REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2011
Años 201 y 152
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-021211
Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:
En fecha 28/10/11 la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano WILMER RAFAEL GUTIERREZ LINAREZ titular de la cédula de identidad CI Nº 7.385.639, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionados en los art. 9 de la Ley Orgánica de la ley del Hurto y Robo de vehículo automotor.
Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 06-11-2011, los funcionarios C/1ero. (CPEL) Santos Nogales, Agente (CPEL) Ricardo Mendoza, Agente (CPEL) Pedro Gutiérrez, Agente (CPEL) Jesús Colmenares, Agente (CPEL) Jonathan Castillo y Agente (CPEL) Jaiker Gómez, adscritos al Centro de Coordinación Policial Moran, Estación Policial El Tocuyo, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, reciben una llamada de un ciudadano sin identificarse, informando que en Cuara, Municipio Jiménez, en la vía principal hacia cubiro, a 200 metros después del Bar Restaurant Las Tejitas, se encontraba un ciudadano desvalijando un vehiculo de color azul, placas KBR-35ª, trasladándose la referida comisión al sitio y específicamente en una casa de tipo galpón (Granja), con cerca de alfajor, portón de metal de color blanco (oxidado), y un medidor de luz numero 419853, observaron salir en veloz carrera del interior de la vivienda, el ciudadano WILMER RAFAEL LINAREZ GUTIERREZ, no logrando su cometido, asimismo observaron dentro de la referida residencia un vehiculo marca ford, modelo KA, color azul, placas KBR-35A, serial de carrocería 8YPBGDAN178A27561, y un vehiculo toyota, modelo corolla, color rojo, placas, AA937YB, serial de carrocería AE1029501621, el cual solicitaron los documentos de propiedad al referido ciudadano manifestando no tenerlos y al verificar ambos vehículos constataron que el día 04-10-2011, a las 8:42 horas de la noche, fueron reportados como robados en la Urb. Pío Tamayo del Municipio Moran por el ciudadano Lennis Escalona, titular de la cedula Nº 15.094.233.
Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, expone: “No deseo declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”.
En su oportunidad la Defensa Técnica como defensor del procesado de autos quien expone: “niego rechazo y contradigo en todos sus partes la acusación fiscal y demostraremos en juicio la inocencia de mi defendido y solicito me acojo al principio de la comunidad de la prueba en todo cuanto favorezca a mi defendido, solicito de igual manera se revise la medida a mi defendido y se amplíe a treinta (30) días el régimen de presentación en virtud de que mi defendido ha cumplido religiosamente y por cuanto vive en una zona retirada de la ciudad y atiende su propio negocio y una cría de animales (chivos), solicito copia de la presente acta, es todo”.
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 330, 2 y 9 del COPP, este Tribunal decide en los siguiente términos: vista la acusación presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de dicha acusación y por cuanto verificada, las mismas cumplen con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la Fiscal en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación de los acusado en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra del acusado WILMER RAFAEL GUTIERREZ LINAREZ titular de la cédula de identidad CI Nº 7.385.639, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionados en los art. 9 de la Ley Orgánica de la ley del Hurto y Robo de vehículo automotor, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.
2.- Asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el juicio oral y público de las cuales la defensa invoca el principio de comunidad de la prueba, consistentes en:
PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:
• Testimonios de los funcionarios C/1ero. (CPEL) Santos Nogales, Agente (CPEL) Ricardo Mendoza, Agente (CPEL) Pedro Gutiérrez, Agente (CPEL) Jesús Colmenares, Agente (CPEL) Jonathan Castillo y Agente (CPEL) Jaiker Gómez, adscritos al Centro de Coordinación Policial Moran, Estación Policial El Tocuyo, del Cuerpo de Policía del Estado Lara.
• Testimonio del ciudadano Franklin José Burgos Marín, C.I. V- 13.679.861.
• Testimonio del ciudadano Nelson Escalona, C.I. V- 5.436.922.
• Testimonio del funcionario Jecsel Tersek, adscrito al CICPC del Estado Lara.
2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:
• Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-AEV-079-10-2011, de fecha 10-10-2011, suscrita por el funcionario Jecsel Tersek, adscrito al CICPC del Estado Lara, realizada al vehiculo Toyota Corolla, color rojo, placas, AA937YB, serial de carrocería AE1029501621, serial de compacto AE1029501621, serial de motor 7ª9901609.
• Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-AEV-057-10-2011, de fecha 07-10-2011, suscrita por el funcionario Jecsel Tersek, adscrito al CICPC del Estado Lara, realizada al vehiculo marca ford, modelo KA, color azul, placas KBR-35A, serial de carrocería 8YPBGDAN178A27561, serial de motor 7A27561.
3.- Se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “NO VOY HACER USO DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ME VOY A JUICIO. ES TODO”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo.
4.- Mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad como lo es presentación cada treinta (30) días y Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese el correspondiente oficio.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a los ciudadanos WILMER RAFAEL GUTIERREZ LINAREZ titular de la cédula de identidad CI Nº 7.385.639, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionados en los art. 9 de la Ley Orgánica de la ley del Hurto y Robo de vehículo automotor.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda
SECRETARIO,