REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001960
ASUNTO : KP01-P-2010-001960
Visto el escrito de Solicitud de Prórroga de TREINTA (30) DIAS formulada por el Abg. SHELLYS MIRANGELA SOSA DE GARCIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de Diciembre de 2011, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
El imputado JONATHAN JOSÉ HERNÁNDEZ ORTÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.503.532, natural de esta ciudad, nacido en fecha 06-06-1985, de 24 años de edad, soltero, grado de instrucción 1º de bachillerato, de profesión u oficio vendedor ambulante, hijo de Maria Ortiz y Wolfang Hernández, residenciado en la vía Duaca, Sector Carrizal, casa sin número de color blanco, diagonal al Abasto del señor Roberto, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0426-8553468 (de su madre). (Presenta la causa KP01-P-2009-004296, por el Tribunal de Control Nº 06 y el asunto KP01-P-2005-013621, por el Tribunal de ejecución Nº 03, luego de verificar el sistema Juris 2000), y YEIMAIR SELENA PEÑA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.296.240, natural de esta ciudad, nacido en fecha 06-03-1991, de 19 años de edad, soltera, grado de instrucción 4º de bachillerato, de profesión u oficio indefinida, hija de María del Pilar Pérez y Francisco Peña, residenciado en el Barrio San Jacinto 2, callejón 1, casa Nº 46, frente al estacionamiento, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0426-9568067 (de su madre). (No presenta ninguna causa, luego de verificar el sistema Juris 2000.), fueron presentados y puestos a la orden de este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 01 de Abril de 2010, por su presunta participación en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
Este Tribunal de Control, en fecha 02 de Abril 2010, luego de escuchar a los investigados así como los alegatos y peticiones de las partes, decretó medida cautelar sustitutiva, de conformidad con las previsiones del artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica ante la taquilla de este Circuito Judicial Penal.
Así las cosas, se observa que en fecha 26 de octubre de 2011, este Tribunal en audiencia oral, escucho a las partes y fijo un plazo prudencial de cuarenta y cinco (45) días al Ministerio Público, para la conclusión de la investigación, ello de conformidad con lo señalado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo lapso prudencial venció el día 10 de Diciembre de 2011.
A tal efecto se tiene, que el requisito sine qua nom, para que la Fiscalia opte por la prorroga prevista en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, es que se encuentre vencido el plazo fijado, es decir, el plazo fijado de conformidad con el artículo 313 ejusdem, que en el caso que nos ocupa, resultaron ser cuarenta y cinco días, siendo que es valida y ajustada a derecho la petición de la Fiscalia del Ministerio Público, quien de manera diligente peticiono la prorroga.
El Ministerio Público, en su escrito de solicitud de prorroga obedece a que se encuentra en espera de resultas de diligencias requeridas por esa Representación Fiscal, para el total esclarecimiento de los hechos.
La prorroga es un tiempo otorgado no solo al Ministerio Público, ya que beneficia al imputado, por cuanto se le extiende el derecho que tiene a solicitar diligencias de investigación para que se esclarezcan los hechos y así poder ejercer el derecho a la defensa.
En el presente caso, estima este Tribunal, que al Ministerio Público le asiste la razón y el derecho en cuanto a su petición de prorroga, ello a objeto que pueda recabar todas las diligencias y resultados de la investigación, de manera que pueda fundamentar de manera adecuada su acto conclusivo, lo cual redunda en el ejercicio del derecho a la defensa que asiste al imputado, es por ello, que este Tribunal le acuerda al Ministerio Público, una prorroga de treinta (30) días, en el presente asunto seguido a los ciudadanos JONATHAN JOSÉ HERNÁNDEZ ORTÍZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.503.532, y YEIMAIR SELENA PEÑA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.296.240, para que presente las conclusiones de la investigación, cuya prórroga vencerá el día nueve (09) de Enero de 2012, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE-
DISPOSITIVA:
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Séptimo Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA, interpuesto por el Abg. SHELLYS MIRANGELA SOSA DE GARCIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CONCEDIENDOLE EL LAPSO DE TREINTA (30) DIAS, para presentar acto conclusivo en contra de los imputados, JONATHAN JOSÉ HERNÁNDEZ ORTÍZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.503.532, y YEIMAIR SELENA PEÑA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.296.240, por su presunta participación en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, el cual concluye en fecha 09 de Enero de 2012.- NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
Todo conforme al contenido del artículo 250 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Diciembre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL NRO 07.
ABOG. JUANA GOYO.