REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela




JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 19 de Diciembre 2011
Años: 200° y 151°

ASUNTO KP01-P-2007-001103
Vista la solicitud de revisión de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, presentada por el ciudadano imputado Víctor José Jiménez Pérez mediante la cual solicita la ampliación de la medida vista que tiene tres (3) años presentadose este Tribunal pasa a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:
Al precitado encausado le fue decretada en fecha 2 de diciembre 2008, por el Tribunal octavo de Control del Estado Lara, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de, ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 286 del Código Penal de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º y 4º del Código Orgánica Procesal penal, consisten en presentación cada 15 días y prohibición de salida del estado sin autorización del tribunal

Este Juzgador tomando en consideración la revisión efectuada a las actas que constituyen la presente causa, para decidir observa:
Nuestro Código Orgánico Procesal Penal consagra como uno de los Principios y Garantías Procesales del sistema penal venezolano, la Afirmación de Libertad, según el cual las disposiciones que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta en la definitiva, principio éste que debe necesariamente concatenarse con el Estado de Libertad y Proporcionalidad señalados en los artículos 243 y 244 de la citada norma adjetiva vigente, con base a los cuales se ordenó la aplicación de Medida Cautelar por este Juzgado en su debida oportunidad.
Igualmente indica el principio de proporcionalidad de las medidas de coerción personal (privativas y menos gravosas), que las mismas no pueden sobrepasar la pena mínima prevista para el delito, ni exceder del plazo de dos años (cuando la pena sea igual o inferior a este lapso), además contempla la posibilidad de prorrogar su vigencia cuando de manera excepcional concurran circunstancias graves que a juicio del tribunal las justifiquen.

Considera este Tribunal para decidir sobre la solicitud presentada por le imputada sobre la ampliación de la medidase evidencia que el procesado José Jiménez Pérez, TITULAR DE LA CEDULA v-11.789.432 ha cumplido con las presentaciones impuestas y no ha incurrido en nuevos hechos punibles, en atención a lo cual se verifica que el mismo ha demostrado su voluntad de someterse al proceso penal, el cual se le amplia la medida cautelar como lo es presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES ANTE EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Y LA PROHIBICION DEL SALIDA DEL PAIS de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º Y 4º del Código Orgánica Procesal penal. Y así se decide.-

DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE LA SOLICITUD DE APLICION DE LA MEDIDA Al acusado José Jiménez Pérez, TITULAR DE LA CEDULA v-11.789.432 manteniendo la medida dictado en su oportunidad como parte de la medida de coerción personal impuesta, quedando obligado a presentarse una vez cada TREINTA (30) DÍAS ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES ANTE EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA Y PROHIBICION DEL SALIDA DEL PAIS de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º Y 4º del Código Orgánica Procesal penal, Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
ABG. Luisabeth Mendoza Pineda

JUEZ OCTOVO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.