REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 13 de Diciembre de 2011
Años 201 y 152


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-017972

Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 29/09/11 la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano JOSE YSIDRO PEREZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.137.196, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y AMENAZA previsto y sancionado en el art. 41 de la Ley Orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 28-08-2011, los funcionarios actuantes C/2do (CPEL) Frank Castillo, C/2do (CPEL) Hermes Orozco y C/2do Wilfredo Mújica, adscritos a la Estación Policial Cabudare quienes aproximadamente las 5:45 horas de la tarde, encontrándose a bordo de la unidad policial VP-1040, en labores de patrullaje preventivo, informa la centralista de estación policial cabudare Agte (CPEL) Kemberli Garrido que pasáramos a la estación policial la mata, ya que en la misma estaba la ciudadana LOPEZ BERNICE DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad Nº 16.737.981, que fue agredida por un vecino, quien saco un machete y le corto el rostro, desprendiéndole la mitad de la oreja y persiguiéndola para matarla y requería de nuestro apoyo, al llegar a la sede nos entrevistamos con la funcionaria C/2do (CPEL) Ana Zavarce, receptora de denuncias, informándome que denuncia quedo signada con el Nº 121-11, por tal motivo nos dirigimos a la siguiente dirección Valle Campestre La Mora Parcela 12 avenida Principal, donde presuntamente se encontraba el ciudadano YSIDRO PÉREZ, al llegar al sitio se procede a llamar desde la puerta externa de la residencia, saliendo del interior de la misma un ciudadano respondiendo al nombre de Isidro Pérez, seguidamente se identificaron como funcionarios policiales y le informo que debía acompañarnos a la estación policial la mata ya que había sido denunciado por violencia de genero, el mismo accedió sin ningún impedimento, participando al mismo tiempo que se encontraba bajo arresto domiciliario, acto seguido al llegar a la estación policial se procedió a informarle el motivo de su detención y leerle los derechos del imputado, se procedió a verificar al ciudadano por el Sistema Escorpio de la Estación Policial Cabudare, arrojando el sistema que dicho ciudadano presenta una medida de arresto domiciliario según oficio Nº S/N 2010, emanada del Tribunal de Control Nº 2 a cargo de la Abg. Dorelis Barrera y quedando identificado como PÉREZ LOPEZ JOSÉ YSIDRO, C.I. V- 16.137.196, de 34 años de edad.

Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, expone: “Soy Inocente. No deseo declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”.

En su oportunidad la Defensa Técnica como defensor del procesado de autos quien expone: “niego rechazo y contradigo la acusación de la fiscalía y demostraremos en juicio la inocencia de mi defendido en virtud de cómo se presentaron los hechos, estoy de acuerdo con que se mantenga la medida cautelar e invoco el principio de la comunidad de la prueba en todo cuanto beneficie a mi defendido. Es todo”.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 330, 2 y 9 del COPP, este Tribunal decide en los siguiente términos: vista la acusación presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de dicha acusación y por cuanto verificada, las mismas cumplen con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la Fiscal en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación de los acusado en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra del acusado JOSE YSIDRO PEREZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.137.196, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y AMENAZA previsto y sancionado en el art. 41 de la Ley Orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.

2.- Asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el juicio oral y público de las cuales la defensa invoca el principio de comunidad de la prueba, consistentes en:

PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:

• Testimonio del experto Profesional II, Medico Forense Franco García Valecillos, adscrito a la Delegación del CICPC del Estado Lara.
• Testimonio de la ciudadana Berenice del Carmen López, C.I. V- 16.737.981, en su condición de victima.
• Testimonio de la ciudadana Esther López, C.I. V- 10.121.681, en su condición de testigo del hecho.
• Testimonio de los funcionarios Policiales actuantes C/2do (CPEL) Frank Castillo, C/2do (CPEL) Hermes Orozco y C/2do Wilfredo Mújica, adscritos a la Estación Policial Cabudare, Municipio Palavecino.

2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

• Acta de Investigación Ocular, de fecha 28-08-2011, suscrita por los funcionarios actuantes C/2do (CPEL) Frank Castillo, C/2do (CPEL) Hermes Orozco y C/2do Wilfredo Mújica, adscritos a la Estación Policial Cabudare, Municipio Palavecino.
• Resulta de Conocimiento Medico Forense de fecha 30-08-2011, suscrita por el experto Profesional II, Medico Forense Franco García Valecillos, adscrito a la Delegación del CICPC del Estado Lara, practicada a la ciudadana Berenice del Carmen López, la cual presenta Herida Cortante que abarca desde rama axilar inferior hasta todo el cuerpo de pabellón auricular izquierda, con rafia, con cola hacia la parte inferior de hemirostro izquierdo.
• Resulta de Reconocimiento Medico Forense de fecha 20-09-2011, suscrita por el experto Profesional II, Medico Forense Franco García Valecillos, adscrito a la Delegación del CICPC del Estado Lara, practicada a la ciudadana Berenice del Carmen López, la cual presenta deformidad anatómica del pabellón auricular de oreja izquierda que modifica la simetría del rostro y esto podar mejorar con cirugía plástica.
• Oficio Nº SEL/DIEC Nº 04530911, de fecha 21-09-2011, suscrito por el Mayor (GNB) Said Schwarz Santoni, Director General de 171 Lara.

3.- Se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “NO VOY HACER USO DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ME VOY A JUICIO. ES TODO”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo.

4.- Se acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a los ciudadanos JOSE YSIDRO PEREZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.137.196, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y AMENAZA previsto y sancionado en el art. 41 de la Ley Orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.



LA JUEZ DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda
SECRETARIO,