REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 13 de Diciembre de 2011
Años 201 y 152


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-013071

Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 01/08/11 la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano ELVIS MIGUEL VIRGUEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad C.I. 17.625.473, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 420 1er. Aparte y en el art. 420 en concordancia con el art. 415 del Código Penal respectivamente.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 04-02-2011, en horas de la tarde, cuando los adolescentes Ana Karolina Rodríguez y Anthony José Guevara se disponía a pasar la calle 28, esquina con carrera 24 ya que se dirigían a una agencia de festejos ubicada en la zona, fueron impactados el vehiculo marca Ford, modelo Fairmont, tipo sedan, año 1978, placas KBL-249, el cual era conducido por el ciudadano Elvis Miguel Virguez Castillo, quien no se percato que las referidas victimas se encontraban en la vía aun y cuando dicha zona tiene acceso para peatones y la velocidad de los vehículos debe ser controlada, evidenciándose de la investigación que al momento de los hechos donde los adolescentes fueron objeto del impacto causado por el vehiculo que conducía el hoy acusado, no se registraron marcas de frenado, lo que evidencia que no hubo intento por parte del acusado para evitar el daño causado, lo que trajo como consecuencia que las victimas sufrieran lesiones que ameritaron asistencia medica, aunado a que no hubo un control de velocidad tal y como lo dispone la norma para sitios poblados, lo que pudo haber evitado el resultado obtenido por las victimas de autos. En este sentido, se le dio parte a los funcionarios de transito terrestre, quienes se apersonaron en el sitio donde ocurrieron los hechos, realizando las diligencias pertinentes y urgentes para el esclarecimiento del caso e informando al Ministerio Publico, quien al tener conocimiento de los hechos objeto de estudio, ordena las diligencias de investigación necesarias.

Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, manifestó: “no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional es todo”.

En su oportunidad la Defensa Técnica como defensor del procesado de autos quien expone: “niego rechazo y contradigo los hechos del escrito acusatorio juicio oral y público donde se demostrará la inocencia de me defendidote acojo al principio de la comunidad de la prueba, es todo”.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 330, 2 y 9 del COPP, este Tribunal decide en los siguiente términos: vista la acusación presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de dicha acusación y por cuanto verificada, las mismas cumplen con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la Fiscal en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra del acusado ELVIS MIGUEL VIRGUEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad C.I. 17.625.473, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 420 1er. Aparte y en el art. 420 en concordancia con el art. 415 del Código Penal respectivamente, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.

2.- Asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el juicio oral y público y las ofrecidas por la defensa, del mismo modo la defensa se acoge al principio de la comunidad de la prueba, consistentes en:

PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:

• Testimonial del Funcionario Alfonso José Rosendo Gil, adscrito a la Unidad de Transito Terrestre, Destacamento Nº 51, Barquisimeto, adscrito a la Unidad de Transito Terrestre.
• Testimonial de Franco Valecillos García, experto Profesional Especialista II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación del Estado Lara.
• Testimonial de la ciudadana Ana Carolina Rodríguez Sánchez, en su condición de Victima.
• Testimonial del Niño Anthony José Guevara Medina, en su condición de victima.
• Testimonial de Maria Elena Rodríguez Sánchez, en su condición de victima.

2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

• Exhibición y Lectura del Informe del Accidente de Transito, suscrito por el funcionario Alfonso José Rosendo Gil, adscrito a la Unidad de Transito Terrestre, Destacamento Nº 51, Barquisimeto, adscrito a la Unidad de Transito Terrestre.
• Exhibición y Lectura del Croquis, de fecha 04-01-11, demostrativo del accidente en la calle 28 con carrera 24, suscrito por el funcionario Alfonso José Rosendo Gil, adscrito a la Unidad de Transito Terrestre, Destacamento Nº 51, Barquisimeto, adscrito a la Unidad de Transito Terrestre.
• Exhibición y Lectura de la Fijación Fotográfica donde se proyecta la vía donde ocurrieron los hechos.
• Exhibición y lectura del Acta de Inspección Básica Mecánica Funcional, de fecha 14-02-11, suscrito por Pablo Pastor Riera, Experto Mecánico, designado por la Unidad Estadal de Vigilancia y Transito Terrestre, practicada a un vehiculo Ford, modelo Fairmont, tipo sedan, año 1978, placas KBL-249, donde concluye que el vehiculo se encuentra en buen estado de mecánica y funcionamiento, nota que se puede realizar la prueba de manejo para el momento de la inspección mecánica, el vehiculo no presenta fallas.
• Exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento Nº 0058-11 de fecha 14-02-11, suscrito por Dun Claudio de Transito Terrestre, practicada a un vehiculo Ford, modelo Fairmont, tipo sedan, año 1978, placas KBL-249, color beige y dorado, uso particular, servicio privado, serial de carrocería AJ92UP63111, serial motor V-6, donde se concluye que presenta seriales originales.
• Exhibición y Lectura del Acta de Avaluó de fecha 16-02-11, suscrita por el funcionario Hernado Ramón Bravo Álvarez de Transito Terrestre, practicada a vehiculo Ford, modelo Fairmont, tipo sedan, año 1978, placas KBL-249, color beige y dorado, uso particular, servicio privado, serial de carrocería AJ92UP63111, serial motor V-6.
• Exhibición y lectura del Reconocimiento Medico Legal 9700-152-1217, de fecha 03-03-11, suscrita por Dr. Franco García Valecillos experto Profesional Especialista II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación del estado Lara, practicado a Anthony José Guevara Medina, a quien le apreciaron TRAUMATISMO EN MIEMBRO INFERIOR DERECHO, LESION DE CARÁCTER LEVE, CURACION DE NUEVE (09) DIAS.
• Exhibición y lectura del Reconocimiento Medico Legal 9700-152-1219, de fecha 03-03-11, suscrita por Dr. Franco García Valecillos experto Profesional Especialista II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación del estado Lara, practicado a Ana Carolina Rodríguez Sánchez, a quien le apreciaron PORTA BOTA DE YESO EN MIEMBRO INFERIOR DERECHO, DEBIDO A PRESENTAR FRACTURA DE MESETA TIBIAL NO DESPLAZADA DERECHA, TIPO SCLUHKES I, LESIONES DE CARÁCTER GRAVE, CURACION DE CIENTO VEINTE (120) DIAS.

3.- Se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta “NO VOY HACER USO DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ME VOY A JUICIO. ES TODO”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo.

4.- Se acuerda imponer la medida cautelar de conformidad con el art. 256 numeral 9 como lo es presentación las veces que sea requerido por la fiscalía o por el tribunal.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano ELVIS MIGUEL VIRGUEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad C.I. 17.625.473, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 420 1er. Aparte y en el art. 420 en concordancia con el art. 415 del Código Penal respectivamente.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.



LA JUEZ DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda
SECRETARIO,