REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-014772
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en los 285 Numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 34 Ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control para decidir observa:
PRIMERO: El presente asunto se inició en fecha: 19-07-00 cuando el funcionario de servicio adscrito al Destacamento Policial Nº 2 de la Fuerza Armada Policial, realizo inspección al vehículo del ciudadano NELSON RAMON GOMEZ y al ser verificado por el sistema computarizado COSYDELA no aparecio ninguna solicitud pero sus placas no corresponden a dicho carro por lo que se procedió a la detención del mismo.
Llegado el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público, ese despacho en fecha 27-09-11, solicitó el Sobreseimiento de la causa al Juzgado de Control.
SEGUNDO: El Ministerio Público fundamentó su solicitud de Sobreseimiento por considerar que tal acción carece de punibilidad puesto que en este caso se logró demostrar que el referido vehículo se encontraba en condiciones legales circunstancia que, no configura delito alguno, por lo que resultaría inoficioso encuadrar el delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, en consecuencia, lo legalmente procedente es solicitar el sobreseimiento de la causa con base en lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho NO REVISTE CARÁCTER PENAL.
Coincide quien aquí decide con el planteamiento hecho por el representante de la vindicta pública, toda vez que se observa que en el caso de marras si bien es cierto del accidente de tránsito resulto un lesionado, tambien es cierto que no existe la intervención de terceras personas, razón por la cual, este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Séptimo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa aperturada iniciada por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, por cuanto el hecho que NO REVISTE CARÁCTER PENAL de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7
Abg. Juana Goyo