.-) Acta de investigación penal de fecha 14 de diciembre de 2011, inserta al folio (06) donde se señala el modo, lugar, tiempo en que sucedieron los hechos y los objetos que se incautaron. 2.-) Registro de Cadena de custodia donde se señalan los objetos incautados al momento de su detención del imputado cursa del folio (09) 3.-) Registro de Cadena de custodia donde se señalan los objetos incautados al momento de su detención del imputado cursa del folio (9)y (10) 4) prueba de orientación donde donde arrojo un peso bruto de (297,1) gramos y un peso neto de (265,3 gramos) QUINTO Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, en relación a la ciudadana ANA ELIZABETH DIAZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.482.362, se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga, en primer lugar, el supuesto previsto en el numeral 2 del mencionado artículo 251, por la pena que podría llegar a imponerse; concurre además el supuesto del numeral 3 ejusdem referido a la magnitud del daño causado; circunstancias estas que determinan la imposición de una medida de privación judicial de libertad, y en ese sentido, tal como lo señala el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de otra medida distinta de la privativa de libertad resulta insuficiente para asegurar la finalidad del proceso. En virtud de ello, este Tribunal considera satisfechos los supuestos por los cuales se ha solicitado la Medida Judicial de Privación de Libertad de la Imputada ANA ELIZABETH DIAZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.482.362
, en los términos expuestos. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD A LA IMPUTADA:, ANA ELIZABETH DIAZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.482.362 debiendo cumplir la medida impuesta en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (URIBANA), por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acordó la continuación de la causa por Procedimiento Ordinario. Se libro oficio, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. Oswaldo José González Araque
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.
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