REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 13 de Diciembre de 2011
Años 201 y 152


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-021219

Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 04/11/11 la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO FREITEZ APOSTOL, titular de la cédula de identidad C.I. 26.668.555, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 07-10-2011, siendo aproximadamente las 7:55 horas de la noche, encontrándose los funcionarios policiales Oficial Agregado Joseph Mata, Oficial Yacson González y Oficial Carlos Medina, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Centro de Coordinación Policial Fundalara, Estación Policial “Las Clavellinas”, de recorrido a pie por el Barrio El Jebe, sector 19 de Abril, callejón los Olivos, Barquisimeto, cuando visualizaron a un ciudadano en la vía publica, quien vestía para el momento short de color azul, chemise de rayas de colores blanco, anaranjado, marrón y cuello rosado, portando a la altura de la cintura un bolso tipo koala, quien al notar la presencia de la comisión decidió salir corriendo con la intención de evadir a los integrantes de la comisión, motivo por el cual se procedió a darle la voz de alto, comenzando una persecución a pie, logrando la aprehensión del ciudadano en referencia como a diez (10) metros aprox. Solicitándole al ciudadano que exhibiera los objetos que portaba, haciendo este entrega de un bolso tipo koala de color azul con negro que llevaba a la altura de la cintura y que al ser revisada encontró en el bolsillo superior del mismo UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÉTICO (CINTA ADHESIVA TRASPARENTE) Y EN MATERIAL SINTÉTICO (BOLSA PLASTICA DE COLOR NEGRO), EN DONDE SE APRECIA EN SU INTERIOR RESTOS VEGETALES QUE EMANA UN FUERTE OLOR Y POR SUS CARACTERÍSTICAS SE PRESUME QUE SEA ALGUN TIPO DE DROGA, al realizarle la inspección corporal no se le encontró ningún elemento de interés criminalistico, por lo cual se le notifico el motivo de su aprehensión y la lectura de sus derechos constitucionales. Una vez practicada la prueba de orientación en fecha 08-10-2011, por la experto Wilma Mendoza, adscrita al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara, la cual arrojo un peso neto de veintisiete coma cuatro (27,4) Gramos, lo cual dio positivo para MARIHUANA.

Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, expone: “No deseo declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”.

En su oportunidad la Defensa Técnica como defensor del procesado de autos quien expone: “niego rechazo y contradigo la acusación de la fiscalía y demostraremos en juicio la inocencia de mi defendido en virtud de cómo se presentaron los hechos, estoy de acuerdo con que se mantenga la medida cautelar e invoco el principio de la comunidad de la prueba en todo cuanto beneficie a mi defendido. Es todo”.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 330, 2 y 9 del COPP, este Tribunal decide en los siguiente términos: vista la acusación presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de dicha acusación y por cuanto verificada, las mismas cumplen con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la Fiscal en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación de los acusado en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra del acusado JOSE FRANCISCO FREITEZ APOSTOL, titular de la cédula de identidad C.I. 26.668.555, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.

2.- Asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el juicio oral y público de las cuales la defensa invoca el principio de comunidad de la prueba, consistentes en:

PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:

• Declaración de los expertos toxicólogos Wilma Mendoza y Julio Rodríguez, adscritos al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.
• Declaración del funcionario Detective Víctor Manuel González, adscrito al Área de Investigaciones contra Drogas del CICPC del Estado Lara.
• Declaración de los funcionarios actuantes Oficial Agregado Joseph Mata, Oficial Yacson González y Oficial Carlos Medina, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Centro de Coordinación Policial Fundalara, Estación Policial “Las Clavellinas”.

2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

• Acta de Investigación Penal que contiene Prueba de Orientación de fecha 08-10-2011, suscrita por la experto Wilma Mendoza, adscrita al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.
• Experticia Botánica, signada con el Nº 9700-127-ATF-5760-11, de fecha 21-10-2011, realizada por los expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.
• Experticia de Identificación Plena y Reseña de fecha 08-10-2011, suscrita por el funcionario Detective Víctor Manuel González, adscrito al Área de Investigaciones contra Drogas del CICPC del Estado Lara.
• Cadena de Custodia de la muestra colectada.

3.- Se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “NO VOY HACER USO DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ME VOY A JUICIO. ES TODO”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo.

4.- Se acuerda mantener la medida cautelar de conformidad con el art.256 numerales 3 y 9 como lo es la presentación cada quince (15) días y prohibición de consumir droga.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a los ciudadanos JOSE FRANCISCO FREITEZ APOSTOL, titular de la cédula de identidad C.I. 26.668.555, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda
SECRETARIO,