REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 02 de Diciembre de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-004351
Revisada la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Se inicia la presente causa ante la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en relación al vehículo con las siguientes características: “Placa: LAL-651; Serial de Carrocería: 8Z1SC51662V305031; Serial del Motor: 62V305031, Marca: CHEVROLET; Modelo: CORSA, Año: 2002; Color: BEIGE; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR.”
Entre los Dictámenes Periciales efectuados al vehículo y Documentos a los fines de establecer la identificación del mismo así como la propiedad se constató lo siguiente:
1) Acta DE investigación Penal Nº 0796, de fecha 21 de Abril de 2010, suscrita por la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Primera Compañía, Barquisimeto, Estado Lara, donde se deja constancia sobre las circunstancias de la retención del vehículo antes identificado, el cual era conducido por el ciudadano Rafael González Puertas.
2) Resultado de Experticia de Reconocimiento CR-4-D47-1RA-CIA-SEV-NRO 115, de fecha 21 de Abril de 2010, suscrita por los funcionarios expertos Chirino Pérez Víctor, Manuel Corona Lugo y Richard Armario Arriechi, adscritos servicio de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Sección y Experticias de Vehículos, Barquisimeto, estado Lara, practicada al vehículo objeto de la presente causa donde se concluyó:
a) Que el serial de carrocería (PLACA VIN), se determina ORIGINAL.
b) Que el serial de carrocería FCO, se determina FALSO
c) Que el serial del MOTOR, se determina ORIGINAL
d) Que el vehículo actualmente NO SE ENCUENTRA SOLICITADO
3) Experticia de reconocimiento y Activación de Seriales Nº 9700-127-DC-AEV-066-03-2011 de fecha 10 de marzo de 2011, realizada por el funcionario experto Danny Vásquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se concluyó:
a) La Chapa identificadora de la carrocería se encuentra suplantada.
b) Serial de seguridad denominado FCO se encuentra Falso
c) Serial del motor se encuentra en estado original.
Ahora bien, la Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18.07.2006, signada bajo el N° 338, Expediente Nº C06-0088 con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol señala en relación con la entrega de vehículos en el proceso penal por parte del Juzgado de Control o por la Fiscalía, lo siguiente.
“…En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ‘En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee’, y el 794 ejusdem, que señala “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…. A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del Juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Establecida por la vía aquí señalada, a quien corresponde el vehículo, la copia certificada del fallo servirá para la inscripción en el Registro Automotor Permanente” (Exp. N° 04-2397, sentencia de fecha 30 de junio de 2005).
En atención a lo antes señalado por el Máximo Tribunal de la Sala de Casación Penal, se observa que solo existe una persona que está solicitando la entrega del vehículo, que ha demostrado su carácter de buena fe, debidamente documentada y demostrada en autos, que permite el ejercicio de la posesión del bien a usarlo y gozarlo.
Igualmente se constató que el vehículo no se encuentra solicitado, en razón de ello y en cumplimiento a lo establecido en el Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto a la Tutela Judicial Efectiva, y el Articulo 115 ejusdem, en cuanto a las Garantías del Derecho de Propiedad así como el uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes, e igualmente como los derechos que tienen los justiciables de Acceso a la Justicia, por todos los razonamientos que antecede este Tribunal considera procedente la entrega del vehículo objeto de la presente solicitud en Calidad de Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de disposición, ni de comercio con el vehículo, ya que el mismo no tiene identificación fidedigna por cuanto presenta los Seriales Adulterados y Falsos. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda: PRIMERO: Hacer la entrega a la ciudadana NORAIMA JUDITH CONTRERAS DE CONTRERAS, cédula de identidad Nº: 10896259, del vehículo que presenta las siguientes características: “Placa: LAL-651; Serial de Carrocería: 8Z1SC51662V305031; Serial del Motor: 62V305031, Marca: CHEVROLET; Modelo: CORSA, Año: 2002; Color: BEIGE; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR”, en Calidad de Depósito, con la advertencia que, no puede realizar ningún acto de disposición, ni de comercio con el vehículo, ya que el mismo no tiene identificación fidedigna por cuanto presenta los seriales Adulterados y Falsos, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o el Tribunal al momento que lo requieran. SEGUNDO: Ofíciese al Jefe del Estacionamiento Judicial “Inversora El Corralón, C.A”, a los fines legales consiguientes.
Devuélvase los documentos originales y en su lugar insértese copias certificadas de los mismos. Notifíquese al solicitante, al Fiscal del Ministerio Público. Líbrense las boletas y oficios correspondientes.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 6,
ABG. Oswaldo José González
La SECRETARIA,
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